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En las siguientes líneas los 83 Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj entre el 13 y el 27 de abril de 2024.

Autos

Sección Segunda

Diecinueve Autos de Admisión asignados a la Sección Segunda.

  1. ATS 4427/2024 aprecia aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la Sentencia de 24/11/2023 en los siguientes términos:

    <El órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable tiene la obligación de remitir al órgano económico-administrativo el expediente administrativo completo en el plazo del mes al que se refiere el apartado tercero del art 235 de la Ley General Tributaria, plazo de remisión que tiene naturaleza preclusiva para la Administración Tributaria, de modo que no resulta posible la remisión espontánea de complementos al expediente administrativo inicialmente remitido y que no hayan sido solicitados por el Tribunal Económico Administrativo, de oficio o a instancia de parte.>

  2. ATS 4433/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <1.1. Determinar si en las escisiones totales y no proporcionales de sociedades es conforme con el Derecho de la Unión Europea que la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (diferimiento de la ganancia patrimonial) régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS de 2004 se condicione a que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad diferenciadas, a falta de que la jurisprudencia comunitaria admita previsiones legislativas nacionales de inaplicación.

    1.2. Esclarecer si, ante la finalidad de la Directiva sobre fusiones (Directiva 90/434/CEE del Consejo) de no obstaculizar las reorganizaciones de las empresas, la eventualidad de que las condiciones que la legislación española establece en el régimen fiscal de las escisiones pudieran ser contrarias a dicha Directiva, podría hacer exigible la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la formulación de cuestión prejudicial.

    1.3. Aclarar si la rectificación de datos realizada por el interesado en el curso de un procedimiento inspector obliga a que la Administración aporte prueba en contrario para desvirtuar la presunción de veracidad de los datos y elementos de hecho aportados.>

  3. ATS 4423/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si resulta compatible la exigencia de los intereses de demora derivados de la suspensión de la ejecución de un acto ( art. 26.2.c) LGT ) con el recargo ejecutivo (art. 28.2 y 5 LGT) cuando, en el momento de la suspensión, la deuda comprendida en aquel acto se encontraba en periodo ejecutivo>

  4. ATS 4430/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la doctrina fijada en la Sentencia de 30/5/2023:

    < 1) La paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en particular su artículo 10, apartados 1º y 4º, no determina, dadas sus fechas y el previo acaecimiento del devengo, la inexistencia, o no producción, del hecho imponible durante el periodo de inactividad.

    2) Procede, en cambio, la aplicación al caso del régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, con rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria, comercio o actividad hubiera dejado de funcionar.

    3) No es preciso, a tal efecto, ni probar en especial la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal cierre o inactividad, pues ambas circunstancias derivan directamente de la ley. En particular, para las actividades de hostelería o restauración, la única prueba exigible es la de la inexistencia de entrega a domicilio, aquí no controvertida.>

  5. ATS 4424/2024 aprecia aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal, o si, por el contrario, el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.>

  6. ATS 4425/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de comprobación limitada, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo.>

  7. ATS 4431/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la STS 1099/2023, de 25 de julio, en los siguientes términos:

    <...existe un inequívoco marco legal para la aplicación de los supuestos de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT a las personas que incurran en los presupuestos de aplicación de esta modalidad de responsabilidad solidaria, respecto a otros ingresos de derecho público, también los de las Haciendas locales. Por consiguiente la primera cuestión de interés casacional, así como el primer inciso de la segunda que suscita el aspecto del procedimiento aplicable, debe resolverse declarando la aplicabilidad, en virtud del art. 10.2 de la LGP, de los supuestos de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT a las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias del art. 42.2 LGT, respecto al pago de los derechos de naturaleza pública pendientes, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, aplicándose para la declaración de tal responsabilidad el régimen jurídico previsto en la LGT y su normativa de desarrollo, actualmente regulado en los arts. 174 a 176 LGT . Esta previsión es de aplicación en el ámbito de las Haciendas Locales por la remisión efectuada en el art. 2.2 TRLHL, y la parte recurrente no cuestiona ni desvirtúa que el procedimiento seguido por la Administración municipal para la declaración de responsabilidad solidaria se ajusta sustancialmente a lo dispuesto en los arts. 174 a 176 LGT.>

  8. ATS 4434/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta -entre otras, la STS 16 de junio de 2023- en los siguientes términos:

    <1) Un área metropolitana no puede establecer, mediante la ordenanza fiscal reguladora del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conforme con la habilitación establecida en el artículo 153.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, una exención en dicho recargo para determinados sujetos pasivos que se encuentren sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como lo son los bienes inmuebles rústicos.

