📨 Selección de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (15 de febrero – 7 de marzo de 2026)
En las dos últimas semanas hemos tratado en la newsletter de suscripción 70 sentencias (15/2–1/3) y 55 autos (22/2–7/3).
Si litigas en el contencioso, estos son unos buenos puntos de control.
⚖️ Sección Segunda: Tributario y Estrategia Casacional
Deducción por maternidad e igualdad (ATS 1729/2026)
El TS admite casación para decidir si excluir a los hombres de la deducción del art. 81 LIRPF vulnera los arts. 14 y 31 CE o si estamos ante una acción positiva constitucionalmente justificada. No es un debate virgen: en 2005 se intentó, pero el TS no llegó al fondo por inadmisión; ahora se tramita además con carácter preferente por impacto masivo y necesidad de seguridad jurídica.
Incongruencia omisiva + tributación del seguro de supervivencia (STS 371/2026)
La sentencia de instancia omitió resolver el petitum principal sobre la tributación del seguro colectivo de supervivencia: incongruencia omisiva clara. El TS recuerda el manual de supervivencia para llevar la omisión a casación:
1) Denunciar la incongruencia por la vía del complemento y/o aclaración
(arts. 267.5 LOPJ y 215 LEC).
2) Efecto útil del recurso: si el fallo puede mantenerse, la casación no prospera, aunque la motivación de instancia sea defectuosa.
En el fondo, la Sala fija doctrina: estas prestaciones tributan como rendimientos del trabajo con reducción del 40%, no del 75%, cuando no hay imputación fiscal de primas al trabajador.
📁 Sección Tercera: Procedimiento y Subvenciones
Prueba extemporánea en vía de recurso (ATS 1775/2026)
La línea de autos sobre la admisibilidad de documentos nuevos en alzada y reposición lleva abierta desde 2024 y ya incluye los ATS 12800/2024, 15088/2024, 11500/2025, 3658/2025 y 9417/2025, todos planteando la misma cuestión casacional: si debe mantenerse, matizar o corregir la doctrina de la STS 17‑3‑2010 (rec. 24/2008) sobre el art. 118 LPAC. El ATS 1775/2026 no hace sino prolongar esta serie, confirmando que la Sección Tercera continúa acumulando supuestos antes de fijar criterio definitivamente.
Hoy por hoy, la cuestión sigue irresuelta: no existe aún una sentencia que responda a estos autos ni que clarifique el alcance actual del art. 118 LPAC en materia de prueba extemporánea. La Sala mantiene por tanto abierta la puerta a reforzar, matizar o incluso revisar la doctrina fijada en 2010, sin haber dado todavía el paso definitivo.
Intereses suspensivos; ejecución de sentencias desestimatorias y cauces impugnatorios de los actos que las desarrollan (STS 417/2026)
La STS 417/2026 fija doctrina sobre el régimen jurídico de los intereses suspensivos derivados de la suspensión cautelar de una resolución de reintegro de subvención y declara que no se rigen por la LGS, sino por la LGT y su normativa de desarrollo (art. 26.2 LGT y art. 66.6 RGRVA), conforme a la remisión del art. 38.1 LGS a la Ley General Presupuestaria y de ésta a la LGT. La Sala distingue entre los intereses del art. 37.1 LGS (hasta el acuerdo de reintegro) y los intereses posteriores, incluidos los devengados durante la suspensión judicial, que quedan sujetos al régimen tributario como ingresos de derecho público.
1) Regla general: no cabe ejecutar sentencias desestimatorias (STS 8/06/2022, rec. 832/2021)
La sentencia aprovecha para recordar —con apoyo expreso en la STS de 8 de junio de 2022 (rec. 832/2021)— la regla general sobre las sentencias desestimatorias. Estas resoluciones tienen naturaleza meramente declarativa: se limitan a constatar la conformidad a Derecho del acto impugnado, sin añadir un mandato ejecutable. Por ello no son susceptibles de ejecución (arts. 104 LJCA y 521 LEC).
La ejecución corresponde siempre al acto administrativo, que mantiene su propia ejecutividad. Únicamente caben incidentes de ejecución en supuestos excepcionales (inactividad, vía de hecho, revisión posterior), pero no para reabrir o modular un acto ya validado judicialmente. La STS 417/2026 aplica esta doctrina para descartar que la liquidación de intereses suspensivos tuviera que canalizarse por incidente de ejecución y rechaza la tesis de la Junta de Andalucía en este punto.
2) Cauce procesal: impugnación autónoma si el acto introduce novedades (STS 22/12/2022, rec. 8511/2021)
La sentencia también aplica la doctrina de la STS de 22 de diciembre de 2022 (rec. 8511/2021), que distingue entre:
- Actos meramente reproductivos del acto ya confirmado judicialmente → se controlan por incidente de ejecución.
- Actos que introducen cuestiones nuevas o inéditas no resueltas por la sentencia desestimatoria → son impugnables mediante recurso autónomo.
La STS 417/2026 usa esta regla para concluir que la liquidación de intereses suspensivos sí planteaba cuestiones nuevas (régimen jurídico aplicable y procedencia misma del devengo). Por tanto, era legítimo recurrirla en vía administrativa y contenciosa, sin necesidad de acudir al incidente de ejecución. Es una doctrina especialmente útil para delimitar, en la práctica, cuándo estamos ante ejecución de sentencia y cuándo ante un nuevo acto administrativo plenamente recurrible.
