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Los ochenta Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 18 de mayo al 1 de junio de 2025.

Sección Segunda

34 Autos:

  1. ATS 4590/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, a los efectos del cálculo de la base de la sanción prevista en el artículo 191 de la Ley General Tributaria en aquellos supuestos en los que, a pesar de producirse la conducta típica, se concluye que la recurrente tenía derecho a la devolución de todas o parte de las cuotas que fueron indebidamente repercutidas, debe minorarse la referida base de la sanción en consideración a los eventuales derechos de devolución del obligado tributario o, por el contrario, no debe reducirse la misma al no desplegar ningún efecto el principio de íntegra regularización sobre las bases de las sanciones asociadas en un caso de deducción indebida de cuotas de IVA.>

  2. ATS 4797/2025; ATS 4607/2025; ATS 4619/2025 y ATS 4806/2025 aprecian interés casacional en la cuestión referida a las situaciones consolidadas del IIVTNU. Cuestión resuelta por, entre otras muchas, la Sentencia número 949/2023, de 10 de julio (rec. cas. 5181/2022).

  3. ATS 4592/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, en el procedimiento sancionador abreviado iniciado con anterioridad a la terminación del procedimiento de regularización del que trae causa, cuando se dicte la liquidación que ponga fin a tal expediente es necesario que se emita en todo caso una nueva propuesta de sanción adecuada a la liquidación y se otorgue un nuevo trámite de audiencia o por el contrario, solo cuando se produzca una rectificación de la propuesta de liquidación contenida en el acta de inspección que comporte el necesario ajuste de la sanción derivada al importe finalmente regularizado, es preciso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.7, párrafo segundo, del RD 2063/2004 , que se emita una nueva propuesta de sanción rectificada y se ofrezca un nuevo plazo al interesado para que pueda formular alegaciones.>

  4. ATS 4589/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Esclarecer si la existencia de instrucciones de derivación de pacientes a hospitales del sistema sanitario público y la constitución del Fondo Covid-19 por el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, determinan que el sistema público sanitario deba soportar el gasto ocasionado por la asistencia sanitaria prestada por los citados hospitales a los pacientes afectados por la enfermedad denominada Covid-19, que son beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) o de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), o, por el contrario, si aun en esas circunstancias procede la liquidación de un precio público a fin de reclamar a la compañía aseguradora que colabora por medio de concierto con las mencionadas mutualidades, el gasto generado por la asistencia.>

  5. ATS 4594/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Discernir si el artículo 12.3 TRLIS, cuando prevé la minoración del valor fiscal de adquisición de las participaciones con las cantidades deducidas en periodos impositivos anteriores, se refiere exclusivamente a las cantidades efectivamente deducidas o, por el contrario, a las que hubieran podido deducirse con independencia de que se hubiera efectuado o no dicha deducción.>

  6. ATS 4598/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <- Determinar si de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas o de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, puede inferirse algún tipo de distinción en la forma de compensar las pérdidas en función de su origen o naturaleza, ya fueren de índole cooperativo o extracooperativo, determinado una cuota líquida cooperativa y una cuota líquida extra cooperativa, y por ende unas pérdidas cooperativas y unas pérdidas extra cooperativas o, por el contrario, solo prevé una cuota íntegra previa para a continuación permitir las compensaciones establecidas en el texto y determinar una cuota íntegra y sobre la misma aplicar las bonificaciones y deducciones previstas.

    Determinar si es conforme a Derecho despojar del carácter de fiscalmente protegida a una cooperativa por no haber realizado la dotación al Fondo de Reserva Obligatorio, cuando la decisión de aplicar los resultados positivos en compensar las pérdidas de ejercicios anteriores, con carácter prioritario, fue acordada de conformidad con lo previsto en los estatutos sociales y tras acuerdo adoptado asambleariamente por los socios en beneficio de la Cooperativa.>

  7. ATS 4593/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, cuando se declaran en el IVA las cantidades devengadas por entregas relativas a un bien no afecto a la actividad principal del contribuyente, son deducibles las cantidades soportadas derivadas de la titularidad del mismo elemento patrimonial porque se cumple el principio de correlación con los ingresos.>

  8. ATS 4591/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <- Aclarar si las autoliquidaciones son actos de colaboración de los obligados tributarios, cuya vía de recurso es solo la rectificación del artículo 120 de la LGT.

