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Los 74 Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj entre el 6 y 19 de octubre de 2024.

Autos

Sección Segunda

Se han publicado 35 Autos:

  1. ATS 11651/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    <1) Un área metropolitana no puede establecer, mediante la ordenanza fiscal reguladora del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conforme con la habilitación establecida en el artículo 153.1.a) [TRLHL], una exención en dicho recargo para determinados sujetos pasivos que se encuentren sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como lo son los bienes inmuebles rústicos.

    2) Por las mismas razones, un área metropolitana no puede establecer, en la ordenanza fiscal reguladora del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, una reducción a la cuota íntegra del dicho recargo con amparo en la previsión contenida en el artículo 74.2 TRLHL. En cualquier caso, es improcedente excluir determinadas clases de bienes, como los BICEs, de ese sistema de reducciones.>

  2. ATS 11966/2024; ATS 12161/2024; ATS 11940/2024 y ATS 11962/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    < […] interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l’Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21, Endesa), el artículo 14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE.>

  3. ATS 11939/2024; ATS 11941/2024; ATS 11928/2024; ATS 11917/2024; ATS 11927/2024; ATS 11926/2024; ATS 12219/2024; ATS 11959/2024 y ATS 12244/2024 aprecian interés casacional en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    <No cabe promover la alteración catastral con base en el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler hasta que no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta que no existan varios propietarios.>

  4. ATS 11938/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <1.1. Determinar a la luz de la naturaleza jurídica de los intereses del artículo 26.5 LGT, si son intereses compensatorios o remuneratorios, intereses moratorios, de demora o indemnizatorios o intereses sancionadores, aclarando, asimismo, si su devengo tiene un carácter objetivo, desvinculado de la conducta del contribuyente y de la administración o si, por el contrario, presentan un carácter subjetivo en el que deba valorarse la conducta del contribuyente y la administración.

    1.2. Aclarar si la exigencia de intereses de demora del artículo 26.5 LGT cuando resulte necesaria la práctica de una nueva liquidación como consecuencia de haber sido anulada en parte por motivos sustantivos una liquidación previa por una resolución administrativa o judicial resulta contraria a los artículos 14, 24, 31 y 33 de la Constitución Española.>

  5. ATS 11943/2024 aprecia interés casacional en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    <(…) de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, la ilegalidad, a la luz del Derecho en materia de ayudas de Estado, de determinados supuestos de no sujeción o exención del Impuesto sobre la Emisión de Óxidos de Nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial no afecta a la legalidad del tributo en sí mismo, de suerte que quienes están sujetos a dicho impuesto no pueden alegar tal ilegalidad para eludir el pago ni constituir fundamento para la rectificación de la autoliquidación y devolución del ingreso efectuado.>

  6. ATS 11931/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si el dies ad quem del devengo de intereses de demora correspondiente a las liquidaciones que se derivan de un acta suscrita en disconformidad es la fecha del acuerdo de liquidación -dictado dentro del plazo máximo de duración del procedimiento inspector-, debiendo exigirse, por tanto, intereses al obligado hasta esa fecha; o, por el contrario, atendiendo al tenor literal de la norma reglamentaria aplicable, los intereses de demorase calcularán hasta la conclusión del plazo establecido para formular alegaciones al acta extendida.>

  7. ATS 11936/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si el incumplimiento de la obligación de presentar una declaración para la liquidación de la tasa por la ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública y por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en la misma a favor de empresas de suministros, exigencia prevista en la ordenanza municipal reguladora del tributo, puede constituir el presupuesto de hecho de la infracción tipificada en el artículo 192 de la Ley General Tributaria.

