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Vamos con las novedades casacional de la semana -del 3 al 9 de julio- publicadas en el Cendoj. Tenemos 39 Autos de Admisión y 39 Sentencias.

Autos

Sección Segunda

La semana nos ha dado catorce Autos de Admisión para la Sección Segunda:

  1. ATS 8734/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <2.1. Determinar si, la inspección de los tributos está habilitada legalmente para solicitar y el Juez de lo Contencioso-administrativo tiene competencia para ordenar la intervención de las comunicaciones de los contribuyentes a efectos de investigar actos o hechos con trascendencia tributaria en el curso de un procedimiento tributario.

    2.2 Aclarar si; el acceso a la información contenida en cualesquiera repositorios telemáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde aquel, requiere que el auto que autoriza la entrada contenga un razonamiento explícito, específico e individualizado de las razones que legitiman el acceso a la gran cantidad de información contenida en aquellos, de forma que se asegure la salvaguarda de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 18.1 y 18.3 de la Constitución.>

  2. ATS 8733/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, a efectos del derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación básica realizada por una Universidad, dicha actividad de investigación básica debe entenderse, en todo caso, sujeta al IVA o si, por el contrario, cabe distinguir, dentro de la actividad de investigación básica, una parte que no tiene la consideración de actividad empresarial o profesional por no concurrir el ánimo de explotar empresarialmente, de manera mediata o inmediata, los resultados de la misma y, consiguientemente, no se encuentra sujeta al impuesto.>

  3. ATS 8725/2023; ATS 8735/2023; ATS 8724/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <2.1. Determinar si, a los efectos de entender neutralizadas las restricciones a la libertad de circulación de capitales derivadas de la normativa del IRNR, resulta suficiente con acreditar que una entidad no residente equivalente a los fondos de inversión armonizados, puede, según el Convenio para evitar la doble imposición correspondiente y la normativa interna del país de residencia, optar por tributar por su impuesto personal con deducción del gravamen soportado por el IRNR o por transferir rendimientos y créditos fiscales a sus socios o partícipes, con independencia de que, si asume la segunda opción, los socios o partícipes puedan o no neutralizar el impuesto en ese segundo nivel.

    2.2. Aclarar si, si en los supuestos en que se constate que la RIC puede, conforme el CDI y la normativa estadounidense, neutralizar íntegramente, en primer nivel, la diferencia de trato fiscal en España, el hecho de que opte, finalmente, por imputar las rentas y transmitir el crédito fiscal a los socios o partícipes supone la consumación de la citada neutralización a través del mecanismo previsto en el Convenio para evitar la doble imposición, siendo ya indiferente que se produzca la neutralización o no de segundo nivel y, consecuentemente, siendo irrelevante la prueba sobre esta última.>

  4. ATS 8731/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar una cuestión que está resuelta por, entre otras, las Sentencias de 30 de mayo de 2023 (RCA 1602/2022: ECLI:ES:TS:2023:2291 y RCA 2323/2022: ECLI:ES:TS:2023:2292).en las mismas se dijo:

    <1) La paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en particular su artículo 10, apartados 1º y 4º, no determina, dadas sus fechas y el previo acaecimiento del devengo, la inexistencia, o no producción, del hecho imponible durante el periodo de inactividad.

    2) Procede, en cambio, la aplicación al caso del régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, con rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria, comercio o actividad hubiera dejado de funcionar.

    3) No es preciso, a tal efecto, ni probar en especial la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal cierre o inactividad, pues ambas circunstancias derivan directamente de la ley. En particular, para las actividades de hostelería o restauración, la única prueba exigible es la de la inexistencia de entrega a domicilio, aquí no controvertida.>

  5. ATS 8722/2023 y ATS 8732/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en determinar una cuestión que está resuelta por, entre otras, la sentencia de 28 de febrero de 2023 (RCA/5335/2021), que fijó como doctrina:

    <[...] las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.>

  6. ATS 9088/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Reafirmar, reforzar o preservar la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha declarado la compatibilidad de la tasa general y la tasa especial prevista en los artículos 24.1.a) y 24.1.c) TRLHL.>

  7. ATS 8752/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Esclarecer si resulta contrario al principio de capacidad económica un impuesto, como el examinado, que, gravando la tenencia de depósitos en entidades de crédito, determina la base imponible mediante un cálculo que impide probar la inexistencia de beneficios de explotación derivadas de dichos depósitos.>

  8. ATS 8751/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, según la doctrina del Tribunal Supremo, de acuerdo con los arts. 24.2 y 25 TRLHL, en relación con la tasa de recogida de residuos prevista en el actual art. 20.4.s) TRLHL:

    - Resulta suficiente el informe técnico económico que, para el cálculo de la cuota de la tasa de recogida de residuos municipales, se fundamente en informes que vinculen el valor de dicho servicio con el volumen de agua consumida por los sujetos pasivos.

