Newsletter

Las dieciséis Sentencias de la Sala Tercera (Secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª) publicadas en el Cendoj del 7 al 22 de diciembre de 2024.

Sentencias

Sección Segunda

Cuatro sentencias:

  1. STS 5872/2024, al igual que la STS 5850/2024, no fija doctrina casacional. Aún así es de interés, tanto en lo que se refiere a la cuestión de fondo, como en lo que toca a las reflexiones críticas que hacer el Voto Particular concurrente de Francisco José Navarro Sanchís.

  2. STS 5944/2024 reitera la doctrina previa sobre las situaciones consolidadas del IIVTNU (por todas, Sentencia número 949/2023, de 10 de julio (rec. cas. 5181/2022).

  3. STS 5941/2024 reitera la siguiente doctrina:

    <La respuesta, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que el producto compuesto por sustancias distintas del tabaco (hierbas aromáticas aptas para pipas de agua) ha de ser considerado tabaco para fumar, a efectos de entenderlo incluido en el ámbito de aplicación objetivo del impuesto sobre las labores del tabaco.>

  4. STS 5943/2024 complementa la doctrina previa en los siguientes términos:

    <La respuesta a la cuestión de interés casacional, conforme a lo que hemos razonado, debe ser la siguiente.

    1.Se completa nuestra doctrina jurisprudencial, establecida con carácter general en las sentencias mencionadas y, en particular, en la STS núm. 75/2023, de 23 de enero (rec. cas. 1381/2021), relativa a las comprobaciones administrativas de valor de bienes a efectos tributarios y, en particular, sobre la necesidad de motivar el inicio del procedimiento de comprobación, en el sentido de declarar, en términos similares a los recogidos en la STS de 28 de octubre de 2022 (rec. cas. 5364/2020), que de la presunción legal de certeza para los obligados tributarios, de los datos y elementos de hecho consignados en sus autoliquidaciones, declaraciones y demás documentos presentados por ellos ( art. 108.5 LGT), no se sigue que el ejercicio por la Administración de la potestad de comprobar el valor de los bienes y derechos quede sujeta a la previa acreditación de indicios de ocultación de una parte del precio satisfecho, o bien que, aun siendo el precio consignado en el contrato el efectivamente satisfecho, este precio pueda no corresponder con la base imponible, que, en este caso, es el valor real del bien transmitido.

    Esto es, que esa exigencia a la Administración tributaria de justificar la apertura de la comprobación, que mantenemos, puede entenderse suficientemente cumplida cuando de la comparación entre el valor declarado por el sujeto pasivo y el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria ( art. 57.1.g) LGT), resulte una diferencia relevante de valor, máxime cuando ambos datos son conocidos por el interesado al mismo tiempo -en la escritura de adquisición y en la consecutiva de préstamo hipotecario, donde figura esa tasación- y no ha reaccionado frente a este último valor.

    2.La Administración, advertida la falta de concordancia entre el valor declarado por el obligado tributario y el fijado en la tasación hipotecaria, acreditado mediante certificación emitida conforme a la legislación hipotecaria, puede, utilizando el medio de comprobación del artículo 57.1.g) de la Ley General Tributaria, que resulta apto e idóneo atendiendo a las características del bien, comprobar el valor real del bien transmitido, sin que le sea exigible ninguna carga adicional respecto a los demás medios de comprobación de valores, y sin que venga obligada a justificar con carácter previo que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse.

    3.Todo ello sin perjuicio de la facultad que asiste, en todo caso, al contribuyente del impuesto sobre transmisiones patrimoniales de contradecir, tanto en vía administrativa como judicial, la comprobación llevada a cabo por el medio de comprobación del art. 57.1.g) LGT, siendo suficiente, a los efectos de su motivación, la asunción por el órgano administrativo comprobador de la indicada tasación hipotecaria, cuando ésta sea motivada y justificada y haya sido dada a conocer al interesado.>

Sección Tercera

Dos sentencias:

  1. STS 5938/2024 reitera la siguiente doctrina casacional:

    <Reiteramos la doctrina jurisprudencial formulada por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en las sentencias referidas a la interpretación del artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el sentido de que, con la presentación de la factura ante la Administración contratante se inicia el plazo de treinta días de comprobación y aprobación, y si una vez aprobada transcurren treinta días sin efectuar el pago, incurre en mora y se inicia el devengo de intereses, con independencia de que la Administración no hubiere formulado ninguna objeción en la fase de comprobación.>

  2. STS 5940/2024 reitera la siguiente doctrina casacional:

    <En atención a las consideraciones expuestas en el apartado anterior debemos reiterar ahora lo declarado por esta Sala en la sentencia nº 1465/2023, de 16 de noviembre (casación 1331/2021) a fin de dar respuesta a la cuestión de interés casacional planteada por el auto de admisión a trámite del recurso de casación, coincidente con la que abordaba en aquella ocasión.

