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Los setenta y tres Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 5 al 18 de octubre de 2025.

Sección Segunda

40 autos:

  1. ATS 8876/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <1. Determinar, en supuestos en los que la valoración de los bienes que forman la masa hereditaria se efectuó por vía repositoria, si nos encontramos o no ante una mera rectificación de la opinión inicial de la Administración a tenor de las alegaciones del interesado, no produciéndose dos valoraciones, sino una única liquidación emitida en el seno de un único procedimiento de comprobación e inspección.

    2. En caso de que la respuesta fuese negativa, aclarar, matizar, reforzar o- eventualmente corregir o rectificar la doctrina acerca de si es posible dictar una tercera liquidación tributaria en relación con el citado tributo en tanto no incurra la Administración en idéntico yerro; o si, por el contrario, tal conducta podría ser contraria a los principios de buena fe y seguridad jurídica a los que se encuentra obligada la Administración conforme a normativa legal y constitucional, así como el de buena administración, que impediría repetir una y otra vez la posibilidad de liquidar deudas anuladas en procedimientos revisorios.>

  2. ATS 8887/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    < -Determinar si puede en virtud de los artículos 96 LGT y 84 y 85 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, de Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, y en el artículo 6.1.n) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, prescindirse o entender rectamente implementado, lo dispuesto en la resolución de 22 de enero de 2013 de la Presidencia AEAT, que atribuye la competencia para dictar la vía de apremio al Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, conforme lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuya virtud la providencia de apremio únicamente puede ser dictada por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, y los artículos 8 y 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que exige firma electrónica del titular del órgano, en este caso, el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación.

    Aclarar en caso de respuesta negativa, la procedencia de declarar nula la providencia de apremio recurrida, en consonancia con el artículo 47.1 b) LPACAP, que determina que la ausencia de competencia y de firma como elemento que vicia de nulidad la resolución.>

  3. ATS 8883/2025; ATS 8880/2025; ATS 8879/2025; ATS 9016/2025 y ATS 9015/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la sentencia n.º 800/2025, de 23 de junio, en los siguientes términos:

    <1. Interpretando el artículo 85.4 de la LJCA a la luz del principio pro actione,se revisa el criterio de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recogido en la STS de 14 de diciembre de 2022 (rec. 1303/2021), y se declara que no es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación.

    2. La naturaleza jurídica del copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, es la de una tasa amparada por el principio de reserva de ley.>

  4. ATS 8865/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si resulta procedente considerar prescrito el ejercicio de la acción de ejecución de una sentencia, dictada en el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el supuesto en que la acción de ejecución de la sentencia ya se hubiera ejercitado por la interesada en el plazo en vigor en ese momento y el incidente de ejecución, en trámite, se encuentre paralizado como consecuencia de la inactividad de la Administración, sin que tampoco la interesada haya instado el impulso del procedimiento de ejecución hasta un momento posterior al transcurso del nuevo plazo de prescripción.>

  5. ATS 8875/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, una vez anulada totalmente una declaración de responsabilidad solidaria ex artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria, la Administración puede -dentro del plazo de prescripción- iniciar un nuevo procedimiento y practicar actuaciones adicionales de instrucción para dictar un nuevo acto de derivación de responsabilidad, o si, por el contrario, le está vedado tramitar de nuevo el procedimiento y completar la instrucción, debiendo limitarse a dictar el nuevo acto exclusivamente sobre la base del expediente original.>

  6. ATS 8878/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, conforme a los arts. 33 y 239.3 LGT y 66.4 y 72 RGRVA, en ejecución de una resolución estimatoria parcial por vicio de forma, consistente en la falta de ofrecimiento al obligado tributario de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria, procede la devolución de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución del acto impugnado y el reconocimiento del derecho del obligado tributario al reembolso del coste de dichas garantías correspondiente a la duración del procedimiento que finalizó con la citada resolución estimatoria.>