    - Resulta válido, como criterio para fijar la tarifa de la tasa, el tipo de contador y el caudal nominal atribuido a cada contrato de suministro.>

  9. ATS 8753/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <2.1. Reafirmar, reforzar, aclarar, completar o, en su caso, revisar la jurisprudencia sobre si, en aquellos casos en los que por sentencia judicial se anulan liquidaciones tributarias por motivos de fondo, la Administración tributaria puede iniciar un nuevo procedimiento inspector sobre los mismos conceptos tributarios y periodos y con igual alcance y extensión que el previo, y dictar, tras la tramitación del citado nuevo procedimiento, unas nuevas liquidaciones.

    2.2. Esclarecer si procede examinar en el marco del incidente de ejecución de sentencia aquellas cuestiones y motivos de impugnación contra las nuevas liquidaciones dictadas tras la anulación, por motivos de fondo, de las anteriores liquidaciones y, en particular, las cuestiones relativas a la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria, a la ausencia o insuficiencia de la motivación de las liquidaciones y a la cuantificación de los intereses de demora liquidados.>

  10. ATS 8746/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la facultad excepcional de la inspección de los tributos de requerir la comparecencia personal del obligado tributario se refiere, cuando se trate de una persona jurídica, solo al administrador de esta, y si la incomparecencia de este es constitutiva del hecho típico de la infracción descrita en el artículo 203.1 LGT.>

  11. ATS 9090/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Esclarecer si los gastos relativos a la retribución que perciban los socios que, al mismo tiempo son administradores o apoderados, como consecuencia de los servicios prestados en favor de la actividad empresarial de la sociedad, constituyen gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se acredite la correspondiente inscripción contable del gasto, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental.

    Determinar si la respuesta a la anterior cuestión debe modularse cuando no conste la existencia del acuerdo de la Junta General que contempla el artículo 220 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en virtud del cual el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores requiere acuerdo de la junta general.>

Sección Tercera

Tres Autos de Admisión para la Sección Tercera:

  1. ATS 8730/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Aclarar, matizar, reforzar -o, eventualmente, corregir o rectificar- la doctrina ya fijada por esta Sala, en concreto, en la STS de 2 de junio de 2014, dictada en el recurso de casación n.º 467/2012, y en las que en ella se citan, en relación con el concepto de "parte afectada" a efectos de lo dispuesto por los artículo 72.2 y 104.2 LJCA; y, en particular, la incidencia que pueda tener el hecho de que la resolución administrativa hubiera devenido firme para quien invoca su condición de "parte afectada", por el hecho de haberse desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha parte.>

  2. ATS 8729/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Reforzar la jurisprudencia de esta Sala sobre la necesidad de reiteración del trámite de audiencia o información pública, a fin de determinar si, a la vista de las modificaciones introducidas en el artículo 241 del Decreto 75/2020, de 5 de agosto, de turismo de Cataluña, debía haberse procedido a la realización de un nuevo trámite de información pública/audiencia.>

  3. ATS 8748/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Interpretar los artículos 57 y 58.2 del Reglamento (UE) 2016/79 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 63, 64 y 65 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, a fin de determinar si, presentada una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, la actuación de ésta queda vinculada al contenido de dicha reclamación, en concreto a los hechos objeto de reclamación y a su encaje y tipificación en los tipos descritos en la norma, o si puede tramitar y resolver el procedimiento sancionador al margen de las causas y los hechos en los que se fundan las reclamaciones presentadas.>

Sección Cuarta

Dieciséis Autos de Admisión para la Sección Cuarta:

  1. ATS 8736/2023 y ATS 8726/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <i) si las jornadas nocturnas y/o festivas de la Policía Local del Ayuntamiento de Vigo, pueden considerarse integradas en la retribución ordinaria -complemento específico- a efectos de incluir su cobro durante el período de vacaciones y otras ausencias reglamentarias como permisos retribuidos o bajas, o si por el contrario dan lugar a una retribución adicional mediante el concepto retributivo de gratificaciones por servicios extraordinarios en función de su efectiva prestación -exceso de jornada; y (ii) cuál es el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos, si el plazo de 4 años previsto en el art. 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o el plazo que señale la normativa autonómica presupuestaria, en particular, el plazo de 5 años previsto en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/1999, texto refundido Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia>.

