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Los ciento siete Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 21 de junio al 4 de julio 2026.

Sección Segunda

34 autos:

  1. ATS 5768/2026; ATS 5765/2026; ATS 5766/2026; ATS 5763/2026 y ATS 5783/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si cuando se discute exclusivamente la inconstitucionalidad de las normas que dan cobertura a los actos de aplicación y efectividad de los tributos, cuestiones respecto de las que los Tribunales Económico Administrativos no pueden pronunciarse por carecer de competencia para ello, resulta obligatorio agotar la vía económico-administrativa previa, o si, en tales casos, el interesado puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo.”

  2. ATS 5762/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Reafirmar, reforzar o matizar la jurisprudencia sentada en la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 145/2021, de 4 de febrero, dictada en el recurso de casación n.º 3816/2019, en el sentido de determinar si el obligado tributario, una vez desestimada en vía administrativa su solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos y una vez firme tal desestimación, puede dentro del plazo de prescripción, instar una segunda solicitud fundada en hechos sobrevenidos o en motivos diferentes de los invocados en la primera solicitud, cuando dicha solicitud se sostiene únicamente en la publicación de una sentencia ya aportada al procedimiento inicial.”

  3. ATS 5781/2026; ATS 5761/2026 y ATS 5782/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    “2.1. Determinar si el principio de protección de la confianza legítima impide a la Administración aplicar un criterio inédito cuando en inspecciones de carácter general precedentes sobre distintas entidades del mismo grupo, que operan de manera idéntica y bajo un régimen que se ha concedido de manera conjunta a todas las entidades del grupo, la Administración se abstuvo de regularizar sin que se haya producido alteración fáctica ni normativa en el tiempo.

    2.2. Aclarar si concurren los requisitos para excluir la contracción a posteriori conforme al artículo 220.b) del Reglamento (CEE) núm. 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario; y en concreto, si puede apreciarse la existencia de un error de las autoridades aduaneras, en aquellas casos, en los que la Administración ha determinado que el valor en aduana es incorrecto en base a documentación adicional a las declaraciones aduaneras presentadas, cuando en ejercicios anteriores no exigió esa documentación a fin de determinar la correcta aplicación del régimen de ventas sucesivas, ni puso objeción alguna a las declaraciones presentadas, teniendo en cuenta que en el etiquetado de los productos figuraban desde un principio referencias al tallaje conforme a la regulación de terceros países ajenos a la Comunidad Europea (EU y México).”

  4. ATS 5771/2026; ATS 5784/2026 y ATS 5764/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si el ahorro fiscal obtenido por un socio persona física de una agrupación de interés económico, derivado de la imputación de bases imponibles negativas y bases de deducción generadas por dicha entidad, en la medida en que supere el capital invertido, debe calificarse como rendimiento del capital mobiliario del artículo 25.1.d) de la LIRPF, y, precisar la incidencia que, a estos efectos, corresponde atribuir al régimen especial previsto en los artículos 43 y 46 de la LIS y, en particular, a la regla de integración en la base imponible del «ingreso financiero» contemplada en el artículo 43.4 de la LIS.”

  5. ATS 5793/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si los aparatos elevadores que cumplen las exigencias de la Norma UNE 81-41:2011 quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del tipo reducido previsto en el artículo 91.Uno.1.6.ª.c) de la LIVA, o, si por el contrario, la aplicación de dicho tipo exige que tales bienes, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, en conexión con el artículo 98 y el Anexo III.4 de la Directiva 2006/112/ CE.”

  6. ATS 5794/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si la exención contemplada en el art. 20, uno. 9º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades de formación y reciclaje profesional realizadas por entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades requiere una autorización o reconocimiento expreso por las autoridades competentes, o, si, por el contrario, el hecho de que las enseñanzas impartidas puedan considerarse incluidas en los planes de estudio del sistema educativo español equivale a esa autorización o reconocimiento.”

  7. ATS 5796/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si, la AEAT puede denegar la aplicación del régimen especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, considerando que un obligado tributario no ha cumplido el requisito previsto en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 49/2002 (cumplimiento de fines de interés general) o apartado 2 del artículo 3 de la Ley 49/2002 (no haber destinado a la realización de fines de interés general al menos el 70 por cien de las rentas) cuando el Protectorado de Fundaciones en cumplimiento de sus funciones tuitivas ha confirmado la adecuación formal de las cuentas anuales de la fundación a los fines de interés general mediante resolución definitiva que autoriza el acceso de las mismas al Registro de Fundaciones.”

