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En las siguientes lineas los cincuenta y siete Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj entre el 27 de noviembre y el 10 de diciembre de 2023.

Autos

Sección Segunda

Dieciocho Autos de Admisión asignados a la Sección Segunda. Ocho de ellos son sobre cuestiones ya resueltas.

  1. ATS 15653/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, para fijar el valor de la ganancia o disminución patrimonial a efectos del IRPF, la pérdida de condición de socio del transmitente por haber enajenado a un tercero la totalidad de sus acciones o participaciones, ha de ser considerado "separación del socio", a los efectos de aplicar una norma de valoración u otra del artículo 37.1 LIRPF, en concreto, el apartado b) o el e) de la citada disposición.>

  2. ATS 15657/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo para reforzar la doctrina fijada en la Sentencia de 3 de mayo de 2022 -ECLI:ES:TS:2022:18119-. El interés se aprecia en:

    <Determinar si, para garantizar los derechos del contribuyente que le reconocen los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT , la Administración tributaria puede ampliar el alcance de sus actuaciones comunicándolo únicamente "con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones" o, por el contrario, es asimismo pertinente y legalmente válido efectuar la ampliación del alcance comprobatorio de manera coetánea a la apertura del plazo de alegaciones.>

  3. ATS 15661/2023, ATS 16111/2023, ATS 16103/2023 y ATS 15673/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión ya resuelta por las sentencias de 9 de junio de 2023 (rec. 2086/2022, ECLI:ES:TS:2023:2766 y rec. 2525/2022, ECLI:ES:TS:2023:2742) y otras posteriores. La doctrina fijada en las sentencias referidas fue la que sigue:

    <[...] cabe apreciar que en el caso que enjuiciamos la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo. La existencia adicional de otras carencias o defectos en el auto de autorización de entrada podría llevar a otra conclusión, pero no es esto lo que se plantea en el caso que resolvemos. Sobre la relación entre el proceso de autorización judicial de entrada y registro y el proceso en que se enjuicia el asunto de fondo, las consideraciones del anterior fundamento jurídico sexto exponen los criterios rectores que han de ser aplicados.>

  4. ATS 15662/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <1. Determinar si los agentes o representantes de deportistas pueden realizar, además de la labor propia de intermediación para su contratación por un club deportivo y de seguimiento de sus deberes, otras actividades y funciones por encargo y con retribución del club; o si, por el contrario, esta retribución constituye siempre y en todo caso renta del deportista, por la que éste debe tributar en su impuesto personal, por considerarse que es el verdadero destinatario de los servicios prestados por el agente, al estimar la Administración que es incompatible la prestación simultánea de servicios por el agente al deportista y al club para el que presta sus servicios.

    2. Precisar si la diferencia de criterio entre la Administración y el jugador recurrente sobre la naturaleza y origen de los pagos efectuados por el club al agente o representante de aquél encierra en sí misma la calificación como simulados de los contratos determinantes de tales pagos ( art. 16 LGT ), y si esa calificación, respaldada en la sentencia, es siempre irrevisable en casación, aun en los casos en que se hubieran concluido éstos sin propósito de elusión o evasión fiscal, con los efectos de todo orden -como los sancionadores- que de ese análisis y calificación derivan.>

  5. ATS 15658/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Determinar si resulta procedente una alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal por el propietario único de un edificio, en los casos en que éste no ha iniciado la venta de los distintos pisos o locales resultantes de la división, ni ha manifestado la intención de venderlos, por ser otro el destino asignado al inmueble.>

  6. ATS 15660/2023, ATS 15669/2023, ATS 15676/2023 y ATS 16102/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya se ha resuelto por la Sección 2ª en, entre otras, sus Sentencias de 10 y 12 de julio de 2023. Sentencias que señalaron, sobre las liquidaciones del IIVTNU no impugnadas a la fecha de dictarse la STC 182/2021, que:

    <Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre. Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio ( STS 126/2019) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021.>

