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Los cuarenta y nueve Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 29 de junio al 12 de julio de 2025.

Sección Segunda

23 autos:

  1. ATS 5937/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, en el marco de una operación de aportación no dineraria de rama de actividad acogida al régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS, para el cálculo del valor fiscal al que se refieren los artículos 85 y 86 TRLIS, es necesario corregir el valor contable de los elementos patrimoniales transmitidos, no solo en las diferencias valorativas que se extraen de los artículos 15.1 TRLIS y 85 a 89 TRLIS, sino también en cualesquiera otras diferencias entre el valor contable y el valor fiscal de tales elementos patrimoniales.

    En caso de responderse afirmativamente a la cuestión anterior, debe determinarse si los ajustes extracontables practicados sobre el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias para calcular la base imponible del IS y que generan diferencias temporales entre el valor contable y el valor fiscal de elementos patrimoniales de activo, pasivo y patrimonio neto (ingresos y gastos) son susceptibles de modificar la «valoración fiscal» de la rama de actividad a los efectos previstos en los arts. 85 y 86 TRLIS.>

  2. ATS 5941/2025; ATS 5945/2025; ATS 6270/2025; ATS 5953/2025 y ATS 5954/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la STS de 4 de diciembre de 2024 (RCA 2810/2023) en los siguientes términos:

    <1. Se completa nuestra doctrina jurisprudencial, establecida con carácter general en las sentencias mencionadas y, en particular, en la STS núm. 75/2023, de 23 de enero (rec. cas. 1381/2021), relativa a las comprobaciones administrativas de valor de bienes a efectos tributarios y, en particular, sobre la necesidad de motivar el inicio del procedimiento de comprobación, en el sentido de declarar, en términos similares a los recogidos en la STS de 28 de octubre de 2022 (rec. cas. 5364/2020), que de la presunción legal de certeza para los obligados tributarios, de los datos y elementos de hecho consignados en sus autoliquidaciones, declaraciones y demás documentos presentados por ellos ( art. 108.5 LGT), no se sigue que el ejercicio por la Administración de la potestad de comprobar el valor de los bienes y derechos quede sujeta a la previa acreditación de indicios de ocultación de una parte del precio satisfecho, o bien que, aun siendo el precio consignado en el contrato el efectivamente satisfecho, este precio pueda no corresponder con la base imponible, que, en este caso, es el valor real del bien transmitido.

    Esto es, que esa exigencia a la Administración tributaria de justificar la apertura de la comprobación, que mantenemos, puede entenderse suficientemente cumplida cuando de la comparación entre el valor declarado por el sujeto pasivo y el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria ( art. 57.1.g) LGT), resulte una diferencia relevante de valor, máxime cuando ambos datos son conocidos por el interesado al mismo tiempo -en la escritura de adquisición y en la consecutiva de préstamo hipotecario, donde figura esa tasación- y no ha reaccionado frente a este último valor.

    2. La Administración, advertida la falta de concordancia entre el valor declarado por el obligado tributario y el fijado en la tasación hipotecaria, acreditado mediante certificación emitida conforme a la legislación hipotecaria, puede, utilizando el medio de comprobación del artículo 57.1.g) de la Ley General Tributaria , que resulta apto e idóneo atendiendo a las características del bien, comprobar el valor real del bien transmitido, sin que le sea exigible ninguna carga adicional respecto a los demás medios de comprobación de valores, y sin que venga obligada a justificar con carácter previo que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse.

    3. Todo ello sin perjuicio de la facultad que asiste, en todo caso, al contribuyente del impuesto sobre transmisiones patrimoniales de contradecir, tanto en vía administrativa como judicial, la comprobación llevada a cabo por el medio de comprobación del art. 57.1.g) LGT, siendo suficiente, a los efectos de su motivación, la asunción por el órgano administrativo comprobador de la indicada tasación hipotecaria, cuando ésta sea motivada y justificada y haya sido dada a conocer al interesado.>

  3. ATS 5944/2025; ATS 5939/2025 y ATS 6265/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por las Sentencias de 10 y 12 de julio de 2023 (ES:TS:2023:3294 y ES:TS:2023:3100, respectivamente). Se trata de las situaciones consolidadas del IIVTNU.

  4. ATS 5946/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Precisar si la emisión de la doctrina sentada en la Sentencia de esta Sala de 30 de mayo de 2023, rec. casación 2323/2022 , que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite obtener la revocación de una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020.>

  5. ATS 5938/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si el régimen de neutralidad fiscal regulado en el Capítulo VII, Título VII, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, permite la aplicación de la exención contenida en el artículo 4. 8. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio , prevista para las participaciones en entidades cuando, tras una operación de reestructuración empresarial acogida al mencionado régimen de neutralidad fiscal, el porcentaje de participación del obligado tributario en la entidad resultante sea inferior al 5%.>

  6. ATS 6269/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <1. Determinar si el art. 123.1 LJCA ha de interpretarse en el sentido de que es posible que el Auto que plantea la cuestión de ilegalidad se refiera a la totalidad de la disposición reglamentaria por afectar el vicio de invalidez – insuficiencia del informe económico financiero- al conjunto de la de la misma y no a una parte concreta de su articulado.