  8. ATS 5792/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si, toda nueva actividad económica que una entidad local pretenda desarrollar bien sea, competencia local del art. 25 LBRL, servicio mínimo obligatorio municipal del art. 26 LBRL, o, servicio reservado del art. 86.2 LBRL, debe cumplir necesariamente con el procedimiento establecido en los arts. 86.1 LBRL y 97. 1 TRRL, y, si la tramitación de dicho procedimiento es, en consecuencia, requisito habilitante para la percepción de las contraprestaciones económicas establecidas de conformidad con el art. 20.6 TRLHL.”

  9. ATS 6157/2026 y ATS 6195/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la sentencia n.º 1037/2025, de 17 de julio (rec. cas. 5815/2023), en el que se fija la siguiente doctrina:

    “A la pregunta en relación con la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1.a) de la LGT, reiteramos los criterios interpretativos expresados en la STS del 20 de mayo de 2024, FJ 4º, RC 3452/2023. En cuanto a la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.b) de la LGT, la Administración tributaria, además de constatar y verificar la condición de administrador, el cese efectivo de la actividad de la entidad, la existencia de deudas tributarias pendientes en el momento del cese; deberá motivar en el acuerdo de derivación de responsabilidad la negligencia y culpa en la que incurrió el administrador por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, y en especial aquellas tendentes a la disolución ordenada de la deudora principal; o, en su caso, a su declaración de concurso de acreedores. Descartada todo traza de objetivación de esta responsabilidad, la motivación del acuerdo de derivación sobre la negligente conducta del responsable, deberá atender y dar respuesta a la eventuales razones expuestas por el administrador sobre las causas que, en su caso, pudieran explicar esos incumplimientos o la imposibilidad de llevarlos a cabo; ponderando esas explicaciones en la valoración de la culpa.”

  10. ATS 6159/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si, en el caso de las Empresas de Trabajo Temporal y en interpretación de los artículos 31.2.e) y 44.1.c) de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en relación con los artículos 1, 28 y 42.1.a) de la misma Ley y los artículos 1, 6 y 10 de la Ley 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para la cuantificación de la parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, al objeto de acogerse al tipo de gravamen privilegiado del 4%, se debe computar, o no, el valor de los servicios prestados por los trabajadores no residentes en Canarias contratados por la empresa de trabajo temporal y cedidos a empresas usuarias.”

  11. ATS 6196/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a los internos clasificados en tercer grado, destinados en centros de inserción social en régimen abierto.”

  12. ATS 6147/2026 y ATS 6148/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si las resoluciones expresas o presuntas recaídas en solicitudes de devolución de ingresos indebidos formuladas al amparo del artículo 221.3 de la LGT, cuando el ingreso cuya devolución se pretende deriva de actos de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones que han adquirido firmeza, son susceptibles de recurso de reposición y reclamación económico-administrativa conforme al artículo 221.6 de la LGT, o si, por el contrario, deben impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa por resultar aplicable el régimen impugnatorio del procedimiento especial de revocación previsto en el artículo 219 de la LGT.”

  13. ATS 6193/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si la valoración de un bien inmueble comunicada por la Administración al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 de la LGT -sobre información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles y que tiene efectos vinculantes durante un plazo de tres meses- es la que debe servir de base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que grava la adquisición realizada dentro de dicho plazo, o bien si, a través de un procedimiento de verificación de datos, puede la Administración tomar como base imponible de dicho gravamen el precio pactado, si este fuese superior.”

  14. ATS 6161/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si, tras la modificación introducida por la Ley 11/2021 en la redacción del apartado siete del art. 163 nonies LIVA, puede seguir considerándose sujeto infractor por hechos anteriores a su entrada en vigor a las entidades dependientes por los incumplimientos de las obligaciones derivadas del ingreso de la deuda tributaria, de la solicitud de compensación o de la devolución resultante de la declaración-liquidación agregada correspondiente a una entidad dependiente del grupo.”