    – Determinar si no cabe considerarlas como actos administrativos presuntos ni, en consecuencia, susceptibles de declaración de nulidad por el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, del artículo 217 de la LGT.>

  9. ATS 4605/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, a los efectos de concretar las ganancias y pérdidas patrimoniales en la aplicación del artículo 33.3 c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , la forma de computar las rentas por actividad económica o profesional para verificar si la misma constituye la principal fuente de renta del sujeto pasivo, en comparación con otras fuentes de renta, se debe realizar atendiendo a los rendimientos netos o a los brutos.>

  10. ATS 4609/2025 aprecia interés casacional en una cuestión que ya está resuelta por las sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024 ( RRCA/4232/2021, 4887/2021 y 7195/2021, respectivamente) en los siguientes términos:

    <[…] interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l’Économie et des Finances, asuntoC-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21, Endesa), el artículo 14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE.>

  11. ATS 4684/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2020, (RCA 3181/2017 ), que declara que en aquellos casos en los que se haya impugnado la liquidación y el acuerdo sancionador de un concreto tributo, con posterior anulación y emisión de nueva liquidación de la sanción, debe concederse al contribuyente el plazo mencionado en el artículo 62.2 LGT al objeto de obtener la reducción por pago de la sanción prevista en el artículo 188 LGT, puede aplicarse en los casos en que el nuevo acuerdo sancionador se dicte en ejecución de sentencia.>

  12. ATS 4610/2025; ATS 4611/2025 y ATS 4613/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <-Determinar si en las escisiones totales y no proporcionales de sociedades es conforme con el Derecho de la Unión Europea que la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (diferimiento de la ganancia patrimonial) régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS de 2004 se condicione a que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad diferenciadas, a falta de que la jurisprudencia comunitaria admita previsiones legislativas nacionales de inaplicación.

    Esclarecer si, ante la finalidad de la Directiva sobre fusiones (Directiva 90/434/CEE del Consejo) de no obstaculizar las reorganizaciones de las empresas, la eventualidad de que las condiciones que la legislación española establece en el régimen fiscal de las escisiones pudieran ser contrarias a dicha Directiva, podría hacer exigible la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la formulación de cuestión prejudicial.>

  13. ATS 4608/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Aclarar si, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial que pueda generarse en la transmisión de un inmueble por un sujeto pasivo del IRPF que no ejerce actividades empresariales o profesionales, para excluir el valor del suelo de la aplicación de las amortizaciones fiscalmente deducibles -durante el periodo en que el inmueble hubiese estado arrendado- basta con acudir a los valores originarios del suelo y la construcción o se ha de acudir a los valores respectivos actualizados en los períodos de amortización o a sus respectivas valoraciones catastrales, si estas son mayores.>

  14. ATS 4620/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, iniciado un concurso de acreedores en relación con la deudora principal, una liquidación tributaria notificada a esta con anterioridad a su declaración de fallido y al consiguiente acuerdo de inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria produce la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a determinar y exigir el pago de las deudas al responsable tributario.>

  15. ATS 4606/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Clarificar si dentro del cómputo para la determinación de intereses que contempla el artículo 150.7 LGT , en su redacción dada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la LGT, debe incluirse el periodo transcurrido entre la adopción de la liquidación primera anulada y el reinicio de la actuación inspectora en ejecución de lo acordado por el órgano económico-administrativo o, por el contrario, debe excluirse de ese cálculo en aplicación del principio de buena administración tributaria.>