    Precisar si una ordenanza municipal está habilitada para exigir la presentación de una declaración a los contribuyentes destinada a hacer efectiva la obligación principal o es necesario que una norma con rango de ley establezca específicamente esta obligación, así como si la Ley General Tributaria o el Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, contienen una previsión que ampara esta exigencia.>

  8. ATS 11921/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <2.1. Esclarecer si resulta posible, a los efectos de una eventual vulneración de la libertad de circulación de capitales ( art. 63.1 TFUE), equiparar de manera subjetiva y directa los fondos de pensiones residentes en territorio español con las entidades aseguradoras no residentes que desarrollan, entre otras, la actividad de previsión social.

    2.2. En caso de responder negativamente a la anterior cuestión, determinar si las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea que solamente llevan a cabo en España inversiones de carácter financiero, de las que obtienen rendimientos de capital mobiliario sin establecimiento permanente, puede considerarse, a los efectos de la deducibilidad de gastos prevista en el artículo 24.6 del TRLIRNR, por remisión a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que los relativos a las provisiones técnicas (comparables con las previstas en el artículo 38 ROSSP y exclusivas de la actividad aseguradora) pueden deducirse por estar relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.>

  9. ATS 11950/2024; ATS 12216/2024; ATS 12238/2024; ATS 12239/2024 y ATS 12237/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    <«[…] de conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aún no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.

    Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre. Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio ( STS 126/2019) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021.>

  10. ATS 11960/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, en el gravamen de las escrituras de declaración de obra nueva por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, para la determinación de la base imponible -constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare- cabe aplicar coeficientes de actualización monetaria cuando el devengo se produce en un momento muy posterior a la construcción del inmueble.

    En particular, precisar cómo debe calcularse la base imponible en las escrituras de declaración de obra nueva que viene constituido por el valor real de coste de la obra nueva que se declare cuando entre el día en que se formalice la escritura pública que es el momento de devengo del impuesto y el día de la construcción haya transcurrido un largo periodo de tiempo, en particular aclarar si cabe aplicar algún tipo de coeficientes de actualización monetaria o índices correctores por antigüedad o coeficientes deflactores.>

  11. ATS 11951/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, en ejecución de una resolución de un órgano económico-administrativo, en la que se resuelva que se ha de ofrecer al responsable tributario la posibilidad de prestar su conformidad a las propuestas de sanción establecida en el artículo 41.4 LGT, dando lugar a la consiguiente reducción de la sanción prevista en el artículo 188 LGT, el plazo con que cuenta la Administración tributaria es de un mes o, por el contrario, el que resta del procedimiento de derivación de responsabilidad, al entenderse que se ha producido una retroacción de actuaciones.>

  12. ATS 11948/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, para calcular el volumen de operaciones determinante de la causa de exclusión del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca contenida en el artículo 124.Dos.3º LIVA , debe computarse o no la compensación a tanto alzado prevista en el artículo 130 LIVA.>

  13. ATS 12217/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, a los efectos de deducir de la base imponible del IP las deudas existentes -procedentes de liquidaciones del IRPF-, debe estarse al momento del devengo del impuesto de patrimonio o al momento en que se practica su liquidación.>

  14. ATS 11961/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    <En las circunstancias del presente caso, las retribuciones percibidas por los administradores de una sociedad anónima, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil ni por la circunstancia de que las mismas no hubieran sido aprobadas por la Junta General de Accionistas.>

  15. ATS 11967/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si le es dable a un órgano económico-administrativo resolver una reclamación en sede de alzada de forma extemporánea cuando el acto desestimatorio presunto que nació como consecuencia del transcurso del plazo máximo para resolver fue confirmado en vía judicial por sentencia que devino firme.

    Precisar si la administración se encuentra vinculada, en todo caso, por lo resuelto en vía judicial y solo puede resolver en un sentido coincidente con el plasmado en la sentencia o mediante el archivo del procedimiento o si, por el contrario, existe algún margen de disponibilidad que permita estimar la pretensión del administrado.