    2. Determinar si la omisión en el auto de planteamiento de la cita concreta del precepto o preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda constituye un requisito procesal insubsanable que puede determinar su inadmisibilidad conforme al artículo 126.1º LJCA o puede quedar suplida por la identificación de los preceptos cuya nulidad se pretende por las partes personadas en el procedimiento de cuestión de ilegalidad, mediante las alegaciones previstas en el art. 123.2 LJCA .>

  7. ATS 5952/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por los empleados del Banco de España durante los días que se desplacen al extranjero para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas dentro del marco de cooperación del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) o Single Supervisory Mechanism (SSM) entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes, en este caso el Banco de España.

    Aclarar si resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por los empleados del Banco de España durante los días en que se desplacen materialmente fuera del territorio español (-en este caso a Ciudad de Méjico-) para realizar trabajos en otros organismos internacionales en los que participa o con los que colabora el Banco de España tales como los Banco Centrales Nacionales, los supervisores nacionales o autoridades nacionales competentes, trabajos que beneficien al organismo internacional, con independencia de que beneficie asimismo al Banco de España o/y a otra u otras entidades.>

  8. ATS 6267/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Precisar, una vez en vigor la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, cuál es el alcance de la obligación de documentar la realidad de los gastos que genera la actividad administrativa que se sufraga con la Tasa General de Operadores, bien con la exigencia de una aportación completa de la contabilidad analítica de las Autoridades Nacionales de Reglamentación, sobre la base de una praxis aplicada a ejercicios anteriores a dicha ley o, por el contrario, si hay que estar a lo que a tal efecto prescribe ésta, es decir la Memoria de continua referencia, todo ello a los efectos de tener por cumplido o no vulnerado el principio de equivalencia en la Tasa.>

  9. ATS 6268/2025 aprecia interés casacional objetivo en una cuestión que está resuelta por la Sentencia 456/2025, de 21 de abril (RCA 7656/2023), así como en la de 12 de mayo de 2025 (RCA 7566/2023), en los siguientes términos:

    <Sí resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7 p) LIRPF, a los rendimientos percibidos por el trabajo desarrollado por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales en el marco de operaciones de la Unión Europea.>

  10. ATS 6271/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por las Sentencias de 18, 24 (2) y 26 de marzo de 2025, en los recursos de casación núms. 3803, 3800, 3813 y 3795/2023 –asunto: Requisitos para la comparabilidad entre fondos OICVM (organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios) o UCITS según sus siglas en inglés (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities) establecidos en la Unión Europea y autorizados con un marco legal armonizado

  11. ATS 6276/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, anulada en sentencia judicial firme la Ponencia de Valores de un BICE y los valores individualizados notificados en su aplicación, por separarse de la metodología establecida en la normativa catastral de aplicación, la Administración puede, en ejecución de dicha sentencia y con sustento en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , aprobar una nueva ponencia y notificar nuevos valores individualizados otorgándoles efectos retroactivos desde la fecha de aprobación de la ponencia inicial anulada.>

  12. ATS 6266/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si el recurso de reposición es parte del procedimiento de comprobación limitada del que trae causa, de modo que los hechos o circunstancias que se conocieran por medio del recurso de reposición pudieran utilizarse a efectos de realizar una nueva regularización tributaria ex artículo 140.1 LGT, como en su caso, utilizar la documentación aportada por el obligado tributario en dicha reposición bien en ese procedimiento o en otro distinto.>

  13. ATS 6272/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Reforzar o completar la jurisprudencia existente sobre si, previamente valorados los intereses en conflicto por parte de la Administración tributaria demandada, la cual ya había acordado la suspensión de la ejecución de la deuda al aportarse garantía suficiente, se compadece con los principios de seguridad jurídica y buena administración que, en vía judicial, se deniegue el mantenimiento de la suspensión concedida sin que haya existido una variación en las circunstancias del impugnante, ni tampoco de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la deuda.>

  14. ATS 5959/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si puede establecerse la situación de conflicto de residencia de un contribuyente en España respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los efectos de aplicar los criterios de desempate que establece el apartado 2 del artículo 4 del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa, de 16 de diciembre de 1998, para evitar la doble imposición, sin que conste la existencia de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante (Federación Rusa), ni se haya determinado que conforme a la las condiciones de la legislación de dicho Estado, esté sujeto a imposición en el mismo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.>

