Las esperas no siempre son pérdidas de tiempo
abogados es la pérdida de tiempo en las actuaciones judiciales. Retrasos en los
señalamientos, impuntualidad de testigos, peritos, compañeros, caídas del
servidor, que el funcionario no está…, bueno, nuestro día a día.
aprovechar acudiendo de público a un juicio, que es justo lo que hoy he hecho,
por recomendación de uno de los compañeros que asistía a una de las partes.
no, ajustado a derecho la abstención presentada por el Presidente del Tribunal
de Selección una vez iniciado el proceso selectivo. Son hechos relevantes los
que siguen:
- La abstención del presidente del tribunal no se
motiva ni en la petición suscrita por el presidente, ni en la resolución que la
estima y procede a sustituirle. - La abstención se presenta una vez se ha realizado
y calificado uno de los ejercicios de la oposición. - Con carácter previo a la abstención:
- Hay una serie de actas del Tribunal en las que se
acredita que los miembros que pertenecen a la administración convocante votan
en un sentido, mientras que los que pertenecen a otras administraciones votan
en sentido contrario. - Los miembros del tribunal que no son funcionarios
de la administración convocante de las plazas sospechan que el examen se ha
filtrado. Alcanzan tal sospecha por las respuestas de una aspirante, adscrita
de forma interina en la misma área que los miembros del tribunal que si forman
parte de la administración convocante, coinciden en gran medida con el
solucionario de respuestas redactado con carácter previo a la realización de la
prueba. - Los dos miembros del tribunal que no son
funcionarios de la administración convocante proponen bajar la nota de la
aspirante por las sospechas, mientras que los otros dos miembros, rechazan tal
proceder. Se reúnen con la técnico de personal que les asesora no penalizar a
la aspirante, por lo que finalmente acuerdan puntuar sin penalizar a la aspirante.
Ese acuerdo se alcanza por el voto dirimente del presidente. - Uno de los miembros del tribunal que no es
funcionario de la administración convocante, comunica a la administración a la
que pertenece que desea renunciar a su condición de miembro del Tribunal, lo
que es rechazado por su administración, por no haber lugar en derecho a la
pretendida renuncia. - La abstención se presenta dos días después de
mantenerse la reunión entre los miembros del tribunal y la técnico de personal.
Los motivos jurídicos que alegan las partes en
defensa de sus pretensiones son:
- La recurrente, que resulta ser la aspirante que
realizó el examen que auspició las sospechas de dos de los miembros del
tribunal, insta la nulidad del Decreto que acuerda la abstención por entender
que el mismo no tiene causa lícita. Mantiene en su demanda que no hay causa de
abstención, sino que es una renuncia dada por las presiones a las que se vio
sometido el presidente del tribunal por las discrepancias a la hora de
penalizar, o no, su ejercicio.
- La administración invoca falta de legitimación de
la aspirante para recurrir el decreto que acuerda la abstención, pues ningún
interés legítimo puede tener en que sea uno u otro miembro el que forme parte
del tribunal habida cuenta que quien se abstiene y quien es nombrado ostentan
la misma titulación; Que la resolución resulta irrecurrible, a la vista del
contenido del artículo 29.5 LRJ-PAC; Que, en cualquier caso, a la
administración no le es exigible indagar la causa de abstención. Su función se
ha limitado a resolver en sentido favorable la misma.
el artículo 33.2 LJCA, somete a la consideración de las partes sí el
nombramiento de la persona que se abstuvo venía impuesto por alguna norma o, en
su caso, por alguna resolución municipal distinta de la del propio
nombramiento.
quien se abstuvo, el tribunal de selección decidió retrotraer el procedimiento
selectivo al momento anterior a la celebración de la primera prueba, repitiendo
la misma. La referida prueba no fue superada por ninguno de los aspirantes.
casuística del asunto, y de ahí que la traslade al post, pues como decía al
principio, las pausas no siempre son pérdidas de tiempo. Espero que a esa
conclusión lleguéis cuando leáis esta entrada.
jacta est.
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Nota: El asunto se ha resuelto con la inadmisibilidad del recurso, ex artículo 69 c) LJCA.
Al dorso el extracto de los fundamentos relevantes de la sentencia.
Lo mejor para las pausas es meterse a ver juicios de faltas. Suelen ser risas garantizadas.
En una ocasión también me lleve una "grata" sorpresa en esto de entrar como publico mientras esperaba mi juicio. Juzgado de lo Penal enjuiciando a acusado de injurias al juez que llevaba su divorcio y posteriores cuestiones relacionadas y del que el acusado manifestaba que se habia liado con su ex- . Hay que conocer al juez para entender lo risible de todo esto :) (y no es lo que estais pensando, malpensados)
Tu sorpresa supera con creces la mía.Hay veces que los juicios son un tostón, pero cuando la cosa se pone interesante…