NEWSLETTER

Vamos con las novedades casacionales de la semana -del 17 al 23 de julio- publicadas en el Cendoj. Tenemos 36 Autos de Admisión y 68 Sentencias.

Es posible que esta sea la última Newsletter del año judicial y que hasta septiembre no vuelvan las publicaciones semanales. Disfrutad de las vacaciones y gracias por seguir esta publicación.

Autos

Sección Segunda

La semana nos ha dado 9 Autos de Admisión para la Sección Segunda:

  1. ATS 9827/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar, en aquellos supuestos en los que, tras una regularización del IRPF, se ha considerado inexistente la actividad económica de la sociedad y se han imputado sus rendimientos al socio persona física, si el principio de íntegra regularización impone a la Administración competente para liquidar el impuesto sobre el patrimonio que, si asume la anterior consideración para negar la exención de las participaciones en dicha sociedad por incumplimiento del artículo 4.Ocho.Dos.a) LIP, tenga también en consideración el impacto que aquello tiene en la valoración de las participaciones (art. 16 LIP), como consecuencia de la variación del valor del patrimonio neto.>

  2. ATS 9824/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, procede computar las pérdidas patrimoniales declaradas, debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, cuando, en unidad de acto, se computan las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.>

  3. ATS 9830/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, en el procedimiento sancionador abreviado, cuando se produzca una rectificación de la propuesta de liquidación contenida en el acta de inspección que comporte el necesario ajuste de la sanción derivada al importe finalmente regularizado, es necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.7, párrafo segundo, del RD 2063/2004, de 15 de octubre, que se emita una nueva propuesta de sanción rectificada y se ofrezca un nuevo plazo al interesado para que pueda formular alegaciones.

    Precisar, en caso de que sea exigible el otorgamiento de tal plazo en una situación como la descrita, las consecuencias de la omisión de este trámite.>

  4. ATS 9832/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <2.1. Determinar si la Administración tributaria puede, en ejercicio de la facultad de calificación prevista en el artículo 13 LGT, aislar el flujo económico del negocio que se dice calificar, y situarlo en otro esquema negocial paralelo que, se indica, es el realmente querido por las partes como causa de la prestación de pago que origina las obligaciones tributarias.

    En caso de que la respuesta a la anterior cuestión sea negativa, determinar si la reconducción de los actos a otro esquema negocial paralelo configura un supuesto de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, máxime cuando existen servicios reales que son declarados por las partes.

    2.2. Aclarar si las cesiones o préstamos de jugadores de fútbol a otro club con carácter temporal y en los que no se fija precio por la cesión, constituyen prestaciones de servicios realizadas a título oneroso a los efectos del artículo 4 de la Ley del IVA y, por consiguiente, quedan sujetas al impuesto.>

  5. ATS 10206/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Interpretar el artículo 54.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, a fin de determinar si el plazo de dieciocho meses establecido en el mismo es o no un plazo de prescripción para solicitar la devolución de pagos indebidos.>

  6. ATS 9854/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil procede la sujeción de la entidad al impuesto sobre sociedades o de sus socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF.>

  7. ATS 9847/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si el artículo 20.3.h) del TRLHL permite establecer tasas locales por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras cuando el terreno donde se sitúan tales aceras es de titularidad privada, pero de uso público general.

    En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, precisar si es necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explícitamente la sujeción de estos supuestos de aprovechamientos especiales que se realizan sobre bienes inmuebles de titularidad privada destinados a uso público general.>

  8. ATS 9846/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si son inembargables por deudas tributarias los bienes y derechos que constituyen el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, incluidos en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, sin que se pueda exigir la constitución de otra garantía en caso de que el interesado tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita y, en todo caso, con suspensión de la resolución recurrida en el proceso.>

  9. ATS 9844/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, la jurisprudencia contenida entre otras en la sentencia 3 de diciembre de 2020 (RCA/ 3099/2019) relativa la cuantificación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de instalaciones de transporte de energía eléctrica compuestas por torres fijas y cables aéreos puede extenderse a las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos.>