  15. ATS 6149/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar a la luz de la naturaleza jurídica de los intereses del artículo 26 LGT, si son intereses compensatorios o remuneratorios, intereses moratorios, de demora o indemnizatorios o intereses sancionadores, aclarando, asimismo, si su devengo tiene un carácter objetivo, desvinculado de la conducta del contribuyente y de la administración o si, por el contrario, presentan un carácter subjetivo en el que deba valorarse la conducta del contribuyente y la administración.”

  16. ATS 6171/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya ha sido resuelta por la sentencia dictada el 24 de octubre de 2025, recaída en el recurso de casación n.º 7673/2023, en los siguientes términos:

    “1.-Puede existir incompatibilidad entre la exigencia de una tasa a un concesionario del contrato de gestión del servicio público municipal de abastecimiento de aguas y el abono de un canon, cuando aquel esté gravando un aprovechamiento del dominio público que forma parte integrante de la concesión, lo que deberá apreciarse en cada caso.

    2.-El art 19.2 del TRLHL establece la necesidad de que las entidades locales adecuen los términos de sus actuaciones a lo decidido en la sentencia. Para determinar el alcance de lo decidido en la sentencia debe tenerse en cuenta su motivación y fallo. No existiendo infracción del art 19.2 cuando, analizando el caso concreto, se llegue a la conclusión de que lo decidido en la sentencia afecta, exclusivamente, a determinados sujetos pasivos y no a otros sujetos pasivos a los que el Ayuntamiento aplica la ordenanza.”

  17. ATS 6174/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si, a efectos de fijar la base imponible del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras, regulada en el artículo 102.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el coste de adquisición de mobiliario, equipos y demás elementos muebles necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial fabricados por terceros fuera de la obra y aportados a la misma- debe integrarse en dicha base imponible cuando figuren en el proyecto global comprendido en la declaración responsable, o si, por el contrario, ostentan singularidad, identidad propia y carácter separable respecto de la instalación principal, debiendo excluirse su valor de la base imponible del impuesto.”

  18. ATS 6172/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si, a los efectos del cálculo de la base de la sanción prevista en el artículo 191 de la Ley General Tributaria en aquellos supuestos en los que, a pesar de producirse la conducta típica, se concluye que la recurrente tenía derecho a la devolución de todas o parte de las cuotas que fueron indebidamente repercutidas, debe minorarse la referida base de la sanción en consideración a los eventuales derechos de devolución del obligado tributario o, por el contrario, no debe reducirse la misma al no desplegar ningún efecto el principio de íntegra regularización sobre las bases de las sanciones asociadas en un caso de deducción indebida de cuotas de IVA.”

  19. ATS 6173/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si, en aplicación del artículo 210.2 de la Ley General Tributaria, deben incorporarse formalmente al expediente sancionador, antes de la propuesta de resolución, las resoluciones administrativas relativas a la regularización de la situación tributaria de otros contribuyentes implicados en la realización del hecho imponible que se liquida -en este caso una sociedad vinculada con el sancionado, por ser este su socio principal y administrador- y que han servido de base a la regularización del sancionado.”

  20. ATS 6168/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si, tras las modificaciones introducidas por la Ley 22/2015 en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a efectos de calcular el rendimiento neto de una actividad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para una Entidad de Reducida Dimensión, el incentivo fiscal aplicable a la amortización acelerada del fondo de comercio sigue siendo el coeficiente multiplicador del 1,5 (coeficiente de amortización lineal 5% x coeficiente multiplicador 1,5 = porcentaje constante 7,5%) previsto en el artículo 103.5 de la LIS -pese a su remisión expresa al derogado artículo 13.3 de dicha norma- o si, por el contrario, es aplicable el coeficiente multiplicador general del 2 (coeficiente de amortización lineal 5% x coeficiente multiplicador 2 = porcentaje constante 10%) establecida en el artículo 103.1 en relación con el vigente artículo 12 de la citada LIS.”

  21. ATS 6169/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si la devolución de las cuotas improcedentemente repercutidas, cuando el ingreso indebido se refiera a tributos que deban ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades, corresponde a quien efectuó la repercusión o a quien la soportó.”