  7. ATS 8998/2025; ATS 8993/2025; ATS 8997/2025; ATS 9009/2025; ATS 8999/2025; ATS 8994/2025; ATS 8995/2025 y ATS 9055/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por, entre otras, las Sentencias de la Sección Segunda de la Sala Tercera de 10 (RCA/5181/2022, ES:TS:2023:3294) y de 12 de julio de 2023 (RCA/4701/2022; ES:TS:2023:3100) -Situaciones consolidadas el IIVTNU-

  8. ATS 9031/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Discernir, a los efectos de delimitar negativamente la noción de entidad de nueva creación conforme a la remisión que la disposición adicional 19ª.4 TRLIS hace al artículo 42 del Código de Comercio, cómo debe interpretarse el concepto de grupo de sociedades y, en particular, si deben entenderse incluidos en dicha categoría los supuestos en los que el control se predica, no de una sociedad mercantil, sino de una persona física por su condición de administrador de las sociedades del supuesto grupo, junto con otras sociedades que son socias de las entidades del citado grupo, sin que ninguna de ellas ostente la mayoría de derechos de voto ni la facultad para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.>

  9. ATS 9002/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Dilucidar si el precio público exigido por prestaciones sanitarias facilitadas directamente a personas aseguradas, exigibles a terceros obligados al pago según lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 14/1986, del 25 de abril general de sanidad y el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006 , debe limitarse en todo caso a las cantidades contratadas en la póliza, prevaleciendo el contenido de las estipulaciones entre aseguradora y asegurado así como las normas legales de cobertura de las mismas, o quedan excluidas de dicha limitación las necesarias asistencias de carácter urgente en interpretación del último inciso del artículo 103 Ley 50/1980, de 8 de octubre del Contrato de Seguro.>

  10. ATS 9032/2025 y ATS 9010/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si para calcular el volumen de operaciones determinante de la causa de exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF, contenida en el art. 31.1. 3ª, b ), b’) LIRPF , debe computarse o no la compensación a tanto alzado prevista en el artículo 130 LIVA.>

  11. ATS 9008/2025 aprecia interés casacional objetivo en una cuestión que ya fue resuelta por la Sentencia de 7 de febrero de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:673):

    <El momento en que se inicia el plazo de prescripción de la acción para derivar la responsabilidad solidaria de la que responde el responsable subsidiario es desde que finaliza para este último el periodo de pago voluntario que sigue a la declaración de tal responsabilidad subsidiaria.>

  12. ATS 8996/2025; ATS 9030/2025 y ATS 9028/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <Analizar si, de acuerdo con el fundamento jurídico quinto de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre , el sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible del IIVTNU que contenía la regulación del TRLHL anterior a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad que adopta dicha sentencia, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición ( artículo 31.1 CE ) por ser dicha regulación ajena a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, es fundamento suficiente para rectificar las autoliquidaciones anteriores a la fecha en que se dicta aquella sentencia pero cuya solicitud de rectificación se presenta con posterioridad a dicha fecha, de forma que:

    * No serían aplicables los límites y efectos que sobre la declaración de inconstitucionalidad contiene su fundamento jurídico sexto.

    * No sería exigible al sujeto pasivo del impuesto ni alegar ni acreditar la inexistencia de un incremento de valor o que la cuota a satisfacer sea confiscatoria, situaciones cuya prueba sí exigían tanto las sentencias del Tribunal Constitucional nº 26/2017 , 59/2017 y 126/2019.>

  13. ATS 9019/2025 aprecia interés casacional objetivo en una cuestión que ya está resuelta por las Sentencias de 26 de marzo de 2025 (recs. 3795/2023 y 3801/2023) y de 18 de marzo de 2025 (rec. 3803/2023) -requisitos para la comparabilidad entre fondos OICVM o UCITS-

