NEWSLETTER

Vamos con las novedades casacional de la semana -del 10 al 16 de julio- publicadas en el Cendoj. Tenemos 24 Autos de Admisión y 41 Sentencias.

Autos

Sección Segunda

La semana nos ha dado 11 Autos de Admisión para la Sección Segunda:

  1. ATS 9285/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “2.1. Esclarecer si, para determinar el valor catastral de un inmueble, cabe inaplicar el coeficiente del 1,40 por gastos y beneficios de promoción (coeficiente GB) previsto en la norma 16 del Real Decreto 1020/1993, en desarrollo del artículo 23.1.c) del TRLCI, en aquellos casos en los que no ha existido actividad empresarial de promoción, ni la construcción se ha realizado con fines de venta, pero no concurren limitaciones ni prohibiciones para su enajenación.

    2.2. Precisar si es posible que la ponencia de valores contemple, para determinados polígonos, áreas o zonas, un coeficiente GB diferente al previsto en la norma 16 del Real Decreto 1020/1993, en desarrollo del artículo 23.1.c) del TRLCI, y, en su caso, si resulta aplicable con preferencia al del citado reglamento.”

  2. ATS 9288/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si la libertad de establecimiento y los principios de igualdad tributaria, no discriminación y equivalencia se oponen a la denegación, a un sujeto no establecido en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), pero sí en la Comunidad, de la recuperación de cuotas de IVA soportado en el TAI por presentar la solicitud tras haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 31.4 del RIVA, cuando a un sujeto pasivo establecido en el TAI sí se le reconoce el derecho a obtener dicha devolución, una vez caducado el plazo de deducción previsto en los artículos 99.Tres y 100 de la LIVA, dentro del plazo de prescripción de cuatro años”

  3. ATS 9289/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por varias Sentencias de 30/5/2023, y que no es otra que la referida a que procede la aplicación al caso del régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, con rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria, comercio o actividad hubiera dejado de funcionar como consecuencia del estado de alarma.

  4. ATS 9305/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si, en los supuestos en los que la Administración Tributaria ha procedido a la devolución los pagos fraccionados mínimos ingresados en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades con anterioridad a la declaración de la inconstitucionalidad de dicha norma por la STC 78/2020, de 1 de julio, para compensar al obligado tributario por la privación de la disponibilidad de dicha cantidad basta con abonar los intereses entre la fecha en que se efectuó el ingreso y la de su devolución, o si, por el contrario, al abonarse dichos intereses de demora deben calcularse y abonarse nuevos intereses calculados sobre el importe de los intereses de demora.”

  5. ATS 9292/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si resulta aplicable el criterio de graduación de las sanciones prevista en el artículo 201.5 de la LGT en relación con el artículo 187.1.c) de la LGT, en aquellos supuestos en los que la conducta sancionada (expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados) trae causa de la simulación de una actividad económica de la que se derivan las obligaciones de facturación.”

  6. ATS 9304/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si la correcta interpretación del artículo 29 del CAC - artículo 70.2 de su versión refundida, denominada Código Aduanero de la Unión (CAU)- y del artículo 128 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 exige, para entender que una venta se realiza con vistas a la exportación al territorio aduanero de la UE, la mera introducción de la mercancía en dicho territorio en virtud de un título de compraventa, con independencia del régimen aduanero en el que posteriormente se incluya y cualquiera que sea el fin al que se destinen, sin que en ningún caso se exija la comercialización de las mercancías dentro del territorio de la UE.”

  7. ATS 9302/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “2.1 Determinar si la Administración tributaria puede, en ejercicio de la facultad de calificación prevista en el artículo 13 LGT, aislar el flujo económico del negocio que se dice calificar, y situarlo en otro esquema negocial paralelo que, se indica, es el realmente querido por las partes como causa de la prestación de pago que origina las obligaciones tributarias.

    2.2 En caso de que la respuesta a la anterior cuestión sea negativa, determinar si la reconducción de los actos a otro esquema negocial paralelo configura un supuesto de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, máxime cuando existen servicios reales que son declarados por las partes.”

  8. ATS 9303/2023 y ATS 9301/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con los límites materiales de los reales decretos-leyes previstos en el artículo 86.1 de la CE, el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la CE y el principio de irretroactividad y seguridad jurídica contenido en el artículo 9.3 CE, es posible por vía interpretativa la acomodación al ordenamiento constitucional del artículo 3.1.2 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de noviembre, que modificó la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.”