  2. ATS 8738/2023; ATS 8728/2023 y ATS 8727/2023; aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta a través de la Sentencia nº 661/2023, de 23 de mayo, dictada en el recurso de casación 2996/2022, en la que se fijó la siguiente doctrina:

    <La respuesta a la cuestión que nos ha sometido el auto de admisión ha de ser que el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.>

  3. ATS 8737/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si el reconocimiento de las patologías en sentencia firme dictada en un procedimiento de Mutualismo Administrativo debe vincular al órgano gestor de Clases Pasivas a efectos del reconocimiento de la pensión extraordinaria de jubilación.>

  4. ATS 8745/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <El alcance de la disposición adicional 41ª de la Ley de Contratos del Sector Público, donde se asigna a las prestaciones de arquitectura la naturaleza de actividad intelectual, y en concreto, en relación con el artículo 145.4 de la cita Ley cuándo los pliegos deben contener criterios relacionados con la calidad que representen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.>

  5. ATS 9089/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si las Juntas de Personal son Administración Pública y, como tal, sus actos están sometidos al control de la jurisdicción contenciosa, o si, por el contrario, son un órgano de representación de trabajadores no asimilable a una Administración Pública y el control de sus decisiones es ajeno a dicha jurisdicción.>

  6. ATS 8723/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <(i) cuál es el alcance del deber de motivación de los actos administrativos por los que se procede a alterar la composición inicial de un órgano de selección de personal empleado público a fin de acomodar la nueva composición al principio de equilibrio entre hombres y mujeres; y (ii) si la falta de motivación del acto administrativo que dispone alteraciones en la composición inicial del órgano de selección de personal conlleva la nulidad de todas las actuaciones del proceso selectivo o, por el contrario, pueden ser mantenidas las situaciones de los aspirantes que lo han superado.>

  7. ATS 8754/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si para exigir el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de concesión de prestación de servicios públicos, el plazo prescriptivo de aplicación es el previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria o el establecido en el artículo 1964 del Código Civil.>

  8. ATS 8756/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si los servicios que una empresa presta de limpieza y mantenimiento a una empresa que presta servicios esenciales a la comunidad deben considerarse incluidos en el art. 6.7 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo o deben considerarse incluidos en el segundo párrafo del art. 10 de la citada norma, todo ello tomando en consideración los efectos que sobre la población y el medio ambiente pueden producirse.>

  9. ATS 8747/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si la vulneración previa y judicialmente declarada del derecho a la igualdad y de participación política en la elección de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, derivada del diferente sistema de control de voto electrónico con incidencia negativa en el voto emitido en remoto frente al emitido en forma presencial, permite que se pueda apreciar falta de legitimación activa en quienes reuniendo la doble condición de electores y elegibles y siendo votantes en remoto, vieron o no anulado el voto que emitieron, cuando el número de votos anulados podría alterar el resultado final de la elección y, como consecuencia de ello, se mantenga la desigualdad de trato.>

  10. ATS 8758/2023 y ATS 8757/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe o no una compensación adicional según su efectiva prestación, o debe entenderse incluido en el complemento específico, y si procede una compensación adicional, en qué supuestos.>

  11. ATS 8750/2023 que admite una cuestión que está resuelta en, entre otras, la sentencia núm. 114/2021, de 1 de febrero, y la sentencia núm. 103/2021, de 28 de enero, donde se fijó como doctrina que:

    <A la primera de las preguntas formuladas por el auto de admisión, de acuerdo con lo que se ha dicho antes, hemos de responder que los actos administrativos consentidos, por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.>

  12. ATS 8755/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, teniendo en cuenta el Real Decreto 464/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID, así como la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, durante el citado estado de alarma, era preceptivo que un ayuntamiento otorgara el trámite de audiencia a los interesados antes de adoptar una medida como el cambio de horarios en los mercados municipales, cuando esta audiencia es preceptiva de conformidad con una ordenanza municipal.>

Sección Quinta

Seis Autos de Admisión para la Sección Quinta:

  1. ATS 8739/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <El alcance de la habilitación legal que a las Comunidades Autónomas atribuye el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y si tal precepto ampara el ejercicio de la potestad sancionadora de una Comunidad Autónoma en materia urbanística tras la declaración de inconstitucionalidad de la norma autonómica sectorial correspondiente, en este caso la de Andalucía.>