  22. ATS 6170/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si en virtud del actual artículo 105.2 del Reglamento General de las Actuaciones Inspectoras, un socio de una Agrupación de Interés Económico, en cuanto se ha regularizado su situación tributaria como consecuencia de la previa comprobación de la situación tributaria de la Agrupación de Interés Económico, puede oponer en su propia regularización cuantos motivos considere oportunos, aún los referidos a la regularización de la citada entidad, incluso aunque la liquidación de esta sea firme; o si, por el contrario, la firmeza de la liquidación de la Agrupación de Interés Económico impide oponer motivos de impugnación relativos a la regularización de esta última.”

  23. ATS 6202/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Aclarar si, para ser considerara entidades de nueva creación a los efectos de aplicar el tipo reducido del 15% del art. 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el requisito de no formar parte de un grupo de sociedades debe cumplirse en la sociedad dominante exclusivamente en el momento de la constitución de la sociedad, o, si, por el contrario, dicho requisito debe mantenerse todo el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.”

  24. ATS 6175/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si el término «Impuesto sobre Sociedades», cuya deducción prohíbe el artículo 15.b) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (antes el 14.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), se refiere exclusivamente al tributo español; o si, por el contrario, incluye también los impuestos de naturaleza idéntica o análoga pagados en el extranjero por un establecimiento permanente.”

Sección Tercera

10 autos:

  1. ATS 5790/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si un Convenio como el suscrito entre la Comunidad de Madrid a través de la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Madrid, para el realojamiento y la integración social de familias residentes en el núcleo chabolista de la DIRECCION00, debe ser interpretado, en relación con los requisitos que dan acceso al procedimiento de realojo e inclusión regulado en él, conforme a la norma estatal por la que se regula la financiación de los programas de realojo previstos en dicho Convenio.”

  2. ATS 5785/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si, existiendo ya un registro estatal, una regulación como la prevista en el artículo 16 del Reglamento de 21 de mayo de 2019, de ordenación de la actividad de transporte urbano discrecional de viajeros con conductor en vehículos de hasta nueve plazas que circulen íntegramente en el ámbito del Área Metropolitana de Barcelona, puede ser contraria al artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a los artículos 5 y 7 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, en la medida en que, sin establecer como obligatoria la inscripción en un registro, la misma conlleva los incentivos que dicha disposición por remisión contempla.”

  3. ATS 5787/2026 y ATS 5786/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar (I) si la regulación contenida en el artículo 99.5.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, en la medida en que impone limitaciones medioambientales que no recaen sobre otros servicios de transporte por carretera interurbanos, resulta compatible con los artículos 14 y 38 de la Constitución Española; (II) si, atendiendo a los criterios fijados en la STJUE de 6 de junio de 2023 (Prestige & Limousine,asunto C-50/21 ), dicha regulación resulta compatible con el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, con el respeto al principio de proporcionalidad; teniendo en cuenta, en particular, que tal regulación resulta aplicable en todos los procedimientos sobre autorizaciones de arrendamiento con conductor pendientes de otorgamiento en el momento de su entrada en vigor, lo que determina que no pudiera ser conocida de antemano por los solicitantes.”

  4. ATS 5788/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, habilita a las comunidades autónomas, en los supuestos contemplados en dicho precepto, para modular o alterar los requisitos de elegibilidad establecidos en el número 1 del citado artículo, o únicamente permite modular el importe de la cuantía de las ayudas.”

  5. ATS 6165/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si la Administración está obligada a exteriorizar de forma inteligible tanto los criterios aplicados como el proceso de ponderación que ha conducido a la fijación de las sanciones impuestas en aplicación de los artículos 63 y 64 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; en particular, en aquellos supuestos en que las diferencias en el grado de participación en la infracción por parte de los infractores no se correspondan con claridad con las diferencias en las sanciones impuestas a cada uno de ellos. Y, a tal efecto, aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar nuestra jurisprudencia sobre el deber de motivación vinculado a la individualización de la sanción contenida en la sentencia de esta Sala de 29 de enero de 2015, recurso de casación n.º 2872/2013 (ECLI:ES:TS:2015:112).”