Sección Tercera

5 Autos de Admisión para la Sección Tercera:

  1. ATS 9831/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Interpretar el artículo 2.1.b) y c) LGS, en relación con el artículo 23.1 LGP, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. Y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 LEC a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19.>

  2. ATS 9842/2023 y ATS 9825/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si resultan a aplicables los criterios para la determinación del importe de las sanciones establecidos en el artículo 64 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, a efectos de la proyección del principio de proporcionalidad a la prohibición de contratar del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014->

  3. ATS 9818/2023 aprecia aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que resuelve la Sentencia que comento luego de la Sección Tercera. Lo curioso es que se admita a pesar de que el recurso no va a llevar a que el mismo sea estimado a la luz de la STS 3165/2023.

  4. ATS 9853/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <La interpretación los preceptos relativos a la prescripción con carácter general, 1973 del Código Civil en relación con el artículo 30.1 apartados a) y b) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda pública de Andalucía determinar a fin de determinar si la acción judicial emprendida por la Federación Coordinadora de Escuelas Infantiles de Andalucía, interrumpe el plazo de prescripción respecto de los Centros de educación infantil asociados a ella. De igual modo reviste interés casacional, en relación con lo anterior si la acción emprendida por una entidad interrumpe el plazo prescriptivo para el caso de considerarse que ostenta representación institucional de los sujetos colectivos, al igual que dijimos en los AATS de 20 de julio de 2022, en los RRCCAA 964/2022, 1935/2022, 2257/2022, 3510/2022, entre otros.>

Sección Cuarta

17 Autos de Admisión para la Sección Cuarta:

  1. ATS 9821/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, de conformidad con el art. 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, se pueden reconocer los servicios previos prestados mediante un contrato de trabajo fijo discontinuo, teniendo solo en cuenta el tiempo de servicios efectivos prestados, o añadiendo también los periodos de tiempo entre llamamientos en los que no hubo prestación de servicios efectivos.>

  2. ATS 9837/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si a la vista de la normativa del control análogo conjunto y requisitos del encargo a medios propios, artículo 12.3 de la Directiva 2014/24/UE en relación con el artículo 32.4 y 6 de la LCSP, es posible que las administraciones públicas puedan prestar servicios mediante medios propios en los cuales participan de forma minoritaria, admitiéndose el control análogo conjunto, aunque se tenga una participación minoritaria en el capital social y en los órganos de gobierno del medio propio.>

  3. ATS 9835/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si tras haber sido dictada resolución de declaración de derivación de responsabilidad, con eficacia jurídica de reclamación de deuda, en la que se pospone el inicio del procedimiento recaudatorio a la emisión y notificación por la Tesorería General de la Seguridad Social de la documentación formal correspondiente a la reclamación de deuda, el plazo máximo para notificar la reclamación de citada deuda por derivación será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación o si tratándose de actos dictados en ejecución de sentencia firme no están sujetos al mencionado plazo de caducidad.>

  4. ATS 9839/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si procede el reconocimiento de los servicios prestados como personal estatutario de refuerzo, como servicios prestados de forma ininterrumpida a todos los efectos, teniendo solo en cuenta el tiempo de servicios efectivos prestados, o añadiendo también los periodos de tiempo entre llamamientos en los que no hubo prestación de servicios efectivos, con el consiguiente reconocimiento de trienios.>

  5. ATS 9833/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si las empresas del sector turístico y asimilado que cumplan con las condiciones fijadas en la Disposición Adicional 110.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Gales. del Estado para 2017, y en la Disposición Adicional 123 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, cuentan con el plazo de tres meses del artículo 20.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para aplicarse las bonificaciones en ella previstas, o cuentan con el plazo de cuatro años del artículo 26.4 del mismo texto legal previsto para solicitar ingresos indebidos o el reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia. Y, si se considera que es aplicable el plazo del artículo 20.4, si el inicio del cómputo del citado plazo debe computarse desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse, o desde que la respectiva Ley de Presupuestos Generales entró en vigor.>

  6. ATS 9834/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <i) Si está legitimado el titular de una autorización de comercialización de un medicamento para recurrir la autorización de un medicamento a otra empresa, cuando considera que se están vulnerando sus derechos de exclusividad, por la utilización (en el marco del procedimiento descentralizado de los artículos 28 y 29 de la Directiva 2001/83), de la vía del artículo 10 ter), cuando entiende que, de contrario, es aplicable el régimen jurídico previsto en el art 10 de la citada directiva.