  16. ATS 4799/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si cabe considerar la existencia de mutuo acuerdo a los efectos del artículo 57.5 del TRITPAJD o, por el contrario, debe aplicarse el supuesto del artículo 57.1 del mismo texto legal, en aquellos supuestos en los que las partes acuerdan dejar ineficaz el contrato de mutuo acuerdo con restitución de las respectivas prestaciones mediante nueva escritura, al advertir sobrevenidamente que la cabida del inmueble era inferior a la que de manera aproximada y orientativa se había determinado en la escritura, resultando la imposibilidad urbanística de edificar en los términos deseados por la compradora.>

  17. ATS 4802/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    <1. Se completa nuestra doctrina jurisprudencial, establecida con carácter general en las sentencias mencionadas y, en particular, en la STS núm. 75/2023, de 23 de enero (rec. cas. 1381/2021), relativa a las comprobaciones administrativas de valor de bienes a efectos tributarios y, en particular, sobre la necesidad de motivar el inicio del procedimiento de comprobación, en el sentido de declarar, en términos similares a los recogidos en la STS de 28 de octubre de 2022 (rec. cas. 5364/2020), que de la presunción legal de certeza para los obligados tributarios, de los datos y elementos de hecho consignados en sus autoliquidaciones, declaraciones y demás documentos presentados por ellos ( art. 108.5 LGT), no se sigue que el ejercicio por la Administración de la potestad de comprobar el valor de los bienes y derechos quede sujeta a la previa acreditación de indicios de ocultación de una parte del precio satisfecho, o bien que, aun siendo el precio consignado en el contrato el efectivamente satisfecho, este precio pueda no corresponder con la base imponible, que, en este caso, es el valor real del bien transmitido.

    Esto es, que esa exigencia a la Administración tributaria de justificar la apertura de la comprobación, que mantenemos, puede entenderse suficientemente cumplida cuando de la comparación entre el valor declarado por el sujeto pasivo y el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria ( art. 57.1.g) LGT), resulte una diferencia relevante de valor, máxime cuando ambos datos son conocidos por el interesado al mismo tiempo -en la escritura de adquisición y en la consecutiva de préstamo hipotecario, donde figura esa tasación- y no ha reaccionado frente a este último valor.

    2. La Administración, advertida la falta de concordancia entre el valor declarado por el obligado tributario y el fijado en la tasación hipotecaria, acreditado mediante certificación emitida conforme a la legislación hipotecaria, puede, utilizando el medio de comprobación del artículo 57.1.g) de la Ley General Tributaria , que resulta apto e idóneo atendiendo a las características del bien, comprobar el valor real del bien transmitido, sin que le sea exigible ninguna carga adicional respecto a los demás medios de comprobación de valores, y sin que venga obligada a justificar con carácter previo que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse.

    3. Todo ello sin perjuicio de la facultad que asiste, en todo caso, al contribuyente del impuesto sobre transmisiones patrimoniales de contradecir, tanto en vía administrativa como judicial, la comprobación llevada a cabo por el medio de comprobación del art. 57.1.g) LGT, siendo suficiente, a los efectos de su motivación, la asunción por el órgano administrativo comprobador de la indicada tasación hipotecaria, cuando ésta sea motivada y justificada y haya sido dada a conocer al interesado»

  18. ATS 4641/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Discernir sobre la forma en que incide el valor de depreciación de los bienes sobre la determinación de la base imponible de la tasa por ocupación de obras e instalaciones del demanio portuario, bien minorándola o, como sostiene la Autoridad Portuaria, incrementándola.>

  19. ATS 4640/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar, en los casos en los que una resolución económico-administrativa estime la pretensión anulatoria de la liquidación tributaria con base en un determinado motivo de impugnación, pero rechace expresamente otros motivos dirigidos al mismo fin, si en el posterior proceso contencioso-administrativo contra dicha resolución económico-administrativa instado por la Administración autora de la liquidación, el órgano judicial debe o no resolver los motivos rechazados cuando sean alegados por el obligado tributario en la contestación a la demanda.>