    2) Por las mismas razones, un área metropolitana no puede establecer, en la ordenanza fiscal reguladora del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, una reducción a la cuota íntegra del dicho recargo con amparo en la previsión contenida en el artículo 74.2 TRLHL. En cualquier caso, es improcedente excluir determinadas clases de bienes, como los BICEs, de ese sistema de reducciones.>

  9. ATS 4426/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta -entre otras, la STS 11 de diciembre de 2023- en los siguientes términos:

    <[...] el artículo 14.2.c) del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, interpretado a la luz del principio de regularización íntegra, comporta que, cuando en el seno de un procedimiento de comprobación, la Administración regularice la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá analizar también la concurrencia de los requisitos necesarios para, en su caso, declarar su derecho a la devolución de las cuotas que indebidamente soportó.>

  10. ATS 4432/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2 c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, por el contrario, es preciso que la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa se justifique desde un punto de vista económico.>

  11. ATS 4487/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <.1. Determinar -unificando el criterio interpretativo de diferentes secciones de esta Sala Tercera sobre el artículo 85.4 LJCA, a la luz del principio pro actione- , si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación.

    1.2. Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público. >

  12. ATS 4422/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Esclarecer si la exigencia normativa de la obligación de emisión, conservación y exhibición ante la Administración tributaria de cierta documentación o información -como, por ejemplo, facturas- a los efectos de determinar la deuda tributaria, trae consigo que, por su virtud, dicha información resulte excluida de la esfera protectora del derecho fundamental a no autoincriminarse en un posterior procedimiento sancionador, aun habiendo sido aportada de forma coactiva ( art. 203 LGT ) por el eventual infractor en el previo procedimiento de regularización tributaria.

    Aclarar si el derecho a no autoinculparse ampara solamente la aportación o el empleo en un procedimiento sancionador de información directamente autoincriminatoria o si se extiende también a datos o informaciones que, aun siendo necesarios, no son suficientes por sí mismos para fundar la imposición de la sanción.>

  13. ATS 4444/2024 y ATS 4446/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <1.1. Determinar si la aplicación por la Administración del método del art. 57.1.g) LGT , como medio de comprobación de valores, exige justificar las razones para comprobar la falta de concordancia entre el valor declarado y el valor real, sin que como motivación sea admisible la mera constatación de la disparidad entre el valor declarado y el fijado en la tasación hipotecaria.

    1.2. Esclarecer si el valor hipotecario, definido en el art. 4 de la Orden ECO/805/2003, puede equipararse sin más al valor real del bien, base imponible del impuesto ( art. 10.1 TRLITPyAJD), sin que sea necesario para ello una motivación adicional por parte de la Administración sobre tal identidad entre uno y otro valor, atendido, además, el ínfimo rango de dicha norma jurídica.

    1.3. Precisar si, a los efectos del art. 134.3 LGT , la propuesta de valoración de la Administración está suficientemente motivada cuando el valor hipotecario adoptado es el contenido en un certificado de tasación, sin que conste informe técnico sobre la valoración del que trae causa dicho certificado.>

  14. ATS 4445/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si es aplicable la exención regulada en el artículo 20.Uno.19º de la Ley del IVA a los servicios prestados por empresas tecnológicas a una compañía dedicada a la actividad de juego online, cuando dichos servicios son necesarios para la realización de esa actividad y la retribución de esas empresas tecnológicas se fija en función de los resultados obtenidos.>

  15. ATS 4501/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Establecer si el mínimo por discapacidad establecido en el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas requiere como condición, para su aplicación, la existencia de un certificado médico acreditativo, determinante de la fecha en que se sitúa el disfrute de la limitación de la base liquidable -certificado o resolución expedidos por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas-; o si puede aplicarse desde el momento en que, por cualquier otro medio de prueba, se acredite la existencia de enfermedad incapacitante que requiera exploraciones y atención médica y personal, en caso de que se cumpla el hecho determinante del citado artículo.>