    (ii) Si en el procedimiento descentralizado de los artículos 28 y 29 de la Directiva 2001/83, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se debe pronunciar sobre los aspectos sustantivos del expediente, cuando España actúe como Estados miembro afectado.>

  7. ATS 9820/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, respecto a un trienio vencido durante el periodo de incapacidad temporal por enfermedad común, es conforme a derecho el reconociendo del derecho a percibir el importe del trienio mentado con efectos económicos desde su vencimiento y hasta la finalización de la incapacidad temporal, en concepto de atrasos una vez terminado el citado periodo.>

  8. ATS 9836/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, a los efectos de baremación de méritos en los procesos selectivos convocados por los Servicios de Salud, pueden ser considerados y valorados como servicios en centros sanitarios, los prestados en residencias de mayores, como trabajador por cuenta ajena de una entidad mercantil que opere o hubiese operado como contratista o concesionaria de un servicio público.>

  9. ATS 9822/2023 aprecia aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión resuelta por varias Sentencias del Tribunal Supremo. La cuestión versa sobre si el artículo 68 de la Ley 39/2015 resulta de aplicación en los supuestos de presentaciones telemáticas no finalizadas, de forma que no se pueda tener por decaído en su derecho al solicitante, sin previo requerimiento de subsanación.

  10. ATS 9823/2023 aprecia aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión resuelta por la sentencia nº 661/2023, de 23 de mayo, dictada en el recurso de casación 2996/2022, donde se ha resuelto lo siguiente:

    <La respuesta a la cuestión que nos ha sometido el auto de admisión ha de ser que el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.>

  11. ATS 9838/2023 aprecia aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión resuelta por las Sentencias de fechas 24 de octubre y 21 de diciembre de 2022,

    señalándose en esta última sentencia, que recoge la doctrina sentada en la de 24 de octubre, que:

    <La respuesta a la cuestión suscitada en el auto del presente recurso es que las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, no se han de aplicar de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil>

  12. ATS 9850/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si a efectos de la baremación de méritos, los servicios sanitarios prestados en las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional como la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Mutua Montañesa, son servicios equiparables a los prestados en el Sistema Cántabro de Salud.>

  13. ATS 9851/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si procede abonar el componente singular del complemento específico al personal de la Guardia Civil que ejerza el mando interino de un Área de Puesto Principal estando acreditada la realización de idénticos cometidos que quien ostente la titularidad del mando.>

  14. ATS 9852/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si la existencia de un procedimiento judicial en el que se debate la legalidad de un acto administrativo de contenido económico que tiene por objeto exigir el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de carácter público, cuya suspensión no ha sido acordada ni en vía administrativa ni en vía jurisdiccional, posee efectos interruptivos de la prescripción del Derecho de la Administración a ejecutar dicho acto administrativo y si el plazo prescriptivo de aplicación es el previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria en relación con el artículo 66 de la LGT o en el artículo 1964 del Código Civil.>

  15. ATS 9849/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Que se determine si el ejercicio del derecho de la acción sindical por parte de un sindicato de policía, concretado en la solicitud de acceso a los datos del Catálogo de la Policía Nacional, puede ser limitado aplicando las previsiones del artículo 14.1. d) y e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.>

  16. ATS 9845/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si ha de reputarse indeterminada o determinable la cuantía de aquellos recursos contencioso-administrativos en los que junto con la pretensión de reconocimiento de la realización de funciones de puestos de superior categoría por parte de un funcionario de una entidad local se articula la reclamación del abono de las diferencias retributivas correspondientes a dicho desempeño.>

