“Dies a quo” para interposición de recurso especial contra Pliegos facilitados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos

El cómputo de los plazos en la interposición de recursos es una
cuestión que crees controlar cuando eres estudiante y que no te deja conciliar
el sueño cuando eres abogado. Lo que, a priori, y por razones de seguridad
jurídica y tutela judicial efectiva, debería ser sencillo, no lo es. Para
muestra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nº408/2015, de 30.9.2015 (recurso 317/2014).
En el procedimiento resuelto por la Sentencia se examina el
recurso deducido contra la Resolución 11/2014, de 7 de febrero, del ÓrganoAdministrativo de Recursos Contractuales de la CAPV (OARC) que acordó estimar
los recursos especiales interpuestos en su día contra los Pliegos de bases
técnicas de los Acuerdos Marco de suministro de medicamentos.
De la Resolución del OARC es destacable su Fundamento de Derecho
Primero, que reza:

Primero: La interposición de los recursos se ha producido dentro
del plazo legal de quince días hábiles previsto en el artículo 44.2 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP),
habiendo sido anunciados debidamente al Órgano de contratación conforme a lo
establecido en el artículo 44.1 del TRLCSP. Respecto al “dies a quo”
para la interposición de los recursos se ha considerado el día hábil siguiente
a la fecha de presentación de las proposiciones, momento a partir del cual ya
no puedo alegarse desconocimiento del contenido de los mismos cuando los
pliegos han podido obtenerse por medios electrónicos, según doctrina de los
Órganos y Tribunales que entienden del recurso especial que puede considerarse
pacífica, al no constar la fecha de acceso a la documentaciones expuestas en el
perfil del contratante.


Frente a la Resolución del OARC se alza uno de los licitadores
alegando, en lo que aquí interesa, la nulidad de la resolución por cuanto la
misma admitió, y estimó, el recurso especial formulado por otra licitadora
cuando el mismo fue interpuesto fuera de plazo.
La Sentencia, en su Fundamento de Derecho Tercero, coincide con el
recurrente al considerar que si se toma en consideración la fecha de
publicación de la licitación en el BOE, 4.11.2013, que, además, es posterior al
anuncio en el DOUE, es llano que la interposición del recurso especial el día
2.12.2013 fue extemporáneo y que, por ello, el OARC venía obligado a declarar
su inadmisión conforme el artículo 47.2 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre. La
conclusión de la Sentencia se alcanza con el siguiente razonamiento:

En una interpretación lógica y sistemática de los artículos 44.2b)
y 158.1 del RDL 3/2011, debemos concluir que, cuando, como aquí sucede, se
facilita acceso a los Pliegos por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos que se señalan en el anuncio de licitación, el día inicial del
plazo se corresponde con el siguiente a la fecha de publicación del anuncio,
momento en el que los Pliegos son “puestos a disposición de los
licitadores o candidatos para su conocimiento”, supuesto distinto al de su
envío en un plazo de seis días a partir de la recepción de su solicitud, que no
consta haya sido presentaba por Pfizer, y por tanto, no es de interés a la
litis.
 

Resultando que la solución interpretativa que propugna el
sustituto del titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales no se
compadece con la previsión legal, en tanto que prescinde de los elementos
objetivos que ofrece la norma para la fijación del “dies a quo”; así
lo refiere a “el día hábil siguiente a la fecha de presentación de las
proposiciones”, que justifica por la falta de constancia de la fecha de
acceso por los licitadores a la documentación reflejada en el perfil del
contratante, empero, el artículo 44.2 sitúa el día inicial del cómputo
-insistimos, dejando a salvo la remisión de los Pliegos tras solicitud- en el
siguiente a aquél en que estén “disponibles”, sin atender al momento
en que se accede efectivamente a la información, que dejaría a la voluntad de
los interesados el inicio del plazo, y esa puesta a disposición se produce si
se facilita su conocimiento a través de una publicación oficial. Por otro lado,
con esa tesis, la impugnación de los Pliegos tendrá lugar cuando ya se ha
presentado la oferta, que precisamente supone la aceptación incondicionada del
contenido de la totalidad de las cláusulas administrativas particulares o
condiciones, sin salvedad o reserva alguna (art. 145.1 del RDL 3/2011).
 

(…) 

Es de ver que la parte demandada, promotora del recurso especial,
no pone en cuestión la legalidad del criterio interpretativo expuesto, tan solo
discrepa de su aplicación al caso en razón de la existencia a la fecha de
publicación de las licitaciones, de una doctrina de distinto signo, que dice
pacífica, de los órganos administrativos de recursos contractuales, sin
embargo, este Tribunal no está vinculado en la labor de interpretación de la
norma aplicable al parecer de aquellos órganos, ni en él puede fundarse la
vulneración de los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de las
normas desfavorables o restrictivas de los derechos individuales, invocados por
Pfizer, S.L.
 

Siempre me ha costado asumir la perentoriedad de los plazos
administrativos. Tanto es así, que debo reconocer cierto sesgo en compartir
aquellas interpretaciones de las normas que permiten alargar los plazos en pro
de la seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva. Ahora
bien, la empresa licitadora debe ser lo más previsora posible para evitar
perder la razón por una cuestión formal, así que, no siendo la primera
Sentencia que concluye en el sentido expuesto -la misma cita una Sentencia de
la Audiencia Nacional de 30.10.2013 (recurso 264/2011)-, más vale que se tenga
en cuenta su razonamiento y, en consecuencia, computar el plazo para la
interposición del recursos especial frente a los Pliegos, cuando el acceso a los
mismos se facilita por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a
partir del día siguiente a la fecha de publicación del anuncio.
Total Visitas: 45Visitas hoy: 1

Puede interesarte