    En el caso de que prime lo resuelto en sentencia y sea intangible, por mor del efecto de cosa juzgada, tal decisión, aclarar qué efectos tiene un acto administrativo declarativo de derechos y dictado en clara oposición al fallo de la sentencia. En particular, si resulta ejecutable una vez alcance firmeza o la administración puede enervar su ejecutividad sin necesidad de obtener su revocación.>

  16. ATS 12241/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    <[N]o es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración para su acreditación deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral.>

  17. ATS 12251/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, iniciado un concurso de acreedores en relación con la deudora principal, una liquidación tributaria notificada a ésta con anterioridad a su declaración de fallido y al consiguiente acuerdo de inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria produce la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a determinar y exigir el pago de las deudas al responsable tributario.>

  18. ATS 12250/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <2.1. Determinar si la Administración puede exigir la retención no practicada al retenedor sin proceder a regularizar previamente a todos y cada uno de los contribuyentes a los que la entidad no retuvo cuando en el expediente administrativo se ha acreditado que los sujetos pasivos del IRPF no presentaron autoliquidación por dicho concepto.

    2.2. Aclarar si en los supuestos en que no sea posible regularizar la obligación de practicar retenciones a cuenta del IRPF al retenedor, aun así, la Administración tributaria pueden exigir al retenedor los efectos perjudiciales que para la Administración hayan producido por el hecho de no haberse practicado la retención, en concreto precisar si pueden exigirse al retenedor los intereses de demora e imponerle las correspondientes sanciones por dejar de ingresar en plazo.>

  19. ATS 12240/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si las remuneraciones recibidas por una persona física en concepto de avalista de una sociedad de la que es partícipe retribuyen una cesión de capitales propios y deben quedar encuadradas en los rendimientos de capital mobiliario descritos en el artículo 25.2 LIRPF e integrar la base imponible del ahorro; o, por el contrario, deben englobarse en la categoría del artículo 25.4 del mismo texto legal y formar parte de la base imponible general del impuesto.>

  20. ATS 12243/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, cuando en el marco de una comprobación e investigación de alcance general sobre el impuesto sobre sociedades, la Inspección entiende que un determinado gasto debía haberse contabilizado en ejercicios previos a aquel en el que fue efectivamente contabilizado, el principio de inscripción contable ( art. 19 TRLIS, actual art. 11 LIS ) impide la comprobación de las bases imponibles negativas generadas en aquellos ejercicios previos para los que la potestad de comprobación sigue viva ( art. 115 y 66.bis LGT ), con la finalidad de incrementarlas en el importe del gasto correspondiente a esos periodos.>

Sección Tercera

Se han publicado 4 Autos:

  1. ATS 11919/2024 y ATS 11942/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <(i) Interpretar el artículo 111 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, a fin de determinar la competencia para la revisión de oficio de los actos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como determinar si la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 13/2014, de 3 de octubre, en lo relativo al reconocimiento de inversiones y costes a ESCAL UGS, S.L ha afectado al derecho de percibir la retribución financiera o, por el contrario, a la cuantificación de la misma.

    (ii) Determinar si cabe apreciar la nulidad de actos firmes y consentidos que han aplicado una norma posteriormente declarada inconstitucional, basada en que dicha norma reviste el carácter de «norma singular».>

  2. ATS 11944/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si el artículo 25 del RGPD exige que en los supuestos de contratación de productos o servicios a través de representante la entidad con la que se contrata debe adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurarse de que el representante está expresamente autorizado por el representado para consentir el tratamiento de sus datos personales por parte de la empresa con quien se contrata y para que la misma le pueda realizar envíos publicitarios y ofertas.>

  3. ATS 11937/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <I) Si las causas de inadmisión del artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, pueden utilizarse para inadmitir parte de la solicitud; y (II), en caso afirmativo, si pueden asociarse las causas de inadmisión, en particular la de carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley, a un criterio meramente cuantitativo (en este caso, por el número de empresas sancionadas sobre las que es pide la información y por la necesidad de dar audiencia a las mismas)>

Sección Cuarta

Se han publicado 34 Autos:

  1. ATS 11920/2024; ATS 11932/2024; ATS 11933/2024; ATS 11953/2024; ATS 12218/2024; ATS 11957/2024; ATS 11952/2024; ATS 11949/2024; ATS 11954/2024; ATS 11956/2024; ATS 11958/2024; ATS 11930/2024; ATS 11955/2024; ATS 11929/2024; ATS 11947/2024; ATS 12248/2024; ATS 12247/2024 y ATS 12246/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya ha resuelto la sentencia núm. 1192/2024, de 4 de julio, acordando que:

    <En relación con el trabajo nocturno y en días festivos dentro de la jornada ordinaria de trabajo, procede su retribución aun cuando no se presten en vacaciones, bajas, permisos y licencias, por integrarse su retribución en la nómina del funcionario, pero no como gratificación por horas extra, y que a los créditos frente a los entes locales es aplicable el plazo general de 4 años de la Ley General Presupuestaria.>

  2. ATS 12234/202 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, en lo relativo a la emisión de la factura vía electrónica, puede considerarse válida la cláusula del contrato que la predetermina siempre que contenga la opción de la factura en papel en el momento de la contratación individual o, por el contrario, es necesario un consentimiento separado y específico del consumidor para recibir la factura en forma electrónica.>

  3. ATS 11945/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    <Ha de afirmarse que la Disposición Adicional 41ª de la Ley de Contratos del Sector Público («Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley») implica que la contratación de los servicios de arquitectura tiene la consideración de una prestación de carácter intelectual a los efectos de aplicar las especialidades contenidas en dicha norma sobre criterios de adjudicación como la contenida en el art. 145. 4 párrafo segundo de dicha norma en la que se establece que «en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar «al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas […]>

  4. ATS 11963/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en discernir las siguientes cuestiones:

    <Cuando se trata de la decisión administrativa de no prorrogar un contrato de concesión y de asumir la gestión directa de la prestación del servicio, reafirmar, confirmar o, en su caso, completar la doctrina contemplada en la STS 952/2021, de 1 de julio, dictada en el recurso de casación 337/2020 en torno a la valoración de las repercusiones y efectos sobre el gasto público y, en particular, (i) sobre la suficiencia de la motivación dada para justificar su finalidad en relación a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y (ii) si la omisión o insuficiencia de esas valoraciones es un supuesto de nulidad del pleno derecho.>

  5. ATS 11923/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si los concejales tienen legitimación en vía administrativa para solicitar la revisión de un acto administrativo que entiendan viciado de nulidad y al que han votado en contra cuando no lo recurrieron en plazo.>

  6. ATS 11922/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la cantidad fija de 40 € por gastos de cobro del artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que transpone a nuestro ordenamiento el art. 6.1 de la Directiva 2011/7, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, debe interpretarse en el sentido de reconocer que los 40 € deben abonarse por cada una de las facturas abonadas con demora, realizando una interpretación integradora de la sentencia del TJUE de 4 de mayo de 2023>

  7. ATS 11924/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <A la vista de las Sentencias anteriores de esta Sala, determinar cuáles son los criterios que la Administración debe seguir en la resolución de deslindes jurisdiccionales entre municipios limítrofes.>

  8. ATS 11965/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <1.- Si, exigiéndose en los pliegos rectores de un contrato una determinada habilitación empresarial o profesional, todos los licitadores que concurren en UTE deben contar con las mismas aun cuando se trata de sociedades que en el conjunto de la agrupación realicen actuaciones que puedan ser consideradas accesorias o complementarias; y

    2.- El alcance y extensión del 65.2 LCSP y su diferenciación con los criterios de solvencia técnica o económica en relación con la posible extensión de dicha solvencia.>

  9. ATS 11946/2024 y ATS 12236/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    <1. Conforme a lo expuesto, declaramos que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta, tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia, ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.>

  10. ATS 11918/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <La naturaleza y efectos del acto administrativo que finaliza el procedimiento ordinario de inspección y acuerda la liquidación vinculada a delito regulado en el artículo 254.1 de la Ley General Tributaria.>