  17. ATS 9848/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Que se determine si la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, al decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, están vinculados por la cuantía del recurso que se hubiera fijado en el procedimiento judicial tramitado ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y, en todo caso, si procedería la admisión del recurso de apelación cuando en primera instancia hubiera quedado fijada la cuantía como indeterminada, pero se observase que el asunto es de fácil cuantificación por derivarse del mismo consecuencias económicas que claramente excederían de los 30.000 euros.>

Sección Quinta

5 Autos de Admisión para la Sección Quinta:

  1. ATS 9888/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <a) Si el cumplimiento del deber de comunicación al ACNUR de la solicitud de protección internacional exige que quede constancia en el expediente administrativo de su efectiva recepción por parte de aquél; y,

    b) Si incide en la respuesta a la referida cuestión el hecho de que conste en la propuesta de resolución formulada por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio que esta última se reunió con asistencia de todos sus miembros, incluido el representante del ACNUR.>

  2. ATS 9841/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar nuestra jurisprudencia acerca del contenido y alcance de la evaluación ambiental estratégica en relación con los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planeamiento, así como los efectos de la declaración de nulidad de un instrumento de tal naturaleza en aquellos supuestos en que la estricta aplicación de la doctrina consolidada de esta Sala pudiera conducir a consecuencias de menor protección para el medio ambiente al recobrar vigencia la figura de planeamiento anterior.>

  3. ATS 9843/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, pueden justificar su expulsión del territorio nacional.

    b) Determinar, en su caso, el número y entidad de las circunstancias agravantes que deben concurrir para poder considerar justificada la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular; y si, en el caso de concurrir una única agravante, la relevancia de ésta podría ser suficiente para poder fundamentar por sí misma la expulsión.>

  4. ATS 9855/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar la naturaleza y efectos del tratamiento diferenciado que debe darse a las personas en situación específica de vulnerabilidad solicitantes de protección internacional prevista en el artículo 46 de la Ley 12/2009, desde la perspectiva tanto procedimental como sustantiva, en su caso; cuándo es preciso dicho tratamiento, y su trascendencia en relación con la posibilidad de obtención de una autorización de estancia por razones humanitarias prevista en el artículo 37 de la Ley 12/2009.>

  5. ATS 9840/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <a) Si en las sanciones pesqueras que se impongan al amparo de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, concretamente por infracciones graves en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, cuya tramitación del procedimiento sancionador tenga lugar en Andalucía, resulta o no de aplicación el plazo de nueve meses de caducidad establecido en su artículo 94.1.

    b) Y, en todo caso, si en los procedimientos sancionadores pesqueros puede excluirse la aplicación del artículo 94.1 de la Ley 3/2001, en cuanto al inicio del cómputo del plazo de caducidad, habiéndose de atender a la fecha de la denuncia de los agentes de inspección debidamente documentada en acta.>

Sentencias

Sección Segunda

La semana nos ha dado 6 Sentencias:

  1. STS 3071/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <A tenor de las consideraciones extensamente expuestas y fundamentadas, procede establecer la siguiente jurisprudencia, aplicable bajo la legislación mercantil y tributario por la que se rige el caso (art. 14.1.e) TRLIS, vigente para los ejercicios 2008 y 2010):

    1) Las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil y que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible -art. 14.1.e) TRLIS- por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta general, siempre que de los estatutos quepa deducir el modo e importe de tal retribución, como sucede en este caso.

    2) En el supuesto de que la sociedad esté integrada por un socio único no es exigible el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general, por tratarse de un órgano inexistente para tal clase de sociedades, toda vez que en la sociedad unipersonal el socio único ejerce las competencias de la junta general (art. 15 TRLSC).

    3) Aun en el caso de aceptarse que fuera exigible legalmente este requisito previsto en la ley mercantil -para ejercicios posteriores a los analizados-, su inobservancia no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto correspondiente y la improcedencia de su deducibilidad.>

  2. STS 3064/2023, STS 3063/2023 y STS 3062/2023 ratifican la jurisprudencia contenida en la sentencia de 17 de junio de 2021, pronunciada en el recurso de casación núm. 6123/2019 y en las demás que la siguen, sobre la extemporaneidad de los recursos de alzada de la AEAT.