  16. ATS 4447/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en;

    <Determinar si resulta de aplicación la doctrina sentada en la Sentencia de 25 de noviembre de 2020 -recurso de casación n.º 7016/2018 -, dictada en relación con la tasa de mercancía, a la tasa de actividad y a la tasa de ocupación giradas por una autoridad portuaria a un concesionario del dominio público portuario o si, por el contrario, estas tasas resultan exigibles en todo caso e incluso cuando la concesionaria hubiese construido, a su cargo, las instalaciones necesarias sobre el dominio público y hubiese soportado el coste de su mantenimiento.>

  17. ATS 4442/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Confirmar que las solicitudes de rectificación resueltas con anterioridad a dictarse la STC 182/2021, de 26 de octubre , tienen la consideración de situaciones no consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser rectificadas con fundamento exclusivo en la mencionada sentencia.>

  18. ATS 4443/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión resuelta por el Tribunal Supremo en las sentencias de 10 de julio de 2023 (recurso de casación n.º 5181/2022) y 12 de julio de 2023 (recurso de casación n.º 4701/2022; ECLI:ES:TS:2023:3100) -condiciones para recurrir liquidaciones del IIVTNU conforme a la STC 182/2021-

Sección Tercera

Trece Autos de Admisión asignados a la Sección Tercera.

  1. ATS 4090/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Que se determine si la condición de interesado en un procedimiento administrativo impide el ejercicio del derecho de acceder a la información pública contemplado en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 8 de diciembre, de Transparencia, Información Pública y Buen Gobierno.>

  2. ATS 4097/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <(i) Determinar si el artículo 34.4 último inciso del R.D. ley 8/2020, permite que se compense, únicamente, la parte del contrato afectada por la imposibilidad de ejecutarlo, en virtud de la situación de hecho derivada de la pandemia por Covid-19, a partir de junio de 2020.

    (ii) Determinar si resulta de aplicación a los supuestos de indemnizaciones vía artículo 34.4 del citado R.D. ley 8/2020 por tratarse de concesiones administrativas la previsión de prueba del margen bruto de explotación negativo durante la pandemia previsto para las concesiones de autopistas en el artículo 25 del R.D. ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.>

  3. ATS 4060/2024 y ATS 4438/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <Interpretar los artículos 19.1.a) y 69.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa a fin de determinar si el titular de las acciones ostenta legitimación activa para recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa la aprobación de una OPA voluntaria pese haber adquirido las acciones con posterioridad a su anuncio y con independencia del número de acciones que ostente.>

  4. ATS 4437/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <i) determinar si el titular de las acciones ostenta legitimación activa para recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa la aprobación de una OPA voluntaria pese haber adquirido las acciones con posterioridad a su anuncio y vendido con anterioridad a su exclusión, y con independencia del número de acciones que ostente; y (ii) confirmar, completar, reforzar, matizar o, en su caso, corregir la doctrina establecida en nuestra sentencia de 3 de octubre de 2022, dictada en el RCA 2953/2021, referida a la legitimación de los titulares de swaps para impugnar la resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que autoriza una oferta pública de adquisición de las acciones a las que viene referido el derivado financiero.>

  5. ATS 4441/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en la cuestión referida en el punto ii del Auto precedente.

  6. ATS 4093/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si la caducidad del procedimiento de derivación de la responsabilidad es motivo de oposición hábil a una providencia de apremio.>

  7. ATS 4058/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Interpretar los artículos 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y 40.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, a fin de determinar si responden subsidiariamente de las obligaciones de reintegro de subvenciones los miembros de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones legalmente constituidas -en nuestro caso, el vicepresidente segundo-; y, en caso afirmativo, si es preciso inscribir el cese como vicepresidente segundo en el registro correspondiente para que sea oponible frente a terceros de buena fe.>

  8. ATS 4059/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si una conducta consistente en la desatención, por parte de un operador titular de la red pública de comunicaciones electrónica, de los requerimientos efectuados por la inspección para aportar los datos identificativos del prestador audiovisual que usa el espectro sin título habilitante y al que presta el servicio de red, tiene encaje en el apartado 11 o en el apartado 35 del artículo 77 LGTel.>

  9. ATS 4440/2024; ATS 4439/2024 y ATS 4435/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por las SSTS de fecha 7 de febrero de 2024, dictadas en los RRCA 3058/2021, 3381/2021 y 3385/2021 -limitación de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30-

  10. ATS 4436/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si vulnera el principio pro actione, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, negar efectos a la fecha de entrega en correos de un escrito o documento enviado en sobre certificado cerrado.>

Sección Cuarta

Cuarenta y seis Autos de Admisión asignados a la Sección Cuarta.