  9. ATS 9287/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “1. Determinar si la competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el Impuesto de Patrimonio depende únicamente de la correcta identificación del punto de conexión -lugar de la residencia habitual del obligado tributario- o, por el contrario, es exigible una previa modificación del domicilio fiscal por la vía del procedimiento de comprobación de domicilio fiscal de los artículos 148 y ss. del Real Decreto1065/2007.

    2. Matizar, confirmar o revocar, interpretando el artículo 88.2.a) LJCA, el criterio de la Sala en cuanto a la idoneidad de las sentencias de contraste dictadas por la misma sala y sección que la recurrida, discerniendo si cabría apreciar la concurrencia del requisito de ajenidad cuando, invocando el citado supuesto, se cita como contradictoria una sentencia dictada por la misma sala y sección que la recurrida, pero cuya composición ha variado; que analiza un supuesto objetiva y subjetivamente idéntico al sustanciado en la primera sentencia y, finalmente, teniendo en cuenta, además, el breve periodo de tiempo transcurrido entre el dictado de ambas por la misma Sección.”

  10. ATS 9294/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si, en aquellos supuestos en los que existan indicios que permitan fundar razonablemente la existencia de responsables tributarios solidarios, la Administración tributaria debe o no agotar todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria de forma previa a la declaración de responsables subsidiarios y, en su caso, si debe exteriorizar el fundamento de su decisión cuando concluya que no procede declarar ninguna responsabilidad solidaria.”

Sección Cuarta

7 Autos de Admisión para la Sección Cuarta:

  1. ATS 9300/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si, teniendo en cuenta la previsión estatutaria sobre exclusividad de las competencias de la Ciudad de Ceuta en materia de organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, la falta de atribución expresa al Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta de las funciones que la Ley de Bases de Régimen Local atribuye a los Alcaldes, justifica que dichas funciones puedan ser distribuidas entre los órganos estatutarios por los reglamentos de desarrollo que se aprueben en función de las peculiaridades organizativas de la Ciudad de Ceuta, o por el contrario, este reparto de las competencias en materia de Función Pública en la Ciudad de Ceuta se regula por aplicación de la normativa estatal de régimen local.”

  2. ATS 9286/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    “(i) si las jornadas nocturnas y/o festivas de la Policía Local del Ayuntamiento de Vigo, pueden considerarse integradas en la retribución ordinaria -complemento específico- a efectos de incluir su cobro durante el período de vacaciones y otras ausencias reglamentarias como permisos retribuidos o bajas, o si por el contrario dan lugar a una retribución adicional mediante el concepto retributivo de gratificaciones por servicios extraordinarios en función de su efectiva prestación - exceso de jornada;

    (ii) cuál es el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos, si el plazo de 4 años previsto en el art. 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o el plazo que señale la normativa autonómica presupuestaria, en particular, el plazo de 5 años previsto en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/1999, texto refundido Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.”

  3. ATS 9296/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    “Si la indemnización, por la inactividad municipal, en cuanto a la vulneración del derecho fundamental a la intimidad, e integridad física y moral e inviolabilidad del domicilio, cuya fijación tiene en cuenta el precio del mercado de alquiler que tuvieran las viviendas debe considerar el porcentaje de propiedad del afectado o debe ser una indemnización individual que no tenga en cuenta dicho porcentaje de propiedad.”

  4. ATS 9284/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    “Si, en los supuestos de sentencias que reconozcan el derecho de un funcionario a que se abonen los trienios consolidados como personal laboral en las mismas cuantías que antes de adquirir la condición de funcionario, se debe interpretar, de conformidad con el artículo 42.2 de la LJCA, que se reputarán de cuantía indeterminada los recursos dirigidos a impugnar las referidas sentencias.”

  5. ATS 9290/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    Si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe o no una compensación adicional según su efectiva prestación, o debe entenderse incluido en el complemento específico, y si procede una compensación adicional, en qué supuestos.”

  6. ATS 9295/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    Cual ha de ser la fecha de baja en el RETA de quienes han sido declarados en situación de incapacidad permanente absoluta, por la jurisdicción social, y permanecieron hasta ese momento en situación de incapacidad temporal, con el abono de las correspondientes cotizaciones.”