  20. ATS 4639/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la STS de 17 de abril de 2024 (recurso 8984/2022) en los siguientes términos:

    <Dicho lo anterior hemos de responder a la cuestión de interés casacional fijando como doctrina que el sintagma «actividad industrial» contenido en el artículo 98.1.f) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales , a los efectos de poder disfrutar de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad, debe interpretarse a la luz de la Directiva 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre de 2003 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad en atención al contexto y finalidad buscada, restringiendo la reducción de la base imponible el legislador nacional a la actividad industrial que se define en la norma administrativa a propósito y con carácter general, art. 3 de la 21/1992, de Industria.<

  21. ATS 4883/2025, tras apreciar el incidente de nulidad de actuaciones frente a la Providencia que inadmitió el recurso, aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Precisar si, a la vista de la jurisprudencia de este Tribunal Supremo [por todas, STS de 3 de octubre de 2022 (rec. 1566/2021 )] cabe considerar libre e informado el consentimiento otorgado por la representante legal de una sociedad para la entrada en su domicilio constitucionalmente protegido cuando, a pesar de proporcionarse un anexo informativo con las previsiones de los artículos 142 y 113 de la LGT -que se refieren a la entrada en dependencias-, en el anexo no consta expresamente que puede el titular del domicilio negar o, en cualquier momento, revocar su consentimiento.>

  22. ATS 4803/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Reafirmar, reforzar, completar o, en su caso, cambiar o corregir la doctrina jurisprudencial sobre si la Administración tributaria tiene la obligación de aplicar, en la liquidación del IRPF que en su caso dicte en un procedimiento de inspección, la deducción por las retenciones que se debieron practicar, pero no se practicaron, por parte del pagador de las rentas.>

  23. ATS 4801/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 4. Ocho. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio , el requisito relativo a que la actividad económica constituya la principal fuente de renta del sujeto pasivo debe evaluarse tomando como referencia la base imponible o la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1704/1999.>

  24. ATS 4800/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la documentación obtenida durante la práctica de un registro llevado a cabo en virtud de una autorización judicial para entrada y registro en el domicilio de un contribuyente que ha sido solicitada en el curso de un procedimiento inspección que abarcaba unos concretos ejercicios fiscales (2016 y 2017) puede, por mor de la doctrina del hallazgo casual, abarcar y dar cobertura a que la documentación obtenida en relación a otros ejercicios fiscales sirva de fundamento para liquidar y en consecuencia sancionar en relación a ese ejercicio.>

  25. ATS 4805/2025 y ATS 4806/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, anulada en sentencia judicial firme la Ponencia de Valores de un BICE y los valores individualizados notificados en su aplicación, por separarse de la metodología establecida en la normativa catastral de aplicación, la Administración puede, en ejecución de dicha sentencia y con sustento en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , aprobar una nueva ponencia y notificar nuevos valores individualizados otorgándoles efectos retroactivos desde la fecha de aprobación de la ponencia inicial anulada.>

  26. ATS 4807/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Concretar, completar o reforzar la jurisprudencia en relación con el alcance del artículo 25 del Reglamento general del régimen sancionador tributario y la necesidad, previa a la notificación del acuerdo de imposición de sanción, de notificar al interesado nuevamente la propuesta de sanción para que pueda formular alegaciones, en los casos en que esta se rectifique respecto de la propuesta inicialmente.>

  27. ATS 4816/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <- Determinar si la exigencia de una tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local, debida al uso de cables y conducciones en las vías públicas por empresas de comercialización de la energía eléctrica, sin ser titular de las redes de distribución que utilizan para el ejercicio de dicha actividad, supone la vulneración de la Directiva 2019/944 y de la doctrina establecida por el TJUE, referida a operadores de telecomunicaciones, al ser trasladable al sector de la energía eléctrica.