  3. STS 3234/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    1) El derecho a la tutela judicial efectiva, en su manifestación de derecho de acceso al proceso ( art. 24.1 CE) y, en relación con él, el principio de buena administración llevan a interpretar que la desestimación presunta de una reclamación válida y tempestivamente interpuesta opera con respecto a la Administración pública en su conjunto, que actúa con personalidad jurídica única, con independencia del órgano o entidad que haya incumplido su deber, sea de remitir el expediente al competente para resolverla, sea de resolver.

    2) La falta de resolución expresa y el acto presunto que puede impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa ( arts. 25.1, 46.1 LJCA y sus concordantes) es imputable a la Administración, no a uno u otro órgano.

    3) El acto impugnable, cuando el silencio acontece en vía de recurso administrativo es el acto allí impugnado -en este caso, las liquidaciones de precios públicos-. A tal efecto, es indiferente la razón determinante del silencio, si cabe imputarla a la Administración, como aquí ocurre, porque así lo exige el principio de buena administración, conforme al cual ésta no puede verse favorecida por el hecho de haber incumplido sus obligaciones.

    4) No hay falta de acto impugnable -lo es la decisión implícitamente inferible del silencio administrativo- ni falta de agotamiento de vía alguna, en los casos en que, como el presente, se ha deducido en plazo la reclamación o recurso legalmente procedente y la Administración no ha dado respuesta expresa y notificada en el plazo legalmente previsto, aquí un año.

    5) Por ende, la declaración de inadmisión del recurso jurisdiccional por la Sala de instancia no se funda, formal ni sustantivamente, en causa legal, interpretada a la luz del principio pro actione y el de buena administración.>

  4. STS 3100/2023 en la que se señala:

    <Se considera situación consolidada la liquidación no impugnada a fecha de haberse dictado la citada sentencia; pues lo relevante a efectos de este enjuiciamiento es que, admitida la potestad del Tribunal Constitucional de delimitar los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, y dados los términos en que se expresa la STC 182/2021, de 26 de octubre, es indudable que la voluntad del Tribunal Constitucional es fijar la intangibilidad de las diversas situaciones consolidadas a la fecha de dictado de la sentencia, no a la de la publicación. Como se ha indicado, siguiendo el criterio manifestado en nuestra sentencia de 4 de julio de 2023, aunque el art. 164.1 CE, así como el art. 38 de la LOTC, establecen que el valor de cosa juzgada y los efectos generales de las sentencias del Tribunal Constitucional se producen desde la fecha de su publicación en el BOE, la potestad de delimitar las situaciones intangibles no encuentra su fundamento en esta norma, sino que es una creación del propio Tribunal Constitucional que se basa en la ponderación de los distintos principios constitucionales en conflicto que requieran el mantenimiento de determinados efectos temporales de la norma declarada inconstitucional.>

Sección Tercera

La semana nos ha dado 12 Sentencias:

  1. STS 3073/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <En relación con la causa de interrupción de la prescripción de la acción de reintegro prevista en el artículo 39.3.a/ de la Ley General de Subvenciones, no cabe atribuir el efecto de interrumpir la prescripción a unas actuaciones de información previa dirigidas a una multiplicidad de destinatarios y referidas a todos los posibles hechos susceptibles de motivar la incoación de un expediente de reintegro.>

  2. STS 3058/2023 no fija doctrina casacional por las circunstancias del caso, pero tiene su interés por tratarse de un asunto en el que se valora la justificación de la no división en lotes.

  3. STS 3121/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <La referencia al convenio colectivo del artículo 130.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como uno de supuestos de imposición al adjudicatario de la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, debe entenderse hecha al convenio colectivo aplicable a los trabajadores a los que se refiere el contrato objeto de licitación.>

  4. STS 3187/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <(i) no cabe excluir que en determinadas ocasiones la omisión del trámite de audiencia al interesado en un procedimiento administrativo puede quedar enervada o subsanada por otras actuaciones colaterales o ulteriores que materialmente eviten que se produzca indefensión; y (ii) el menoscabo del derecho de defensa que resulta de la omisión del trámite de audiencia respecto de un informe que se ha demostrado determinante del sentido de la resolución no puede considerarse corregido ni paliado por el hecho de haber tenido el interesado la posibilidad de intentar contradecir aquel informe con ocasión del recurso de reposición.>