  15. ATS 6287/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <(i) determinar si está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta, la contraprestación mediante justiprecio expropiatorio resultante de una actuación expropiatoria realizada por un Ayuntamiento, a instancia del expropiado y por ministerio de la ley, que tiene por objeto los derechos de aprovechamiento urbanístico sobrantes de una previa operación sujeta y exenta de IVA, consistente en la cesión gratuita al Ayuntamiento de terrenos destinados en el planeamiento urbanístico a jardines y viales públicos, mediante la reserva de aprovechamiento urbanístico; y (ii) esclarecer si la expropiación de la parte sobrante de derechos urbanísticos es una operación distinta, no amparada por la exención prevista en el art. 20.uno.20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.>

  16. ATS 6286/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar, a efectos de la aplicación del artículo 16 de Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y para establecer el valor de las acciones y participaciones que dicho precepto contempla, qué debe entenderse por «último balance aprobado», si el que lo ha sido a la fecha del devengo del impuesto o, por el contrario, el cerrado cuando se presenta la autoliquidación del mismo.>

  17. ATS 6284/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si una autoliquidación complementaria presentada por el obligado tributario, en la que se ingresa una cantidad adicional a la previamente autoliquidada por el mismo concepto y periodo, puede desplazar el momento inicial del cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución del exceso ingresado, por entenderse que sustituye o rectifica la autoliquidación anterior, aun cuando no se hubiera formulado expresamente como solicitud de rectificación, conforme al artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .>

Sección Tercera

17 autos:

  1. ATS 5940/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Completar, reforzar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala, en relación con lo dispuesto en los artículos 5, 16 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), en relación con el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a fin de determinar si existen razones imperiosas de interés general que justifiquen la exigencia de una titulación específica (en este caso los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Montes e Ingeniero Técnico Forestal) para la elaboración de los documentos técnicos regulados en el Decreto 15/2022, de 1 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.>

  2. ATS 5947/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, conforme con la normativa del sector eléctrico, la modificación de un proyecto de generación eléctrica que da lugar a la constitución de una nueva garantía exigida para poder solicitar su permiso de acceso a la red, implica o no la ejecución de la garantía original.>

  3. ATS 5958/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <1ª.- Si, habiendo interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra una resolución administrativa y habiendo desistido del mismo, el haber vuelto a la vía administrativa, interponiendo recurso potestativo de reposición, es razón para inadmitir un segundo recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo primigenio, que se ha interpuesto dentro del plazo de dos meses desde su notificación.

    2ª.- Si es posible que, después de haber acudido a la vía jurisdiccional impugnando un acto administrativo, el recurrente pueda retomar la vía administrativa e interponer recurso potestativo de reposición, estando dentro de plazo.>

  4. ATS 5943/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si es lícito introducir durante la comprobación de la justificación de la subvención concedida, hechos, elementos o documentos que no fueron aportados dentro del plazo de justificación ni tampoco en el trámite de subsanación.>

  5. ATS 5942/2025 y ATS 6279/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si puede inadmitirse el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declara la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto, habiéndose invocado como supuestos de admisión del recurso de apelación la aplicabilidad al caso del artículo 81.2.a) LJCA y el derecho a la doble instancia judicial en virtud de la doctrina Saquetti.>

  6. ATS 5957/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, habiéndose declarado la nulidad de la adjudicación de un contrato de obras por sentencia judicial firme, en la que se reconoce el derecho de la nueva adjudicataria a «la adjudicación del contrato ( si no fuese ya posible, deberá ser indemnizada en la cuantía apropiada), con las consecuencias de toda índole legalmente inherentes a este pronunciamiento» puede la Administración acordar la prórroga del contrato anulado por sentencia judicial con base en el artículo 35.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, durante el periodo necesario para la incorporación de la nueva adjudicataria reconocida como tal en la sentencia y, por tanto, hasta que se iniciasen las prestaciones de los nuevos contratos.>

  7. ATS 5949/2025 y ATS 5950/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <i) si el Reglamento comunitario 1049/2001 es aplicable a una petición de acceso a información pública obrante en poder de la Administración española y consistente en los precios de vacunas pagadas por España en aplicación de los acuerdos de adquisición concluidos por la Comisión Europea; (ii) y si el Reglamento comunitario 1049/2001 justifica la denegación incondicionada y sin más trámite del acceso a la información sobre precio de las vacunas por considerar que se trata de un documento sensible.>

  8. ATS 5951/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria excluye la aplicación las previsiones de la Ley de Transparencia a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera en relación con las conductas sobre la identidad del funcionario actuante.>

  9. ATS 5948/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si el hecho de que la información solicitada pudiese repercutir en la imagen y reputación de las entidades sobre las que se solicita la información, en este caso referida a sanciones, integra o no el concepto de intereses económicos y comerciales a que se refiere el límite del artículo 14.1.h) de la Ley 19/2023.>