  6. ATS 6163/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si el avalista o asegurador debe ser tratado, o no, como interesado en el procedimiento de reintegrode las subvenciones para cuyo cobro haya prestado garantía y, en su caso, reafirmar, reforzar, completar, matizar, precisar o, incluso, corregir la doctrina contenida, entre otras, en la STS de 30 de enero de 2015, recurso n.º 1825/2012 (ECLI:ES:TS:2015:244).”

  7. ATS 6210/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Reforzar, reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala acerca de si la falta de notificación o la notificación defectuosa de trámites esenciales del procedimiento puede integrar la causa de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos establecida en el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.”

  8. ATS 6164/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Interpretar el artículo 6.2.e) de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, a efectos de determinar si el mismo pudiera contradecir nuestra jurisprudencia referida a qué debe entenderse por «criterios orientativos«, contenida, entre otras, en STS de 18 de septiembre de 2023 (RCA 5336/2021), o si fuera necesario reafirmarla, complementarla, matizarla y, en su caso, corregirla o rectificarla.»

  9. ATS 6167/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en

    “Interpretar la excepción de la obligación de abstención consistente en que la abstención no sea posible, prevista en el párrafo segundo del artículo 19.1 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; en concreto, y ante unas órdenes de transferencias de fondos, no cuestionándose el origen lícito de los mismos y que no había orden de retención o embargo o medida restrictiva alguna dictada por una autoridad administrativa o judicial eficaz en España, pero que fueron comunicadas al Servicio Ejecutivo por indicios de blanqueo de capitales de conformidad con el artículo 17 de la Ley 10/2010, si la entidad bancaria se encuentra obligada a abstenerse de su ejecución, o si, por el contrario, concurre la excepción de abstención de ejecución por no ser posible la ejecución, prevista en el segundo párrafo del artículo 19.1 de la Ley 10/2010.“

Sección Cuarta

54 autos:

  1. ATS 5733/2026; ATS 5750/2026; ATS 5745/2026; ATS 5736/2026; ATS 5773/2026; ATS 5737/2026; ATS 5739/2026; ATS 5777/2026; ATS 5772/2026; ATS 5735/2026; ATS 5734/2026; ATS 5746/2026; ATS 5740/2026; ATS 5738/2026; ATS 5743/2026; ATS 5774/2026; ATS 5742/2026; ATS 5751/2026; ATS 5744/2026; ATS 5741/2026; ATS 5748/2026; ATS 5749/2026; ATS 5775/2026; ATS 5797/2026; ATS 5789/2026; ATS 5747/2026; ATS 5776/2026 y ATS 6143/2026 aprecian interés casacional en una cuestión que se ha resuelto por las sentencias núms. 250/2026, 252/2026, 253/2026, de 4 de marzo, recaídas respectivamente en los recursos de casación núms. 7091/2024, 7007/2024 y 7064/2024, en las que se fijó la siguiente doctrina casacional:

    «El complemento por maternidad, regulado por la disposición adicional decimoctava del Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en su texto introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, con vigencia entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, para las pensiones a que se refiere el apartado 1º de aquella disposición, puede ser disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea, cuando se cumplan los requisitos establecidos en aquella disposición adicional».‍ ‍

  2. ATS 5778/2026; ATS 5753/2026 y ATS 5752/2026; aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión resuelta por la STS número 17/2026, 14 de enero (recurso de casación 6502/2024), en la que se establece la siguiente doctrina casacional:

    “La prestación del turno de guardia por parte de los funcionarios de la Administración de Justicia destinados en los órganos judiciales sujetos al régimen de servicio de guardias, será retribuida con un complemento especial y extraordinario, que se percibirá por la realización efectiva del servicio de guardia, previamente acreditada por la correspondiente certificación de la realización de dicho servicio a mes vencido, expedida por el Letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial correspondiente. (…)

    El complemento retributivo por servicio de guardia no podrá ser percibido por los funcionarios que, estando en situación de servicio activo y destinados en los órganos judiciales sujetos a este régimen de servicio de guardia, se encuentren disfrutando del periodo de vacación, permiso retribuido o tengan concedida alguna licencia de las previstas en sus Reglamentos Orgánicos.”