  5. STS 3122/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <En respuesta a la cuestión objetiva de interés casacional para la formación de jurisprudencia, planteada en el auto de admisión del recurso de casación, la Sala considera que cuando, en el curso de una información reservada o de un expediente sancionador, los funcionarios de una Agencia estatal o autonómica de Defensa de la Competencia intervienen para propiciar y grabar una conversación telefónica en la que representantes de una empresa proponen a otra empresa competidora la prestación de un servicio inexistente o ficticio, la respuesta de denegación del servicio de la empresa competidora a esa propuesta engañosa e irreal no puede considerarse una práctica que tenga encaje en el tipo sancionador del artículo 2.2.c) de la Ley de Defensa de la Competencia.>

  6. STS 3165/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <Con respecto a la naturaleza de las circulares internas del Banco de España reguladas en el artículo 10 de su Reglamento interno, declaramos que son normas internas que regulan el comportamiento en el cumplimiento de sus funciones por parte de los agentes y funcionarios del Banco de España, sin que disciplinen procedimientos administrativos de supervisión que obliguen a terceros.

    Dicho lo cual, debemos añadir que si eventualmente el contenido de tales circulares excediera de dicho alcance e impusiese obligaciones o vinculase a terceros, tales previsiones carecerían de validez y eficacia vinculante ad extra.

    En relación con la segunda cuestión sobre si la falta de subsanación de deficiencias advertidas por la autoridad competente en el plazo concedido al efecto constituye una infracción instantánea o continuada, hemos de reiterar la doctrina declarada en jurisprudencia anterior ( SSTS nº 978/2020, de 9 de julio -recurso 4700/2019-y nº 1526/2020, de 17 de noviembre -recurso 5392/2019-). Así pues, declaramos que la falta de cumplimiento de requerimientos de subsanación de deficiencias advertidas por los órganos reguladores o de cumplimiento de sus requerimientos constituyen una infracción continuada hasta tanto no se lleven a cabo la subsanación o las medidas indicadas por la autoridad reguladora.>

  7. STS 3125/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <En respuesta a las cuestiones de interés casacional planteadas ha de afirmarse que el seguro de responsabilidad profesional exigido para acreditar la solvencia económica y financiera de un empresario debe estar vinculado al objeto del contrato y ser proporcional al mismo, pero dado que la solvencia económica trata de cubrir la ejecución del contrato -la prestación del servicio- y las consecuencias derivadas de un eventual incumplimiento, el importe de la cantidad asegurada puede ser muy superior al importe del servicio licitado, sin que ello resulte desproporcionado.

    Por el contrario, no puede exigirse que el periodo de cobertura del seguro se asimile con la responsabilidad decenal.

    En segundo lugar, es posible utilizar la cualificación y experiencia profesional del encargado de la ejecución del contrato no solo como criterio de adjudicación, sino que también para establecer la solvencia profesional del empresario, en concreto sus conocimientos técnicos y experiencia en la realización de contratos similares, como criterio para acreditar la solvencia técnica y profesional de los contratos de servicios.>

  8. STS 3252/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <Tras la modificación operada por el Real Decreto Ley 4/2013 en el art. 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de junio, el inicio del cómputo de los intereses de demora no se vincula a la recepción de la obra y emisión de la certificación final, sino que aparece vinculado a la presentación por el contratista de las facturas "en tiempo y forma" por los servicios prestados o la obra realizada. De modo que solo cuando el contratista cumpliese su obligación de presentar las facturas de forma correcta comienza el computo del devengo de los intereses. La Administración, a través de los servicios correspondientes, podrá fiscalizar y en su caso deberá aprobar que la factura esté correctamente emitida y se corresponda con los servicios prestados o la obra realizada.>

  9. STS 3124/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <En respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, formulada en el auto de admisión a trámite del recurso, nos remitimos a los razonamientos anteriores sobre la no concurrencia en este caso de los supuestos de "factum principis" y de riesgo imprevisible, sin que la sujeción de la autovía A-21 de peaje en la sombra al pago del impuesto de contribución territorial comporte, en el presente caso, la ruptura del equilibrio económico financiero del contrato al que se refiere el recurso de casación.>

