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Los 50 Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 2 al 15 de marzo.

Sección Segunda

Trece Autos:

  1. ATS 1671/2025 aprecia interés casacional en la cuestión referida a las situaciones consolidadas del IIVTNU. Cuestión resuelta por, entre otras muchas, Sentencia número 949/2023, de 10 de julio (rec. cas. 5181/2022).

  2. ATS 1691/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la STS, dictada en el recurso de casación n.º 6669/2021, en la que se fijó la siguiente doctrina jurisprudencial:

    <1.- El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, salvo en aquellos casos en que la interrupción -es de reiterar, conforme al propio auto, de la facultad para exigir el pago- se dirija a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad ( art. 68.7, en relación con el art. 68.1.a) y b) LGT; y estos, a su vez, dependientes del art. 66, a) y b) LGT).

    2.- El art. 68.7, conectado con el apartado 1, a) y b) LGT debe interpretarse en el sentido de que hay una correlación, a tenor del precepto, entre la facultad para declarar la derivación de responsabilidad solidaria y la de exigir el pago al ya declarado responsable -acciones distintas y sucesivas-, porque los hechos interruptivos, según la ley, son diferencias en uno y otro caso, de suerte que el carácter interruptivo de actuaciones recaudatorias solo es apto y eficaz para la exigencia del cobro al responsable de una deuda ya derivada.>

  3. ATS 1670/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si el límite de la deducción por doble imposición internacional, contenido en el artículo 80.1.b) LIRPF y constituido por el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero, debe calcularse de manera separada por cada uno de los territorios fiscales en los que se han obtenido rentas o si, por el contrario, este límite debe ser calculado de forma conjunta, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen a la suma de todas las rentas obtenidas en el extranjero.>

  4. ATS 1681/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Esclarecer si se pierde el derecho a la exención del artículo 45.I.B.12, letras a) y b), del TRLITPAJD en aquellos casos en los que no se construyen finalmente las viviendas de protección oficial ni se obtiene la correspondiente calificación definitiva, aun cuando, dentro del plazo previsto en el penúltimo párrafo de dicho precepto, se haya obtenido la calificación o declaración provisional de vivienda de protección oficial.>

  5. ATS 1684/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta (STS de 12-IV-2024, rec. núm. 8830/2022) en los siguientes términos:

    <La respuesta a dicha cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que, en interpretación del artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no procede computar, a efectos de este impuesto, las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.>

  6. ATS 1683/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar la fecha del devengo del impuesto sobre sucesiones cuando la institución de heredero se haya hecho por testamento ológrafo y precisar la relevancia de la protocolización del testamento a los efectos de fijar el comienzo del plazo para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.>

  7. ATS 1685/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si es factible la liquidación de una tasa por expedición de licencia de obras de construcción o reposición de un colegio público, ejecutadas por un contratista privado, cuando la redacción, supervisión y aprobación del proyecto constructivo, así como la licitación y adjudicación del contrato de ejecución de la obra corresponden al propio Ayuntamiento, por delegación de la Consejería de la Comunidad Autónoma, y el control de la legalidad urbanística se realiza dentro del marco específico de dicha contratación pública.

    Determinar si en el caso de las mencionadas obras se ha de aplicar, en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la bonificación por obras de especial interés o utilidad municipal, establecida en las Ordenanzas Fiscales para las construcciones, instalaciones y obras en las que bien el contribuyente o bien el sustituto sea una entidad de Derecho Público.>

  8. ATS 1682/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si los principios de neutralidad y de efectividad del IVA facultan al adquirente en las entregas de bienes a solicitar la devolución directamente a la Administración tributaria en los supuestos en los que resulte imposible o excesivamente difícil que el proveedor de bienes -que está en situación de concurso de acreedores- reembolse al destinatario de las entregas de bienes el IVA facturado en operaciones rescindidas en el curso del procedimiento concursal.>

  9. ATS 2053/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la STS de 18-XI.2024 que fijó la siguiente doctrina:

    <[a] los efectos de la devolución de los ingresos indebidos ( art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio- y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto ( art. 31LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado.>

  10. ATS 2064/2025 quiere completar su jurisprudencia previa y aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si el sustituto del contribuyente está legitimado para solicitar y obtener la devolución de lo ingresado en concepto de liquidación provisional de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuando no se hayan iniciado las obras y se rescinda el contrato que le habilitaba a su realización, aun continuando vigente la licencia que las amparaba.>

  11. ATS 2062/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si interrumpe el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo en sede de la sociedad absorbente la tramitación por la Administración Tributaria de un procedimiento de comprobación limitada comunicado a dicha sociedad absorbente dirigido a comprobar las obligaciones a cargo de la sociedad absorbida, disuelta sin liquidación, de la que la absorbente es sucesora universal.>

  12. ATS 2061/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si las rentas generadas en una herencia yacente deben ser imputadas en todo caso a sus partícipes en su impuesto sobre la renta a pesar de que estos hayan sido llamados a la herencia como herederos a término y aún no se haya alcanzado este término ni producido la adquisición de los bienes o derechos.>

  13. ATS 2063/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, con ocasión de la impugnación de una providencia de apremio, es admisible recurrir indirectamente una disposición de carácter general -en este caso, la ordenanza local reguladora del precio público- cuya ilegalidad podría fundar la nulidad de las liquidaciones reclamadas en aquella providencia.