  10. ATS 6275/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Confirmar, matizar, complementar o, en su caso, revisar la doctrina de esta Sala Tercera respecto a la inclusión o no de la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de las certificaciones de obra en un contrato de obras.>

  11. ATS 6278/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en concreto, si el único parámetro a tener en cuenta es la base imponible del Impuesto sobre Sociedades declarada en el ejercicio 2019, o si pueden admitirse otras formas de acreditación.>

  12. ATS 6285/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <- Si la incoación de un procedimiento sancionador con la incorporación de documentación de un procedimiento sancionador anterior que se ha declarado caducado por la Administración debe ser considerado un acto de trámite cualificado o no, a los efectos de la admisión del recurso contencioso administrativo.

    Hasta qué punto es conforme a Derecho traer al nuevo procedimiento sancionador actuaciones practicadas en el anterior procedimiento sancionador, declarado caducado.>

  13. ATS 6281/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si el art. 2.17 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, configura un régimen específico de acceso a la información u otorga a dicha información un carácter reservado que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera.>

  14. ATS 6283/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Interpretar los artículos 41 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 40.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a fin de determinar la incidencia que pueda tener, para poder declarar la responsabilidad subsidiaria, la falta de inscripción en el registro correspondiente del acuerdo del cese de actividades, en este caso del presidente de la Federación Andaluza de Asociaciones de Empresas de Turismo Activo.>

  15. ATS 6282/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si una actuación consistente en la colocación, por razones de seguridad viaria o interés general, de un cartel por el que se impide el acceso a camiones por una vía de servicio, efectuada con anterioridad a iniciar el procedimiento para el cierre del acceso y sin previa audiencia a los interesados, constituye o no vía de hecho.>

Sección Cuarta

No se han publicado Autos de Admisión asignados a esta Sección.

Sección Quinta

9 autos:

  1. ATS 5935/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si los hijos de nacidos en el Sáhara Occidental durante la etapa en que este se hallaba bajo autoridad española pueden acogerse a la autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar prevista actualmente en el artículo 124.3.c) del Reglamento de la Ley de extranjería (anterior apartado b).>

  2. ATS 5936/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Reafirmar, aclarar o matizar el criterio sentando por la sentencia de esta Sala de 17 de diciembre de 2021 (recurso de casación nº 3112/2020), sobre la consideración del requisito de «suficiente grado de integración», requerido por el art. 22.4 CC para el acceso a la nacionalidad, en el caso de mujeres migrantes, provenientes de diversos contextos socioculturales, todo ello en aplicación del art. 11 y 14.6 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que considera a las mujeres migrantes como colectivo de especial vulnerabilidad, y cómo debe realizarse la valoración conjunta de sus circunstancias y requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española, por parte de la Administración competente en materia de nacionalidad.>

  3. ATS 5961/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <El alcance de la potestad de la misión diplomática u oficina consular para la denegación del visado en el procedimiento de autorización de residencia por reagrupación familiar, respecto de la estimación de causas relativas a la dependencia del reagrupante que ya fueron valoradas en la previa resolución administrativa de autorización de residencia.>

  4. ATS 5960/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS n.º 3358/2021 de 29 de julio, rec. n.º 223/2020 (ECLI:ES:TS:2021:3358)>

  5. ATS 5956/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si procede la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por omisión del órgano penal de realizar el ofrecimiento de acciones a los derechohabientes de la víctima y las consecuencias que puedan tener la relación subjetiva entre el perjudicado y la víctima.>

  6. ATS 5955/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si es posible declarar la imposibilidad legal de ejecución de una sentencia durante la pendencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el instrumento de planeamiento aprobado de manera sobrevenida que hiciese imposible la ejecución de aquella sentencia.>

  7. ATS 6273/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si en relación a la licencia urbanística de uso excepcional en suelo rústico para Estación Base de Telefonía Móvil se precisa el informe previo, preceptivo y vinculante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.>

  8. ATS 6277/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si la omisión del trámite de consulta pública previa a la elaboración de una disposición de carácter general, establecido en el artículo 133.1 LPACAP, puede quedar subsanada posteriormente por un trámite de información pública.>

  9. ATS 6288/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en los recursos de casación números 516/2022, 5884/2021, 797/2022 y 7154/2021, estimando los correspondientes recursos y otorgando a los recurrentes la protección temporal -ampliada en la Orden PCM/170/2022- regulada en la Directiva 2001/55/CE, del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y en el Reglamento sobre dicho régimen de protección temporal, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre.

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  • Los cuarenta y dos Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 16 al 30 de noviembre de 2025. Sección Segunda 18 autos: Acumulación de tasas de actividad ...

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