  2. ATS 8740/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si el incumplimiento del régimen concesional del uso del agua autorizado - en concreto, por modificación del destino o extensión de la superficie regable- conlleva en cualquier caso la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico que contempla el artículo 118.1 del TRLA, o si esta obligación reparadora solo procede cuando dicho incumplimiento implique exceder el volumen hídrico autorizado en virtud de la concesión.>

  3. ATS 8741/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <El alcance del ejercicio de la potestad de planeamiento de los Ayuntamientos en orden a la regulación del uso de los establecimientos de juego en los instrumentos de ordenación urbanística municipal en atención a la competencia en materia de juegos y apuestas de las Comunidades Autónomas y, en particular, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.>

  4. ATS 8742/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <a) Determinar si, conforme a lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, cabe promover por iniciativa de un particular la modificación puntual de un Plan Especial de protección de un área afectada por la declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica como Bienes de Interés Cultural.

    b) En su caso, determinar cuáles serían las consecuencias jurídicas si se estimara improcedente tal iniciativa particular en la formulación de estos instrumentos de planificación.>

  5. ATS 8743/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Cuando en aplicación de la normativa sectorial propia de la Comunidad Autónoma se considera legitimada a la Administración Autonómica para solicitar de un Ayuntamiento que inicie la revisión de oficio de una licencia municipal de obras que se considera incurre en causa de anulabilidad, cuál es el plazo para entender rechazado el referido requerimiento, e igualmente, cuál es el plazo máximo para interponer recurso contencioso-administrativo frente al rechazo por silencio del requerimiento efectuado.>

  6. ATS 8744/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si cabe declarar la caducidad del proceso contencioso-administrativo y el archivo de las actuaciones porque el órgano judicial requirente no tuviera constancia de la presentación, ante él y dentro del plazo conferido para su subsanación, del poder "apud acta" acreditativo de la representación del letrado del recurrente, otorgado en dicho plazo en el juzgado de guardia de otra localidad.>

Sentencias

Sección Segunda

La semana nos ha dado ocho Sentencias :

  1. Las STS 2766/2023 y STS 2808/2023 reiteran la siguiente doctrina casacional:

    <Por todo ello, cabe apreciar que en el caso que enjuiciamos la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo. La existencia adicional de otras carencias o defectos en el auto de autorización de entrada podría llevar a otra conclusión, pero no es esto lo que se plantea en el caso que resolvemos. Sobre la relación entre el proceso de autorización judicial de entrada y registro y el proceso en que se enjuicia el asunto de fondo, las consideraciones del anterior fundamento jurídico sexto exponen los criterios rectores que han de ser aplicados.>

  2. STS 2767/2023 vuelve a reiterar la siguiente doctrina casacional:

    <En un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura".

  3. STS 2879/2023 reitera la siguiente doctrina casacional:

    <En los procedimientos para el cobro de deudas públicas de naturaleza no tributaria, el inicio del periodo ejecutivo conlleva el devengo de los recargos del periodo ejecutivo de la misma forma que si se tratase de una deuda tributaria.>

  4. STS 2881/2023 acuerda fijar los criterios interpretativos expresados en los rec cas. 6517/2021 y 6528/2021, esto es, que la carga de la prueba del abuso corresponde a la Administración Tributaria.

  5. STS 2880/2023 reitera la siguiente doctrina casacional:

    <Las limitaciones que para la potestad tributaria de los Estados miembros se derivan de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002 , relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización), tal como han sido interpretados por la STJUE (Sala Cuarta) de 27 de enero de 2021, Orange, C-764/18 , no rigen para las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local exigidas a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de los servicios de internet, tanto si éstas son las titulares de las redes o infraestructuras utilizadas como si son titulares de un derecho de uso, acceso o interconexión a las mismas>.

