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En las siguientes líneas los sesenta y cinco Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 16 al 24 de marzo de 2024.

Me tomo un descanso aprovechando el parón de semana santa y no habrá Newsletter hasta mediados de abril, ya que es probable que no haya mucho movimiento en el Cendoj. Descansad y disfrutad de la familia y amigos.

Sección Segunda

Dieciséis Autos de Admisión asignados a la Sección Segunda.

  1. ATS 2929/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “1. Reforzar o completar la jurisprudencia sobre si la fijación de los elementos esenciales del tributo y, en concreto, de la base imponible o de los tipos de gravamen, debe constar en el texto de la ordenanza que se publica en el Boletín Oficial correspondiente, o alguno de esos elementos puede venir definido por remisión al informe técnico económico.

    2. Determinar si la motivación de los tipos de gravamen contenida en el informe técnico económico al que se remite la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Fuencaliente, reguladora de la "tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, hidrocarburos y similares, constituidas sobre el suelo, subsuelo o vuelo municipal", es suficiente a los efectos requeridos por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    3. Determinar si resulta admisible que la ordenanza reguladora de la tasa antedicha, a pesar de contemplar en su hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con instalaciones de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua, hidrocarburos y similares, únicamente cuantifique los aprovechamientos hechos por instalaciones destinadas a la distribución y al transporte de la energía eléctrica y del gas. En todo caso, precisar si la ausencia de cuantificación de los aprovechamientos hechos por otras instalaciones determina la nulidad de la ordenanza o solo la imposibilidad de girar la tasa ante la realización de esos otros hechos imponibles.”

  2. ATS 2975/2024 aprecia aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    2"[...] de conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.

    Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre. Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio ( STS 126/2019) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021."

  3. ATS 2960/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “1.1. Precisar de qué plazo dispone la Administración tributaria para dictar una liquidación en ejecución de una resolución económico-administrativa que anula una anterior, con fundamento en la falta de motivación.

    1.2. Determinar las consecuencias de la extralimitación en el plazo para tramitar un procedimiento de comprobación y emitir la procedente liquidación en ejecución de una resolución económico-administrativa, en aquellos casos en que la infracción desencadenante de la reiteración lo es por razones pretendidamente formales.

    1.3. Precisar si la superación del plazo del que disponen los órganos de gestión para dar cumplimiento a un acuerdo anulatorio, en estos casos, comporta que no pueda iniciarse un nuevo procedimiento con el mismo objeto o, por el contrario, es posible incoar un ulterior expediente, previa declaración de caducidad, mientras no se alcance la prescripción. En particular, esclarecer si la institución de la caducidad, estatuida en el art. 104.4 LGT , es aplicable a los procedimientos en que no se ejercita una potestad propia de comprobación o gestión, sino de mero cumplimiento de lo acordado por un órgano revisor.

    1.4. Determinar si la Administración puede, una vez anulada una liquidación en vía económico-administrativa por déficit de motivación, dictar los acuerdos de liquidación que estime necesarios, sin sometimiento a ningún límite, por el hecho de que los emitidos en ejecución de aquella resolución económico-administrativa incurran en defectos diferentes cada vez.”

  4. ATS 2935/2024 vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo en:

    1.1. Determinar si, a efectos del IRPF, la ganancia patrimonial puesta de manifiesto como efecto de la retasación de bienes expropiados ( art. 58 LEF ) trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la producida originariamente por la expropiación del bien o derecho o si, por el contrario, debe considerarse que se trata de valorar de nuevo tal ganancia.

    1.2. Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la retasación ( art. 58 LEF) y, en particular, si en los casos en los que haya resultado litigioso el justiprecio fijado en la retasación, es aplicable la jurisprudencia sobre imputación temporal contenida en las sentencias de 26 de mayo y 12 de julio de 2017 ( rec. 1137/2016 y 1647/2016 ) en virtud de las cuales, cuando el justiprecio es objeto de recurso, el incremento reconocido en la resolución -administrativa o judicial- que lo resuelva debe imputarse al ejercicio en el que dicha resolución devenga firme.