    – Aclarar si el establecimiento de ese tipo de tasa tiene la consideración de gravamen indirecto adicional y, en su caso, si respeta los límites del artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE y la jurisprudencia del TJUE, al tener una finalidad específica.>

  28. ATS 4815/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, realizada una inspección a un grupo de consolidación fiscal -finalizada mediante liquidación provisional por no haber afectado a todas las entidades del grupo- la sociedad matriz, al amparo del artículo 126.3 del Reglamento de Gestión e Inspección, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , puede instar la rectificación de la autoliquidación de un impuesto y ejercicio inspeccionado, pero sobre un elemento tributario no regularizado expresamente, cuando el procedimiento inspector ha comprendido la totalidad de los elementos tributarios de la sociedad filial de la que procede el dato que pretende rectificar.>

Sección Tercera

14 Autos:

  1. ATS 4230/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si las entidades que realizan acciones de mercadotecnia sobre productos de un tercero utilizando sus propias bases de datos (en este caso, las Entidades Colaboradoras) actúan como responsables o actúan como encargadas en relación con el tratamiento de datos personales; (ii) si la AEPD está obligada a especificar medidas concretas, o puede exigir genéricamente el cumplimiento del RGPD en línea con el principio de responsabilidad proactiva, y si el inciso «cuando proceda» previsto en el art. 58.2.d) debe interpretarse como una facultad o como una obligación.>

  2. ATS 4595/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si en el procedimiento para la extinción de la habilitación para actuar como comercializador de energía eléctrica a que se refiere el artículo 47.2 de la Ley del Sector Eléctrico, la previsión del trámite de audiencia contenida en su párrafo segundo, confiere a la administración capacidad para disponer discrecionalmente momento de su celebración, o por el contrario, se trata de una mero mandato de celebración de dicha audiencia, que, para evitar el riesgo de indefensión, deberá completarse con las reglas que sobre su celebración se recoge en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.>

  3. ATS 4627/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la cantidad fija de 40 euros por gastos de cobro del artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que transpone a nuestro ordenamiento el art. 6.1 de la Directiva 2011/7, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, debe interpretarse en el sentido de reconocer que los 40 euros deben abonarse por cada una de las facturas abonadas con demora, realizando una interpretación integradora de la sentencia del TJUE de 4 de mayo de 2023.>

  4. ATS 4812/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <- Determinar si, respecto a la fijación del dies a quo para el cómputo de los intereses de demora en los contratos de suministro, la fecha comienza a los 30 días de presentación de la factura para su cobro o tras un periodo inicial de 30 días para la aprobación de los suministros y los servicios y otros 30 días adicionales para el pago.

    – Determinar si la cantidad fija de 40 euros por gastos de cobro del artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que transpone a nuestro ordenamiento el art. 6.1 de la Directiva 2011/7, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, debe interpretarse en el sentido de reconocer que los 40 euros deben abonarse por cada una de las facturas abonadas con demora.>

  5. ATS 4612/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si el artículo 6 del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y los artículos 93 y 94 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, se adecuan a la normativa europea y pueden considerarse como derecho nacional desplazado por la aplicación del principio de primacía del derecho de la Unión Europea.>

  6. ATS 4621/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <- Determinar si satisface la exigencia constitucional de motivación de la sentencia, derivada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, acoger pura y simplemente, como motivación propia del Tribunal, la reproducción íntegra del escrito de alegaciones de una de las partes procesales (en este caso, el escrito de conclusiones de la parte demandante).