  7. ATS 15656/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en matizar, precisar o corregir la doctrina fijada en la STS de 13 de junio de 2011 (casación 5544/2008, ES:TS:2011:3967). Se aprecia tal interés en:

    <Determinar si las obras de construcción de infraestructuras hidráulicas, ejecutadas por una comunidad de regantes y destinadas a la distribución de aguas para riego, así como a la transformación a regadío de las fincas incluidas en la misma comunidad mediante el establecimiento de una red primaria de abastecimiento, se consideran dirigidas a la ordenación y aprovechamiento de las aguas que le fueron concedidas en favor de sus comuneros, no sujeta al IVA; o, por el contrario, deben entenderse como una actividad de distribución de agua realizada por una entidad del sector público y sujeta al IVA.>

  8. ATS 15674/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Reafirmar, ratificar o, en su caso, completar o matizar la jurisprudencia fijada en la sentencia de 17 de abril de 2023 (rec. 5433/2021, ECLI:ES:TS:2023:1671 ) sobre la posibilidad de alterar el criterio de la competencia territorial del órgano de Inspección, determinado por el domicilio del obligado tributario, mediante un acuerdo de extensión de la competencia y los requisitos que éste ha de reunir.>

  9. ATS 15675/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, en el caso de que en una escritura pública se formalice tanto la disolución y extinción de una comunidad de bienes dedicada a una actividad empresarial como la segregación y adjudicación de los bienes que la conforman, debe apreciarse la existencia de una o dos convenciones a efectos de su gravamen y si, por tanto, debe tributarse solo por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de operaciones societarias; o también puede gravarse por el impuesto sobre actos jurídicos documentados >

  10. ATS 15677/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, de conformidad con el artículo 17. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio , en la redacción originaria, deben someterse a gravamen los seguros de vida concertados bajo la modalidad unit linked, cuando la póliza no reconozca el derecho de rescate durante la vigencia del contrato.>

  11. ATS 16110/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la falta de prueba sobre determinados aspectos que afectan a la deducibilidad de un gasto conduce necesariamente a calificar la actuación del contribuyente como culpable, sin que pueda justificarse que concurre una interpretación razonable de la norma en atención a la naturaleza, características y contexto en el que se produce dicho gasto.>

  12. ATS 16107/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, en los supuestos en los que la Administración Tributaria ha procedido a la devolución los pagos fraccionados mínimos ingresados en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades con anterioridad a la declaración de la inconstitucionalidad de dicha norma por la STC 78/2020, de 1 de julio , para compensar al obligado tributario por la privación de la disponibilidad de dicha cantidad basta con abonar los intereses entre la fecha en que se efectuó el ingreso y a de su devolución, o si, por el contrario, al abonarse dichos intereses de demora deben calcularse y abonarse nuevos intereses calculados sobre el importe de los intereses de demora.>

Sección Tercera

Dieciséis Autos de Admisión asignados a la Sección Tercera. Ahora bien, la gran mayoría -trece- son sobre una cuestión que ya está resuelto por la Sección Tercera.

  1. ATS 15655/2023, ATS 15688/2023, ATS 16106/2023, ATS 15685/2023, ATS 15687/2023, ATS 15698/2023, ATS 15702/2023, ATS 15686/2023,ATS 15700/2023, ATS 15703/2023, ATS 15699/2023, ATS 16108/2023 y ATS 15701/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la sentencias de fecha 29 de septiembre de 2023, recursos de casación 463/2021, 524/2021 y 567/2021, donde se fija la siguiente doctrina jurisprudencial:

    <La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.>

  2. ATS 15671/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Interpretar los artículos 45.1 y 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y 7.1 y Disposición adicional primera del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, a fin de determinar si la anulación de la Orden ETU/943/2017 acordada sobre la base de la doctrina del Tribunal Supremo, viene a dar el mismo trato a la obligación de servicio público en que consiste el bono social y a su régimen de financiación, sin tener en cuenta que solo el régimen de financiación ha sido declarado contrario al ordenamiento jurídico.>