    1.3. Discernir, a partir de la respuesta dada a la anterior cuestión, si a tales ganancias les resultan aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF , a pesar de que la fijación del justiprecio de la retasación haya tenido lugar en momento posterior al 31 de diciembre de 1994, siempre que el bien expropiado cuya retasación se insta no estuviera afecto a actividades económicas y hubiera sido adquirido antes de la expresada fecha.

    1.4. Esclarecer si los intereses regulados en el artículo 56 de la LEF tienen, a efectos del IRPF, la consideración de ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales y, por consiguiente, les pueden resultar de aplicación los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF.”

  5. ATS 2938/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Discernir, interpretando el artículo 6.2 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales , si debe considerarse como un supuesto de no sujeción al impuesto el robo de mercancías -fundamentalmente tabaco de distintas marcas - de las instalaciones de una empresa, que son a la vez depósito aduanero y fiscal, entendiéndose que integra un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o, por el contrario, salvo en los casos en los que se acredite fehacientemente que del robo se haya derivado su destrucción o inutilización, o bien, la imposibilidad de su comercialización, incluso irregular, y su consumo, se entiende que el robo no constituye una pérdida debida a un caso fortuito o fuerza mayor en el sentido del citado artículo 6.2 y a la luz de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.”

  6. ATS 2934/2024; ATS 2936/2024; ATS 2950/2024 y ATS 2985/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si, las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas antes de dictarse la STC 182/2021, de 26 de octubre , impugnadas en vía administrativa después de dicha fecha, pero antes de la publicación de la sentencia (25 de noviembre de 2021) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a través de la interposición del correspondiente recurso de reposición y fundamento exclusivo en la mencionada sentencia.”

  7. ATS 2933/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “1.1. Determinar si resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF ; o, en su caso, o la exención total prevista en la Sección 19 de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de noviembre de 1947.

    1.2 Aclarar si las retribuciones abonadas por el Ministerio de Defensa en un cuenta corriente de un banco establecido en España a un militar español integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) que operan bajo bandera de las Naciones Unidas, deben entenderse satisfechas por servicios prestado para las Naciones Unidas o, al contrario, se han prestado en un país que tenía la consideración de paraíso fiscal en el año 2016; y si ésta circunstancia, atendido el carácter obligado del destino encomendado y la finalidad de la exención fiscal, es relevante a efectos de la exclusión de ésta.”

  8. ATS 2937/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si, en el supuesto de que se liquide solo al perceptor de rentas en su condición de obligado principal -sin deducir la retención no practicada ni liquidada al pagador-, resulta posible sancionar al obligado principal -sin sancionar al pagador-, por dejar de ingresar ( art. 191 LGT ) la parte de la cuota correspondiente a la retención que debió haber practicado el retenedor, en caso de que este hubiere calificado correctamente la renta; y, en relación con dicha cuestión, la creencia de que la renta omitida está exenta, precisamente por la expresada falta de retención, puede dar lugar a la existencia de una interpretación razonable de la norma excluyente de la culpabilidad.”

  9. ATS 2961/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar, en complemento de la jurisprudencia de esta Sala Tercera, Sección Segunda, contenida en las sentencias de 23 de septiembre de 2020 (rec. 2839/2019 ) y de 20 de noviembre de 2023 (rec. 1517/2022 ) si, frente a un acuerdo sancionador por la comisión de una infracción del artículo 192 de la Ley General Tributaria , pueden oponerse, administrativa y judicialmente, cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad, no sólo los directamente imputables a tal acto, sino incluidos aquellos que forman parte del presupuesto de hecho de otros actos anteriores, como el de liquidación, que han quedado firmes por no haber sido recurridos por el interesado.”

  10. ATS 2940/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “1.1. Determinar si un órgano judicial o administrativo puede prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que ha suscrito con España un Convenio, cuando dicho certificado se extiende a los efectos del Convenio.