  6. STS 2804/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <Procede, en consecuencia, reiterar la doctrina declarada en las SSTS de 2 de julio de 2020 y 22 de julio de 2020, y de 23 de febrero de 2023, cits., y estimar el recurso de casación y el recurso contencioso-administrativo, sin que sea relevante entrar en el examen de la idoneidad del Reglamento de Agente de Jugadores para efectuar la operación de calificación, al que se refiere la cuestión de interés casacional, pues ya se ha dicho que no es tal la naturaleza jurídica del resultado del proceso aplicativo efectuado por la Administración. En cuanto a la segunda cuestión de interés casacional, relativa a actos de instrucción del procedimiento sancionador, versa sobre la vulneración del derecho de defensa por la ausencia de incorporación al procedimiento sancionador antes de que se le confiriera trámite de alegaciones, de determinadas actas de disconformidad y acuerdo rectificación de errores efectuadas en otra regularización practicada por retenciones de IRPF al Valencia CF, que son tomadas en consideración en el acuerdo sancionador y si la falta de inclusión en la referida forma causó indefensión al recurrente. Sin embargo, una vez anulado el acuerdo de liquidación y, por tanto, carente de base la resolución sancionadora, no es relevante entrar en su resolución pues se trata de una cuestión absolutamente casuística en la que difícilmente se puede fijar doctrina más allá de las circunstancia del caso.>

  7. STS 2806/2023 reitera la siguiente doctrina casacional:

    <La cuestión de interés casacional objetivo, formulada en estos términos "Interpretar la cláusula antiabuso del artículo 14.1.h) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la carga de la prueba del abuso", en atención a lo dicho en los fundamentos anteriores, debe responderse, siguiendo lo dicho en nuestra STS 771/2023, de 8 de junio de 2023, cit., en el sentido de que "[...] a la vista de la jurisprudencia sentada por el TJUE representada por las tres sentencias que se han comentado, debe llevarnos a abandonar la doctrina jurisprudencial que se recoge en la sentencia de este Tribunal de 4 de abril de 2012, rec. cas.3312/2008, y posteriores, y la recogida en la sentencia de 3 de marzo de 2020, rec. cas. 5448/2018, y posteriores, al deber de ajustar e interpretar la cláusula antiabuso recogida en el citado art. 14.1.h) - modificado- conforme a las consideraciones que han quedado reflejadas en el cuerpo de esta sentencia, y, en consecuencia, procede fijar como doctrina que la carga de la prueba del abuso corresponde a la Administración Tributaria.[...]>

Sección Tercera

A continuación las cinco Sentencias que se han publicado en el Cendoj:

  1. STS 2807/2023 no llega a fijar doctrina casacional, pero deja a las claras que:

    <La declaración de caducidad del concreto procedimiento de reintegro de la subvención por haber superado el plazo legalmente previsto no conlleva la inviabilidad del examen de la prescripción del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro, pues se trata de cuestiones jurídicas diferentes e independientes que se plantean procesalmente de forma autónoma y principal y que además presentan una distinta naturaleza jurídica y regulación, sin que la caducidad declarada sea óbice u obstáculo para el análisis y la comprobación del transcurso del plazo de prescripción del derecho de la Administración a comenzar una nueva, extremo que ha quedado imprejuzgado, sin que concurran ( ni se expongan) razones jurídicas para ello.>

  2. STS 2803/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <La suspensión de un procedimiento sancionador tramitado contra una entidad crediticia y sus directivos por la comisión de una infracción grave contemplada en el TRLMV por razón de la petición del informe preceptivo al Banco de España previsto en el artículo 273 de dicho Texto Refundido, afecta y opera para todos los sujetos incursos en el procedimiento, tanto a la entidad financiera como a aquellos que ejercen cargos de dirección y administración ex artículo 307 del mismo texto legal, a los efectos de la caducidad del procedimiento sancionador.>

  3. STS 2802/2023 no fija doctrina casacional al concluir que la recurrente no plantea una cuestión jurídica, ni propugna una determinada interpretación de alguna norma, sino que pretende una valoración de la prueba realizada por la Sala sentenciadora, lo que no es revisable en casación.

  4. STS 2882/2023 pivota sobre si puede declararse la existencia de una conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por la adopción de acuerdos por la Asociación de Clubes de Baloncesto respecto a los clubes de baloncesto que adquieren el derecho a ascender de la liga LEB ORO a la Liga ACB por méritos deportivos, y que no han sido previamente miembros de la ACB.

  5. STS 2773/2023 reitera la doctrina fijada en la sentencia nº 1219/2019, de 23 de septiembre de 2019 (casación 6676/2017), en la que la Sala declaró que una norma nacional como la contenida en el artículo 57.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, en la redacción vigente en el momento en que se cometió y se impuso la sanción, que establecía el importe máximo de la multa a imponer por el incumplimiento de la obligación de declarar podía ascender hasta el doble del importe no declarado, resulta contraria al principio de proporcionalidad y a la normativa de la Unión Europea.