  10. STS 3190/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <En relación con la cuestión de interés casacional planteada en el Auto de admisión, hemos de reiterar el criterio de que estando afectadas personas vulnerables en un desalojo de una vivienda ocupada ilegalmente, la autorización de entrada debe comprobar ex ante la adecuación y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la Administración para la protección de dichas personas, sin cuestionar en cambio la procedencia del desalojo ya ventilada en el correspondiente procedimiento previo. El órgano judicial contencioso administrativo no es competente para determinar las concretas medidas a adoptar, pero sí debe comprobar antes de autorizar la entrada en un domicilio ocupado ilegalmente al objeto de proceder a su desalojo, que la Administración que lo ejecuta ha tenido en cuenta la protección de las personas vulnerables y que las medidas adoptadas son proporcionadas y suficientes, habida cuenta de las circunstancias que concurran en cada caso.>

  11. STS 3102/2023 no fija doctrina casacional, pero si señala que en ningún caso puede interpretarse la renuncia contemplada por la Ley gallega 10/2016 como un requisito previo a una adjudicación directa que fuese obligada por las circunstancias de una inminente interrupción del servicio.

  12. STS 3123/2023 es una Sentencia en la que se declara terminado el recurso por satisfacción extraprocesal por el restablecimiento de la situación jurídica individualizada de las recurrentes a pesar de que no se haya anulado la disposición transitoria de la Orden ETU/361/2018.

Sección Cuarta

La semana nos ha dado 39 sentencias, pero la gran mayoría son sobre recursos en masa.

  1. 27 Sentencias reiteran la doctrina casacional recaída en un proceso selectivo en el que el Tribunal Supremo acuerda que ha de estarse a la nota original de manera que si, a partir de ella y con la correspondiente a la fase de concurso, se iguala o supera la del último aprobado debe reconocerse el derecho al nombramiento. Solo enlazo una de ellas, ya que son todas idénticas: STS 3127/2023

  2. También hay varias Sentencias sobre el abuso en la contratación y que ello, por si solo, no da lugar a indemnización alguna. Las Sentencias son: STS 3048/2023; STS 3120/2023; STS 3163/2023; STS 3237/2023 y STS 3216/2023.

  3. STS 3192/2023 desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Confederación Católica de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA), contra el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

  4. STS 3270/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <Una federación autonómica integrada en una española no puede incorporar a sus estatutos una especialidad deportiva de una modalidad deportiva propia de otra federación española.>

  5. STS 3232/2023 recomiendo leerla, pues no me atrevo a transcribir la doctrina que sienta ya que no casa con la solución que se da al caso. En fin, que la Sentencia es, cuanto menos, curiosa. El pleito pivota sobre si es o no ajustado a derecho limitar los concurrentes a quienes estén en situación de desempleo al menos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud que la Administración contratante dirige a los Servicios de Empleo Público para que hagan la preselección

  6. STS 3229/2023 reitera una doctrina casacional que logró Rafael Rossi, por lo que os dirijo a la fuente, que trató el asunto en esta entrada de su Blog.

  7. STS 3228/2023 declara la nulidad del inciso final: "... Cualquier tipo de lente intraocular" del anexo I.J).12, incorporado a la Orden PCI 155/2019, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, nulidad que se declara con el alcance y efectos expuestos en esta sentencia y se ordena la publicación de este pronunciamiento en el Boletín Oficial del Estado.

  8. STS 3220/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <No cabe que el tribunal calificador delegue la valoración de los aspirantes. Y, por el otro, que no procede modificar la jurisprudencia sobre los terceros de buena fe que obtuvieron plaza en procesos selectivos en los que, por sentencia firme, se dispone la retroacción de las actuaciones a fin de que se sigan para los recurrentes a favor de los que falla las fases del proceso selectivo afectadas de los vicios determinantes de la estimación de sus pretensiones.>

  9. STS 3191/2023 trata sobre la tributación conjunta de la unidad familiar en IRPF y, en su caso, sobre la responsabilidad solidaria de menor que no obtuvo ninguna renta en el ejercicio correspondiente.