    1.2. Aclarar si, a los efectos de analizar la existencia de un conflicto de residencia entre dos Estados, es posible rechazar el contenido de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante en el sentido del CDI, o la validez del referido certificado debe ser presumida, no pudiendo ser su contenido rechazado, precisamente por haberse suscrito el referido CDI.

    1.3. Dilucidar si es posible que un Estado firmante de un CDI, de forma unilateral, pueda enjuiciar la existencia de un conflicto de residencia, y si debe aplicar las normas específicas suscritas en el referido CDI para estos casos. Concretamente, determinar si, en presencia de un conflicto de residencia, es necesario acudir a las normas previstas para su solución en el CDI, requiriendo para ello de una interpretación autónoma y separada de las normas internas que alberguen conceptos similares y, más específicamente, si la "regla de desempate" prevista en el artículo 4.2 CDI, consistente en el "centro de intereses vitales" es equiparable al concepto de "núcleo de intereses económicos" del artículo 9.1.b) LIRPF .”

  11. ATS 2949/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si es posible iniciar un nuevo procedimiento sancionador y dictar un nuevo acuerdo sancionador, a la vista del principio prohibitivo del bis in ídem en su vertiente procedimental, en los casos en que se ha anulado un primer acuerdo sancionador, no por la concurrencia de vicios propios o inherentes, sino como consecuencia de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que dimana la sanción, sin que se hayan analizado ni considerado otros motivos para anular el primer acuerdo sancionador.”

  12. ATS 2948/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “1.1. Determinar, desde el punto de vista del derecho a la tutela judicial efectiva, si resulta obligatorio para el órgano sentenciador el planeamiento de la tesis regulada en el artículo 33 LJCA , cuando pretende incorporar al proceso, para ser tenidos en cuenta en la sentencia- unos motivos de validez o invalidez del acto impugnado, en este caso, una liquidación tributaria, prescindiendo de las razones tenidas en cuenta en la liquidación, de los argumentos esgrimidos ante el TEAR y de los motivos que sustentan la demanda y contestación, respecto de los que la parte afectada no pudo defenderse. En particular, si denegado el derecho a la bonificación controvertida por razón de la inobservancia del requisito consistente en tener una persona empleada con contrato laboral (lo que presupone, y se admite, que existe una actividad económica), puede el órgano judicial, sin audiencia de las partes, sustentar el fallo en la inexistencia de actividad económica ejercitada por la comunidad de bienes.

    1.2. En relación con la pregunta anterior, precisar si se cumple la exigencia contenida en el artículo 27.2 LIRPF para admitir que se desarrolla una actividad económica de arrendamiento de inmuebles cuando el contrato laboral se suscribe entre la entidad (comunidad de bienes) y uno de sus partícipes o comuneros; o bien, si debe rechazarse -siempre- el carácter laboral del contrato por la sola circunstancia de ser partícipe o comunera la persona contratada - al no concurrir los conceptos de retribución salarial, ajenidad y dependencia- y si esta interpretación estricta se compadece con las normas jurídicas relativas a la obtención de beneficios fiscales por razón en la sucesión de la empresa familiar, que quedan supeditados al mantenimiento de la actividad económica, atendiendo a los fines perseguidos por esas normas.”

  13. ATS 2988/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “1. Dilucidar si cabe aplicar la reducción por rendimientos irregulares prevista en el artículo 18.2 LIRPF, a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son consejeros, con ocasión de su despido, cuando se cumplen el resto de requisitos exigidos en el precepto.

    2. Determinar si, a la luz de la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 (rec. casación para la unificación de doctrina nº 1197/2013; ES:TS:2014:3088), necesariamente se ha de entender, o no, que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.”

Sección Tercera

Doce Autos de Admisión asignados a la Sección Tercera.