  7. ATS 9293/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “1. Determinar, por lo que al nacimiento de la obligación de pago directo al cesionario se refiere, el momento en el que se despliegan los efectos de una cesión de créditos en un contrato público, con especial atención a si nacen desde el momento en que se produce la notificación fehaciente de aquella cesión a la Administración o si, por el contrario, lo hacen desde el momento en que se expida y apruebe cada certificación en favor del contratista cedente y

    2. Si la certificación final de un contrato de obra tiene o no la consideración de pago a cuenta en tanto en cuanto no se apruebe la liquidación del contrato a efectos de aplicar la regla de la inembargabilidad del artículo 216.7.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (actual artículo 198.7.b) de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).”

Sección Quinta

6 Autos de Admisión para la Sección Quinta:

  1. ATS 9298/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    Si, siendo firme en vía administrativa la resolución dictada en un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística que ordenaba la demolición de lo construido, cabe alegar la prescripción/caducidad de dicho procedimiento con ocasión de la impugnación de la resolución que acuerde la ejecución forzosa de aquélla.”

  2. ATS 9291/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a la posibilidad de concretar la declaración de nulidad de pleno derecho de un procedimiento de actuación urbanística a las precisas determinaciones afectadas por el vicio de nulidad (nulidad parcial).

    b) Determinar la trascendencia de otorgar carácter indicativo a las determinaciones del planeamiento que se vean afectadas por informes sectoriales vinculantes y la remisión a la legislación sectorial de tales determinaciones.”

  3. ATS 9283/2023 es un recurso en masa. Se trata de determinar la incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (asunto C-181/16, Caso Gnandi), en relación con los apartados 5 y 6 del artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, en la interpretación por el órgano jurisdiccional que resuelve en primera instancia de los criterios contenidos en los artículos 129 y siguientes LJCA.

  4. ATS 9299/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, rectificar o corregir nuestra doctrina jurisprudencial sobre la facultad de revisión judicial de la potestad de planeamiento urbanístico, determinando si resulta viable que un órgano jurisdiccional resuelva la inclusión de un bien afecto a la Defensa Nacional en un instrumento de ordenación urbanística para la protección del patrimonio, fijando específicamente el grado de protección que se le atribuye.

    b) Determinar si resulta exigible el emplazamiento de la Administración General del Estado a los efectos anteriormente señalados y, en su caso, si ha de ordenarse la retroacción de actuaciones para que se tramite el correspondiente procedimiento administrativo para la aprobación, revisión o modificación del plan.”

  5. ATS 9282/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, pueden justificar su expulsión del territorio nacional; y, singularmente,

    b) Determinar, en su caso, el número y entidad de las circunstancias agravantes que deben concurrir para poder considerar justificada la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular; y si, en el caso de concurrir una única agravante, la relevancia de ésta podría ser suficiente para poder fundamentar por sí misma la expulsión.

    c) Precisar si la existencia de antecedentes policiales puede servir de fundamento, como circunstancia agravante, para cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular; así como la influencia que, en su caso, pudieran tener esos antecedentes policiales en la valoración del arraigo en España del ciudadano extranjero.”

  6. ATS 9297/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    “Si, en casos como el ahora contemplado, concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH [entre otras, sentencias de 8 de junio de 1976, asunto Engel y otros c. Países Bajos (5.100/71) y de 30 de junio de 2020, asunto Saquetti Iglesias c. España (50.514/13)] y con la doctrina fijada al respecto por el Tribunal Supremo [especialmente, sentencias de Pleno de la Sala Tercera, dos de 25 de noviembre de 2021 ( RC 8156/2020 y RC 8158/2020) y una de 20 de diciembre de 2021 ( RC 8159/2020)].”

Sentencias

Sección Segunda

La semana nos ha dado 14 Sentencias:

  1. STS 2967/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    Ni la Ponencia de Valores, ni el estudio de mercado elaborados para la aprobación de la misma son documentos que deban formar parte de los expedientes de alteración de la descripción catastral y consiguiente valoración catastral de bienes, sin perjuicio del uso de medios de prueba que, en caso de impugnar los actos administrativos correspondientes, ofrece el procedimiento administrativo y contencioso- administrativo, y en particular la posibilidad de recabar dichos documentos como medio de prueba en el proceso judicial, sobre cuya admisión resolverá el órgano jurisdiccional que conozca del mismo, a la vista de su relevancia en el marco de las cuestiones planteadas en la demanda y en la contestación. Y respecto a la segunda cuestión de interés casacional, no ha lugar a fijar doctrina dado que su planteamiento carece de la necesaria conexión con las circunstancias concretas del litigio.”