  3. ATS 5754/2026; ATS 5755/2026; ATS 5756/2026 y ATS 5779/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si cabe la extensión de efectos de una sentencia estimatoria -luego objeto de extensión- en cuya fundamentación se rechaza la extensión de sus efectos a los que concurrieron a un proceso selectivo y se aquietaron con su exclusión. En caso afirmativo, si es aplicable la jurisprudencia de esta Sala que interpreta la excepción prevista en el artículo 110.5 c) de la LJCA, cuando se trata de resoluciones dirigidas a una pluralidad de destinatarios y que son publicadas, o sólo cabe aplicar esa excepción cuando se trata de actos que son objeto de notificación personal e individual a quien pretende la extensión de efectos.”

  4. ATS 5780/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “1. En caso de reclamaciones de revisión de precios, por servicios de la misma naturaleza y con causa única, prestados en continuidad tras la extinción de un contrato, si a efectos del artículo 81.1.a) de la LJCA la determinación de la cuantía de la pretensión debe contemplarse de forma conjunta y unitaria, por la totalidad del periodo al que se refiera, luego la cuantía debe ser el valor total de la revisión del periodo reclamado o, por el contrario, debe estarse a la cuantía de la revisión de cada factura.

    2. Para el caso de que se resuelva que procede la admisión del recurso de apelación, determinar cuando se impone por razón interés público la continuación de la prestación de un contrato extinguido, si procede la actualización de precios prevista en el pliego y si denegarlo genera enriquecimiento injusto en favor de la Administración.

  5. ATS 5759/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si un cambio de las condiciones de trabajo de los empleados públicos exige la previa negociación en la mesa correspondiente, y si denegarlo lesiona el derecho a la libertad sindical de un sindicato representativo, en su vertiente de derecho a la negociación colectiva.”

  6. ATS 5798/2026 y ATS 6197/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    “Clarificar, matizar, precisar, reforzar o, incluso, reconsiderar si la doctrina jurisprudencial sentada en interpretación de los artículos 34, 41, 42 y 81.1.a) de la LJCA – en relación con el acceso al recurso de apelación por razón de la cuantía cuando se impugnan reclamaciones derivadas de liquidaciones o responsabilidad por cuotas de la Seguridad Social – se refiere a las cuotas mensuales en su importe principal, sin recargo, de todo el conjunto de trabajadores incluido en la liquidación o si, por el contrario, se refiere a las cuotas mensuales de cada trabajador individualmente considerado.”

  7. ATS 5758/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si -en caso de coincidencia de distintas solicitudes de vacaciones para el mismo periodo vacacional que no puedan ser atendidas por necesidades del servicio por el personal de la Guardia Civil- la preferencia del derecho a elegir aquellas se realiza atendiendo a un criterio de antigüedad estricta, con independencia del empleo o categoría, o, por el contrario, es el empleo lo que determina el orden de preferencia, y, dentro de cada empleo, la antigüedad.”

  8. ATS 5952/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si el plazo de prescripción para reclamar los intereses de demora por el pago tardío de una deuda reconocida por la Administración debe considerarse interrumpido, o su dies a quo demorado, mientras pende de resolución judicial la validez de un acto administrativo de compensación de créditos que impedía la exigibilidad y el pago efectivo de dicha deuda principal.

  9. ATS 5757/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “- Determinar si la obtención por parte del personal de la Guardia Civil de una especialización por razón de título-en este caso, Especialistas en Protección de la Naturaleza (Equipos)-, permite que puedan ser destinados con carácter forzoso, en cumplimiento de la servidumbre de título, a Oficinas Técnicas del SEPRONA, dado que no se trata de puestos orgánicos, sino de unidades de destino; o si necesariamente ese destino ha de realizarse a los puestos orgánicos que recoge la ficha correspondiente de la Orden PCM/509/2020.

    – Determinar si la asignación de esos destinos forzosos ha de realizarse conforme a lo previsto en la Orden PCM/509/2020 o cabe aplicar los criterios generales establecidos en el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto.”