  3. ATS 16104/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Dilucidar, en relación con el alcance y significación del principio del riesgo y ventura, si puede afirmarse que el contratista debe asumir costes o gastos de seguridad incurridos para hacer frente a la amenaza terrorista derivados de riesgo de atentado en el ámbito territorial en el que se ejecuta el contrato público, no previstos en los pliegos del contrato o en el documento en el que se formaliza, cuando su necesidad solo se constata en un momento posterior a la formalización del contrato.>

  4. ATS 16109/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si las comunidades autónomas pueden efectuar labores de inspección e intervención en los equipos o terminales para la participación en juegos de la reserva estatal de loterías a favor de la ONCE en establecimientos de hostelería ubicados en su territorio.>

Sección Cuarta

Once Autos de Admisión asignados a la Sección Cuarta.

  1. ATS 15659/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <La determinación de orden jurisdiccional competente, social o contencioso-administrativo, para conocer de las resoluciones dictadas en los procedimientos para la prevención y actuación en los casos de acoso laboral, cuando el agente actuante se trate de funcionario, y aunque el presunto sujeto pasivo se trate de personal laboral.>

  2. ATS 15654/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si a tenor de la doctrina fijada en la sentencia núm. 444/2022, de 8 de abril, de la Sección 3ª, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (RCA 4111/2020) y, con anterioridad, en la sentencia de la Sección 7ª de la misma Sala, de 11 de enero de 2013 (RCA 5082/2010) sobre el alcance de los artículos 65.1 del Texto Refundido de la Ley 2/200 y 35.1 de la Ley 30/2002 el adjudicatario no culpable de un contrato declarado nulo por sentencia judicial ha de ser resarcido íntegramente del coste invertido en el contrato que no pueda ser objeto de restitución in natura, sin que pueda reducirse esa compensación por la depreciación de lo invertido (vía amortización) durante el tiempo transcurrido desde la celebración del contrato hasta su cese efectivo o, por el contrario, aquel adjudicatario debe soportar una minoración en su liquidación (vía aplicación de coeficientes de amortización) por la depreciación sufrida por los bienes adquiridos para el contrato al existir relación contractual durante el tiempo que transcurrió entre la firma del contrato, la declaración de nulidad y su efectivo cese.>

  3. ATS 15672/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si el contrato de constitución de derecho de superficie sobre terrenos de propiedad municipal destinados directamente al servicio público de dotación de vivienda social a colectivos vulnerables (jóvenes y personas de la tercera edad) es un contrato administrativo especial o un contrato privado, a los efectos de poder determinar el orden jurisdiccional competente.>

  4. ATS 15695/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar, si existe vulneración de la discrecionalidad técnica de la Administración para adjudicar un contrato administrativo, si quedando acreditado que existió puntuación por parte de la mesa de contratación a cada uno de los licitadores, el órgano judicial declara adjudicado el contrato al licitador que dispone de un mayor número de puntos, sin que la Administración haya tenido la oportunidad de ejercer las facultades relativas a:

    (i) la calificación de la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente ( art. 151.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, TRLCSP), ahora art. 150.2 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público).

    (ii) la renuncia y el desistimiento, previstas en el art. 155.2 TRLCSP (ahora en el art. 152.2 de la de la vigente Ley 9/2017).>

  5. ATS 15681/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar sí puede entenderse cumplida la obligación de notificar, a efectos del dies ad quem del plazo de 6 meses establecido para el procedimiento, cuando, en las notificaciones en papel practicadas en el domicilio del interesado, el primer y segundo intento se han efectuado dentro de dicho plazo de seis meses.>

  6. ATS 16105/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <(i) Determinar, desde la perspectiva del derecho a un juez imparcial, el alcance que la recusación del Magistrado Ponente acordada en un recurso posterior y relacionado con otro seguido ante la misma Sala de instancia, entre las mismas partes, pueda tener en otro recurso, cuando en el mismo se haya desestimado dicho incidente de recusación.