  2. STS 2966/2023 reitera la doctrina jurisprudencial sobre un supuesto de derivación de responsabilidad subsidiaria expuesta en la STS de 27 de julio de 2022 (RCA/3304/2019; ECLI:ES:TS:2022:3188) y las que la han seguido.

    STS 2965/2023 y STS 2968/2023 desestiman los recursos de casación de la Abogacía del Estado en la medida en que la cuestión de los efectos de la aplicación del artículo 115 de la LGT no formó parte del debate procesal, planteándose por vez primera en casación, por lo que constituye una cuestión nueva, lo que impide entrar en la misma dado que el recurso de casación tiene por finalidad propia valorar si se infringieron por el Tribunal a quo normas o jurisprudencia aplicables y resulta imposible que pueda producirse aquella infracción en relación con una cuestión sobre la que no hubo pronunciamiento en la sentencia.

  3. STS 2970/2023; STS 2962/2023; STS 2961/2023 y STS 2971/2023 . Cuatro Sentencias más sobre la admisibilidad de la prueba obtenida en una entrada autorizada por Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo a pesar de que posteriormente se declare el mismo contrario a derecho por permitir la entrada antes de la apertura del procedimiento inspector correspondiente.

  4. STS 3036/2023 reitera su doctrina, de la que sea apartó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en. los siguientes términos:

    “1) En el empleo del método del artículo 57.1.b) de la LGT, acorde con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos tributos en los que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real -como sucede en el presente caso- la inobservancia absoluta del deber de complementar la aplicación mecánica del coeficiente multiplicador del valor catastral con la realización de una actividad estrictamente comprobadora relacionada con el inmueble singular que se somete a avalúo constituye una infracción material, en tanto no determinante del expresado valor real.

    2) No constituye tal infracción, pues, un defecto meramente formal que habilite la posibilidad de retroacción de actuaciones para efectuar una nueva comprobación respetuosa con el art. 57.1.b) LGT, según ha sido reiteradamente interpretado por este Tribunal Supremo.

    3) La indefensión determinante de la posible retroacción de actuaciones está supeditada a la existencia probada y razonada de infracciones meramente formales, causantes de indefensión al administrado y alegadas por éste como concurrentes en el procedimiento revisor.

    4) Se ratifica, confirma y mantiene, expresamente, nuestra jurisprudencia contenida en las sentencias de 23 de mayo de 2108 (recursos de casación nº 1880/2017 y 4202/2017), y todas las demás que la siguen.”

  5. STS 2963/2023 reitera la siguiente doctrina casacional:

    “a) A los efectos de la exención prevista en el artículo 20. Uno.14º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, las sociedades mercantiles, con capital íntegramente público y estatuto jurídico semejante al de los organismos fundacionales de la Administración, pueden considerarse entidades de Derecho público.

    b) La exención del mencionado precepto, interpretado conforme al art. 132.1.n) de la Directiva 2006/112/ CE del Consejo (Directiva IVA), de naturaleza objetiva -en pro del fomento de la cultura- y de interpretación restrictiva, afecta a todas las entidades públicas y privadas, en los términos expresados, cuando llevan a cabo las prestaciones de servicios culturales que se han descrito.”

  6. STS 2969/2023 reafirma y ratifica plenamente la jurisprudencia sobre las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores mediante el método de dictamen pericial y, en particular, sobre la necesidad de que se identifiquen con exactitud los testigos o muestras empleadas en la valoración y la aportación certificada al expediente administrativo de los documentos en los que los valores y circunstancias de los mismos tenidas en consideración, constan o se reflejan. Y, en particular:

    “ a) ha de razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo, la obligada visita personal al inmueble; b) La mera utilización de valores de venta de inmuebles semejantes u otros datos, parámetros o testigos, por comparación o análisis, requiere una exacta identificación de las muestras obtenidas y una aportación certificada de los documentos públicos en que tales valores y las circunstancias que llevan a su adopción se reflejan, de acuerdo con lo que ha establecido el TEAC en su constante criterio.”

  7. STS 2964/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    “Debe interpretarse el art. 213.3 de la LGT en el sentido de que la prohibición de revisión de actos tributarios prevista en el citado artículo no resulta aplicable a aquellos supuestos en los que existe una sentencia judicial firme que, sin entrar a examinar los motivos de fondo de la impugnación, desestimó un recurso previo por considerar ajustada a Derecho la decisión del Tribunal Económico-Administrativo de inadmitirlo por extemporáneo.”

