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Los veintidós Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 7 al 14 de diciembre de 2024.

Autos

Sección Segunda

Ocho Autos:

  1. ATS 14369/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <1. Identificar, en el desarrollo del procedimiento inspector, la naturaleza de los efectos que se derivan de la falta de notificación de emplazamiento para la firma de las actas tributarias, determinando si tal omisión es un defecto de nulidad de pleno derecho en todo caso o, por el contrario, se trata de un defecto que sólo tendría eficacia anulatoria de las actuaciones cuando se pudiera considerar que la conducta se ha realizado con el fin de evitar la superación del plazo máximo para el desarrollo del procedimiento inspector.

    2. Determinar, a los efectos de la regularización en materia de IRPF como consecuencia de un procedimiento inspector, si, necesariamente, debe determinarse el rendimiento neto reducido de forma diferenciada por cada una de las actividad económicas desarrolladas por el contribuyente, imputando, de esta forma, a cada actividad sus correspondientes ingresos y gastos, o por el contrario, puede determinarse un único rendimiento neto reducido mediante la imputación de la totalidad de los ingresos y gastos a una sólo de las actividades económicas realizadas,>

  2. ATS 14391/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en las sentencias de 8 de julio (rec. 4232/2021), 22 de julio (rec. 4887/2021) y 24 de julio de 2024 (rec. 5472/2021, 7195/2021 y 7199/2021) -exención directa y no voluntaria para los Estados miembros-

  3. ATS 14385/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar, en interpretación del artículo 66 LGT, si el derecho del contribuyente a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo se refiere únicamente a la obtención del derecho a la devolución o, por el contrario, alcanza al derecho a exigir una devolución ya reconocida, es decir, a que se haga efectiva tal devolución.>

  4. ATS 14387/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso, la jurisprudencia de la Sección Segunda de esta Sala Tercera sobre las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores mediante el método consistente en dictamen de peritos de la Administración y, en particular, si la exigencia de visita al inmueble por parte del perito impone que se visite tanto el exterior como el interior de inmueble; o, por el contrario, es suficiente con la mera contemplación del exterior de éste o la toma de fotografías.>

  5. ATS 14388/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Clarificar si dentro del cómputo para la determinación de intereses que contempla el artículo 150.7 LGT en su redacción dada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la LGT, debe incluirse el periodo transcurrido entre la adopción de la liquidación primera anulada y el reinicio de la actuación inspectora en ejecución de lo acordado por el órgano económico-administrativo o, por el contrario, debe excluirse de ese cálculo en aplicación del principio de buena administración tributaria.>

  6. ATS 14371/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <2.1. Determinar qué naturaleza jurídica tienen las participaciones preferentes emitidas por una sociedad filial participada el 100% por la dominante e incluida en un grupo de consolidación fiscal cuando el pago de la remuneración está condicionado a la existencia de beneficios distribuibles en la sociedad dominante y a la efectiva distribución de dividendos a los accionistas ordinarios de la sociedad dominante atendiendo a la primacía del fondo económico de la operación, precisando si deben calificarse contable y fiscalmente como «pasivos financieros», «instrumentos de patrimonio propio» o «instrumentos financieros compuestos».

    2.2. En función de la respuesta que se dé a la anterior cuestión aclarar si la contabilización de las diferencias entre el valor nominal de los títulos y el valor de rescate surgidas en la recompra de las participaciones preferentes dan lugar al rescate de un pasivo financiero y por tanto deben reconocer como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio e integraran la base imponible; o, dan lugar al rescate de un instrumentos de patrimonio propio y las variaciones de patrimonio surgidas deberán registrarse en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios que no se integrara en la base imponible; o da lugar al rescate de un instrumentos financieros compuestos donde se valorará y presentará por separado sus componentes de pasivo y de patrimonio.>

  7. ATS 14389/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la Sentencia de 20 de septiembre de 2024 (rec. de casac. núm. 1560/2021) en los siguientes términos:

    <1.- La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.

    2.- El obligado tributario que, en virtud de repercusión legal, ha soportado las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, correspondientes al tipo autonómico, tiene derecho a solicitar a la Administración tributaria y a obtener de esta la devolución de los eventuales ingresos efectuados en contravención con el Derecho de la Unión Europea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 y 2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

    3.- La traslación directa de todo o parte del importe del tributo, efectuada por el obligado tributario que soportó la repercusión legal del tributo contrario al Derecho de la Unión Europea, sobre el comprador o sobre el adquirente del producto, constituye la única excepción al derecho a obtener la devolución, respecto del importe trasladado, cuando dicha traslación hubiera neutralizado los efectos económicos del tributo respecto al obligado tributario.

    4.- La prueba de que la traslación directa del importe del tributo no ha tenido lugar no corresponde al obligado tributario que soportó la repercusión legal del tributo contrario al Derecho de la Unión Europea, sin que la Administración pueda rechazar la devolución solicitada argumentando que dicho obligado tributario no ha acreditado la ausencia de su traslado económico a los clientes.>

  8. ATS 14386/2024 aprecia Interés Casacional en una cuestión que ya está resuelta por las sentencias de 10 de julio de 2023 (casación 5181/2022, ES:TS:2023:3294), 12 de julio de 2023 (casación 4701/2022; ES:TS:2023:3100), 11 de marzo de 2024 (casación 435/2023, ES:TS:2024:1435) y 16 de mayo de 2024 (casación 8825/2022, ES:TS:2024:2688). Se trata del asunto referido a las situaciones consolidadas del IVTNU.

