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Los cincuenta y siete Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 9 al 21 de febrero de 2026.
Sección Segunda
11 autos:
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ATS 1317/2026 y ATS 1337/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:
“El procedimiento de inspección catastral para regularizar la descripción catastral de un inmueble, previsto en el artículo 11.2.c TRLCI, tiene como plazo máximo de duración el fijado en el artículo 150.1 LGT, aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el 19 TRLCI. El incumplimiento de ese plazo no determina la caducidad del procedimiento, de acuerdo con el artículo 150.6 de la citada LGT.”
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ATS 1314/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“- Determinar si la residencia fiscal de una persona física en España puede determinarse cuando concurra una cualquiera de las dos circunstancias que detalla el artículo 9.1 Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (la permanencia por más de 183 días al año en dicho territorio español o radicar en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta), bastando que concurra una de ellas para considerar al obligado residente en España y obligado al pago del IRPF, como contribuyente.
– Determinar si es ajustado a derecho excluir el criterio de la letra b) del citado apartado, como prueba de la residencia habitual en España, aun cuando se reconoce que ha quedado probado que el contribuyente tiene intereses económicos en España, por circunstancias tales como que disponga de una vivienda que puede utilizar en otro Estado (en este caso en Reino Unido) y se haya trasladado al mismo con publicidad.”
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ATS 1350/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“Completar la jurisprudencia existente en torno a si se puede iniciar el procedimiento de apremio de una deuda tributaria mientras está pendiente de resolución una reclamación-económico administrativo interpuesta contra el acuerdo de derivación de responsabilidad cuando se haya denegado expresamente la solicitud de suspensión de la ejecutividad de la derivación de responsabilidad.”
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ATS 1342/2026 y ATS 1344/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:
“2.1.Determinar si el momento del devengo del impuesto sobre sucesiones y donaciones debe fijarse día del fallecimiento del causante o el día de la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil cuando dicha inscripción tenga lugar por orden del Juzgado de Instrucción como consecuencia del descubrimiento del cadáver del causante que no hubiera sido previamente declarado ausente o fallecido.
2.2.Aclarar si resulta aplicable la analogía para fijar el momento del devengo del impuesto, y, en particular si procede la aplicación analógica de lo establecido en el artículo 196 del Código Civil en cuanto a la declaración de fallecimiento del ausente en aquellos supuestos en que no pueda concretarse el día exacto del fallecimiento aunque si pueda precisarse el año.”
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ATS 1339/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“Determinar si, a efectos de la excepción prevista en el artículo 96.Dos de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que permite la deducción de las cuotas soportadas, el requisito de que la entrega de bienes o la prestación de servicios se realice «a título oneroso» exige la obtención de un beneficio o margen económico por quien refactura dichos bienes o servicios, o si basta la existencia de una contraprestación con repercusión del impuesto, aun cuando el importe refacturado coincida con el coste.”
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ATS 1352/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“Determinar si los rendimientos obtenidos por los Colegios Profesionales de profesiones técnicas derivados de la actividad de visado de los trabajos profesionales en el ámbito de sus respectivas competencia están exentos del Impuesto sobre Sociedades al amparo del artículo 110.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por entender que dicha actividad constituye su objeto o finalidad específica.”
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ATS 1343/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo, con el objeto de matizar o reforzar su doctrina previa, sobre las siguientes cuestiones:
“2.1.Determinar si, cuando el acuerdo de liquidación fundamenta la regularización en el ejercicio de la potestad de calificación prevista en el artículo 13 de la Ley 58/2003, General Tributaria, puede el órgano jurisdiccional confirmar la regularización mediante la figura de la simulación; o si, por el contrario, debe atenerse al título jurídico empleado por la Administración en el acto de liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la LGT, que exige que la simulación sea declarada en el correspondiente acto de liquidación.
2.2.Precisar si resulta conforme a Derecho la confirmación de una sanción por el órgano jurisdiccional cuando la Administración la impuso partiendo de la potestad de calificación prevista en el artículo 13 de la LGT, y la sentencia de instancia, fundamenta la regularización en la figura de la simulación del artículo 16 de la LGT; y, en particular, si dicha alteración del título jurídico vulnera el principio acusatorio, la prohibición de reformatio in peius y las garantías de tipicidad y culpabilidad derivadas de los artículos 24 y 25 de la Constitución española.”
