Las esperas no siempre son pérdidas de tiempo

7 de mayo de 2024||

Una de las cosas que más nos molesta a los
abogados es la pérdida de tiempo en las actuaciones judiciales. Retrasos en los
señalamientos, impuntualidad de testigos, peritos, compañeros, caídas del
servidor, que el funcionario no está…, bueno, nuestro día a día.

Pero a veces, solo a veces, ese parón se puede
aprovechar acudiendo de público a un juicio, que es justo lo que hoy he hecho,
por recomendación de uno de los compañeros que asistía a una de las partes.

La contienda se constreñía a determinar si era, o
no, ajustado a derecho la abstención presentada por el Presidente del Tribunal
de Selección una vez iniciado el proceso selectivo. Son hechos relevantes los
que siguen:

  • La abstención del presidente del tribunal no se
    motiva ni en la petición suscrita por el presidente, ni en la resolución que la
    estima y procede a sustituirle.
  • La abstención se presenta una vez se ha realizado
    y calificado uno de los ejercicios de la oposición.
  • Con carácter previo a la abstención:
    • Hay una serie de actas del Tribunal en las que se
      acredita que los miembros que pertenecen a la administración convocante votan
      en un sentido, mientras que los que pertenecen a otras administraciones votan
      en sentido contrario.
    • Los miembros del tribunal que no son funcionarios
      de la administración convocante de las plazas sospechan que el examen se ha
      filtrado. Alcanzan tal sospecha por las respuestas de una aspirante, adscrita
      de forma interina en la misma área que los miembros del tribunal que si forman
      parte de la administración convocante, coinciden en gran medida con el
      solucionario de respuestas redactado con carácter previo a la realización de la
      prueba.
    • Los dos miembros del tribunal que no son
      funcionarios de la administración convocante proponen bajar la nota de la
      aspirante por las sospechas, mientras que los otros dos miembros, rechazan tal
      proceder. Se reúnen con la técnico de personal que les asesora no penalizar a
      la aspirante, por lo que finalmente acuerdan puntuar sin penalizar a la aspirante.
      Ese acuerdo se alcanza por el voto dirimente del presidente.
    • Uno de los miembros del tribunal que no es
      funcionario de la administración convocante, comunica a la administración a la
      que pertenece que desea renunciar a su condición de miembro del Tribunal, lo
      que es rechazado por su administración, por no haber lugar en derecho a la
      pretendida renuncia.
  • La abstención se presenta dos días después de
    mantenerse la reunión entre los miembros del tribunal y la técnico de personal.

Los motivos jurídicos que alegan las partes en
defensa de sus pretensiones son:

  • La recurrente, que resulta ser la aspirante que
    realizó el examen que auspició las sospechas de dos de los miembros del
    tribunal, insta la nulidad del Decreto que acuerda la abstención por entender
    que el mismo no tiene causa lícita. Mantiene en su demanda que no hay causa de
    abstención, sino que es una renuncia dada por las presiones a las que se vio
    sometido el presidente del tribunal por las discrepancias a la hora de
    penalizar, o no, su ejercicio.
  • La administración invoca falta de legitimación de
    la aspirante para recurrir el decreto que acuerda la abstención, pues ningún
    interés legítimo puede tener en que sea uno u otro miembro el que forme parte
    del tribunal habida cuenta que quien se abstiene y quien es nombrado ostentan
    la misma titulación; Que la resolución resulta irrecurrible, a la vista del
    contenido del artículo 29.5 LRJ-PAC; Que, en cualquier caso, a la
    administración no le es exigible indagar la causa de abstención. Su función se
    ha limitado a resolver en sentido favorable la misma.

El juez, haciendo uso de la previsión contenida en
el artículo 33.2 LJCA, somete a la consideración de las partes sí el
nombramiento de la persona que se abstuvo venía impuesto por alguna norma o, en
su caso, por alguna resolución municipal distinta de la del propio
nombramiento.

No está de más señalar que, tras la sustitución de
quien se abstuvo, el tribunal de selección decidió retrotraer el procedimiento
selectivo al momento anterior a la celebración de la primera prueba, repitiendo
la misma. La referida prueba no fue superada por ninguno de los aspirantes.

Me ha llamado especialmente la atención la
casuística del asunto, y de ahí que la traslade al post, pues como decía al
principio, las pausas no siempre son pérdidas de tiempo. Espero que a esa
conclusión lleguéis cuando leáis esta entrada.

Veremos como resuelve el juez el asunto, alea
jacta est.

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Nota: El asunto se ha resuelto con la inadmisibilidad del recurso, ex artículo 69 c) LJCA. 



Al dorso el extracto de los fundamentos relevantes de la sentencia. 














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  1. Alfredo Herranz Asin 3 de julio de 2013 at 18:48 - Reply

    Lo mejor para las pausas es meterse a ver juicios de faltas. Suelen ser risas garantizadas.

    En una ocasión también me lleve una "grata" sorpresa en esto de entrar como publico mientras esperaba mi juicio. Juzgado de lo Penal enjuiciando a acusado de injurias al juez que llevaba su divorcio y posteriores cuestiones relacionadas y del que el acusado manifestaba que se habia liado con su ex- . Hay que conocer al juez para entender lo risible de todo esto :) (y no es lo que estais pensando, malpensados)

  2. In Dubio Pro Administrado 3 de julio de 2013 at 20:06 - Reply

    Tu sorpresa supera con creces la mía.Hay veces que los juicios son un tostón, pero cuando la cosa se pone interesante…

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