¿Dónde pedir medidas cautelares durante la casación? El Supremo zanja la cuestión

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 26-XI-2025, ha sistematizado y confirmado su doctrina sobre una duda procesal recurrente: ¿quién debe proteger al ciudadano de la ejecución de un acto administrativo mientras el Supremo decide su recurso de casación?

La respuesta es clara: el Tribunal Supremo no es competente para adoptar medidas cautelares mientras se sustancia la casación.

El Acuerdo establece literalmente:

«El Tribunal Supremo no es competente para conocer de las medidas cautelares o cautelarísimas solicitadas en un recurso de casación. La competencia corresponde al órgano judicial que conoció del litigio en primera instancia o única instancia.» 

¿Por qué no las resuelve el Supremo? El Acuerdo parte de una premisa clave: cuando una sentencia de instancia confirma un acto administrativo (sentencia desestimatoria), esa sentencia es meramente declarativa y no se ejecuta; lo que se ejecuta es el acto administrativo original. En consecuencia, para detener esa ejecución (por ejemplo, el cobro de una sanción o una orden de demolición) durante la tramitación del recurso de casación, la vía pertinente es solicitar la medida cautelar (o cautelarísima) ante el tribunal que conoció del asunto en primera o única instancia.

El Supremo explica las cuatro razones por las que considera que esta competencia recae en el tribunal de instancia:

  1. Inmediatez y conocimiento de la causa: El tribunal de instancia es quien «conoce las circunstancias concurrentes» y puede valorar si estas han cambiado para mantener o modificar las medidas. Además, la ley prevé que las cautelares estén en vigor hasta que recaiga sentencia firme, no solo hasta la sentencia recurrida (Art. 132.1 LJCA).
  2. Falta de habilitación legal del Tribunal Supremo: Mientras que el Art. 83.2 LJCA permite expresamente al tribunal de instancia adoptar medidas incluso tras la interposición del recurso frente a la sentencia, no existe ninguna norma que permita al tribunal de casación suspender la decisión judicial recurrida.
  3. Riesgo de contradicciones: Sería ilógico que el Supremo decidiera sobre una medida cautelar sin conocer las que ya pudiera haber adoptado o denegado el tribunal de instancia, generando posibles decisiones contradictorias sobre la ejecución.
  4. Naturaleza de la casación: El recurso de casación tiene una naturaleza especial centrada en infracciones jurídicas y formación de jurisprudencia. Este enfoque «se compadece mal con el análisis de las circunstancias fácticas y de la ponderación de los perjuicios que toda medida cautelar comporta» (Art. 87.bis.1 LJCA).

¿Qué pasa si me equivoco y lo pido al Supremo? Para evitar la indefensión ante situaciones urgentes, el Acuerdo introduce una «válvula de escape». Si por error se solicita la medida al Supremo y existe una urgencia real, la Sala no la inadmitirá de plano, sino que:

«(…) se podrá acordar la inmediata remisión al órgano judicial competente para conocer de la medida a los efectos de que pueda resolverla con la mayor urgencia posible.»

En definitiva, si se quiere evitar la ejecución del acto impugnado durante la tramitación de un recurso de casación frente a una sentencia que confirma su legalidad, la vía pertinente es solicitar la suspensión cautelar del acto ante el tribunal de instancia. Solución que se compadece con la ya adoptada por el Tribunal Supremo en materia de revisión de sentencias, donde igualmente atribuyó la competencia cautelar al órgano de instancia, tal y como comentamos Diego Gómez y yo en esta entrada y en esta otra entrada.

Total Visitas: 598Visitas hoy: 5

newsletter

Suscríbete a nuestros contenidos.
Para más información pincha en suscribirse.

Entradas relacionadas