    En particular, discernir si dicho recurso indirecto contra la ordenanza es posible cuando el obligado tributario pudo impugnar la disposición general, bien de forma directa, bien de modo indirecto con ocasión del recurso frente a las liquidaciones apremiadas, sin así haberlo hecho.

    En caso de responder afirmativamente a las anteriores cuestiones, aclarar si, en atención al artículo 73 LJCA, la anulación de la disposición general en dicho recurso indirecto afecta a los actos de liquidación firmes dictados a su amparo con anterioridad a dicha anulación y, por consiguiente, a la providencia de apremio que reclama. dichas deudas.>

Sección Tercera

Siete Autos:

  1. ATS 1690/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si la resolución recurrida por la que se declara Zona de Gran Afluencia Turística a efectos de horarios comerciales, por imponer limitaciones territoriales y temporales, vulneran las previsiones establecidas en la Directiva de servicios, la Ley de Unidad de Mercado y la ley de Defensa de la Competencia.>

  2. ATS 1688/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si los préstamos participativos tienen la consideración de fondos propios a la vista de lo que dispone el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en su artículo 2.14 así como de la jurisprudencia del TJUE en la materia.>

  3. ATS 1679/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Confirmar, matizar, complementar o, en su caso, revisar la doctrina de esta Sala Tercera respecto a la determinación del dies a quo del devengo de intereses moratorios en los contratos púbicos de obra, de conformidad con las previsiones del artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con el artículo 4 de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.>

  4. ATS 1689/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si cuando un médico facultativo, al tiempo de realizar una intervención quirúrgica, puede consultar los datos del historial clínico del paciente obrantes en el mismo grupo empresarial, sin necesidad de solicitar el consentimiento del interesado, o si por el contrario ha de recabarlo expresamente.>

  5. ATS 2052/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de legislación básica, la regulación autonómica del concurso de proyectos que se contiene en el artículo 12 de la Ley catalana 12/2017, de 6 de julio, de la Arquitectura, ha sido desplazada por la normativa básica estatal contenida en el artículo 183 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.>

  6. ATS 2055/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si las sociedades mercantiles públicas a las que les resulta de aplicación la LTAIBG en virtud de su artículo 2.1.g), la interpretación del artículo 14.1.h) LTAIBG -referido al perjuicio a los intereses económicos y comerciales- debe modularse en razón a su consideración de sociedades mercantiles que compiten con otras en el mercado y que cotizan en bolsa.>

  7. ATS 2056/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si la competencia para establecer la denominación de un aeropuerto cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, y que ha sido declarado como aeropuerto de interés general por el Estado, es estatal o autonómica.>

Sección Cuarta

Nueve Autos:

  1. ATS 1678/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si una Sala de apelación, tras estimar un recurso de queja al rechazar que concurra la causa de inadmisión del recurso de apelación apreciada por el Juzgado a quo, puede luego, al tiempo de dictar sentencia, desestimar la apelación con fundamento exclusivo en esa misma causa de inadmisión.

    Y, en caso afirmativo, si para poder proceder de esa manera hubiera sido necesario que la Sala de apelación diera previo trámite de audiencia a las partes.>

  2. ATS 2051/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si el Comité de Evaluación para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea puede hacer descansar un informe propuesta de carácter negativo, y sin posibilidad de subsanación, en la circunstancia de que la persona solicitante del reconocimiento no haya acreditado ejercicio profesional en la especialidad solicitada durante un período de tiempo en el que ya se encontraba residiendo en España y, precisamente, al faltar ese reconocimiento no podía ejercer dicha profesión.>

  3. ATS 1680/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Cuando determinadas cláusulas abusivas de los derechos de los consumidores y usuarios se introduzcan en las condiciones generales de contratación fijadas por una persona jurídica en contratos celebrados con consumidores domiciliados en distintas Comunidades Autónomas y en los que imponga la asunción de aquellas cláusulas, y dando por supuesto que aquella introducción es constitutiva de una infracción administrativa, determinar si tiene competencia para sancionar el Estado o las Comunidades Autónomas en las que se formalizan los contratos, sin vulnerar con ello el principio «non bis in idem».>

  4. ATS 2060/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil basta con ostentar o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de Grado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias o si es necesario, además, estar en posesión de una titulación de Máster.>

  5. ATS 1687/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si por «días adicionales de vacaciones» (expresión que emplea la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) ha de entenderse el equivalente al número de horas de trabajo propio de la jornada ordinaria general de la función pública, o el mayor número de horas que, en cada uno de sus días de servicio, realicen los empleados públicos sujetos a jornadas especiales.>

