NEWSLETTER

Esta semana -del 29 de mayo al 3 de junio- nos ha dado 27 Autos de Admisión y 31 Sentencias. Las Sentencias, mayoritariamente, son sobre casaciones repetitivas y resueltas hace tiempo.

Autos

Sección Segunda

  1. ATS 6272/2023 vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo en:

    <Interpretar el artículo 2.1.b) y c) LGS, en relación con el artículo 23.1 LGP, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. Y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 LEC a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19.>

  2. ATS 6271/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si resulta de aplicación el régimen de operaciones vinculadas a supuestos en los que los administradores de la sociedad contribuyente prestan sus servicios profesionales, a través de esa misma mercantil, a otra sociedad distinta de aquélla.>

  3. ATS 6265/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión sobre la Mutualidad laboral de la Banca que ya está resuelta por la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo en la sentencia de 28 de febrero de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:707).

  4. ATS 6274/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar en qué modalidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados queda gravada una operación por la que se extinguen dos condominios en los que participan los mismos titulares mediante la adjudicación de los bienes a cada uno de ellos sin que medie compensación por exceso de adjudicación y precisar si tiene alguna relevancia que los bienes adjudicados hubieran sido adquiridos e incorporados a los referidos condominios en virtud de distintos títulos de adquisición.>

Sección Tercera

  1. ATS 6267/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Interpretar los artículos 47 y 68 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico, a fin de determinar si la inhabilitación en ellos regulada tiene naturaleza de sanción administrativa y, sobre esta base, si se ha incurrido con SEVAL en una vulneración del principio constitucional non bis in ídem, al ser sancionada por el Ministerio para la Transición Ecológica y por la CNMC por los mismos hechos y con el mismo fundamento.>

  2. ATS 6259/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si una conducta consistente en la desatención, por parte de un operador titular de la red pública de comunicaciones electrónica, de los requerimientos efectuados por la inspección para aportar los datos identificativos del prestador audiovisual que le encomienda las emisiones radioeléctricas y al que presta el servicio de red, tiene encaje en el apartado 11 o en el apartado 35 del artículo 77 LGTel>

  3. ATS 6260/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si en el procedimiento para la extinción de la habilitación para actuar como comercializador de energía eléctrica a que se refiere el artículo 47.2 de la Ley del Sector Eléctrico, la previsión del trámite de audiencia contenida en su párrafo segundo, confiere a la administración capacidad para disponer discrecionalmente momento de su celebración, o por el contrario, se trata de una mero mandato de celebración de dicha audiencia, que, para evitar el riesgo de indefensión, deberá completarse con las reglas que sobre su celebración se recoge en el artículo 89 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.>

  4. ATS 6261/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Precisar y complementar nuestra jurisprudencia a fin de determinar la base de cálculo para cuantificar el volumen total de negocios a que se refiere el artículo 63 LDC, cuando el ejercicio social de la infractora no coincide con el año natural.>

  5. ATS 6263/2023 y ATS 6262/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <Interpretar los artículos 2.4.b) y 4.b).i) del Reglamento 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del TFUE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, a fin de determinar si pacto recíproco de clientes de DHL (y Tourline) con ICS estaría cubierto por el Reglamento de exención de Acuerdos Verticales.>

Sección Cuarta

  1. ATS 6248/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en que ya está resuelta por, entre otras, la sentencia núm. 431/2023, de 30 de marzo de 2023.

  2. ATS 6256/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar (i) si para suprimir un complemento retributivo obtenido a través de la ejecución de sentencia judicial dictada con arreglo a normativa entonces vigente, es preciso, ante la derogación de aquella normativa, que la Administración declare lesivo el acuerdo dictado en ejecución de aquella sentencia; y (ii) si el artículo 87.3 TREBEP tiene la consideración de norma cuyo contenido deba ser respetado por la Comunidad Foral de Navarra, y en caso afirmativo, si dicha Comunidad debe implementar mecanismos de compensación a los funcionarios que legalmente ven suprimidas las garantías establecidas en dicho precepto.>

  3. ATS 6255/2023 y ATS 6249/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, en un supuesto de retraso en el cumplimiento del plan de financiación aprobado por la Administración, cabe o no la aplicación del artículo 1110 del Código Civil en cuanto a la procedencia de intereses que se reclamen a la Administración, cuando tiene lugar después de haberse recibido el principal sin reserva de intereses.>