Sección Tercera

Cuatro Autos:

  1. ATS 14390/2024. aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, en un contexto de crisis sanitaria como el de la pandemia causada por Covid-19, cuando la Administración autonómica adopta medidas sanitarias urgentes con base en las normas sobre sanidad y salud pública previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, puede considerarse que el Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria es competente para adoptarlas.>

  2. ATS 14376/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar cuáles son los requisitos que la Administración debe observar para desistir de un contrato administrativo, en virtud del artículo 152 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.>

  3. ATS 14375/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la doctrina sentada en la sentencia n.º 480/2023 es trasladable a los puestos de dirección de zona de salud o equivalentes de los distintos Servicios de Salud autonómicos con independencia de las funciones que tengan atribuidas, y, especialmente, si la misma también resulta de aplicación a las subdirecciones de zona de salud.>

  4. ATS 14379/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si los actos y decisiones recaídos en licitaciones relativas a contratos de concesión de transporte público regular de viajeros por carretera son susceptibles de recurso especial en materia de contratación en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en caso negativo, cuál ha de ser la vía impugnatoria que se ha de seguir a fin de asegurar que dichos actos y decisiones puedan revisarse en las condiciones requeridas en el artículo 5.7 del Reglamento (CE) 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.>

Sección Cuarta

Nueve Autos:

  1. ATS 14372/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la inclusión de una titulación en el nivel 2 del MECES permite entender cumplida la equivalencia con el Grado a los efectos de impartir docencia en las enseñanzas de ESO y Bachillerato en centros privados, o si por título equivalente académico solo pueden entenderse los títulos expresamente declarados como tales.

    Si un Ingeniero Técnico Industrial se encuentra habilitado para poder impartir en centros privados las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, conforme a su cualificación y formación.>

    Cuestión que ya está resuelta, en lo que a la titulación de Ingeniero Técnico de Telecomunicación se refiere, por la sentencia nº 1288/2023, de 19 de marzo.

  2. ATS 14384/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si en el régimen electoral del Consejo de la Policía las causas de inelegibilidad constituyen también causas de incompatibilidad sobrevenida, conllevando la pérdida de la condición de miembro de dicho Consejo durante la íntegra duración del mandato electoral.>

  3. ATS 14373/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <El sentido del silencio aplicable en el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales, si es positivo como sostiene el fallo recurrido o si es negativo como opina la Administración.>

  4. ATS 14381/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, aplicable temporalmente a la presente controversia, puede servir de base para el acuerdo de la Diputación provincial de Sevilla de retirada de la Medalla de Oro de esa provincia concedida en 1969 al Sr. Rosendo.

    Y, en caso afirmativo, si el alcance y significado del concepto de exaltación, personal o colectiva, al que se refiere el artículo 15.1 de dicha Ley 50/2007 ha de venir motivado por acciones o conductas objetivamente subsumibles en el concepto de exaltación de la sublevación militar, de la guerra civil y de la dictadura o si, por el contrario, la exaltación comprende la mera participación en todos o algunos de estos acontecimientos históricos, como pudiera ser el hecho de haber desempeñado cargos públicos relevantes.>

  5. ATS 14382/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, dando por supuesto que el Gobierno de Navarra tenía obligación de presentar un proyecto de ley a su Parlamento, cabe que se pueda reclamar jurisdiccionalmente contra el incumplimiento de dicha obligación por la vía del recurso contra la inactividad.>

  6. ATS 14374/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en :

    <Determinar cuál ha de ser la interpretación del concepto «ingresos anuales» que contempla el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, para obtener la categoría de familia numerosa especial.>

  7. ATS 14378/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la sentencia n.º 936/2024. Se trata de un asunto referido a las notas de corte en las pruebas de acceso a la Policía Nacional, lo que está más que resuelto por el Tribunal Supremo, si bien, este Auto y la Sentencia n.º 936/2024 tienen interés para apreciar los concretos límites de la casación frente a los Autos de ejecución.

  8. ATS 14383/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si el grado profesional alcanzado en el servicio de salud de una Comunidad Autónoma como personal laboral puede ser objeto de homologación automática en los casos en que se acceda a la condición de personal estatutario en un servicio de salud de una Comunidad Autónoma distinta a aquella en la que dicho grado se obtuvo.>

  9. ATS 14380/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si en el caso de un aspirante que, no ostentando la condición de personal estatutario fijo, participa de manera simultánea en varios procesos selectivos convocados por distintos servicios de salud autonómicos en relación con una misma categoría de facultativo sanitario y especialidad médica, la adquisición de dicha condición en uno de esos procesos debe comportar su automática exclusión en el proceso selectivo que todavía no ha finalizado o si, por el contrario, deben ser otras las consecuencias que se han de derivar de tal circunstancia.>

Sección Quinta

Un Auto:

  1. ATS 14370/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar el sentido del silencio administrativo en el supuesto de reclamación de pago por los servicios prestados en concepto de depósito judicial, sin haber mediado la celebración de contrato formal entre la Administración y el depositario.>

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