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ATS 1351/2026 y ATS 1372/2026 aprecian interés casacional en:
“Determinar a los efectos del artículo 203.5 del Código Aduanero de la Unión Europea en relación con el artículo 158.1 Reglamento Delegado de dicho Código Aduanero, si los trabajos descritos en las actuaciones, consistentes en alteraciones materiales y funcionales, no suponen modificación ni alteración ninguna sino la devolución del vehículo en el mismo estado en que fue exportado, o por el contrario, se ha producido un cambio significativo que motiva la exclusión del régimen de retorno comunitario, el cual habilita la pertinente exención de derechos de importación.”
Sección Tercera
15 autos:
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ATS 1333/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“Matizar, concretar, reforzar o, en su caso, corregir la jurisprudencia, a fin de determinar si el principio de proporcionalidad puede modular el incumplimiento del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social para resultar beneficiario de una subvención, y, en caso afirmativo, en qué condiciones.”
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ATS 1355/2026 aprecia la misma cuestión con el matiz de añadir a la pregunta formulada a la Sección de Enjuciamiento:
“así como la incidencia, a efectos de la verificación del citado requisito, que pueda tener el que la Administración no haya resuelto la solicitud dentro del plazo establecido por la norma reguladora de la concesión de la ayuda.”
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ATS 1323/2026; ATS 1345/2026; ATS 1371/2026; ATS 1374/2026; ATS 1369/2026 y ATS 1370/2026 aprecian interés casacional en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:
“En el marco de la justicia cautelar, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que dispone que las sanciones y amonestaciones por infracciones muy graves y graves serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado una vez que sean firmes en la vía administrativa y que esa publicación deberá incluir, al menos, información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de las personas responsables de la misma, en consonancia con la finalidad perseguida por el artículo 68 de la Directiva 2013/36/UE, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la sanción haya sido objeto de impugnación jurisdiccional, la publicación en el Boletín Oficial del Estado ha de incorporar expresamente la indicación de que la sanción no es firme judicialmente por encontrarse pendiente de resolución el recurso interpuesto contra ella.”
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ATS 1340/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
“Sí el artículo 91, en conexión con el artículo 56.5, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, resulta aplicable a los autos de ejecución de sentencia firmes contra los que haya sido admitido un recurso de casación ante esta Sala.”
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ATS 1320/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“Aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras, en la STS 762/2021, de 31 de mayo, recurso de casación n.º 6119/2019 (ECLI:ES:TS:2021:2132), acerca de si el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, resulta de aplicación en los supuestos de presentaciones telemáticas no finalizadas, de forma que no se pueda tener por decaído en su derecho al solicitante, sin previo requerimiento de subsanación.”
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ATS 1322/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
“Si el artículo 30.3, apartado tercero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resulta aplicable a efectos de determinar el dies a quo del plazo de prescripción en el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra una resolución de imposición de sanciones previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, prevaleciendo así frente a una regulación contenida en una ley sectorial, anterior y menos garantista, como la contenida en el artículo 43.3 de la mencionada Ley.”
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ATS 1321/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“Determinar si las cantidades facturadas en el caso de enganches directos sin previo contrato deben o no ser incluidas en las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico.”
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ATS 1341/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
“Si los créditos de entidades financieras acogidos a la línea ICO avales COVID-19 del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, constituyen una ayuda pública o subvención a efectos de concurrencia con otras ayudas públicas y límites máximos de subvención de gastos y, en caso afirmativo, cómo calcular su cuantía a estos efectos.”
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ATS 1373/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
“(I) si el artículo 20 ter, segundo apartado, segundo párrafo, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -y Derecho autonómico que lo reproduzca- requiere para su aplicación de la existencia de un derecho indubitado de propiedad del causante y, en concreto, si puede aplicarse respecto a cuentas bancarias de titularidad compartida;
(II) si el orden jurisdiccional contencioso-administrativo resulta competente para resolver las controversias sobre la propiedad de bienes muebles incorporados al caudal hereditario por la propia Administración, una vez que se ha producido su declaración como heredera abintestato;
(III) en caso de que se respondiera afirmativamente a la cuestión anterior, si el dies a quo del plazo de prescripción de las acciones de la Administración, como heredera abintestato, sobre los bienes muebles que pudieran ser parte del caudal hereditario, debe fijarse en el momento en que pudo conocer su condición de posible heredera.”
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ATS 1375/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
“Si todos los costes fijos, sin excepción, quedan remitidos al tercer nivel de prelación de pagos establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 5/2021, o si, por el contrario, los costes fijos, cuando van referidos a pagos a proveedores o acreedores no financieros, forman parte del primer nivel de prelación.”
Sección Cuarta
24 autos:
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ATS 1313/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
“Si, a la luz de los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública (artículos 23.2 y 103 de la Constitución) las propias bases pueden permitir o incluso exigir, de manera expresa o implícita, que los candidatos en un procedimiento de acceso a la función pública hagan constar sus nombres y apellidos en algunas pruebas, con el fin facilitar la corrección de las mismas.”