Sección Quinta

La semana nos ha dado 11 Sentencias.

  1. STS 3110/2023 reitera la siguiente doctrina casacional:

    <No rigen en la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística la normativa contenida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el procedimiento de aprobación de las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de que pudiera establecerse remisión expresa en la normativa autonómica.>

  2. STS 3236/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    < La aprobación de una modificación puntual de un instrumento de planeamiento urbanístico que conlleva la modificación de usos en suelo no urbanizable de protección, manteniendo la clasificación, puede vulnerar el principio de no regresión en materia de protección ambiental y determinar la invalidez del plan, tras la adecuada ponderación sobre la ausencia de razones de interés público prevalente justificativas de la modificación claramente identificadas y razonadas por el planificador.>

  3. STS 3086/2023 concluye que el informe de conducta sin valoración ni comprobación de las circunstancias personales, familiares, sociales, o laborales, en definitiva, sin realizar una auténtica valoración de conducta, hace que el acto de denegación del indulto sea disconforme a Derecho y, a tal fin, se ordena la retroacción del expediente para que se dicte de manera adecuada el referido informe.

  4. STS 3088/2023 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Montescola, en impugnación del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

  5. STS 3215/2023 es una más de las dictadas sobre PAVITEL.

  6. STS 3107/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <La ponderación de las circunstancias que puedan justificar la orden de expulsión, como sustitutiva de la sanción de multa que procede en los supuestos de la infracción grave de estancia irregular en España de los extranjeros, conforme al artículo 53-1.º-a), en relación con el artículo 57 de la LOEX, ha de realizarse por la misma Administración en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, sin perjuicio de que los Tribunales,al revisar dicha resolución, puedan revisar también ese juicio de ponderación, conforme al material probatorio que obre en las ac tuaciones, tanto en el proceso como en su expediente.

    Así pues, la prueba documental aportada por el recurrente en el acto de la vista celebrada ante el Juzgado, que desvirtuaba el único factor de agravación que podía fundamentar la expulsión, debió ser valorada por la Sala y conducirla a la estimación del recurso de apelación y, tras revocar la sentencia del Juzgado, estimar el recurso contencioso-administrativo y anular la resolución que constituía su objeto por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional.>

  7. STS 3090/2023 desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Asociación de Extranjeristas Los Holis contra el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

  8. STS 3219/2023 recuerda que la ley no asocia con automatismo la suspensión del plazo para resolver a la solicitud de informe del órgano consultivo, pese a que este sea preceptivo, de manera que puede ocurrir que dicho informe se solicite y el plazo no quede en suspenso mientras se evacúa por el Consejo de Estado. Es preciso que tal suspensión se acuerde y tenga conocimiento de ello el interesado.

  9. STS 3238/2023 fija como doctrina casacional que NO es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva así como con el respeto al principio de superior interés del menor acordar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso tras la revocación por la Administración de la resolución de expulsión impugnada por constatarse la minoría de edad del interesado, sin dar respuesta a la pretensión, también contenida en la demanda, de regularizar la situación del menor con las subsiguientes medidas de protección del mismo.

  10. STS 3060/2023 trata sobre la determinación del día inicial que debe considerarse para que empiece a contar el plazo de un año de reclamación de la responsabilidad patrimonial previsto en el art. 67 LPAC en un caso de supuestos daños sufridos por la anulación de una modificación de planeamiento que daba cobertura a la licencia subsistente en virtud del cualse legalizó una vivienda cuya licencia había sido anulada con anterioridad, La ha comentado Diego Gómez en el siguiente artículo.

  11. STS 3074/2023 reitera la siguiente doctrina:

    <Si un particular interesa, mediante una comunicación, el ejercicio de un derecho de aprovechamiento o uso privativo de aguas obtenido por disposición legal (art. 54 TRLA) y se produce un cambio de la normativa aplicable antes de su resolución, cuando exista un régimen transitorio, hay que estar al mismo.>

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