    Si la presentación por el licitador de parte de la documentación requerida ante el Registro Electrónico del Ayuntamiento, en lugar de la Plataforma de Contratación del Sector Público, es admisible por aplicación del principio antiformalista en cuanto a la subsanación de la documentación requerida por la Mesa de Contratación, cuando la parte da una explicación de por qué lo hace así, o vulnera el principio de igualdad de trato de los licitadores.>

  7. ATS 4600/2025 y ATS 4602/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <Aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006), en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.>

  8. ATS 4798/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <-Determinar si, en supuestos de prestación de servicios y suministros a la Administración que determinan el nacimiento de la obligación de pago con arreglo a la doctrina del enriquecimiento injusto, la fijación del precio corresponde a la Administración, por aplicación de la legislación de contratos del sector público, que otorga a aquella una serie de facultades y atribuciones entre las que se encuentra la de la fijación del precio, o debe cuantificarse en atención a la prueba obrante en el procedimiento.

    Si el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva permite que un órgano jurisdiccional deniegue una prueba pericial judicial propuesta por la parte recurrente, y dicte sentencia desestimando la demanda, sobre la base de la prueba obrante en actuaciones, que no ha sido desvirtuada mediante una prueba pericial.>

  9. ATS 4601/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si el art. 2.17 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, configura un régimen específico de acceso a la información u otorga a dicha información un carácter reservado que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera.>

  10. ATS 4642/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si el artículo 82 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, configura un régimen específico de acceso a la información u otorga a dicha información un carácter reservado que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera.>

  11. ATS 4631/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <- Determinar, respecto a la prueba de la fecha de cobro efectivo de las facturas, como dies ad quem del cómputo de los intereses de demora, si se precisa la aportación de la documentación bancaria acreditativa del cobro efectivo por parte del contratista o cesionario de los créditos, cuando la Administración demuestre en el litigio la fecha de valor del cargo en su cuenta de pago.

    Si, una vez abonado por la Administración el importe de las facturas, y no abonados los costes de cobro, la reclamación del pago de los intereses de demora, por el contratista o el cesionario de los créditos, interrumpe también el plazo de prescripción para reclamar los costes de cobro, que no habían sido reclamados de forma expresa junto con los intereses de demora.>

  12. ATS 4813/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si cuando un presupuesto municipal incluye una subvención nominativa en favor de una persona o entidad determinada es necesario que con carácter previo o simultáneo a la aprobación del presupuesto se haya aprobado el plan estratégico de subvenciones.>

  13. ATS 4814/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si el tratamiento de los consumos propios como pérdidas del Sistema Eléctrico en los ejercicios regularizados es conforme con el artículo 1.2 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, así como determinar si se han vulnerado los principios de los propios actos y de confianza legítima establecidos en el artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al imputar a pérdidas estos consumos propios de la actividad de distribución eléctrica para llenar el vacío legal derivado de la inexistencia de un precio fijado para la energía consumida.>

Sección Cuarta

14 Autos:

  1. ATS 4596/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Matizar, clarificar, reforzar o, en su caso, reconsiderar la jurisprudencia de esta Sala Tercera acerca de la relación entre la obligación de secreto del Banco de España y el derecho constitucional a desempeñar debidamente las funciones de los cargos públicos, en su vertiente de derecho de acceso a la información de los poderes públicos previsto, así como la facultad de los Diputados de recabar los datos, informes o documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, y el deber de estas de facilitar dicha información o manifestar las razones fundadas en Derecho que lo impidan.>

  2. ATS 4616/2025 y ATS 4615/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    <La mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.>

  3. ATS 4599/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Determinar si la cantidad fija de 40 euros por gastos de cobro del artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que transpone a nuestro ordenamiento el art. 6.1 de la Directiva 2011/7, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, debe interpretarse en el sentido de reconocer que los 40 euros deben abonarse por cada una de las facturas abonadas con demora, realizando una interpretación integradora de la sentencia del TJUE de 4 de mayo de 2023.>

  4. ATS 4622/2025 y ATS 4623/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, en relación con la carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud, los centros sanitarios privados concertados, por el hecho del concierto y como efecto de éste, deben considerarse integrados en el Servicio Nacional de Salud a efectos de que el tiempo de servicios prestados en aquellos centros resulte equiparable a los prestados en aquel Sistema.