  4. ATS 6247/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si en el marco de la denominada carrera profesional vertical resulta conforme a derecho la adquisición de un nivel personal superior sin que exista cambio del puesto de trabajo.>

Sección Quinta

  1. ATS 6269/2023 y ATS 6264/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar el momento desde el que se devengan los intereses de demora en el supuesto de resolución de un convenio urbanístico de monetarización por incumplimiento de la administración local.>

  2. ATS 6273/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, pueden justificar su expulsión del territorio nacional, y

    b) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida al número y entidad de las circunstancias agravantes que deben concurrir para poder considerar justificada la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular.>

  3. ATS 6268/2023, en linea con el anterior, aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <a) Reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, rectificar o corregir la doctrina jurisprudencial relativa a las circunstancias agravantes que, unidas a su estancia irregular en nuestro país, pueden determinar la expulsión de un extranjero del territorio español; y, singularmente,

    b) Determinar el número de circunstancias agravantes necesarias para poder justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular; y si, en el caso de concurrir una única agravante, su relevancia puede considerarse suficiente para fundamentar por sí misma la expulsión.>

  4. ATS 6253/2023 igual que el anterior pero añadiendo una cuestión de Interés Casacional Objetivo más:

    <c) Precisar si la existencia de antecedentes policiales puede servir de fundamento, como circunstancia agravante, para cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.>

  5. ATS 6270/2023 reitera el Interés Casacional Objetivo sobre la incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (asunto C-181/16, Caso Gnandi), en relación con el apartado 5 del artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, en la interpretación por el órgano jurisdiccional que resuelve en primera instancia de los criterios contenidos en los artículos 129 y siguientes LJCA.

  6. ATS 6252/2023 y ATS 6241/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <Reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar nuestra jurisprudencia acerca del contenido y alcance de la evaluación ambiental estratégica en relación con los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planeamiento así como los efectos de la declaración de nulidad de un instrumento de tal naturaleza en aquellos supuestos en que la estricta aplicación de la doctrina consolidada de esta Sala pudiera conducir a consecuencias de menor protección para el medio ambiente al recobrar vigencia la figura de planeamiento anterior.>

  7. ATS 6254/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Reafirmar, complementar, matizar y en su caso rectificar o corregir la doctrina emanada de nuestra STS nº 196/2020, de 14 de febrero -(RC 7604/2018)-, según la cual no cabe la expropiación por ministerio de la ley de terrenos incluidos en una actuación de ejecución del planeamiento por el sistema de cooperación.>

  8. ATS 6244/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar cuál es el plazo de prescripción de la obligación de reponer las cosas a su estado primitivo o de reparar los daños causados al dominio público hidráulico: si el plazo general de cinco años que establece el artículo 1964.2 del Código Civil, en la redacción dada tras la modificación introducida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; o si lo es el plazo especial de quince años que establece el artículo 327.1 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), que desarrolla los Títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.>

  9. ATS 6242/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar nuestra doctrina sobre la incidencia de la Disposición Adicional Tercera y Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la declaración de caducidad de la autorización otorgada en el presente caso al no haber solicitado la renovación en el plazo establecido en el artículo 22.2 del Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.>

  10. ATS 6243/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar el alcance y contenido de la expresión "derechos inscritos o en proceso de inscripción" del artículo 41 del Real Decreto 927/1988, en relación con los requisitos exigidos para la pertenencia a la Junta de Explotación.>

Sentencias

Sección Segunda

  1. STS 2130/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

<Se reafirma nuestra jurisprudencia sobre la compatibilidad de la tasa -mal llamada- general y la tasa "especial", previstas en los artículos 24.1.a) y 24.1.c) TRLHL, en el sentido de que el régimen de compatibilidad entre ellas es el que resulta del propio artículo 24.1.c), según el cual, las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, a las que se cuantifica su tasa en el mencionado 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el municipio, han de ser excluidas de otras tasas derivadas de la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, no así de otras modalidades de ocupación, como es el caso, del dominio público local.>

Sección Tercera

  1. STS 2129/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <Que, como regla general, cuando la Tesorería General de la Seguridad Social considere que cuando una actividad profesional es simulada o fingida, la vía para anular el alta del beneficiario no es la revisión de oficio ex artículo 146.2.a) de la ley 36/2011, de 10 de octubre, sino la formulación de la correspondiente demanda ante el órgano competente de la Jurisdicción Social.>

  2. STS 2134/2023 no fija doctrina casacional por tratarse de una sentencia dictada en única instancia por el Tribunal Supremo. Eso sí, tiene algunas referencias de interés, tal y como ha comentado Chaves en esta reciente entrada de su blog.