    Tenéis un comentario a la Sentencia en esta entrada del blog de Chaves.,

  8. STS 3029/2023 no fija doctrina casacional en la misma, y es que, pese a que el auto de Admisión puso de manifiesto que la cuestión de Interés Casacional Objetivo había sido resuelta en favor de la tesis defendida por la parte recurrente, la Sala sentenciadora concluye que no se dan las condiciones para aplicar su doctrina previa en la medida que en el caso en cuestión no cabe apreciar actos de interrupción del plazo de prescripción de la liquidación de IBI de los ejercicios 2008 a 2013.

  9. STS 3035/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    “La modificación de las condiciones de una concesión administrativa y, en especial, la minoración sobrevenida del importe del canon concesional producida por acuerdo de ambas partes con posterioridad al momento del devengo del impuesto, es un hecho nuevo que no permite considerar que ha existido un ingreso indebido, por lo que la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas efectuada en el momento del devengo sobre el valor inicial del canon concesional no puede originar derecho a una devolución de ingresos indebidos.”

Sección Tercera

Solo ha publicado una Sentencia, que es la STS 3037/2023, que reitera la doctrina sentada en:

  • La sentencia de la Sección 4ª nº 53/2020, de 22 de enero (recurso contencioso-administrativo 1159/2015) en la que se examinaba el sentido y alcance de la legislación administrativa sobre la cesión de créditos.

  • La sentencia de la Sección 3ª nº 1693/2022, de 19 de diciembre (casación 5250/2020) en la que se insiste en las diferencias existentes entre la legislación civil y la específica regulación en el ámbito administrativo destacando que, en esta última, cuando se trata de la cesión de créditos futuros se indica que lo cedible no es el derecho de crédito sino el llamado "derecho de cobro",

Sección Cuarta

25 Sentencias.

  1. Tenemos, una semana más, un buen número de Sentencias -catorce, para ser exactos- que reiteran la doctrina casacional recaída en un proceso selectivo en el que el Tribunal Supremo acuerda que ha de estarse a la nota original de manera que si, a partir de ella y con la correspondiente a la fase de concurso, se iguala o supera la del último aprobado debe reconocerse el derecho al nombramiento. Solo enlazo una de ellas, ya que son todas idénticas: STS 3017/2023

  2. También hay seis Sentencias sobre el abuso en la contratación y que ello, por si solo, no da lugar a indemnización alguna. Sirva de ejemplo, por sintetizar el estado actual de la doctrina, la STS 3005/2023, siendo el resto de las publicadas esta semana: STS 2903/2023; STS 3030/2023; STS 3008/2023; STS 3003/2023 y STS 3004/2023.

  3. STS 3007/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    La concurrencia de preceptos sancionadores, el propio de la disciplina deportiva y el correspondiente a las infracciones y sanciones previstas en la Ley 19/2007, no implica la vulneración del principio non bis in idem porque son distintos los fundamentos jurídicos a que responden

  4. STS 2972/2023 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE POLICÍA contra el segundo inciso del artículo 14.2 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.

  5. STS 3042/2023 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID contra el anexo II del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

  6. STS 2996/2023 desestima el recurso contencioso administrativo número 1/929/2022, interpuesto por la representación procesal del sindicato JUPOL, contra el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.

  7. STS 3039/2023 desestima el recurso contencioso administrativo núm. 574/2022, interpuesto por la Confederación Intersindical contra el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Sección Quinta

Solo hay una novedad, que es la STS 3040/2023. La misma no es dictada en un recurso de casación, sino que se trata de un recurso en el que la Sala actúa como órgano de instancia, y tiene cierto interés al abordar la pérdida de oportunidad fuera del ámbito de la responsabilidad sanitaria.

Jornadas, Cursos y Congresos

Como os conté aquí, el 22 de mayo participé en el Congreso organizado por la Universidad San Pablo CEU de Madrid, con la colaboración de Tirant lo Blanch. El mismo, que llevaba por título “La necesaria reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa a los 25 años de su aprobación”, fue grabado y se acaba de subir a Youtube. Os paso el link para los que no pudisteis verlo en directo: https://youtube.com/playlist?list=PLNkilaCdKf3xp4rDNelp1Uhn5zr1xZvGz

Anterior
Anterior

Tweet Largo: El recurso de reposición como presupuesto procesal de la casación y los efectos de su falta de indicación

Siguiente
Siguiente

NEWSLETTER