Sección Cuarta

Veinticuatro Sentencias, aunque diecisiete son sobre los recursos en masa de la revisión de oficio; tres sobre nombramientos abusivos; una sobre titulación de acceso; otra sobre atención farmacéutica y otra sobre la capacidad del Pleno municipal para aprobar declaraciones de reprobación.

  1. Las STS 2836/2023; STS 2847/2023; STS 2799/2023; STS 2834/2023; STS 2838/2023; STS 2843/2023; STS 2833/2023; STS 2832/2023; STS 2852/2023; STS 2851/2023; STS 2837/2023; STS 2841/2023; STS 2848/2023; STS 2844/2023; STS 2853/2023; STS 2845/2023 y STS 2846/2023 reiteran la doctrina casacional recaída en un proceso selectivo en el que el Tribunal Supremo acuerda que ha de estarse a la nota original de manera que si, a partir de ella y con la correspondiente a la fase de concurso, se iguala o supera la del último aprobado debe reconocerse el derecho al nombramiento.

  2. STS 2878/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <A la vista de lo acreditado ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sí ha existido abuso en la contratación en los términos de la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, en el caso de sucesivos nombramientos de personal estatutario temporal, pero no hay derecho a la indemnización de 33 días por año de servicio.>

  3. STS 2805/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <A la vista de lo argumentado declaramos que para el acceso temporal a plazas de Ingeniero Industrial, grado A1, convocadas por un Ayuntamiento se debe estar a la titulación necesaria para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente.>

  4. STS 2849/2023 vuelve a reiterar la siguiente doctrina:

    <En el caso de autos el Servicio Gallego de Salud utilizó indebidamente los nombramientos de personal eventual estatutario, tal como él mismo vino a reconocer y corregir mediante la creación de las plazas en las que nombró personal estatutario interino a las antes eventuales, quienes tienen derecho a permanecer en ellas con efectos en cuanto interinas desde que comenzaron a prestar servicio y en igualdad de condiciones de trabajo y retributivas con el personal estatutario fijo mientras no se ocupen por personal estatutario fijo o se amorticen.>

  5. STS 2850/2023 no llega a fijar doctrina casacional, pero es relevante en lo que se refiere a la falta de legitimación de un aspirante respecto a la impugnación de una base que no le llega a afectar por cuanto no superó el proceso selectivo y, por tanto, no llegó a serle de aplicación la base impugnada.

  6. STS 2835/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <Si la Administración competente para la ordenación farmacéutica y servicios sociales, regula la atención farmacéutica en centros sociales de titularidad pública mediante la constitución de depósitos de medicamentos y prevé la posibilidad de vincularlos a una oficina de farmacia, la selección de tal oficina puede hacerse mediante un procedimiento administrativo que garantice la objetividad, transparencia e igualdad, sin ser aplicable la normativa reguladora del contrato administrativo de suministro.>

  7. STS 2840/2023 reitera la doctrina de Sala, entre otras muchas, en sentencia de 30 de noviembre de 2021, dictada en el recurso de casación núm. 6302/2018, respecto al nombramiento abusivo de interinos.

  8. STS 2839/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <El Pleno en el ejercicio de su función de control y fiscalización, puede aprobar declaraciones de reprobación, siempre que se refieran cuestiones que afecten al círculo de intereses municipales, concurran razones de interés general debidamente justificadas, y siempre que lo haga de modo ponderado y guardando la debida proporcionalidad.>

Sección Quinta

A continuación las dos Sentencias que se han publicado en el Cendoj:

  1. STS 2768/2023 que ha comentado Diego Gómez en la siguiente entrada, fija como doctrina casacional que a las comunidades de propietarios no les es exigible la acreditación a la que se refiere el art. 45.2.d) de la LJCA.

  2. STS 2801/2023 reitera la doctrina casacional fijada en, entre otras, la sentencia núm. 4/2023, de 9 de enero, recurso de casación 1509/2022 sobre el sentido del silencio de la Administración frente al requerimiento de información ambiental al amparo del artículo 10 de la Ley 27/2006 de 18 de julio , por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente:

    <El silencio debe ser interpretado en tal caso en sentido negativo. Como ahí se dijo la clave de la cuestión reside en que la entrada en vigor de la Ley 19/2013 vino a cambiar el sentido del silencio que regía con anterioridad a la misma en esta materia, tal y como se infiere de su propia exposición de motivos y del carácter subsidiario que dicha ley ostenta respecto de la Ley 27/2006.>

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