  3. STS 2177/2023 sobre la revisión de oficio. Recurso de casación en masa que no hace más que reiterar lo dicho por innumerables resoluciones previas.

Sección Cuarta

La gran mayoría de las Sentencias publicadas son sobre la casación en masa de la revisión de oficio de un proceso selectivo, a saber: STS 2164/2023;  STS 2179/2023; STS 2159/2023; STS 2178/2023; STS 2157/2023; STS 2155/2023; STS 2166/2023; STS 2158/2023; STS 2175/2023; STS 2172/2023; STS 2173/2023; STS 2156/2023; STS 2163/2023; STS 2162/2023; STS 2171/2023; STS 2165/2023; STS 2174/2023; STS 2160/2023; STS 2170/2023; STS 2167/2023; STS 2169/2023;

Vamos, ahora sí, con las novedades:

  1. STS 2176/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <El servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.>

  2. STS 2168/2023 reitera la siguiente doctrina casacional:

    <Que el personal estatutario fijo destinado en comisión de servicios en un Servicio de Salud distinto del suyo de origen, si en ese otro Servicio de Salud se le permite participar en los procedimientos de reconocimiento del nivel de carrera profesional previstos para su propio personal y se le reconoce un nivel, no cabe que se excluyan las consecuencias retributivas en cuanto al complemento de carrera profesional>

  3. STS 2161/2023 reitera, en línea con pronunciamiento anteriores:

    <1º.) El artículo 106.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no reconoce legitimación a los interesados para ejercer una acción de nulidad dirigida a obtener la declaración de revisión de oficio de disposiciones generales;

    (2.º) En un caso como el que examinamos, la estimación del recurso contencioso-administrativo no se ha de limitar a la retroacción de actuaciones a la fase de admisión de la solicitud de revisión, para su tramitación posterior ante la propia Administración, sino que el Tribunal podrá entrar directamente a resolver sobre la procedencia de la revisión de oficio, al resultar desproporcionado someter al interesado a un nuevo procedimiento para restablecer los derechos que le confiere de forma directa y suficientemente clara una disposición de Derecho de la Unión Europea.

    (3.º) Los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública estatal o autonómica, caso de existir regulación no esgrimida.>

Sección Quinta

  1. STS 2128/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <A la vista de las consideraciones expuestas, nuestra respuesta a la pregunta que nos formula el auto de admisión, debidamente perfilada por exigencias de su conexión con el caso resuelto en la instancia, ha de ser que el art. 126.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sólo puede ser aplicado en aquellos supuestos que quedan al margen de la Ley 2/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, sin que se trate de cauces optativos, de forma que cuando el supuesto invocado para integrar la premisa primera del precepto reglamentario tenga amparo en la Ley 2/2009, es ésta la vía que debe utilizarse.>

  2. STS 2181/2023 y STS 2180/2023 desestiman los recursos contenciosos interpuestos contra los Acuerdos del Consejo de Ministros que desestimaban la reclamación de daños y perjuicios ocasionados en aplicación del Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que añadió la Disposición Adicional Decimocuarta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Cursos y Jornadas

El próximo 22 de junio de 2023, dentro del Seminario de Actualidad Jurídica Administrativa que organiza el Centro de Estudios Europeos "Luis Ortega Álvarez" de la Universidad de Castilla-La Mancha, tendré la oportunidad de dar mi visión sobre el Interés Casacional Objetivo en el recurso de casación contencioso-administrativo. Y en muy buena compañía, además, ya que lo haré junto a Víctor Ernesto Alonso Prada y Susana de la Sierra Morón

Una buena oportunidad para solventar y suscitar dudas sobre nuestro modelo de casación contencioso-administrativo.

El seminario se impartirá a través de Teams el 22 de junio, de 17:00 a 19:00 horas, y la inscripciones las podéis hacer a través del siguiente formulario: https://t.co/zMYMyekSO7

Para cualquier duda os podéis dirigir a la siguiente dirección de email: cde@uclm.es

Anterior
Anterior

Tweet Largo: Reviviendo el fuero electivo en los procesos selectivos

Siguiente
Siguiente

Seminario de Actualidad Jurídica Administrativa