  14. ATS 9022/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar, en interpretación de lo dispuesto en el art. 179 apartados 1 y 2.d) LGT en relación con el art. 183.1 LGT, que incorporan le principio de culpabilidad en el ámbito de las infracciones tributarias, si puede considerarse que la existencia de pronunciamientos divergentes por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional y del Tribunal Económico Administrativo Central en relación la existencia de base probatoria suficiente en las actuaciones inspectoras para llegar a la conclusión determinante de la regularización, comporta la existencia de una duda razonable que tiene cabida en los motivos de exclusión de responsabilidad sancionadora y, por tanto, es motivo suficiente para anular unas sanciones impuestas.>

  15. ATS 9011/2025 y ATS 9014/2025 aprecian interés casacional objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2024 (RCA 2810/2023) -aplicación por la Administración del método del art. 57.1.g) LGT-

  16. ATS 9000/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Precisar si la emisión de la doctrina sentada en las Sentencias de esta Sala de 30 de mayo de 2023, rec. casación 1602/2022 y 2323/2022 , que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite dejar sin efecto una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020, fuera de los procedimientos contemplados en el artículo 221.3 de la Ley General Tributaria.>

  17. ATS 9021/2025 aprecia interés casacional en una cuestión que ya está resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2024 (rec. 8984/2022), en los siguientes términos:

    <Dicho lo anterior hemos de responder a la cuestión de interés casacional fijando como doctrina que el sintagma «actividad industrial» contenido en el artículo 98.1.f) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales , a los efectos de poder disfrutar de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad, debe interpretarse a la luz de la Directiva 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre de 2003 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad en atención al contexto y finalidad buscada, restringiendo la reducción de la base imponible el legislador nacional a la actividad industrial que se define en la norma administrativa a propósito y con carácter general, art. 3 de la 21/1992, de Industria.>

  18. ATS 9023/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <(i) Determinar si, conforme a los artículos 104.1 y 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT ), es exigible que conste formalmente en el expediente administrativo la fecha de solicitud del dictamen pericial y que dicha incoación sea notificada al interesado, a efectos de computar el plazo máximo de duración del procedimiento y de garantizar el derecho de defensa reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución ; y si la ausencia de esa constancia y notificación puede ser calificada como un mero defecto formal no invalidante o constituye, por el contrario, un vicio sustantivo determinante de la nulidad de la liquidación practicada.

    (ii) Precisar si, conforme a los artículos 108.4 y 134.1 de la LGT, el acuerdo de inicio de un procedimiento de comprobación de valores debe contener necesariamente la justificación de las razones de discrepancia con el valor declarado por el contribuyente, y si la omisión de tal motivación esencial puede considerarse una mera irregularidad formal subsanable o comporta la invalidez del procedimiento.>

  19. ATS 9049/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si a efectos de la aplicación de la exención de derechos de importación prevista en el régimen de mercancías de retorno, puede considerarse que las mercancías reimportadas se encuentran «en el mismo estado» que las exportadas -ex artículos 186 del CAC y 203 del CAU- cuando conservan la misma clasificación arancelaria y especificaciones técnicas, pese a haber sufrido una alteración accidental no atribuible a transformación o elaboración.>

  20. ATS 9020/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Dilucidar, en interpretación de lo dispuesto el artículo 72.4 y la Disposición Transitoria Decimoquinta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , así como cuadro de coeficientes del valor de las construcciones a que se refiere la norma 20 del RD 1020/1993, si para determinar el uso predominante de un inmueble, en el caso de un edificio en régimen de propiedad horizontal con usos múltiples, dividido en fincas catastrales independientes, ha de estarse al atribuido al edifico principal o al que, por sus características, correspondería a cada una de las fincas catastrales individualmente consideradas.>

  21. ATS 9013/2025 y ATS 9012/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si el heredero a beneficio de inventario está obligado a pagar, como deuda personal, los intereses de demora suspensivos exigidos por el aplazamiento, solicitado por él mismo, del pago de la deuda tributaria del causante; o bien si dichos intereses son una deuda o carga de la herencia, cuya recaudación está limitada por el beneficio de inventario.>