  10. ATS 6145/2026 y ATS 6146/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por las sentencias núms. 1.169/2025, de 23 de septiembre (recurso de casación núm. 9021/2023), y 1.521/2025, de 25 de noviembre (recurso de casación núm. 139/2024). En ellas se concluye, en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, lo que sigue:

    “(i) «El dies a quo del plazo de prescripción para el ejercicio de una acción de resarcimiento o indemnidad por un policía nacional por los daños que haya sufrido en el ejercicio de sus funciones, siempre que no haya incurrido en dolo o negligencia grave, es el momento en que el titular del derecho a la indemnización tenga conocimiento cierto de la declaración de insolvencia de su autor, debiendo constar de manera fehaciente que ha conocido esa declaración, lo que, de forma general, se producirá con la notificación de la declaración de insolvencia, pero sin que sean descartables otros mecanismos que otorguen la misma certeza.

    (ii) El plazo de prescripción de la referida acción de resarcimiento o indemnidad es de cuatro años, conforme al art. 25.1 b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria «

  11. ATS 6162/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “1º Si cabe reconocer legitimación para presentar un recurso especial en materia contractual, de acuerdo con el artículo 48 LCSP, a una asociación que, al margen de no haber participado en el concurso, se considera perjudicada por la modificación sustancial del proyecto sometido a licitación.

    2º La legitimación de la asociación para impugnar la resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, que inadmite el recurso especial, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.”

  12. ATS 6156/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si la creación de una Academia, teniendo en cuenta su naturaleza de corporación de derecho público, puede producirse por silencio administrativo positivo al no resolverse expresamente la solicitud de creación en el plazo de tres meses.”

  13. ATS 6144/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar cómo se cohonesta la regulación contenida en el artículo 10.3 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, de la Comunidad de Castilla y León, por la que se regula la Conferencia de Titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos, con la normativa básica que integra el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el régimen de dedicación, exclusiva o parcial, de los concejales no adscritos a un grupo político municipal. En particular, si el pase a la condición de concejal no adscrito implica la pérdida de cargos o retribuciones que antes ya se ejercían o percibían, luego no implica mejoras personales, políticas o económicas.”

  14. ATS 6201/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si cabe modificar una OEP ya publicada para adaptar la naturaleza de sus plazas (de laboral a funcionarial) por cambios sobrevenidos en la plantilla y la relación de puestos de trabajo, o si dicha modificación constituye una revocación de un acto favorable que exige seguir los procedimientos de revisión de oficio ya sea del artículo 106 o del artículo 107, ambos de la Ley 39/2015.”

  15. ATS 5791/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si en relación con el personal militar desplegado en misiones y que, inmediatamente después de la terminación de estas, concluyen la relación de servicios que les vincula con las Fuerzas Armadas, pasando a la condición de Reservista de Especial Disponibilidad, en el caso de que exista un permiso post-misión reconocido pendiente de disfrutar, este puede ser compensado económicamente como se prevé para el caso de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

  16. ATS 6158/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya se ha resuelto por las sentencias núms. 1.627/2025, de 11 de diciembre (recurso de casación núm. 6359/2024), y 1.654/2025, de 16 de diciembre (recurso de casación núm. 5528/2024). En ellas se concluye, en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, lo que sigue:

    «A efectos de la carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud, la legislación vigente impide que los centros sanitarios privados concertados, por el hecho del concierto y como efecto de éste, puedan considerarse integrados en el Servicio Nacional de Salud, a efectos de que el tiempo de servicios prestados en aquellos centros resulte equiparable a los prestados en aquel Sistema, aun cuando los servicios se hayan llevado a cabo en el servicio o servicios objeto del concierto».

  17. ATS 6160/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar el régimen de prescripción de la acción de derivación de responsabilidad de los administradores de una mercantil en cuanto al crédito contra la masa generado después de la declaración del concurso, así como la procedencia de los intereses no abonados y reclamados de los créditos con garantía real y los intereses reclamados de los créditos concursales desde la declaración del concurso.”

  18. ATS 6155/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si un empleado temporal tiene legitimación para exigir que una OEP de estabilización se adecúe y cumpla las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, en concreto si debe entenderse circunscrita a la plaza que dicho empleado temporal ha venido ocupando, o si, por el contrario, tiene un derecho o interés legítimo en que dicha oferta incluya la totalidad de plazas incursas en el ámbito de aplicación de tales disposiciones.”

  19. ATS 6154/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “1. Si las Administraciones Sanitarias pueden realizar nombramientos de promoción interna temporal en una categoría profesional cuando el destinatario ya ostenta la condición de personal estatutario fijo en esa misma categoría.

