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Los 24 Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 30 de marzo al 12 de abril de 2025. Periodo en el que no se ha publicado ningún Auto de Admisión con destino a la Sección Tercera.
Sección Segunda
Once Autos:
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ATS 2955/2025 aprecia interés casacional sobre una cuestión que no es totalmente nueva. A pesar de ello considera aconsejable un nuevo pronunciamiento que la esclarezca para, en su caso, reafirmar, reforzar o completar su jurisprudencia. La cuestión casacional es la que sigue:
<Determinar la naturaleza y valor probatorio de los informes elaborados por el equipo de apoyo informático – dependencia interna de la propia AEAT-, y, en particular, si deben ser tenidos como informes de parte y ser valorados como tales o, si por el hecho de proceder de funcionarios de los que se presume objetividad tienen un plus de fuerza probatoria frente a los informes de parte>
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ATS 2966/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por tres sentencias de la Sección Segunda de 13 de marzo, 13 de junio y 15 de julio de 2024 ( RRCA 9078/2022, 78/2023 y 6925/2022, respectivamente),en los siguientes términos:
<Las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, pues el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.>
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ATS 2949/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si la causa de inadmisión de la solicitud de iniciar el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, prevista en el artículo 217.3 LGT , «por haberse desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales», concurre cuando se haya inadmitido a trámite un recurso ordinario extemporáneo del mismo obligado tributario, sin que se haya emitido resolución sobre el fondo; o si, por el contrario, las solicitudes sustancialmente iguales han de referirse a cuestiones que hayan sido resueltas en cuanto al fondo y, además, a solicitudes sobre otras obligaciones tributarias del mismo o de otros obligados tributarios diferentes>
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ATS 2972/2025 aprecia interés casacional en una cuestión que ya está resuelta por las sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024 ( RRCA/4232/2021, 4887/2021 y 7195/2021, respectivamente) en los siguientes términos:
<[…] interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l’Économie et des Finances, asuntoC-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21, Endesa), el artículo 14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE.>
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ATS 2951/2025 admite a tramite el recurso de casación preparado por la Administración General del Estado al considerar que suscita una cuestión jurídica sobre la que la Sala Tercera ha sentado doctrina de la que se aparta la Sala canaria. La doctrina fijada por el Tribunal Supremo es que en los casos de regularización de la RIC, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria debe principiarse el día siguiente a aquel en que finaliza el correspondiente para presentar la liquidación del IS del periodo en que se cumple el quinto año para el mantenimiento de la inversión realizada en el marco de los tres años siguientes a aquel en el que se practicó la dotación [sentencias de 16 de marzo de 2015 (RCA 74/2022) y de 30 de marzo de 2017 ( unificación de doctrina 352/2016)].
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ATS 2950/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si, a los efectos del procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria, conforme al artículo 43.1 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , el administrador de una entidad puede quedar exonerado de responsabilidad cuando interponga reclamaciones y recursos, en sede administrativa y judicial, frente a los actos de liquidación e imposición de sanción a la entidad, y estos recursos se desestimen con posterioridad a su cese como administrador.>
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ATS 2965/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar, en un supuesto como el presente, en el que la sentencia ejecutada estimó parcialmente el recurso y anuló la liquidación en cuanto a los intereses de demora liquidados, siempre y cuando las operaciones comprobadas hubieran sido efectivamente tratadas como supuestos de inversión del sujeto pasivo y que las cuotas correspondientes fueran ingresadas, si la Administración puede liquidar los intereses de demora previstos en el artículo 26.5 LGT, sin hacer constar la comprobación del extremo a que la sentencia condicionó la procedencia de liquidar intereses de demora.>
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ATS 2952/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Reafirmar, completar o matizar la jurisprudencia emitida en relación con la posibilidad de ordenar la adaptación de una sanción a la nueva cuantía de la liquidación que surja de una anulación parcial, por motivos de fondo, del acto liquidador emitido por la Administración.
Particularmente, determinar las consecuencias de la anulación de una liquidación por la incorrección de uno de los ajustes practicados por la Administración, con la conservación parcial de la regularización, en una sanción impuesta cuya base depende del importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas practicadas. En concreto, precisar si debe comportar la anulación total de la sanción o solo, de confirmarse la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del injusto, en la parte correspondiente al ajuste que se ha declarado improcedente.>
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ATS 2971/2025 y ATS 2970/2025 declaran la nulidad de pleno Derecho de las Providencias que acordaron inadmitir los recursos de casación y, tras ello, aprecian Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente.>
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ATS 3198/2025 aprecia interés casacional en la cuestión referida a las situaciones consolidadas del IIVTNU. Cuestión resuelta por, entre otras muchas, Sentencia número 949/2023, de 10 de julio (rec. cas. 5181/2022).
Sección Cuarta
Doce Autos:
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ATS 2964/2025; ATS 2954/2025; ATS 2963/2025; ATS 2961/2025; ATS 2962/2025; ATS 2956/2025; ATS 2960/2025; ATS 2967/2025 y ATS 3068/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:
<La mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.>
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ATS 2957/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por las siguientes sentencias. la n.º 79/2025 de 27 de enero de 2025; la de 29 de enero de 2025 (recurso n.º 1486/2024) y la de 5 de febrero de 2025 (recurso n.º 1390/2024) –las empresas conservan la facultad de precisar determinados aspectos de los servicios mínimos dentro de los límites fijados en la resolución administrativa correspondiente, como consecuencia de sus facultades de dirección y organización de la plantilla–
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ATS 2958/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
<Si, en los casos en que exista una sentencia firme del orden jurisdiccional social que declara que ha existido una relación laboral entre un trabajador y una empresa durante un período de tiempo concreto y determinado, ese trabajador debe figurar de alta en la Seguridad Social durante ese periodo, y si ello ha de ser así con independencia de que se haya producido o no cotización en ese mismo espacio temporal por la empresa obligada a ello o de que haya prescrito su deber de cotizar por todo o parte del referido período de tiempo.>
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ATS 2968/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la sentencia n.º 555/2024, de 4 de abril (recurso de casación n.º 3908/2023) en la que se fijó como doctrina que:
<En la Carrera Fiscal no existe un derecho al abono de las diferencias retributivas cuando se produce una distribución igualitaria de asuntos entre funcionarios de distinta categoría>
Sección Quinta
Un Auto:
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ATS 2953/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<a) Determinar si la instalación de parques eólicos que comparten instalaciones de conexión ha de considerarse como un único proyecto a efectos de su evaluación ambiental.
b) Determinar si, conforme a la normativa que resultara de aplicación, es posible acordar la reducción del plazo del trámite de información pública a la mitad en el procedimiento de evaluación ambiental; y
c) Determinar si los informes sectoriales que se requieran para la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental deben recabarse antes de someter el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública.>
Números anteriores
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Los cuarenta y dos Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 16 al 30 de noviembre de 2025. Sección Segunda 18 autos: Acumulación de tasas de actividad ...
Las cuarenta y tres Sentencias de la Sala Tercera (Secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª) publicadas en el Cendoj del 10 al 22 de noviembre de 2025. Sección Segunda 11 sentencias: Concesión de servicios públicos y hecho ...
Los treinta y ocho Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 2 al 15 de noviembre de 2025. Sección Segunda 18 autos: Reconocimiento contable y principio de ...
Las setenta y cinco Sentencias de la Sala Tercera (Secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª) publicadas en el Cendoj del 26 de octubre al 9 de noviembre de 2025. Sección Segunda 17 sentencias: Impuesto sobre el Incremento ...