  22. ATS 9024/2025 aprecia interés casacional objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la Sentencia del 19 de diciembre de 2024 (RCA/3409/2023, ECLI:ES:TS:2024:6305) en los siguientes términos:

    <Las operaciones realizadas en virtud de un contrato de concesión mixto, que incluye el proyecto y la construcción de una planta desaladora y su posterior explotación, entendida ésta como una operación compleja que obliga a la captación y el tratamiento del agua y, de modo ulterior, a su suministro, constituyen entregas de bienes que tributan al tipo impositivo reducido del 10 por ciento, conforme a lo dispuesto en el artículo 91.Uno.1.4º LIVA, por considerarse que la conexión indisociable entre todas las actividades que el concesionario realiza en cumplimiento del contrato deben ser objeto de un tratamiento unitario y, en las circunstancias que presenta el asunto que nos ocupa, debe predominar la faceta de entrega del agua potable a los destinatarios o consumidores finales, atendiendo a la finalidad última a que se aspiraba la celebración del contrato administrativo y a la percepción del consumidor sobre la índole de las prestaciones examinadas.>

  23. ATS 9001/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar la fecha a la que ha de estarse para comprobar si la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria ha prescrito una vez constatada la inexistencia de interrupción de la prescripción por el exceso del plazo legalmente previsto para la tramitación del procedimiento inspector.>

  24. ATS 9004/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Dilucidar si la expresión «directamente afectos a los servicios educativos» recogida en el precepto litigioso ha de interpretarse de forma restrictiva o permite incluir a aquellos bienes inmuebles relacionados indirectamente con la enseñanza, la investigación y la cultura, como sucede con el inmueble controvertido destinado a ser un almacén sin acceso al público.>

Sección Tercera

16 autos:

  1. ATS 8889/2025 y ATS 9036/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <Completar, reforzar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala, en relación con lo dispuesto en los artículos 5, 16 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), en relación con el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a fin de determinar si existen razones imperiosas de interés general que justifiquen la exigencia de una titulación específica (en este caso los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Montes e Ingeniero Técnico Forestal) para la elaboración de los documentos técnicos regulados en el Decreto 15/2022, de 1 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.>

  2. ATS 8885/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Interpretar la Disposición Final Tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, introducida por la reforma operada por la Disposición Final Segunda apartado Dos del Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, a fin de determinar si constituye una norma de naturaleza sancionadora, y, por tanto, supone la infracción del art. 24 CE.>

  3. ATS 8884/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si la doctrina fijada en la sentencia del TJUE de 8 de junio de 2023 (C-50/21) – referida la imposibilidad de aplicar automáticamente el límite 1/30 para impedir nuevas licencias de VTC sin una justificación suficiente en los términos establecidos en dicha sentencia-, permite inaplicar el art. 79 quinquies párrafo segundo de la Ley canaria 13/2007, de 2007 de 17 de mayo sin plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE o si por el contrario, dicha previsión está suficientemente justificada en la ley canaria dada la singularidad de dicho territorio y las razones esgrimidas por el legislador canario para establecer dicha limitación.>

  4. ATS 8871/2025 y ATS 9045/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si los préstamos participativos tienen la consideración de fondos propios a la vista de lo que dispone el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en su artículo 2.14 así como de la jurisprudencia del TJUE en la materia.>

  5. ATS 9007/2025 y ATS 9044/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <Analizar si de acuerdo con la Directiva 2009/12/CE y la norma nacional que la traspone -ley 18/2014 de 15 de octubre-, pueden fijarse por ley cambios sobrevenidos al Documento de regulación aeroportuaria (DORA) ya aprobado, introduciendo costes que se repercuten mediante la actualización de las tarifas que deben ser sufragadas por las compañías aéreas.>

