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Esta semana nos trae poca cosa en materia casacional y de derecho administrativo.

AUTOS DE ADMISIÓN

De los treinta y dos autos de admisión dictados el 1-VI-2022, sólo os voy a destacar los tres siguientes, ya que el resto de asuntos admitidos son idénticos a los ya tratados en la Newsletter de la semana pasada. Vamos con ellos.

El Auto de 1-VI-2022, casación nº 2750/2022, vuelve a apreciar interés casacional objetivo en determinar:

<Si a los efectos de tener por debidamente acreditado el intento de notificación de las resoluciones administrativas resulta exigible que en la documentación acreditativa del mismo consten, además de la identificación del expediente, la fecha y contenido del acto a notificar.>

El Auto de 1-VI-2022, recurso de casación nº 3257/2022, concluye que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:

<(i) Si ha de incluirse o no la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo, en este caso, de un contrato de servicios; (ii) Si para atender dicho pago del IVA ha de acreditarse por el contratista que ha realizado efectivamente el pago o ingreso de dicho impuesto en la Hacienda Pública; (iii) Si el dies a quo para calcular los intereses de demora sobre la partida del IVA se debe computar desde la fecha del ingreso efectivo del IVA en la Hacienda Pública o desde el transcurso del plazo de 60 días desde la presentación de la factura en los registros correspondientes de la Administración contratante.>

El Auto de 1-VI-2022, recurso de casación nº 4531/2021, declara que presenta interés casacional objetivo determinar:

<si la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público es de aplicación exclusiva a los funcionarios de carrera o también resulta de aplicación a los funcionarios interinos.>

DOCTRINA CASACIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

En lo que se refiere a sentencias, la Sala Tercera del Tribunal Supremo sigue resolviendo casaciones en masa, así que esta semana sólo trae una novedad, que no es otra que la Sentencia nº 606/2022, de 24-V-2022, que aborda el plazo de caducidad de los procedimientos disciplinarios seguidos por las faltas leves contra los miembros del Cuerpo Nacional de Policía. Su Fundamento de Derecho Cuarto fija la siguiente doctrina:

<…

Pues bien, cierto es que el artículo 46 de la indicada Ley Orgánica 4/2010 establece, con carácter general, en el apartado 1, que la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario y su notificación al interesado deberá producirse en un plazo que no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente. Pero no podemos desconocer la propia sistemática de la indicada Ley Orgánica 4/2010, pues la regulación de los “procedimientos disciplinarios” se aborda en el Título II de la citada Ley, desglosándose en dos capítulos diferentes. El capítulo III regula el “procedimiento para las faltas leves” (artículos 30 y 31), y el capítulo IV regula el “procedimiento para las faltas graves y muy graves” (artículo 32 a 46). De modo que el artículo 46 cuando establece el plazo de seis meses máximo para resolver, cuyo incumplimiento determina el archivo por caducidad, se refiere únicamente a las faltas graves y muy graves, atendido su encuadramiento sistemático en el capítulo correspondiente a las faltas graves y muy graves. Sin que el capítulo III, que regula el procedimiento para las faltas leves, contenga una previsión normativa similar. Conviene reparar en que la previsión sobre la caducidad, que contiene el expresado artículo 46, tampoco ha sido incluida en el Capítulo I que establece las “disposiciones generales” del Título II sobre los “procedimientos disciplinarios”, donde hubiera encontrado mejor acomodo si lo que se pretendía era su aplicación general en todo tipo de procedimientos sancionadores cualquiera que fuera el tipo de infracción. Por ello, procede la aplicación supletoria de la Ley 39/2015, que tiene lugar por mandato de la disposición final cuarta de dicha Ley Orgánica 4/2010. Al referirse a la supletoriedad de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que dicha Ley 30/1992 será de aplicación supletoria en todas las cuestiones de procedimiento y recursos no previstas en esta Ley. Teniendo en cuenta que las referencias a la Ley 30/1992, debe entenderse, en lo que hace al caso, a la Ley 39/2015, según señala la disposición final cuarta de la mentada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Resulta, en definitiva, de aplicación el artículo 21 de la Ley 39/2015 que, al regular la obligación de resolver, señala que el plazo máximo, en el que debe notificarse la resolución expresa, será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Lo que no sucede en el caso examinado, según hemos señalado, pues la regulación del procedimiento para las faltas leves omite cualquier referencia a la caducidad y al plazo para su concurrencia. De modo que, teniendo en cuenta que la caducidad se encuadra en las “cuestiones de procedimiento” a las que alude disposición final cuarta de la Ley Orgánica 4/2010, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3 que señala que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Sin que se distinga por razón del tipo o naturaleza del procedimiento administrativo.

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YouTube

Os recomiendo el canal de YouTube de Silex Centro de Formación, donde hay un buen número de videos. El último, una entrevista a Luigi Ferrajoli.

Libros

En media tarde me leí el libro de Perfecto Andrés Ibáñez “Justicia Penal, de Principios y Prácticas”. 90 páginas en las que el autor repasa la justicia penal que se ha venido aplicando; sus avances y, también, sus problemas.

Por cierto, en Silex le entrevistaron hace poco. La entrevista no os dejará indiferentes.

Esto es todo. Si os interesa el Derecho Administrativo os recuerdo que me podéis seguir en Linkedin; en Twitter (@Proindubio) y en mi canal de YouTube.

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