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ATS 1312/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“Determinar si el supuesto indemnizatorio del artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es automático y debe reconocerse desde el momento en que se produce el cese en el puesto de trabajo que se venía ocupando de forma interina tras la no superación de un proceso de estabilización convocado al amparo de esa Ley, o si, en cambio, la Administración puede denegar la indemnización con base en el hecho de que el funcionario interino cesado obtenga un nuevo nombramiento como interino con posterioridad a ese cese.”
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ATS 1319/2026 Y ATS 1318/2026 apreciaN Interés Casacional Objetivo en:
“- Determinar si la prestación de servicios de los repartidores de la mercantil Glovoapp23 S.A., anteriores al día 12 de agosto de 2021, debe ser calificada como trabajo autónomo o, por el contrario, trabajo por cuenta ajena, teniendo en cuenta la doctrina contenida en la STS (Sala 4ª) de 25 de septiembre de 2020 (rec. 4746/2019 en unificación de doctrina).
– En el caso de la infracción grave consistente en «no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido», prevista en el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, qué se entiende por cuestión jurídicamente controvertida, en orden a valorar la culpabilidad del infractor.”
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ATS 1353/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“1. Determinar si, en cualquier empresa que no se dedique específicamente al transporte, pero cuyos trabajadores presten servicios frecuentemente fuera del municipio donde se encuentra su centro de trabajo habitual, las dietas abonadas para compensar los gastos soportados por los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos a los que les obliga el desarrollo de sus puestos de trabajo, para quedar excluidas de la base de cotización de cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social, requieren, o no, prueba del gasto previo realizado por cada trabajador;
2. Determinar si, en su caso, esa exigencia de justificación de los gastos se mantiene incluso cuando no la requiere expresamente el Convenio Colectivo aplicable a la empresa concreta de que se trate;
3. Con independencia de lo anterior, determinar si cabe considerar que trabajadores contratados por obra o servicio determinado pueden también ser perceptores de dietas abonadas para compensar gastos soportados por esos trabajadores trabajador como consecuencia de los desplazamientos a los que le obliga el desarrollo de su puesto de trabajo o si, por el contrario, al tratarse de trabajadores precisamente contratados para prestar sus servicios en un lugar determinado, estos no devengan derecho alguno a ser compensados por desplazarse, en su caso, para cumplir con esa obligación de prestación de obra o servicio.”
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ATS 1332/2026; ATS 1336/2026; ATS 1334/2026; ATS 1331/2026; ATS 1330/2026; ATS 1327/2026; ATS 1328/2026; ATS 1329/2026; ATS 1338/2026 y ATS 1368/2026 aprecian interés casacional en una cuestión que ya está resuelta por las sentencias núms. 1.627/2025, de 11 de diciembre (recurso de casación núm. 6359/2024), y 1.654/2025, de 16 de diciembre (recurso de casación núm. 5528/2024) en los siguientes términos:
“A efectos de la carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud, la legislación vigente impide que los centros sanitarios privados concertados, por el hecho del concierto y como efecto de éste, puedan considerarse integrados en el Servicio Nacional de Salud, a efectos de que el tiempo de servicios prestados en aquellos centros resulte equiparable a los prestados en aquel Sistema, aun cuando los servicios se hayan llevado a cabo en el servicio o servicios objeto del concierto.”
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ATS 1324/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
“Si la concurrencia de causas de resolución imputables a la Administración no invocadas por el contratista durante la ejecución del contrato, impide que, con posterioridad, ante la resolución por incumplimiento de este, puedan ser debidamente valorados y compensadas unas con otras.”
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ATS 1348/2026 aprecia interés casacional en una cuestión que ha sido resuelta por la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo n.º 1590/2025, de 9 de diciembre de 2025, rec n.º 6905/2022, en la que se planteaba la misma cuestión de interés casacional y en la que se establece: «debemos reiterar lo declarado en nuestras sentencias nº 1302/2025, de 16 de octubre de 2025 (casación 6815/2022), y nº 1347/2025, de 23 de octubre de 2025 (casación 15594/2022)» Se trata de la reserva de contratos a los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social.