  6. ATS 9005/2025 y ATS 9046/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural.>

  7. ATS 8990/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <i) Si los artículos 46 y 49 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo constituyen un régimen jurídico específico en materia de acceso a la información pública a los efectos de la disposición adicional primera.2 de la LTAIBG, que desplace la aplicación de las disposiciones de esta última Ley y, en su caso, (ii) si el deber de reserva y secreto que en aquellos preceptos se contempla alcanza a las actas de las reuniones de la Comisión del Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.>

  8. ATS 8989/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si basta la mera condición de representante de la asociación para la derivación de responsabilidad subsidiaria del art. 40.3 de la Ley General de Subvenciones, o si debe la Administración explicitar y concretar, cada vez que derive la responsabilidad, la conducta del representante de la asociación que llevó a materializar los incumplimientos antijurídicos desencadenantes del reintegro.>

  9. ATS 9003/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Interpretar el art. 283.1 de la Ley del Mercado de Valores, a fin de determinar si dicho precepto permite sancionar:

    a) Las irregularidades contables sin que la contabilidad hubiese sido aprobada o audtada.

    b) Las irregularidades que sean el reflejo contable de las relaciones entre sociedades del mismo grupo.>

  10. ATS 9043/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Interpretar el artículo 85.2 de la Ley 39/2015, a fin de determinar si el pago voluntario anterior a la resolución de un procedimiento sancionador impide al dictado de la correspondiente resolución sancionadora y, en caso contrario, si la imposición de la subsiguiente sanción exige la tramitación de los trámites del procedimiento aún no cumplimentados.>

  11. ATS 9048/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si un Colegio Profesional, en defensa de los intereses de sus colegiados, ostenta legitimación para recurrir la resolución de archivo de un procedimiento sancionador de una conducta que considera contraria a la competencia en perjuicio de sus colegiados y la profesión que representa o, si por el contrario, como afirma la sentencia impugnada, dicha legitimación tan solo concurriría si se acreditase que la conducta denunciada pudiese causar un perjuicio al patrimonio del Colegio.>

  12. ATS 9056/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si el pago de los gastos de una subvención por una entidad distinta a la entidad beneficiaria pero vinculada a ésta, constituye o no causa de reintegro del artículo 37.1.c) de la Ley General de Subvenciones.>

Sección Cuarta

8 autos:

  1. ATS 8868/2025 aprecia interés casacional en una cuestión que ya está resuelta por la Sentencia núm. 494/2024, de 19 de marzo -notas de corte en los procesos selectivos de acceso a la Policía Nacional-

  2. ATS 9033/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si es compatible con el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio previsto en el artículo 18.2 de la Constitución, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acuerde la entrada en un centro de trabajo no abierto al público o, en su caso, en el domicilio social de una sociedad mercantil, sin consentimiento de su titular ni autorización judicial y, además, si una entrada en esos términos es constitucionalmente válida cuando no se llevan a cabo diligencias de registro ni aprehensión de archivos o documentos en soporte físico o informático.>

  3. ATS 8991/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si cabe considerar una causa válida de revocación del nombramiento como personal interino y el cese en el puesto de trabajo, el que la funcionaria interina que lo ocupaba haya renunciado a la condición de funcionaria obtenida tras superar un proceso de estabilización convocado en aplicación de la Ley 20/2021, para continuar ejerciendo en ese puesto en situación de interinidad.>

  4. ATS 8888/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si habiéndose producido el cese del funcionario interino bajo la vigencia de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, es procedente la compensación económica contemplada en la disposición adicional decimoséptima del EBEP, introducida por el artículo 1.3 de la Ley 20/2021, no obstante haberse producido el nombramiento del que deriva el referido cese con anterioridad a su entrada en vigor el pasado día 30 de diciembre de 2021.>