  1. ATS 4073/2024; ATS 4088/2024; ATS 4086/2024 y ATS 4087/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003.>

  2. ATS 4063/2024; ATS 4081/2024; ATS 4067/2024; ATS 4078/2024; ATS 4076/2024; ATS 4084/2024; ATS 4077/2024; ATS 4061/2024; ATS 4069/2024; ATS 4095/2024; ATS 4068/2024; ATS 4070/2024; ATS 4083/2024; ATS 4096/2024; ATS 4074/2024; ATS 4085/2024; ATS 4066/2024; ATS 4071/2024; ATS 4417/2024; ATS 4075/2024; ATS 4079/2024; ATS 4064/2024; ATS 4072/2024; ATS 4094/2024; ATS 4065/2024; ATS 4080/2024; ATS 4062/2024; ATS 4082/2024; ATS 4449/2024; ATS 4448/2024 y ATS 4450/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya se ha resuelto por la Sentencia 366/2024, de 4 de marzo de 2024, estimatoria parcial del recurso de casación 489/2022, donde se fija la siguiente doctrina jurisprudencial:

    <Con base en todo lo expuesto, la respuesta a la cuestión de interés casacional planteada por el auto de admisión y en referencia a la Escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales, es que el incremento de funciones asignadas por el artículo 14.2.b) y c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de los puestos de trabajo.">

  3. ATS 4089/2024; ATS 4454/2024 y ATS 4452/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <1- Si, en relación con el principio de irretroactividad de las normas, puede limitarse el abono de los trienios consolidados en el ámbito laboral, en el importe que tuvieran en el momento de su perfección, al 31 de diciembre de 2020 en aplicación del artículo 2 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en la nueva redacción dada por la Disposición Final Segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.

    2- Si deben actualizarse los trienios perfeccionados conforme a los presupuestos generales del Estado por aplicación de los distintos Convenios Colectivos aprobados donde se prevén las actualizaciones por antigüedad.>

    Señalar que sobre la primera cuestión ya se ha dicho por el Tribunal Supremo -Sentencia núm. 310/2024-: “En relación con el principio de irretroactividad, los funcionarios que antes de la reforma del artículo segundo de la Ley 70/1978 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, solicitaron y se les reconocieron los servicios prestados como contratados laborales, al estar consolidados, podrán solicitar y percibir en la cuantía que tuvieran al tiempo de perfeccionarse como contratado laboral.”

  4. ATS 4455/2024; ATS 4451/2024; ATS 4456/2024 y ATS 4453/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en la cuestión que ya se ha resuelto por la citada Sentencia núm. 310/2024.

  5. ATS 4091/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <1.- La naturaleza de la medida por la que se acuerda la inexportabilidad de un bien susceptible de ser declarado BIC, ello a la vista de lo dispuesto en los artículos 56 LPACAP y 5.3 LPHE, así como el plazo de caducidad al que debe someterse la incoación, y posterior resolución, del expediente que, efectivamente, determine, o no, tal declaración.

    2.- Ante informes técnicos contradictorios, qué valor debe atribuirse, en este tipo de impugnaciones relativas a la autoría de una obra pictórica, a los informes periciales realizados por peritos llamados por la Administración Pública, en relación con los aportados por la parte.>

  6. ATS 4092/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, en materia de carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud, enfermeros en el caso que nos ocupa, se ha de computar los períodos de formación en la especialidad correspondiente de este personal.>

  7. ATS 4421/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si a efectos de la debida motivación para fijar los servicios mínimos cuando se ejerce el derecho de huelga en el sector aéreo, las empresas conservan la facultad de precisar determinados aspectos de los servicios mínimos dentro de los límites fijados en la resolución administrativa correspondiente, como consecuencia de sus facultades de dirección y organización de la plantilla.>

  8. ATS 4420/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar la misma cuestión anterior y la que sigue:

    <(ii) Si la consideración de falta de motivación en parte de los servicios mínimos conlleva el reconocimiento automático de indemnización a favor del sindicato recurrente en la instancia, porque se entiende que vulnera la libertad sindical. O si, por el contrario, dicha indemnización correspondería, en su caso, a los trabajadores afectados.>

Sección Quinta

Cinco Autos de Admisión asignados a la Sección Quinta.