    Y si, en caso de que la respuesta a la anterior cuestión fuera negativa, resultaría valorable a esos efectos el tiempo de prestación de servicios en un centro sanitario privado concertado que se hubiera llevado a cabo, precisamente, en el servicio o servicios objeto del concierto,>

  5. ATS 4624/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si el reconocimiento del derecho al abono a un funcionario de las diferencias retributivas entre las realmente percibidas y las correspondientes al lugar de trabajo de nivel 27, debe dar lugar al reconocimiento de dicho nivel a su puesto de trabajo a los efectos que pudieran corresponder en relación con la carrera profesional del funcionario.>

  6. ATS 4626/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, pese a no haber sido examinada por la Sala de instancia ni haber sido alegada por las partes en la instancia, puede la parte invocar la falta de jurisdicción para fundar el recurso de casación, debe examinarla este Tribunal en sede casacional y, en su caso, anular lo actuado.>

  7. ATS 4625/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, en ejecución de una sentencia que ha ordenado la retroacción de actuaciones para que la Administración motive el acto administrativo impugnado, la mera expresión del resultado de una votación secreta satisface lo acordado por la sentencia a ejecutar.>

  8. ATS 4630/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Precisar, en el ámbito del personal de la Guardia Civil con funciones de mando en régimen especial de prestación de servicio, a quien corresponde la competencia para establecer la distribución de la jornada de trabajo tanto en horas de presencia física como de disponibilidad por necesidades de servicio.>

  9. ATS 4632/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo pueden denegar la rehabilitación del plazo para la interposición de la demanda (prevista en el artículo 128 LJCA) en un procedimiento abreviado, sobre la sola base de que la parte hubiera debido recurrir la diligencia de ordenación dictada tras la presentación de la demanda y no, como la parte hizo, el auto de archivo del procedimiento, al que, como toda fundamentación, se remite dicha diligencia de ordenación.>

  10. ATS 4819/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si es preciso recurrir las resoluciones finalizadoras de los procesos selectivos para solicitar la extensión de los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a otro aspirante en ese mismo proceso selectivo.>

  11. ATS 4811/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si cabe, y en su caso, en qué medida y por qué vías, exigir a la Administración que el derecho de negociación colectiva y a la libertad y representación sindical de los Letrados de la Administración de Justicia se deba articular a través de una unidad electoral de ámbito nacional propia y diferenciada del resto de funcionarios de la Administración de Justicia, a través de la cual se elijan las Juntas de Personal que son de ámbito provincial.>

  12. ATS 4884/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si las retribuciones por guardias constituyen una retribución ordinaria o, por el contrario, se trata de una retribución o gratificación extraordinaria, y, en este caso, si los funcionarios de la Administración de Justicia que, teniendo asignadas la realización de las guardias, no las realizasen por encontrarse en una situación de incapacidad temporal (por enfermedad común) tienen derecho a percibirlas.>

Sección Quinta

18 Autos:

  1. ATS 4597/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Reafirmar, reforzar o en su caso aclarar, la doctrina sentada en la sentencia STS n.º 143/2024 de 30 de enero (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.>

  2. ATS 4618/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar el plazo de prescripción para la ejecución de avales prestados como garantía definitiva en contratos administrativos suscritos para el cumplimiento de obligaciones urbanísticas.>

  3. ATS 4614/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial que establece que cuando en el recurso contencioso-administrativo haya recaído sentencia, carecerá de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia, produciéndose la desaparición sobrevenida del objeto de los recursos de apelación/casación, que se hubieren formulado frente a las resoluciones recaídas en incidentes cautelares dimanantes de aquel.>