  1. ATS 2979/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si procede, declarada la prescripción de la acción de resolución del contrato suscrito con la Administración por incumplimiento del contratista, la liquidación definitiva del contrato y la cancelación de las fianzas a efectos de que la relación jurídica que une a los contratantes quede terminada.”

  2. ATS 2932/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en el sentido de concluir que la TGSS puede proceder a la revisión por sí misma de los actos de encuadramiento, como los de afiliación, altas y bajas.

  3. ATS 2928/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si cabe atribuir a la compensación de oficio acordada por el Ayuntamiento eficacia extintiva de la obligación del Ayuntamiento de reintegrar la subvención concedida.”

  4. ATS 2927/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    Si las comunidades autónomas pueden efectuar labores de inspección e intervención en los equipos o terminales para la participación en juegos de la reserva estatal de loterías a favor de la ONCE en establecimientos de hostelería ubicados en su territorio.”

  5. ATS 2992/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    Si es posible subsumir en el tipo de infracción del artículo 1 LDC la subcontratación de servicios de transporte discrecional de viajeros que no responda a necesidades puntuales, siendo objeto de interpretación, en principio, los artículos 1 LDC y 101 TFUE.”

  6. ATS 2980/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si, en el marco de un contrato de concesión para la conservación y explotación de autovías en régimen de peaje, se debe ponderar o no el grado de culpabilidad del concesionario, cuando se trata de aplicar penalidades previstas en el pliego en función de índices o indicadores objetivos de estado y calidad del servicio, específicamente el referido a seguridad vial.”

  7. ATS 2945/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en

    “Determinar si atendido el criterio jurisprudencial cuando se trata de cuotas por débitos a la Seguridad Social y la cuantía del recurso se concreta en el importe de las cuotas mensuales a efectos de la apelación, resulta también de aplicación a los supuestos en que el objeto litigioso es una resolución que deniega una devolución de cuotas, cuando dicha devolución se pretende respecto a una pluralidad de liquidaciones practicadas con anterioridad.”

  8. ATS 2930/2024 aprecia aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar una cuestión que ya está resuelta por varias Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras por la STS n.º 1781/2023, de 22 de diciembre (RCA 5280/2022). En la misma se fijó la siguiente doctrina:

    La coincidencia de la zona o territorio donde las empresas prestan sus servicios no es un elemento objetivo autónomo del tipo de la infracción. No hay posibilidad de competencia ni de colusión si la prestación de servicios se realiza en mercados geográficos diferentes, por lo cual la coincidencia geográfica es un presupuesto de la existencia misma de competencia igual que la coincidencia del producto o servicio ofrecido por las empresas concurrentes. La calificación de la conducta del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su autoría vienen determinadas principalmente por el contenido del acuerdo y la voluntad que persigue el mismo, que es lo que va a tener repercusión en el mercado. La definición del mercado geográfico es un elemento que ayuda a definir el ámbito en el que la conducta se lleva a cabo, pero no resulta determinante para la definición del tipo sancionador. Por otra parte, la definición del ámbito territorial del mercado es relevante a efectos sancionadores tanto para determinar la competencia del órgano sancionador ( art. 13 de la LDC y Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia), como para cuantificar las sanciones (criterio del art. 64.1.a) LDC)"

  9. ATS 2931/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    Si el aseguramiento al que se supedita la medida cautelar de suspensión puede hacerse mediante la formalización de un contrato de garantía de cuenta bloqueada o cuenta "escrow".”

  10. ATS 2964/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    “Si en los supuestos en los que se haya dictado sentencia con pronunciamiento condenatorio sobre la financiación de las guarderías municipales al amparo de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación de Cataluña, la regulación legal puede establecer plazos de cumplimiento distintos -como los recogidos en la Disposición Adicional 30ª de la precitada ley- a los previstos en la normativa que regula la ejecución de las sentencias de condena dineraria, en particular al 106.1 y 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”

  11. ATS 2963/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    “Si, en casos como el ahora contemplado, concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH [entre otras, sentencias de 8 de junio de 1976, asunto Engel y otros c. Países Bajos (5.100/71) y de 30 de junio de 2020, asunto Saquetti Iglesias c. España (50.514/13)] y con la doctrina fijada al respecto por el Tribunal Supremo [especialmente, sentencias de Pleno de la Sala Tercera, dos de 25 de noviembre de 2021 ( RC 8156/2020 y RC 8158/2020) y una de 20 de diciembre de 2021 ( RC 8159/2020)].”