  5. ATS 8988/2025 y ATS 9051/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <i. Si, en materia de salud pública, los acuerdos del CISNS, previos a la Declaración de Actuaciones Coordinadas en esa materia por parte del Ministerio de Sanidad, deben adoptarse en forma de recomendaciones y mediante consenso conforme al artículo 65.1 de la Ley de Cohesión en relación con el artículo 14 del Reglamento de Funcionamiento del CISNS, o si por tratarse de funciones de coordinación, deben adoptarse en forma de acuerdo sin exigencia de consenso, en aplicación del régimen de las conferencias sectoriales regulado en la Ley 40/2015 [artículo 151.2.a)].

    ii. Si cabe, en el marco del estado de alarma, que se adopten medidas concretas vinculantes para las Comunidades Autónomas bajo la forma de Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad y Acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.>

  6. ATS 9034/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si la prohibición de exclusión del castellano como lengua docente y vehicular en detrimento de otra lengua cooficial en la enseñanza se extiende también sobre la regulación de la presencia de rótulos y otros elementos en el espacio físico de los centros educativos que se sostienen con fondos públicos.>

  7. ATS 9037/2025 aprecia interés casacional objetivo en una cuestión que ya está resuelta por las sentencias núms. 642/2025, de 27 de mayo (recurso de casación núm. 385/2023), y 658/2025 y 662/2025, de 29 de mayo (recursos de casación núms. 386/2023 y 609/2023, respectivamente). La doctrina fijada por tales sentencias fue:

    <A los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario incorporar esas calificaciones individuales al expediente del proceso selectivo.>

Sección Quinta

9 autos:

  1. ATS 8881/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Cuáles son las exigencias que deben cumplirse para que una entidad urbanizadora pueda exigir a un Ayuntamiento, por la vía del artículo 29.2 de la LJCA, el cobro por vía de apremio de las deudas derivadas de un Proyecto de Reparcelación.>

  2. ATS 8867/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar el carácter preceptivo o potestativo de la corrección del valor de capitalización, mediante la aplicación del factor global de localización, en la valoración de inmuebles en situación de suelo rural.>

  3. ATS 9035/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la emisión de informes técnicos en el seno de procedimientos de disciplina urbanística supone el ejercicio de potestades administrativas que se encuentran reservadas a funcionarios públicos.>

  4. ATS 9025/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si es aplicable la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería respecto de las personas que son interceptadas en el mar, al pretender entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla y por ello es posible aplicarles el procedimiento de rechazo en frontera.>

  5. ATS 9029/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, en aplicación del artículo 6.1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, los planes, que se adopten o aprueben por una Administración pública, donde se integran espacios de la Red Natura 2000, requieren en todo caso una evaluación ambiental estratégica ordinaria o puede ser tramitada una evaluación ambiental estratégica simplificada.>

  6. ATS 9026/2025 y ATS 9047/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <Reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.>

  7. ATS 9042/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si el periodo de dos meses concedido para instar la legalización de obras realizadas sin licencia o contravención de sus determinaciones y el tiempo de su tramitación suspende el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.>

  8. ATS 9027/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida respecto a que el cómputo del plazo de prescripción de la sanción en los términos establecidos en el artículo 30.3, párrafo tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el recurso de alzada, es aplicable al supuesto de desestimación presunta del recurso de reposición.>

Números anteriores

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  • Los setenta y dos Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 1 al 13 de diciembre de 2025. Sección Segunda 31 autos: Devengo y registro de ingresos ...

  • Las 87 Sentencias de la Sala Tercera (Secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª) publicadas en el Cendoj del 23 de noviembre al 7 de diciembre de 2025. Sección Segunda 17 sentencias: Allanamiento de la Administración y estimación ...

  • Los cuarenta y dos Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 16 al 30 de noviembre de 2025. Sección Segunda 18 autos: Acumulación de tasas de actividad ...

  • Las cuarenta y tres Sentencias de la Sala Tercera (Secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª) publicadas en el Cendoj del 10 al 22 de noviembre de 2025. Sección Segunda 11 sentencias: Concesión de servicios públicos y hecho ...