    (ii) Determinar si cabe el derecho al reequilibrio contractual por modificación de las condiciones de explotación del servicio de aparcamiento (bajada de tarifas), en base a la decisión unilateral de la administración.>

  7. Relacionado con el mismo se aprecia ICO, por ATS 15696/2023, en las dos siguientes cuestiones:

    <i. determinar, desde la perspectiva del derecho a un juez imparcial, el alcance que la recusación del Magistrado Ponente acordada en un recurso posterior y relacionado con otro seguido ante la misma Sala de instancia, entre las mismas partes y con el mismo objeto, pueda tener en otro recurso, cuando en el mismo no hay promovido incidente de recusación.

    ii. la determinación del significado y alcance de la doctrina del factum principis y sus efectos sobre la economía del contrato, y, en detalle, si la sobrevenida sujeción al pago del impuesto sobre bienes inmuebles por parte del concesionario comporta inexorablemente la ruptura del equilibrio económico-financiero del contrato o si, por el contrario, la desaparición de la exención al pago de dicho impuesto local, operada por norma con rango de ley, se inscribe en el principio de riesgo y ventura y no determina el nacimiento de derecho a compensación alguno a cargo de la Administración contratista.>

  8. Y, por último, en relación con los dos Autos precedentes, el ATS 15697/2023 aprecia interés en:

    <1.- Determinar, desde la perspectiva del derecho a un juez imparcial, el alcance que la recusación del Magistrado Ponente acordada en un recurso posterior y relacionado con otro seguido ante la misma Sala de instancia, entre las mismas partes, pueda tener en otro recurso, cuando en el mismo se haya desestimado dicho incidente de recusación.

    2.- Si, constatada la existencia de incongruencia omisiva, es posible apreciar el enriquecimiento injusto de la Administración, en caso de servicios contractuales prestados por la concesionaria antes de la autorización de puesta en marcha de explotación de dichos servicios.>

  9. ATS 15683/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <1. Si procede o no reafirmar o precisar nuestra jurisprudencia sobre el principio del enriquecimiento injusto cuando se trata de obras ejecutadas fuera del contrato, pero aceptadas por la Administración, y

    2. reafirmar o precisar la jurisprudencia sobre si, en un supuesto de enriquecimiento injusto de la Administración, cabe indemnizar por las cantidades que efectivamente suponen un aumento del patrimonio enriquecido o deben incluirse los conceptos de gastos generales y beneficio industrial en la citada indemnización.>

  10. ATS 15684/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <i. Determinar si cuando se trata de desarrollar un programa temporal para el que hacen falta unas funciones concretas que no recogen los Cuerpos de funcionarios creados, se hace necesario crear uno nuevo, o, dado ese carácter temporal del programa, y su falta de vocación de permanencia, no se hace necesaria dicha creación y es posible cubrir dichas tareas por funcionarios interinos, adscritos o no, a los Cuerpos existentes, pero primando, en la convocatoria, la formación o titulación que se necesita.

    ii. En el caso de que no sea necesario crear un nuevo Cuerpo, determinar los límites existentes para la Administración convocante, en relación con las titulaciones o másteres a exigir en las convocatorias de selección de personal temporal, que permitan la existencia de este tipo de convocatorias en las que, como hemos dicho, no sería necesario la creación de un Cuerpo funcionarial nuevo.>

  11. ATS 15682/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <1. Determinar si el hecho de que los ingresos procedentes de una actividad económica sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional es o no un elemento excluyente de la habitualidad de dicha actividad a efectos de dar por cumplidos los requisitos exigidos por el juego de los artículos 305 y 323 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo para concluir la procedencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

    2. En caso afirmativo, precisar si la cuantía que ha de considerarse a efectos del cálculo de aquellos ingresos ha de ser la cuantía bruta o la neta.>

Sección Quinta

Doce Autos de Admisión asignados a la Sección Quinta. Tres de los Autos son sobre cuestiones ya resueltas (sin contar los que van a reafirmar, completar o matizar la doctrina existente).