  12. ATS 2990/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    Si la mera configuración en los pliegos de la reducción del plazo de entrega del proyecto licitado, sin referencia o vinculación a la experiencia del personal adscrito a la ejecución del contrato, es un criterio de adjudicación relacionado con la calidad a los efectos de cumplir la exigencia del articulo 145.4 LCSP, es decir, a efectos de determinar que los criterios de adjudicación relacionados con la calidad ponderen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.”

Sección Cuarta

Veintiocho Autos de Admisión asignados a la Sección Cuarta.

  1. ATS 2939/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar los requisitos que han de reunir las fundaciones para ostentar legitimación activa para la impugnación de nombramientos de consejeros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.”

  2. ATS 2944/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    El día inicial para el cómputo de los intereses de demora en los supuestos en que la prestación de servicios continúe, a solicitud de la Administración, una vez finalizada la duración del contrato de servicios.”

  3. ATS 2941/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    “Si la integración en la organización provincial, como medio propio personificado, de una sociedad de capital preexistente mediante la adquisición de parte de su capital social constituye, una manifestación de la potestad de organización provincial, y, en caso afirmativo requiere un pronunciamiento del pleno de la Diputación.”

  4. ATS 2951/2024; ATS 2984/2024; ATS 2952/2024; ATS 2957/2024; ATS 2955/2024; ATS 2967/2024; ATS 2956/2024; ATS 2953/2024; ATS 2947/2024; ATS 2946/2024; ATS 2971/2024; ATS 2970/2024; ATS 2969/2024; ATS 2986/2024; ATS 2989/2024; ATS 2968/2024; ATS 2972/2024; ATS 2987/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en determinar:

    “Si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003.”

  5. ATS 2954/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    Si es conforme a derecho la anulación de un período de alta en el RETA, y su consiguiente baja de oficio, por la existencia de fraude de ley, cuando consta un pronunciamiento de la jurisdicción social, respecto de la sanción anudada a ese período, que descarta esa conducta fraudulenta.”

  6. ATS 2981/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    Si el derecho a no declarar contra sí mismo puede ejercitarse en el período de Información reservada, previo al posible inicio de un procedimiento sancionador disciplinario.”

  7. ATS 2942/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    “a) Determinar si un guardia civil que pasa a la situación de reserva devenga el derecho a ser compensado económicamente por las vacaciones no disfrutadas.

    b) En caso afirmativo, si el derecho a ser compensado nace en el momento en el que se materializa el pase a la situación de reserva o transcurrido el plazo de dieciocho meses que la normativa de permisos y vacaciones de la Guardia Civil establece para solicitar el período vacacional no disfrutado por incapacidad temporal.”

  8. ATS 2943/2024 aprecia IC0 en una cuestión que ya está resuelta en el siguiente sentido:

    “El servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que, a la igualdad que lo hace necesario, se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.”

  9. ATS 2977/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Determinar si, en caso de familia monoparental es posible la ampliación del permiso de nacimiento que le hubiera correspondido al otro progenitor en igualdad de condiciones al resto de las familias para evitar la discriminación del menor.>

  10. ATS 2973/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por, entre otras, la Sentencia n.º 53/2024, de 16 de enero de 2024, recurso de casación 8301/2021. A pesar de ello se admite el recurso a fin de reafirmar, reforzar, completar o matizar la siguiente doctrina:

    “A efectos de su valoración como méritos en procesos selectivos, los servicios prestados en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social son equiparables a los prestados en el Sistema Nacional de Salud.”

