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Los 20 Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 15 al 29 de diciembre de 2024. Todos los Autos de admisión publicados son de asuntos atribuidos a la Sección Segunda.

Sección Segunda

Veinte Autos:

  1. ATS 14767/2024; ATS 14769/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <- Determinar si el procedimiento de inspección catastral para regularizar la descripción catastral de un inmueble, previsto en el artículo 11.2.c TRLCI, tiene como plazo máximo de duración el fijado en el artículo 150.1 LGT, aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el 19 TRLCI, o bien si tiene una duración máxima de seis meses, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera.3.c) TRLCI.

    Aclarar si el incumplimiento de ese plazo no determina la caducidad del procedimiento, de acuerdo con el artículo 150.6 de la citada LGT , o bien si el procedimiento caduca por lo establecido en la Disposición adicional tercera. 3.c) TRLCI.>

  2. ATS 14766/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por las sentencias de 26 y 30 de abril de 2024 (recursos de casación nº 6542/2022 y 6655/2022, respectivamente). Se trata de los recursos referidos a las modificaciones de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.

  3. ATS 14811/2024; ATS 14774/2024; ATS 14765/2024; ATS 14775/2024; ATS 14781/2024 y ATS 14786/2024 aprecian interés casacional en una cuestión (la de las situaciones consolidadas del IIVTNU) que ya está resuelta por las sentencias de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 10 y 12 de julio de 2023.

  4. ATS 14773/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, habiendo transcurrido 5 años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la correspondiente nota marginal de afección al pago del impuesto sobre sucesiones de un inmueble, cabe iniciar un procedimiento de responsabilidad tributaria subsidiaria por afección al pago de deudas tributarias frente a un tercero que adquirió ese mismo bien dentro de dicho plazo de afección, una vez se haya declarado fallido al obligado principal.>

  5. ATS 14787/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo, a pesar de existir doctrina de la Sala -recursos de casación 2579/2016 y 512/2021-, en:

    <Determinar si el deber de los órganos económico-administrativos de exponer, informar y dar audiencia a los interesados cuando estiman pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por ellos, resulta únicamente exigible cuando previamente éstos hubieran solicitado la retroacción de actuaciones para que se les dé oportunidad de alegar al respecto. O, por el contrario, se trata de un deber no condicionado por la falta de esa solicitud y cuya omisión obsta a la validez de la resolución que se adopte.>

  6. ATS 14768/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <- Determinar si constituyen un ingreso indebido las cuotas de IVA ingresadas en el Tesoro y soportadas por adquirentes de bienes en operaciones que han constituido una estafa declarada en sentencia penal y, en particular, en compraventas o mediaciones de lotes de sellos suscritos por la entidad Afinsa Bienes Tangibles, S.A.

    Precisar si los adquirentes de los sellos, afectados por la estafa piramidal practicada por Afinsa Bienes Tangibles, S.A., pueden obtener la devolución de las cuotas de IVA que les fueron repercutidas en esas operaciones por entenderse que las mismas, globalmente consideradas, han quedado sin efecto por resolución judicial firme.>

  7. ATS 14772/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, a efectos de materializar la reserva para inversiones en Canarias llevada a cabo por una sociedad que absorbe a otra entidad, resulta admisible que la absorbente pueda imputarse como propias las inversiones realizadas por la absorbida con anterioridad al proceso de fusión por absorción.>

  8. ATS 14778/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la sentencia de 20 de septiembre de 2024 (rec. cas. núm. 1560/2021) en los siguientes términos:

    «1.- La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.

    2.- El obligado tributario que, en virtud de repercusión legal, ha soportado las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, correspondientes al tipo autonómico, tiene derecho a solicitar a la Administración tributaria y a obtener de esta la devolución de los eventuales ingresos efectuados en contravención con el Derecho de la Unión Europea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 y 2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

    3.- La traslación directa de todo o parte del importe del tributo, efectuada por el obligado tributario que soportó la repercusión legal del tributo contrario al Derecho de la Unión Europea, sobre el comprador o sobre el adquirente del producto, constituye la única excepción al derecho a obtener la devolución, respecto del importe trasladado, cuando dicha traslación hubiera neutralizado los efectos económicos del tributo respecto al obligado tributario.

    4.- La prueba de que la traslación directa del importe del tributo no ha tenido lugar no corresponde al obligado tributario que soportó la repercusión legal del tributo contrario al Derecho de la Unión Europea, sin que la Administración pueda rechazar la devolución solicitada argumentando que dicho obligado tributario no ha acreditado la ausencia de su traslado económico a los clientes».

  9. ATS 14779/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por las sentencias de 25 de septiembre de 2024 (rec. de casac. núm. 3116/2020) y 30 de septiembre de 2024 (rec. de casac. núm. 3091/2021) en los siguientes términos:

    «[…] 1.- La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.

    2.- La competencia para resolver las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y consiguientes devoluciones de ingresos indebidos respecto de las cuotas soportadas por el tipo impositivo autonómico del IH corresponde a la Hacienda Foral de la Diputación Foral de Álava cuando tales autoliquidaciones y los respectivos ingresos se hubieran efectuado a través de dicha Administración, al margen de los ajustes que procedan entre administraciones»

  10. ATS 14784/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en el hecho de existir un apartamiento inmotivado respecto a la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero 2022 (rec. 3582/2020 -ECLI:ES:TS:2022:77-). Es por ello por lo que el Tribunal Supremo fijará doctrina a los efectos de:

    <Determinar si la existencia de una sentencia firme que confirma la legalidad de una ordenanza en el marco de una impugnación indirecta, impide la revisión por un órgano judicial en un posterior recurso de su adecuación a derecho y la aplicación de una jurisprudencia ulterior que podría comportar la anulación de diversos preceptos de la norma.>

  11. ATS 14780/2024 y ATS 14785/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <Precisar si la emisión de la doctrina sentada en la Sentencia de esta Sala de 30 de mayo de 2023, rec. casación 1602/2022 , que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite obtener la revocación de una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo indebidamente ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020.>

  12. ATS 14782/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar qué efectos jurídicos tiene la anulación de una liquidación del IRPF en la que se acuerda la exclusión del método de estimación objetiva del contribuyente por incumplir alguna de las condiciones legalmente previstas, respecto de otras liquidaciones de periodos posteriores cuya regularización se funda, precisamente, en aquella exclusión.

    Esclarecer si, en este trance, resulta relevante la naturaleza del vicio de nulidad (radical o relativa, formal o material) que motivó la anulación de la primera liquidación.>

  13. ATS 14783/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Aclarar si las autoliquidaciones son actos de colaboración de los obligados tributarios, cuya vía de recurso es solo la rectificación del artículo 120 de la LGT.

    Determinar si no cabe considerarlas como actos administrativos presuntos ni, en consecuencia, susceptibles de declaración de nulidad por el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, del artículo 217 de la LGT.>

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