    En consecuencia, debemos declarar nuevamente que, en lo que se refiere a las prestaciones económicas derivadas del contrato, el certificado final de las obras ejecutadas es un acto provisional o a cuenta de la liquidación final del contrato y, por tanto, los pagos derivados de la certificación final de las obras son susceptibles de regularización o ajuste en la liquidación final del contrato, sin necesidad de acudir para ello a la declaración de lesividad de la certificación final de las obras ejecutadas.>

Sección Cuarta

Siete sentencias:

  1. STS 5939/2024 reitera la siguiente doctrina casacional:

    <A los efectos de la retroactividad de la Ley más favorable, una vez que el tipo existe resulta intrascendente que su alteración o eliminación tenga lugar por modificación de la norma sancionadora en blanco o por modificación de la regla complementaria que viene a dar el último contenido al tipo. El fundamento de la retroactividad de la norma sancionadora más favorable se concreta en razones humanitarias o de estricta justicia, opera siempre que una modificación normativa -afecte a la norma en blanco o a la complementaria evidencie que determinada conducta ha dejado de ser socialmente reprochable>

  2. STS 5936/2024 reitera la siguiente doctrina casacional:

    <Acorde con lo expuesto debemos reiterar que el artículo 70.6, apartado primero, del Reglamento Genera de Ingreso de 1995 de tanta cita, debe interpretarse en el siguiente sentido: para que el funcionario que ha desempeñado un puesto en comisión de servicios pueda aplicar ese tiempo a efectos de consolidar un grado superior, se exige que el destino desempeñado provisionalmente en comisión pase inmediatamente a desempeñarlo como destino definitivo, sin interrupción, o que, también sin interrupción, acceda como destino definitivo a otro puesto de igual nivel o superior.>

  3. STS 5934/2024 fija la siguiente doctrina casacional:

    <En consecuencia, a efectos del artículo 93.1 de la LJCA y para este caso, declaramos que si se exige a un municipio que certifique que ha sido el Pleno el que ha acordado acogerse a un PPOS, no es contrario a Derecho que esa exigencia se mantenga para certificar la decisión de acogerse a los PPOS adicionales, que se integran en la misma convocatoria; y, más en concreto, que ante las circunstancias vividas durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que no es contrario a Derecho prever que ese acuerdo lo adopte provisionalmente el alcalde, condicionado a su ratificación por el Pleno municipal.>

  4. STS 5976/2024 fija la siguiente doctrina casacional respecto a las dos cuestiones planteadas por el Auto de Admisión:

    La primera:

    <Es posible justificar en informe técnico emitido con razón de un recurso administrativo las razones de la puntuación otorgada a los aspirantes por la comisión de valoración de un proceso selectivo. Y, claro está, ese informe técnico puede servir de motivación a la resolución administrativa que resuelva la impugnación de la valoración siempre que cumpla las exigencias del artículo 88.6 de la Ley 39/2015.

    Obviamente, tal posibilidad hay que entenderla referida a los informes emitidos en su momento por los miembros del órgano que realizó la valoración, sin ampliar, sustituir ni enmendar nada en relación con lo valorado y las puntuaciones dadas entonces, sino limitada a exponer las razones por las que la aplicación de los criterios de valoración preestablecidos condujo al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás.>

    La segunda:

    <Que el informe emitido únicamente por dos miembros de la comisión de valoración no puede tener el valor pretendido, de justificar/motivar las puntuaciones numéricas emitidas por cada uno de los miembros de la comisión.>

    Tenéis un comentario a la Sentencia en este artículo de José Ramón Chaves.

  5. STS 5913/2024 desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Confederación Sindical ELA Euskal Sindikatua, contra el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE de 25/05/2022).

  6. STS 5935/2024 reitera la siguiente doctrina casacional:

    <Según acabamos de decir, es la misma que ya dio la sentencia n.º 40/2024 en el recurso de casación n.º 8376/2021. Esto es: salvo que proceda la retroacción de las actuaciones a la vía administrativa, la anulación por falta o insuficiencia de motivación del cese en un puesto de libre designación implica la reposición del cesado en dicho puesto, con todos los derechos profesionales y económicos correspondientes.>

  7. STS 5937/2024 reitera la siguiente doctrina casacional:

    <De acuerdo con cuanto se ha expuesto hasta ahora, debemos responder a la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia reiterando cuanto dijimos en la sentencia n.º 1612/2024, a saber: en el caso de las familias monoparentales, el permiso previsto en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, para evitar la discriminación de los menores recién nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos reconocido constitucionalmente, ha de ser interpretado en el sentido de que al permiso previsto en el apartado a) de dieciséis semanas se le añada el previsto en el apartado b) de diez semanas por excluirse las seis primeras semanas.>

Sección Quinta

Tres sentencias:

  1. STS 5958/2024 fija la siguiente doctrina casacional:

    <La disposición adicional undécima de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas, debe ser interpretada en el sentido de que la referencia que en ella se contiene a «los bienes declarados de interés cultural situados en el dominio público marítimo-terrestre» sólo comprende los bienes formalmente declarados como «bienes de interés cultural» en los términos del art. 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español, e inscritos como tales en el Registro General previsto en el art. 12 de dicha ley, en la interpretación de tales preceptos por la STC 17/1991, que incluye, no sólo los declarados como tales bienes de interés cultural por ministerio de la ley o por el Gobierno mediante Real Decreto de forma individualizada, al amparo de la competencia estatal que deriva de los arts. 149.1.28.ª y 149.2 CE, sino también los declarados como tales por las Comunidades Autónomas, al amparo de sus competencias exclusivas en materia de cultura ( art. 148.1.17.ª CE), para ser incluidos en el citado Registro General dependiente de la Administración del Estado. Y por lo tanto, no comprende los bienes declarados de interés cultural local que no reúnan los anteriores requisitos.>

  2. STS 5957/2024 reitera la doctrina fijada en la STS nº 202/2022, de 17 de febrero (RC 5631/2019), que en su Fundamento Jurídico Séptimo señalaba lo siguiente:

    <Todo ello significa que, para determinar la naturaleza y la fuerza probatoria de los informes y dictámenes elaborados por expertos de la Administración, hay que estar a la legislación procesal civil. Pues bien, tales informes y dictámenes serán subsumibles dentro del medio de prueba oficialmente denominado «dictamen de peritos» en tanto en cuanto reúnan las características que al mismo atribuye el art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: que «sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos» y que las personas llamadas como peritos «posean los conocimientos correspondientes».>

    Tenéis un comentario a la Sentencia en este artículo de Diego Gómez.

  3. STS 5959/2024 reitera la doctrina jurisprudencial sobre la declaración judicial de extinción de un partido político.

Números anteriores

  • En las dos últimas semanas hemos tratado en la newsletter de suscripción 70 sentencias (15/2–1/3) y 55 autos (22/2–7/3). Si litigas en el contencioso, estos son unos buenos puntos de control.   ⚖️ Sección Segunda: Tributario y Estrategia Casacional Deducción por maternidad e ...

  • Entre el 9 y el 21 de febrero de 2026 se han publicado 57 Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Supremo. Destacamos un Auto por Sección, elegido por su capacidad para anticipar los debates que vienen y ...

  • Durante las dos primeras semanas de febrero, el Tribunal Supremo ha publicado 72 sentencias de la Sala Tercera (Secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª). A continuación, destaco una resolución clave por Sección para entender hacia dónde camina ...

  • Entre el 25 de enero y el 8 de febrero de 2026, el CENDOJ ha publicado 147 autos de admisión de recursos de casación contencioso‑administrativa de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. La cifra impresiona, pero el ...

  • ⚖️ El Tribunal Supremo fija criterios prácticos… y deja pistas de lo que viene La segunda quincena de enero ha sido especialmente intensa en la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Entre el 19 y el 31 de ...

  • Entre el 11 y el 24 de enero de 2026, se han publicado 37 Autos de Admisión de recursos de casación. No se trata solo de una cuestión cuantitativa: muchos de estos autos anticipan pronunciamientos con impacto ...

  • ⚖️ Actualidad del Tribunal Supremo: lo más relevante de la primera quincena de enero de 2026 Entre el 4 y el 18 de enero de 2026 se han publicado 60 Sentencias. Más allá del número, estas resoluciones afectan directamente a ...

  • He analizado los veinticuatro Autos de Admisión publicados en el Cendoj entre el 29 de diciembre y el 10 de enero de 2026 y he seleccionado los cuatro más relevantes -uno por cada Sección de la Sala Tercera-. El resto, como ...

  • 🎉 Arrancamos 2026: 21 nuevas sentencias del Cendoj (22 dic – 3 ene) He analizado las veintiún nuevas sentencias publicadas entre el 22 de diciembre y el 3 de enero y he seleccionado las tres más relevantes ...

  • Los treinta y nueve Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 14 al 28 de diciembre de 2025. Sección Segunda 8 autos: Cálculo del volumen de operaciones ...

  • Las ochenta y nueve Sentencias de la Sala Tercera (Secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª) publicadas en el Cendoj del 8 al 21 de diciembre de 2025. Sección Segunda 32 sentencias: Fiscalidad de entidades aseguradoras extranjeras y ...

  • Los setenta y dos Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 1 al 13 de diciembre de 2025. Sección Segunda 31 autos: Devengo y registro de ingresos ...

  • Las 87 Sentencias de la Sala Tercera (Secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª) publicadas en el Cendoj del 23 de noviembre al 7 de diciembre de 2025. Sección Segunda 17 sentencias: Allanamiento de la Administración y estimación ...

  • Los cuarenta y dos Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 16 al 30 de noviembre de 2025. Sección Segunda 18 autos: Acumulación de tasas de actividad ...

  • Las cuarenta y tres Sentencias de la Sala Tercera (Secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª) publicadas en el Cendoj del 10 al 22 de noviembre de 2025. Sección Segunda 11 sentencias: Concesión de servicios públicos y hecho ...