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Las ocho Sentencias de la Sala Tercera (Secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª) publicadas en el Cendoj del 1 al 13 de septiembre de 2025.
Todavía no han cogido ritmo las publicaciones en el Cendoj tras el parón vacacional, ya que solo tenemos ocho Sentencias (una de la Sección Tercera y siete de la Quinta). Es habitual que sea así. De hecho, no será hasta finales de mes cuando las publicaciones relacionadas con la casación contenciosa vayan cogiendo el ritmo al que nos tiene acostumbrado el Cendoj.
Sección Tercera
1 Sentencia:
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STS 3798/2025 fija la siguiente doctrina casacional:
<La disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su apartado primero, impide que un profesional colegiado que en su momento optó por el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, pueda darse de baja para posteriormente incorporarse a la mutualidad de previsión social alternativa correspondiente, pues el derecho de opción que reconoce es ejercitable una sola vez y de forma irrevocable para todo el tiempo de ejercicio de la actividad profesional colegiada por cuenta propia>
Sección Quinta
7 Sentencias:
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STS 3793/2025 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo adoptado por el Consejo de ministros de fecha 7 de diciembre de 2022 (denegación de indulto).
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STS 3792/2025 fija la siguiente doctrina casacional:
<QUINTO.- Respuesta a las cuestiones de interés casacional
Tras las razones que preceden, nos hallamos en condiciones de dar respuesta a las cuestiones que nos planteaba el auto de admisión de este recurso.
I.- La primera de tales cuestiones consiste en «Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) de la LOEX, en atención a la interpretación establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 -asunto C- 409/20- y a la doctrina del Tribunal Constitucional».
Como se desprende del fundamento de Derecho tercero de esta sentencia, debemos mantener en sus términos el criterio de la Sala sobre la preferencia de la sanción de multa ante la estancia irregular y la reserva de la sanción de expulsión a los casos en que concurra, además de la estancia ilegal, otra u otras circunstancias agravatorias.
II.- La segunda cuestión estriba en «Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular […]»
Es evidente que corroboramos nuestra doctrina en el sentido expresado en el fundamento de Derecho cuarto, el cual, lógicamente, no agota el repertorio de circunstancias aptas para ser valoradas a estos efectos.
III.- El auto nos plantea el alcance agravatorio de uno hechos muy concretos: «Determinar si la falta de arraigo y el desconocimiento de cómo y cuando entró la recurrente en España, y si lo hizo acompañando a ciudadano español con quien dice haber mantenido una relación afectiva en el momento de dicha entrada, pueden servir de fundamento, como circunstancias agravantes, para entender cumplido el exigible presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular […]»
Sobre ello, hemos adelantado que la falta de arraigo no debe valorarse como circunstancia de agravación de la estancia irregular, idea que debemos mantener. Recientemente, en la STS 521/2025, antes citada, hemos dicho:
«Y, como respuesta a la tercera de las cuestiones de interés casacional objetivo que se nos plantea en el auto de admisión, relativa a la consideración de la carencia de arraigo familiar, laboral y social como circunstancia de agravación a los efectos de justificar la proporcionalidad de la expulsión, podemos igualmente reafirmar nuestra doctrina jurisprudencial contenida en las SSTS n.º 1.140/2023 y n.º 1.141/2023, de 18 de septiembre de 2023 (RC 2251/2021 y 1537/2022, respectivamente). En dichos pronunciamientos, que condensan la doctrina jurisprudencial establecida al respecto, hemos expresado que «no constituye circunstancia de agravación la falta de constancia de tener arraigo familiar en España, pues de existir constituiría, más bien, un dato a valorar positivamente. La misma consideración tiene la no constancia de arraigo social aisladamente considerado o la falta de cobertura de la asistencia sanitaria»» (FJ 5).
La falta de constancia del modo y el momento de entrada en España del extranjero configura, en principio, un elemento de agravación, tal como hemos indicado. Ahora bien, la libre circulación entre los países que integran el espacio Schengen supone la desaparición de controles en las fronteras interiores (artículo 21.1 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen 14 de junio de 1985), por lo que el acceso a España desde otro país miembro no requiere la personación del viajero ante el puesto fronterizo ni origina el sellado del pasaporte -o el registro electrónico que se utilice-, y que permite justificar el lugar y la fecha de entrada. Dado que el control fronterizo corresponde al Estado a través del cual se accede al territorio Schengen, a dicho Estado corresponde documentar la entrada y salida de los viajeros procedentes del exterior.
Así pues, cuando el extranjero proviene de un país miembro del espacio Schengen, es suficiente con acreditar el lugar y la fecha de entrada en el país en que fue sometido al control de frontera.
El hecho de que el extranjero haya entrado en España solo o acompañado de otra persona es irrelevante a efectos agravatorios. El que lo hiciera «acompañando a ciudadano español con quien dice haber mantenido una relación afectiva en el momento de dicha entrada» es una circunstancia neutra desde la perspectiva sancionadora.
IV.- La última tarea que nos impone el auto de admisión consiste en «Analizar, en su caso, la relación entre la resolución administrativa sancionadora y el expediente administrativo a fin de precisar el alcance y consecuencias que puedan derivarse de la remisión que se hace en la resolución administrativa al expediente administrativo en relación con el resultado de la consulta y verificación de antecedentes penales y policiales del extranjero, cuando ese resultado no se hizo constar detallada y expresamente en la propia resolución».
Esta cuestión no es relevante para resolver el presente recurso, lo que pareció entender el propio auto de la Sala cuando formuló la cuestión de forma eventual mediante el uso de la locución «en su caso».>
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STS 3791/2025 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el día 5 de septiembre de 2023 por el que se resuelven de forma acumulada cien solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, con sustento en la sentencia del TC 182/2021, de 26 de octubre, en relación con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana.
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STS 3797/2025 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de abril de 2024, que inadmitió por extemporánea su reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador on sustento en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de marzo de 2018 (asunto C-31/17), en relación con la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de electricidad, con referencia al Impuesto Especial de Hidrocarburos.
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STS 3804/2025 desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de enero de 2024 por el que se deniega su solicitud de indulto, acuerdo que se confirma.
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STS 3795/2025 desestima las causas de inadmisibilidad formuladas por el Abogado del Estado y, entrando al fondo del asunto, acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta y Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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STS 3802/2025 desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de octubre de 2024, desestimatorio de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador con sustento en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19),
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