  1. ATS 15663/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si es exigible la previa aprobación de la delimitación de los espacios y usos portuarios para iniciar la elaboración de un plan especial o instrumento equivalente que ordene la zona de servicio de un puerto, o si, por el contrario, puede simultanearse la tramitación administrativa de ambos procedimientos, siempre y cuando la aprobación de la delimitación de los espacios y usos portuarios preceda a la aprobación definitiva de los planes especiales o instrumentos equivalentes.>

  2. ATS 15689/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) de la LOEX, en atención a la interpretación establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 -asunto C-409/20- y a la doctrina del Tribunal Constitucional.

    b) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular.

    c) Profundizar en la doctrina jurisprudencial que sostiene que las circunstancias previstas en los artículos 5 y 6.2 a 5 de la Directiva 2008/115/CE -singularmente, la vida familiar- operan como excepciones a la ejecutividad de la medida de expulsión del extranjero en situación irregular.

    d) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial sobre la imposibilidad de aportar documentos en el recurso de casación, y, en su caso, determinar la trascendencia que pudiera tener la aportación tardía de documentación en sede casacional.>

  3. ATS 15666/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Determinar la aplicabilidad de los artículos 26 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los procedimientos de asilo y, en su caso, la trascendencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en dicho precepto respecto de los documentos administrativos electrónicos.>

  4. ATS 15664/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) de la LOEX, en atención a la interpretación establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 -asunto C-409/20- y a la doctrina del Tribunal Constitucional.

    b) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular.

    c) Precisar, en este sentido, si la ausencia de arraigo familiar, laboral y social puede servir de fundamento, como circunstancia agravante, que permita cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.>

  5. Los ATS 15680/2023, ATS 15690/2023 y ATS 15679/2023 son similares al anterior (letras a y b), si bien con los siguientes matices en lo que se refiere a las circunstancias agravantes:

    1. El ATS 15680/2023: si los antecedentes policiales pueden servir de fundamento, como circunstancia agravante, que permita cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.

    2. El ATS 15690/2023: si la detención policial por la realización arbitraria del propio derecho puede servir de fundamento, como circunstancia agravante, que permita cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.

    3. El ATS 15679/2023: si la consignación en la resolución administrativa sancionadora de la existencia de una detención por tráfico de drogas que luego en el proceso judicial se refleja como antecedente penal pero sin identificar el procedimiento penal correspondiente, puede servir de fundamento, como circunstancia agravante, que permita cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.

  6. ATS 15668/2023, ATS 15665/2023 y ATS 16112/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo sobre una cuestión ya resuelta por la STS nº 1582/2022, de 29 de noviembre (RC nº 1314/2022) y posteriormente, entre otras muchas, las SSTS nº 1250/2023, de 13 de octubre (RC nº 2080/2022) y nº 1251/2023, de 13 de octubre (RC nº 2828/2022). Se trata de resolver si procede adoptar una decisión cautelar que asegure que el solicitante de asilo no se verá obligado a salir de España durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de su solicitud de protección internacional.

  7. ATS 15667/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si resulta imprescindible haber concurrido al procedimiento de otorgamiento de una concesión demanial para poder ostentar legitimación activa para la impugnación de los actos de dicho procedimiento de concesión, o, en caso contrario, precisar las circunstancias que deben concurrir para que un recurrente posea legitimación activa para impugnar los actos de un procedimiento de concesión demanial.>

  8. ATS 15678/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si el plazo de caducidad en los expedientes de expulsión del territorio es el de seis meses establecido en el artículo 225.1 del Reglamento de Extranjería, o el de tres meses fijado en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.>

 
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