  1. ATS 4419/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si son de aplicación a los convenios urbanísticos las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público referidas a los convenios, y si ante la inexistencia de plazo de vigencia en las estipulaciones de un convenio urbanístico hay que estar a las previsiones de dicha Ley en cuanto a plazos de vigencia.>

  2. ATS 4481/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si el incumplimiento del trámite de intervención del Ministerio Fiscal en la determinación de la edad de los extranjeros no documentados, previsto en los artículos 35 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y artículo 190 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo, a través del procedimiento previsto en el Acuerdo para la Aprobación del Protocolo Marco sobre Determinadas Actuaciones en Relación con los Menores no Acompañados, es causa de decaimiento de la orden de expulsión acordada, por nulidad de pleno derecho o anulabilidad.>

  3. ATS 4428/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya ha sido resuelta por la Sección Quinta en los siguientes términos:

    <… de conformidad con el art. 46 de la Directiva 2013/32, el derecho a un recurso judicial efectivo conlleva que el solicitante a quien la Administración ha denegado la protección internacional obtenga, en el recurso jurisdiccional interpuesto contra dicha decisión, un pronunciamiento que, como regla general, reconozca durante su pendencia el mantenimiento inalterado de su estatuto como solicitante de asilo y, por tanto, su autorización para permanecer en España hasta que se resuelva dicho recurso y a que durante esa permanencia disfrute de las condiciones de acogida contempladas en la Directiva 2013/33; y sólo como excepción a esa regla general que deriva del art. 46.5, podrá no reconocerse automáticamente ese derecho a permanecer en el territorio cuando concurra alguno de los supuestos que se detallan en el art. 46.6, fundamentalmente, solicitudes manifiestamente infundadas o inadmisibles -que no se alejan en lo sustancial de los así denominados en nuestra ley de asilo-, en los que el órgano jurisdiccional deberá valorar si el solicitante puede o no permanecer en el territorio de acogida. Por tanto, en el análisis de la tutela cautelar que conlleva el derecho a un recurso efectivo se impone al órgano jurisdiccional un juicio de ponderación que determine si nos encontramos ante el primer caso, art. 46.5, regla general, o ante la excepción del art. 46.6, teniendo presente en este último caso que se trata de excepciones a una regla general y, por tanto, de interpretación estricta, y que su concurrencia ha de analizarse de forma sólo indiciaria, sin adelantar el juicio de fondo, por lo que el supuesto de excepción a la regla general deberá concurrir de manera clara y ostensible, sin que baste cualquier supuesto en el que puedan no reunirse los requisitos para obtener la protección internacional, pues ello convertiría en regla general la excepción y excedería de los márgenes de conocimiento limitado del incidente. [...]">

  4. ATS 4418/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en profundizar en lo resuelto en su día por la STS 103/2024, de 24 de enero, reafirmando, reforzando o completando el criterio jurisprudencial adoptado respecto a la siguiente cuestión:

    <la posible incidencia de la pendencia de la impugnación administrativa de la denegación de la solicitud de asilo en relación con la posible obtención por parte del solicitante de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral.>

  5. ATS 4429/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <) Si tratándose de terrenos clasificados como suelo urbano delimitados y destinados a dotaciones públicos, pero en situación de suelo rural, al aplicarse la disposición transitoria tercera, párrafo 2º del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008, debe tenerse en cuenta y determinarse si el incumplimiento de los plazos para su desarrollo es imputable a la Administración; y ii) si en un suelo en situación rural es admisible la aplicación de una norma técnica de valoración de arbolado ornamental, en este caso DIRECCION000 , o si dicho valor ornamental debe ser integrado en el valor del suelo mediante la aplicación del factor de corrección establecido en el artículo 23 del TRLS de 2008 por la ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico.>

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