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ATS 1349/2026; ATS 1359/2026 y ATS 1360/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión ya resuelta por la STS 1132/2025, de 12 de septiembre (rec. n.º 4575/2022): la fijación de las reglas y los límites a la libertad de pactos sobre el régimen de pagos en la contratación pública (art. 216.4 TRLCSP)
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ATS 1347/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
“Si, a efectos de la liquidación de cuotas a la Seguridad Social, deben integrarse en la base de cotización los conceptos retributivos establecidos en un convenio colectivo de empresa o pacto colectivo aplicable de ámbito distinto al que se encuentra el centro de trabajo (al no resultar de aplicación ningún sectorial), o si debe prevalecer el principio de territorialidad y aplicarse necesariamente el convenio colectivo sectorial del lugar de prestación de los servicios.”
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ATS 1326/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“Determinar cómo debe computarse, a efectos de la consolidación del grado personal, el tiempo de desempeño en comisión de servicios de un puesto de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación, para los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.”
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ATS 1354/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
“i. Si la competencia exclusiva estatal para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y normas básicas para el desarrollo del derecho constitucional a la educación, y su desarrollo normativo estatal, que establece que las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro y sobre la obtención del título de graduados en la Educación Secundaria Obligatoria serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, es compatible con el establecimiento, en virtud de normativa autonómica, de mayorías reforzadas de dos tercios de ese equipo docente; o si, por el contrario, la fijación de esas mayorías reforzadas contraviene lo dispuesto en la normativa estatal y, en su virtud, invade la competencia exclusiva del Estado en esta materia.
ii. Si la competencia exclusiva estatal para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y normas básicas para el desarrollo del derecho constitucional a la educación, y su desarrollo normativo estatal, que establece que el alumnado que haya suspendido una o dos asignaturas, cualesquiera sean, deben promocionar de curso, y que el alumnado que haya suspendido tres o más asignaturas deba repetir curso, es compatible con el establecimiento, en virtud de normativa autonómica, de criterios adicionales que permiten al equipo docente decidir si el alumnado promociona o repite curso contraviene lo dispuesto en la normativa estatal y, en su virtud, invade la competencia exclusiva del Estado en esta materia.”
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ATS 1325/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“Determinar si la Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, resulta de aplicación a los funcionarios de las Corporaciones Locales.”
Sección Quinta
7 autos:
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ATS 1364/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“Determinar si es admisible computar en el periodo de permanencia continuada en España para la obtención de una autorización de residencia temporal por razón de arraigo del art. 124 del Reglamento de la Ley de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, los periodos en los que pese sobre el solicitante una orden de prohibición de entrada en territorio Schengen a consecuencia de la comisión de un delito, emitida por otro país europeo.”
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ATS 1365/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
“Si las obligaciones relativas a la reanudación del tracto sucesivo interrumpido sobre las fincas de origen, ex artículo 9.4 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, se desplazan de la Administración actuante al agente urbanizador cuando la ejecución de la actuación urbanística, de conformidad con la legislación urbanística aplicable, se gestiona indirectamente a través del sistema de concertación.”
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ATS 1363/2026; ATS 1361/2026 y ATS 1362/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:
“Determinar, en ausencia de régimen transitorio específico, cual es el Plan Hidrológico aplicable a la comunicación de la solicitud de la inscripción en el Registro de Aguas del uso privativo previsto en el art. 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, si el vigente en la fecha de adopción del acto administrativo, Plan Hidrológico del Júcar aprobado por RD 35/2023, de 24 de enero o el vigente en fecha de la solicitud, Plan Hidrológico del Júcar aprobado Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Determinando, a los efectos de la necesaria valoración de los concretos intereses concurrentes, la incidencia que pueda tener en dicha valoración la existencia de demoras en la tramitación no imputables a la solicitante de la inscripción.”
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ATS 1366/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“i) Determinar si el régimen de extinción de las concesiones portuarias es el previsto en la normativa que regía su otorgamiento, al tratarse de una concesión otorgada antes de la entrada en vigor de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, o el establecido en la normativa vigente en el momento en el que pueda concurrir una causa de extinción prevista en dicha norma; y en este segundo caso, si el supuesto de extinción de una concesión a consecuencia de la disolución o extinción de una sociedad, previsto en el art. 96.e) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, es extensible a la disolución de una sociedad derivada de una situación concursal en la que se acuerda por la autoridad judicial la transmisión de la concesión.
ii) Determinar si el requisito previsto en el art. 92.3 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, para autorizar la transmisión de una concesión es exigible cuando dicha transmisión es consecuencia de una decisión judicial en el seno de un procedimiento concursal.”
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ATS 1367/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
“Si la publicación de un convenio suscrito entre Administraciones Públicas debe contener también la indicación de recursos pertinentes exigida para la notificación de los actos administrativos; y en su caso, si es suficiente a tal efecto, que el texto del convenio publicado incluya el sometimiento de las cuestiones litigiosas al orden jurisdiccional contencioso administrativo.”
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