💼 Sección Cuarta: Personal y Contratación Pública
La preclusión como “muerte” del recurso (STS 400/2026)
El Supremo vuelve a recordarlo sin anestesia: si consientes la resolución del tribunal contractual que te excluye, se acabó la partida. No puedes reabrir la exclusión recurriendo después la adjudicación; pierdes interés legítimo y tu pretensión queda sin vida jurídica. Acto consentido = puerta cerrada.
¿Qué implica en la práctica? Si pierdes el recurso especial por exclusión, el siguiente escalón es contencioso inmediato; no esperes a la adjudicación. Y si recurres también la adjudicación, no cometas el error mortal: tu recurso debe tener motivos propios y autónomos. Si tu impugnación de adjudicación es solo un intento de reemplazar la exclusión, estás muerto procesalmente. Y nunca —nunca— dejes sin impugnar la resolución contractual que te expulsó: ese silencio es lo que genera la firmeza y te deja sin interés legítimo para recurrir la adjudicación.
Altas y bajas en personal estatutario (ATS 1753/2026)
Se admite casación para resolver un debate de enorme impacto: ¿puede la Administración dar de baja al personal estatutario sustituto en fines de semana y festivos cuando no hay prestación efectiva, o debe mantener alta y cotización ininterrumpidas mientras dure el nombramiento? El TS decidirá si el alta depende de la actividad diaria o de la continuidad del vínculo estatutario, con interpretación directa de los arts. 139 y 144 TRLGSS y 9 y 9 bis del Estatuto Marco.
¿Qué está realmente en juego? Nada menor: si el Supremo valida el modelo de “alta solo cuando trabajas”, se abre la puerta a un sistema de troceo indiscriminado del vínculo (alta lunes‑viernes, baja sábado‑domingo) con impacto directo en cotización, prestaciones e incluso antigüedad. Si, por el contrario, confirma que la sustitución es un vínculo continuo, aunque haya discontinuidad organizativa en la prestación, consolidará que la Seguridad Social no puede fragmentar a conveniencia lo que jurídicamente es un nombramiento único. Este asunto afecta a todos los Servicios de Salud y puede convertirse en la doctrina de referencia sobre la estabilidad mínima del personal temporal.
🏗️ Sección Quinta: Territorio y Derechos Fundamentales
Vulnerabilidad y residencia humanitaria (STS 614/2026)
El Tribunal Supremo estima el recurso de una solicitante colombiana de 75 años cuya petición de asilo y protección subsidiaria había sido rechazada. Lo determinante es que la Administración no valoró su vulnerabilidad por edad, a pesar de constar objetivamente en el expediente (nacida en 1950) y de que la propia solicitante explicó que vivía sola, sin apoyo, en una zona con violencia armada. La Audiencia Nacional tampoco entró a examinar este extremo, confirmando la denegación sin activar el régimen especial de los arts. 46.1 y 46.2 de la Ley 12/2009, que exigen un tratamiento diferenciado de oficio cuando la persona está en situación de vulnerabilidad.
El TS recuerda su jurisprudencia más reciente: cuando concurren factores de vulnerabilidad, la Administración debe —incluso sin petición expresa— valorar la situación concreta y considerar si procede autorizar una residencia por razones humanitarias (art. 37.b) LAPS). La Sala aplica esta doctrina y reconoce directamente la autorización, subrayando que la vulnerabilidad no depende de una edad legalmente fijada, sino de una valoración material de las circunstancias acreditadas en el expediente.
Acción pública y silencio urbanístico (ATS 1770/2026)
Un particular denuncia obras presuntamente ilegales y solicita al Ayuntamiento la revisión de oficio de la licencia de 2017. Ante la falta de respuesta, interpone recurso contencioso contra la desestimación presunta. El TSJ de Cataluña declara el recurso extemporáneo, aplicando el plazo general de dos meses desde que el denunciante conoció la licencia.
El Tribunal Supremo admite el recurso de casación porque detecta una cuestión jurídica no resuelta: ¿cuándo empieza realmente el plazo para recurrir en vía judicial el silencio sobre una denuncia que ejercita la acción pública urbanística? El recurrente defiende que, al impugnarse un acto presunto, rige la doctrina general del silencio (STS 23/01/2004) y el plazo específico del art. 62.2 TRLSRU, que permite accionar durante la ejecución de las obras y hasta el fin del plazo de protección de la legalidad, sin depender del conocimiento previo de la licencia.
Lo relevante: el TS va a determinar si las denuncias urbanísticas silenciadas tienen un plazo propio para ser judicializadas, distinto del de impugnación de licencias, y si la acción pública mantiene su lógica expansiva (pro actione) cuando se combate la inactividad municipal ante obras ilegales. La sentencia resultante puede redefinir cómo se litiga frente a obras en curso utilizando el silencio administrativo como vía de acceso a la jurisdicción.
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Los setenta y dos Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 1 al 13 de diciembre de 2025. Sección Segunda 31 autos: Devengo y registro de ingresos ...
Las 87 Sentencias de la Sala Tercera (Secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª) publicadas en el Cendoj del 23 de noviembre al 7 de diciembre de 2025. Sección Segunda 17 sentencias: Allanamiento de la Administración y estimación ...
Los cuarenta y dos Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 16 al 30 de noviembre de 2025. Sección Segunda 18 autos: Acumulación de tasas de actividad ...
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