Caso Práctico: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo

El Cendoj es una fuente inagotable para preparar los casos prácticos del Máster de Acceso a la Abogacía.

El de este año va a ser fácil, ya que voy a proponer a los alumnos y alumnas del Máster redactar un escrito de preparación de un recurso de casación frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia, núm. 392/2023 -ECLI:ES:TSJMU:2023:1382-, de la que he tenido conocimiento a través de la cuenta de Twitter de Caty Pou.

Es más, voy a dar a los estudiantes: la doctrina casacional que ha fijado el Tribunal Supremo sobre la cuestión que analiza el TSJ de Murcia y un artículo que analiza una de ellas. Así, en definitiva, propondré como caso práctico realizar un escrito de preparación de un recurso de casación frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia teniendo en cuenta:

  1. Las Sentencias del Tribunal Supremo: STS 2132/2021; STS 2805/2021; STS 4444/2021; STS 652/2022; STS 929/2022; STS 2714/2022; STS 3229/2023 en las que se fija la siguiente doctrina casacional:

    «QUINTO.- Abordando ya la cuestión de interés casacional objetivo, esta Sala no alberga ninguna duda sobre la respuesta: el deber de dar un plazo de diez días para la subsanación de las solicitudes que hayan omitido la «firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio», en palabras del vigente art. 66.1.e) de la Ley 39/2015, está expresamente previsto por el art. 68 del mismo cuerpo legal. Y que la vigente legislación de procedimiento administrativo ha sido ya pensada para la llamada «Administración electrónica» resulta evidente de la simple lectura de la citada Ley 39/2015, para la que el modo tendencialmente normal de comunicación entre la Administración y los particulares es el electrónico. Así las cosas, sería sumamente difícil -por no decir imposible- argumentar que la previsión legal del carácter subsanable de la omisión de firma en las solicitudes no es aplicable a las solicitudes presentadas por vía electrónica. Ello vale igualmente para aquellas omisiones que, sin referirse a la firma electrónica propiamente dicha, afectan a la «acreditación de la autenticidad de la voluntad» del solicitante, como podría ser el paso final de validar lo formulado y enviado por vía electrónica.»

  2. Este artículo de Rafael Rossi, que fue el abogado que hizo posible la doctrina casacional sentada por el Tribunal Supremo.

Eso si, para poner un poco de interés al asunto voy a hacer que la mitad de la clase haga el escrito de preparación del recurso teniendo en cuenta la LJCA vigente al momento de dictarse la Sentencia por parte del TSJ de Murcia -3 de julio de 2023-, mientras que la otra mitad lo hará teniendo en consideración la versión de la LJCA tras la entrada en vigor deReal Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

El objetivo es doble, pero por ahora inconfesable, ya que si lo cuento sería demasiado sencillo para los alumnos y alumnas.

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