  6. ATS 1686/2025 y ATS 2073/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por, entre otras, la STS 597/2023, de 16 de mayo, que fijó la siguiente doctrina:

    <Partiendo de que los informes de vida laboral tienen un mero carácter informativo, pues no constituyen en sí mismos actos administrativos que creen para el interesado derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social sino que se limitan a hacer constar los datos sobre afiliación, altas y bajas y cotización que le constan a la Tesorería de la Seguridad Social, el trabajador no puede impugnar ante dicha Tesorería el informe de vida laboral por no comprender este determinados periodos de cotización sino que a tal efecto debe formular la correspondiente reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.>

  7. ATS 2071/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por, entre otras, la STS 266/2024, de 19 de febrero, que fijó la siguiente doctrina:

    <1º El hecho de no atacarse la resolución que reconoce, al amparo de la Ley 70/1978, los trienios consolidados por años de servicios prestados como personal laboral, no impide que quien ya es funcionario pueda reclamar su percepción en la cuantía que tenían como personal laboral. 2º Esa reclamación está sujeta al plazo de prescripción del artículo 25.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 3º En relación con el principio de irretroactividad, los funcionarios que antes de la reforma del artículo segundo de la Ley 70/1978 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, solicitaron y se les reconocieron los servicios prestados como contratados laborales, al estar consolidados, podrán solicitar y percibir en la cuantía que tuvieran al tiempo de perfeccionarse como contratado laboral.>

  8. ATS 2074/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la STS 936/2024, de 28 de mayo (prueba psicotécnica a realizar en ejecución de sentencia).

Sección Quinta

Veintiún Autos:

  1. ATS 1673/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <(i) determinar si, en el caso de que la administración solicite la inejecución de una sentencia firme, se requiere de un acto administrativo expreso en el que se acuerde la imposibilidad legal o material de ejecución de la sentencia por parte del órgano administrativo obligado al cumplimiento de dicha sentencia o, por el contrario, resulta suficiente con la comunicación de tal imposibilidad por parte del representante procesal de la Administración a la autoridad judicial; (ii) reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar si, una vez declarada la imposibilidad de ejecución de una sentencia, el daño moral derivado de dicha inejecución debe ser acreditado y probado por la parte interesada en su cumplimiento pleno.>

  2. ATS 1672/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.>

  3. ATS 1675/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar cuál es el régimen de responsabilidad patrimonial aplicable a la actividad de las corporaciones de derecho público y, concretamente, a las Cofradías de Pescadores.>

  4. ATS 1674/2025; ATS 1677/2025; ATS 2057/2025; ATS 2075/2025; ATS 2059/2025; ATS 2065/2025; ATS 2067/2025; ATS 2066/2025; ATS 2058/2025; ATS 2069/2025 y ATS 2068/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso contencioso-administrativo n.º 223/2020).>

  5. ATS 1676/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <i) reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a los requisitos para la entrada en domicilio en el ejercicio de una actuación inspectora por parte de la Administración.

    ii) determinar si la presunción de veracidad que se reconoce a las actas levantadas por los funcionarios en el curso de la actuación inspectora de la Administración es también trasladable a los informes emitidos con posterioridad a tales actas.>

  6. ATS 2072/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Cómo computar el plazo de estancia de 90 días que define el art. 30.1 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.>

  7. ATS 2049/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si la existencia de efectos adversos en algunas personas por la inoculación de vacunas contra el Covid-19 deriva en una responsabilidad patrimonial para la Administración y en su caso cuál sería la Administración responsable.>

  8. ATS 2054/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <El dies a quo del devengo de intereses en supuestos de cuantificación, en ejecución de sentencia, de indemnización derivada de resolución de convenio urbanístico de planeamiento por imposibilidad legal.>

  9. ATS 2050/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si los hijos de nacidos en el Sáhara Occidental durante la etapa en que este se hallaba bajo autoridad española pueden acogerse a la autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar prevista actualmente en el artículo 124.3.c) del Reglamento de la Ley de extranjería (anterior apartado b).>

  10. ATS 2048/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la sentencia de 30 de enero de 2024, dictada en el recurso de casación 6178/2024, que fijó la siguiente doctrina:

    <En los casos de actuación ante los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos unipersonales, la designación de procurador de oficio por parte del Colegio profesional a quien resulta ser beneficiario de asistencia jurídica gratuita, hace innecesario que dicha persona deba realizar el acto complementario de otorgamiento de la representación al referido profesional por medio de poder notarial o comparecencia apud acta para poder ser legalmente representado por dicho procurador ante los referidos órganos jurisdiccionales.>

  11. ATS 2070/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <La compatibilidad de una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial por daños producidos a consecuencia de falta de medidas de seguridad en el puesto de trabajo con el recargo de prestaciones impuesto por la Seguridad Social a la empresa.>

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