    2. Si el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud permite compatibilizar un nombramiento en promoción interna temporal con la situación administrativa de excedencia por prestar servicios en el sector público en esa misma categoría profesional.”

  20. ATS 6200/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “1. Determinar la metodología y el estándar de legalidad que debe seguirse para determinar si existen «indicios suficientemente plausibles» de acuerdos colusorios bajo el artículo 57.4.d) de la Directiva 2014/24/UE, especialmente en licitaciones divididas por lotes donde concurren uniones temporales de empresas cuyos miembros podrían haber licitado de forma autónoma.

    2. Dilucidar si, ante la existencia de tales indicios plausibles, el órgano de contratación está obligado -y no solo facultado- a incoar un procedimiento contradictorio (en aplicación de los artículos 57.4 y 57.6 de la citada Directiva) para valorar la exclusión del licitador, garantizando su derecho de audiencia previa.”

Sección Quinta

9 autos:

  1. ATS 5760/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si la interposición en plazo de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por parte del asegurado perjudicado, tras haber sido resarcido por su aseguradora, interrumpe la prescripción de la acción subrogatoria de esta frente a la Administración causante del daño asegurado.”

  2. ATS 5769/2026 y ATS 5767/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si en un recurso contencioso administrativo interpuesto contra un plan urbanístico, con ocasión de la publicación tardía de sus normas urbanísticas, es admisible esgrimir motivos de impugnación referidos al proceso de tramitación del plan, con independencia de que el acuerdo de aprobación definitiva se le hubiera notificado personalmente al recurrente en su momento.”

  3. ATS 5770/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si la medida cautelar de retirada del pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad, prevista en el artículo 61.1.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -al que se refiere asimismo su artículo 63.bis.3 es o no compatible con la prohibición establecida en el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que impide que las personas extranjeras sean privadas de su documentación de origen salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal.

  4. ATS 6153/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si resulta indispensable para garantizar la efectividad del ejercicio del derecho de defensa en el correspondiente procedimiento sancionador, que el operador a quien se impute la comisión de una infracción por destrucción de valor en la cadena alimentaria por pagar a su proveedor un precio inferior al coste efectivo de producción, tenga acceso a los documentos y datos de su proveedor sobre dicho coste a pesar de que hayan sido declarados confidenciales.”

  5. ATS 6151/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si en relación con la entrada en vigor de los instrumentos de planeamiento aprobados definitivamente por las entidades locales, ha de estarse a lo establecido en la legislación básica del Estado que integra la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local o, en casos como el presente, ha de atenderse con prevalencia a la regulación contenida en la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.”

  6. ATS 6152/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Establecer si es aplicable el baremo contenido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, para determinar la indemnización de daños acaecidos con anterioridad a la vigencia del mismo en los supuestos de responsabilidad patrimonial sanitaria.”

  7. ATS 6150/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “(i) Determinar, en ausencia de régimen transitorio específico, cuál es el Plan Hidrológico aplicable a la comunicación de la solicitud de la inscripción en el Registro de Aguas del uso privativo previsto en el art. 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas; si el vigente en la fecha de adopción del acto administrativo, Plan Hidrológico del Júcar aprobado por RD 35/2023, de 24 de enero, o el vigente en fecha de la solicitud, Plan Hidrológico del Júcar aprobado Real Decreto 1/ 2016, de 8 de enero. (ii) En caso de que se entienda que el Plan Hidrológico aplicable es el vigente en fecha de solicitud (Plan Hidrológico del Júcar aprobado Real Decreto 1/ 2016, de 8 de enero), determinar si puede el fallo de la sentencia recurrida reconocer directamente a la actora el derecho a la inscripción del aprovechamiento solicitado o si por el contrario se debe acordar la retroacción de las actuaciones de modo que permita a la Administración hidráulica controlar el cumplimiento de las condiciones del derecho conforme a la normativa que se considere de aplicación.”

  8. ATS 6166/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si el plazo máximo de un año previsto en el artículo 28.1 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, para solicitar indemnización por daños derivados de actos de terrorismo a contar desde que se produjeron los daños, es susceptible de interrupción por la tramitación de un proceso penal para el esclarecimiento de los hechos.”

Números anteriores

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