La programación de la resolución de los recursos de casación
El artículo 90.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa dispone
7. Los autos de admisión del recurso de casación se publicarán en la página web del Tribunal Supremo. Con periodicidad semestral, su Sala de lo Contencioso-administrativo hará público, en la mencionada página web y en el «Boletín Oficial del Estado», el listado de recursos de casación admitidos a trámite, con mención sucinta de la norma o normas que serán objeto de interpretación y de la programación para su resolución.
Hasta la fecha se han publicado en la página web del Tribunal Supremo tres listados sobre los recursos de casación admitidos a trámite.
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El primero, fechado el 13.03.2017, daba cuenta de los recursos de casación admitidos a trámite entre julio de 2016 y febrero de 2017.
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El segundo, fechado el 01.09.2017, daba cuenta de los admitidos a trámite entre marzo y agosto de 2017.
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El tercero y último, fechado el 05.02.2018, daba cuenta de los admitidos entre el 22 de julio de 2017 y el 22 de enero de 2018.
Más allá de que ya han pasado más de seis meses desde la publicación del último listado, lo que sorprende de los listados publicados hasta la fecha es que en ninguno de ellos se ha hecho pública la programación para la resolución de los recursos.
Pasados ya más de dos años desde la entrada en vigor de la nueva casación contenciosa-administrativa parece que ya ha llegado el momento de ponerse un poco más exigente con la Sala Tercera y recordarla que esa programación debe hacerse pública.
Ello servirá, además de para cumplir el mandato legal, para:
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Que los órganos judiciales y abogados conozcamos fechas aproximadas de resolución de asuntos, lo que redundará en suspensiones de asuntos idénticos e, incluso, en la no judicialización de asuntos hasta conocer la postura del Tribunal Supremo.
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Que las administraciones públicas pueden hacer un uso adecuado de la previsión contenida en el artículo 22.1g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Que la academia, y el propio Tribunal Supremo, puedan valorar, con datos, los tiempos de respuesta y el impacto que tienen en éstos ciertas decisiones controvertidas como, por ejemplo, la admisión de recursos idénticos.
En resumen, si el Tribunal Supremo cumpliese con la publicidad de la programación de resolución de recursos a la que se refiere el artículo 90.7 LJCA las ventajas para todos serían más que evidentes. Así que solo cabe esperar que el retraso que lleva la publicación del último semestre se deba a que, de una vez por todas, se cumpla fielmente el mandato legal y que conozcamos, aunque sea de manera aproximada, la fecha de resolución de los recursos de casación admitidos.