  11. ATS 2991/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    Si procede la remuneración de las guardias sanitarias en las instituciones penitenciarias mediante el complemento de productividad al no existir ninguna norma que ordene que las guardias sanitarias deban ser remuneradas del mismo modo que la jornada de trabajo ordinaria.”

Sección Quinta

Nueve Autos de Admisión asignados a la Sección Quinta.

  1. ATS 2978/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    “(i) si un particular que ha sido parte en un convenio urbanístico en tanto propietario de suelo en el momento de su suscripción, puede instar su resolución una vez que ya no es propietario de suelo en el ámbito al que se refieren las estipulaciones de dicho convenio; y (ii) si el principio de subrogación legal en los derechos y obligaciones del nuevo titular respecto del anterior implica la pérdida de cualquier derecho dimanante de dicho convenio, especialmente el derecho a instar su resolución”

  2. ATS 2959/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    “Si, en casos como el ahora contemplado, concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH [entre otras, sentencias de 8 de junio de 1976, asunto Engel y otros c. Países Bajos (5.100/71) y de 30 de junio de 2020, asunto Saquetti Iglesias c. España (50.514/13)] y con la doctrina fijada al respecto por el Tribunal Supremo [especialmente, sentencias de Pleno de la Sala Tercera, dos de 25 de noviembre de 2021 ( RC 8156/2020 y RC 8158/2020) y una de 20 de diciembre de 2021 ( RC 8159/2020)].”

  3. ATS 2974/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las prórrogas de las concesiones demaniales en dominio público marítimo-terrestre existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, y concretamente, determinar: (i) el eventual carácter no reglado de estas prórrogas y la posibilidad de su denegación por razones de interés general -singularmente de naturaleza medioambiental o por seguridad de las personas- y ello aun cuando la prórroga en cuestión verse sobre una concesión referida a una actividad para la que no resulta exigible informe ambiental autonómico; y (ii) si el plazo de concesión de la prórroga ha de ser necesariamente por 75 años o, tratándose este de un plazo máximo, puede modularse su duración en función de los usos específicos y atendiendo a dichas razones de interés general.”

  4. ATS 2958/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las prórrogas de las concesiones demaniales en dominio público marítimo-terrestre y, concretamente, determinar si la duración de la prórroga de las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre existentes otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, debe establecerse conforme a los criterios que previene el artículo 135 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.”

  5. ATS 2983/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    Si la competencia municipal sobre el estacionamiento de vehículos resulta título suficiente para poder sancionar a un ayuntamiento por la omisión del deber de impedir y perseguir la ocupación de un bien de dominio público hidráulico del Estado -un cauce de corrientes naturales- mediante el estacionamiento de vehículos de terceros.”

  6. ATS 3115/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    A qué se refiere el concepto de "predio" empleado en la normativa de aguas, concretamente al regular el uso privativo de aguas subterráneas por disposición legal, precisando si hace referencia al concepto jurídico de finca registral o si atiende más bien a una realidad física caracterizada por tratarse de una porción de terreno de una misma titularidad, aproximándose así al concepto de unidad de explotación.”

  7. ATS 2965/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “a) Determinar si la instalación de parques eólicos que comparten instalaciones de conexión ha de considerarse como un único proyecto a efectos de su evaluación ambiental.

    b) Determinar si, conforme a la normativa que resultara de aplicación, es posible acordar la reducción del plazo del trámite de información pública a la mitad en el procedimiento de evaluación ambiental; y

    c) Determinar si los informes sectoriales que se requieran para la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental deben recabarse antes de someter el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública.”

  8. ATS 2976/2024 y ATS 2966/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en determinar:

    La posible incidencia de la pendencia de la impugnación administrativa de la denegación de la solicitud de asilo en relación con la posible obtención por parte del solicitante de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral.”

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Seminario de Actualidad Jurídica Administrativa: El impacto del RD-Ley 6/2023 en la justicia administrativa

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