  11. ATS 12253/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en completar, aclarar o matizar la jurisprudencia derivada de las SSTS de 15 de diciembre de 2022 (RC 5577/2021), y de 13 de abril de 2023 (RC 5578/2021), donde se reitera el criterio a efectos aquí debatidos sobre cuándo entra en juego el artículo 15 de la LMH. Los concretos términos en los que se plantean las cuestiones a dilucidar son los que siguen:

    <(i) Cuál es el alcance subjetivo del artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica, a efectos de aclarar si es aplicable a figuras políticas de distinto signo político.

    (ii) El alcance y significado del concepto de exaltación, personal o colectiva, al que se refiere el artículo 15.1 de Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y, en detalle, si la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, referida en dicho precepto, ha de venir motivada por acciones o conductas objetivamente subsumibles en el concepto de exaltación de la sublevación militar, de la guerra civil y de la dictadura o si, por el contrario, la exaltación comprende la mera participación en todos o alguno de estos acontecimientos históricos, como pudiera ser el hecho de haber desempeñado cargos públicos relevantes.>

  12. ATS 11925/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    <Con base en todo lo expuesto, la respuesta a la cuestión de interés casacional planteada por el auto de admisión y en referencia a la Escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales, es que el incremento de funciones asignadas por el artículo 14.2.b) y c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de los puestos de trabajo.>

  13. ATS 12112/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si en los supuestos en que se formule una reclamación con base en un dictamen del Comité de Derechos de Personas con Discapacidad, la vía adecuada para reclamar es la de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, o hay otros cauces en caso de existencia de resoluciones judiciales firmes.>

  14. ATS 12249/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si el cómputo de la pensión de jubilación ha de diferenciar la sucesión de Grupos Profesionales a los que ha pertenecido un funcionario en su vida administrativa o bien debe aplicarse el nombramiento en el Grupo Superior, considerándose que ha pertenecido a un único Grupo Profesional durante toda su vida administrativa, a efectos del cálculo de la pensión de jubilación.>

  15. ATS 12242/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo, con el fin de aclarar, completar o matizar la doctrina previa, en determinar:

    <(i) Si la asignatura de religión debe tener la misma carga lectiva de que el resto de las asignaturas fundamentales;

    (ii) Si la disposición adicional tercera del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell de la Generalidad Valenciana de Ordenación y Curriculum de Bachillerato, excluye a los profesores de religión de la posibilidad de adscribirse a los proyectos de investigación, cuando estén referidos a la materia, por no tener la condición de funcionarios de carrera.>

  16. ATS 12245/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si a efectos de concluir que existe cosa juzgada, es posible considerar la identidad de objeto entre el procedimiento en el que se reconoce un derecho retributivo, con efectos temporales concretos, y un segundo procedimiento en el que se solicita otro periodo temporal anterior al reconocido en aquel primer procedimiento,>

Sección Quinta

Se ha publicado 1 Auto:

  1. ATS 11964/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <a) Determinar si, en el seno de actuaciones de concentración parcelaria y puesta en regadío desarrollas al amparo de la ley de reforma y desarrollo agrario, con ocasión de impugnar el proyecto de liquidación de obras de interés común puede alterarse la clasificación de las obras establecida en el correspondiente Plan General de Transformación de la zona regable.

    b) Determinar el dies a quo del cómputo de la prescripción del ejercicio de la acción de liquidación de las obras de interés común ejecutadas al amparo de la ley de reforma y desarrollo agrario; y

    c) Determinar si la contribución de los reservistas a la financiación de las obras de interés común, ejecutadas al amparo de la ley de reforma y desarrollo agrario, ha de respetar, en todo caso, el importe comprometido con ocasión de efectuar la reserva, sin perjuicio en su caso, del incremento resultante de las revisiones de precios, legalmente autorizadas.>

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