  4. ATS 4617/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <i) Si la competencia para tramitar y resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social como consecuencia de una deficiente prestación de la asistencia sanitaria por estas últimas corresponde únicamente a la Administración competente, estatal o autonómica (y, en su caso, a cuál) y no a la propia mutua; y,

    ii) Si una mutua colaboradora de la Seguridad Social puede o no ser demandada principal y única en el proceso contencioso-administrativo entablado para revisar la existencia o inexistencia de daños indemnizables con motivo de su responsabilidad en la prestación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.>

  5. ATS 4635/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si la Administración puede revocar una licencia de armas que se otorgó a una persona que ahora ostenta la condición procesal de investigado por un presunto delito contra la salud pública al considerar que la conducta de esta supone un riesgo para la seguridad pública, la seguridad ciudadana, la defensa nacional y el interés general basándose, para ello, en los hechos contenidos en un atestado policial.>

  6. ATS 4637/2025 y ATS 4629/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso contencioso-administrativo n.º 223/2020).>

  7. ATS 4634/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si son susceptibles de impugnación autónoma las Declaraciones de Impacto Ambiental desfavorables emitidas en proyectos de instalaciones de generación eléctrica comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.>

  8. ATS 4633/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si es conforme a la normativa europea la aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa y demás normas concordantes, para la valoración del justiprecio en los casos de expropiación de bienes y derechos reales en favor de entidades privadas distribuidoras de energía eléctrica.>

  9. ATS 4638/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <La relevancia que tiene la exacta y precisa identificación de los bienes y derechos a expropiar en los procedimientos de declaración de utilidad pública referidos a proyectos de instalación de plantas de generación eléctrica.>

  10. ATS 4628/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <La valoración a efectos expropiatorios de terrenos en situación básica de suelo rural, en los que se ubica un parque eólico.>

  11. ATS 4636/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si la concesión para la ocupación del dominio público portuario mediante la construcción y explotación de un servicio complementario del puerto, otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Puertos 27/1992, de 24 de noviembre, está sujeta, en cuanto a su duración, al plazo convenido en el título concesional o bien al límite temporal establecido en el régimen transitorio que establece la normativa vigente aplicable.>

  12. ATS 4886/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre el régimen indemnizatorio ante la inejecutabilidad de las sentencias establecido en el art. 105.2 LJCA y, concretamente, sobre la determinación del momento para fijar la valoración de una indemnización sustitutoria en el caso de expropiaciones urbanísticas.>

  13. ATS 4818/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre el régimen jurídico de la declaración de nulidad de una disposición general ex artículos 26.1 y 27.2 LJCA y, concretamente si, a la vista de un recurso contencioso-administrativo planteado contra un acto de aplicación de una disposición de carácter general, que no ha sido impugnada indirectamente por la parte recurrente, procede que el tribunal competente para conocer del recurso directo la anule por considerarla contraria a derecho sin dar audiencia a las partes, o, por el contrario, debe plantear la tesis a las partes con carácter previo a declarar la nulidad de dicha disposición.>

  14. ATS 4817/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si las Administraciones públicas en un procedimiento sancionador puede imponer sanciones accesorias relativas a la reposición de la situación alterada por la infracción, al amparo del artículo 28.2 Ley 40/2015 LRJSP, cuando éstas no se encuentran especificadas en la normativa especial del régimen sancionador aplicado.>

  15. ATS 4810/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.>

  16. ATS 4809/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Reforzar, reafirmar, o aclarar sí existe concurrencia de conceptos entre los gastos que han de considerarse para el cálculo del coeficiente K, y cuáles son estos, y los gastos que sirven para calcular el Vc, o, por el contrario, unos y otros responden a finalidades o criterios de valoración distintos.>

  17. ATS 4808/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar, en los casos de sentencia firme, cómo debe efectuarse la evaluación de los posibles efectos sobre el medio ambiente de un proyecto ya realizado, alcance y contenido de la evaluación de impacto ambiental realizado y régimen de distancias de dichas instalaciones a los núcleos de población y actividades conexas.>

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