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Los cuarenta y dos Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 16 al 30 de noviembre de 2025.
Sección Segunda
18 autos:
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ATS 10587/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
< -Determinar si se quiebra el principio de equivalencia al exigir acumuladamente dos tasas de actividad, una por la explotación de terminal de contenedores que tiene origen en una concesión administrativa y que se calcula por los «teus movilizados» y la otra por el desarrollo de la actividad de carga, estiba, descarga y desestiba, que tiene su origen en una licencia previa y se calcula en función de las toneladas. O si, por el contrario, se pueden devengar tantas tasas como actividades se desarrollen en función de los distintos títulos que se ostenten por parte del titular.
-Precisar si la exigencia simultánea de ambas tasas de actividad supone una doble imposición proscrita en nuestro sistema tributario.>
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ATS 10366/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<(i) Determinar si, cuando el acuerdo de liquidación fundamenta la regularización en el ejercicio de la potestad de calificación prevista en el artículo 13 de la Ley 58/2003, General Tributaria, puede el órgano jurisdiccional confirmar la regularización mediante la figura de la simulación; o si, por el contrario, debe atenerse al título jurídico empleado por la Administración en el acto de liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la LGT, que exige que la simulación sea declarada en el correspondiente acto de liquidación.
(ii) Precisar si resulta conforme a Derecho la confirmación de una sanción por el órgano jurisdiccional cuando la Administración la impuso partiendo de la potestad de calificación prevista en el artículo 13 de la LGT, y la sentencia de instancia, fundamenta la regularización en la figura de la simulación del artículo 16 de la LGT; y, en particular, si dicha alteración del título jurídico vulnera el principio acusatorio, la prohibición de reformatio in peius y las garantías de tipicidad y culpabilidad derivadas de los artículos 24 y 25 de la Constitución española.>
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ATS 10357/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
<Si, en el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , resulta aplicable la regla del artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que permite a los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea deducir determinados gastos directamente vinculados con los rendimientos obtenidos en España sin mediación de establecimiento permanente, o si, por el contrario, la base imponible de dichos rendimientos debe determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 del mismo texto legal , esto es, por su importe íntegro sin deducción de gasto alguno.>
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ATS 10365/2025; ATS 10360/2025 y ATS 10364/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si procede ampliar en un procedimiento inspector las actuaciones inicialmente previstas con el objeto de ejecutar una resolución del TEAR que anula parcialmente por motivos de fondo una liquidación dictada en otro procedimiento y que afecta a unos ejercicios diferentes del mismo impuesto.>
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ATS 10377/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si cuando se impugne en vía judicial una desestimación presunta de un recurso de reposición formulado frente a una liquidación tributaria que indicaba el régimen de recursos preceptivos para agotar la vía administrativa y, en concreto, la necesidad de interponer reclamación económico-administrativa, puede declararse por el órgano judicial la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en aplicación del artículo 69.b), en relación con el 25.1 LJCA o, por el contrario, el principio de buena administración y el derecho a la tutela judicial efectiva impiden declarar tal inadmisión al recaer el recurso sobre un acto presunto.>
A tomar en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2022 (rec. 4792/2021).
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ATS 10369/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si puede acogerse a la exención establecida para el arrendamiento en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, prevista en el artículo 66.1, actualmente letra g), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales , cuando juntamente con la cesión del uso de la embarcación se presta un servicio de actividad deportiva o recreativa.>
A tomar en consideración la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1525/2020, de 16 de noviembre (rec. 5960/2018).
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ATS 10352/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si resulta ajustada a Derecho la liquidación de una tasa por expedición de licencia de obras de construcción o reposición de un colegio público, ejecutadas por un contratista privado, cuando la redacción, supervisión y aprobación del proyecto constructivo, así como la licitación y adjudicación del contrato de ejecución de la obra corresponden al propio Ayuntamiento, por delegación de la Consejería de la Comunidad Autónoma, y el control de la legalidad urbanística se realiza dentro del marco específico de dicha contratación pública.>
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ATS 10356/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la sentencia 1201/2025 de 29 de septiembre (recurso 4123/2023), que recoge la siguiente doctrina:
<1) La facultad reconocida a la Administración para reiterar el contenido de los actos en sustitución de otros anulados -conocida en la práctica administrativa y judicial como doble tiro-,al margen de la naturaleza del vicio o infracción jurídica concurrente -sea, pues, de índole formal o material- permite a aquella el dictado de un segundo acto, precisamente el que se dirige a dar cumplimiento al previamente dictado en la vía revisora que lo ordena o habilita, según su naturaleza, pero dicha facultad no autoriza a reiterar esa actividad y concretarla en un tercer o ulteriores actos de liquidación.
2) Bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia es lícito que la Administración pueda dictar un tercero y, menos aún, otros subsiguientes actos administrativos, aunque el segundo acto adoleciera de cualquier vicio, formal o material, con infracción del ordenamiento jurídico. Los principios generales de buena administración y el de buena fe, entre otros, se oponen a tal posibilidad, de manera absoluta. No es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos.>
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ATS 10374/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1312/2025, de 20 de octubre (rec. 6341/2023) en los siguientes términos:
<Se clarifica la doctrina jurisprudencial aplicable referida a la suspensión cautelar en el ámbito tributario contenida en las sentencias del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2005 (recurso de casación nº 715/1999), por referencia a otra anterior del Pleno de 6 de octubre de 1998 (recurso de casación nº 6416/1997) en los siguientes términos.
1. Los Tribunales del orden contencioso-administrativo, en el ejercicio de su potestad cautelar para adoptar la decisión que corresponda conforme a los criterios establecidos en los artículos 129 y ss. de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, han de valorar las medidas cautelares conforme a los requisitos del artículo 130 LJCA y a los principios generales que existen en el ordenamiento tributario -seguridad jurídica y buena administración, entre otros-, sin que ello implique que el órgano jurisdiccional quede vinculado al juicio valorativo de la Administración tributaria, y ello aunque las circunstancias no hayan variado desde que se hizo tal valoración.
2. No obstante, en la ponderación de los intereses en conflicto que está obligado hacer el órgano jurisdiccional, un indicio importante que habrá de ser necesariamente valorado es la suspensión ex lege acordada en la vía económico-administrativa al haberse aportado garantía suficiente, con extensión de efectos a la vía jurisdiccional, sin perjuicio de otros, como que la Administración no haya aportado prueba alguna de que la demora en el ingreso de la deuda ya garantizada pueda llegar a comportar una vulneración de los intereses generales.
3. Si el órgano jurisdiccional considera que no procede la suspensión de la deuda tributaria garantizada en vía administrativa, deberá reforzar la motivación para denegar la suspensión, razonando de modo suficiente por qué en el caso concreto la suspensión dispuesta por el legislador tributario cuando se garantice la deuda mediante aval, como es el caso, no es suficiente para acordar la suspensión en vía jurisdiccional.>
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ATS 10371/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si el artículo 42.2.a) de la LGT permite derivar directamente la responsabilidad a una entidad por el hecho de ser administradora y socia única de la sociedad que adquiere unos bienes o derechos del deudor principal e imposibilita hacer efectivo el cobro por la Administración tributaria o, si, por el contrario, este supuesto legal únicamente permite declarar responsable al sujeto adquirente que intervino en la transmisión que se consideró realizada en perjuicio de la acción de cobro de la Administración.>
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ATS 10370/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si, tras la derogación del artículo 55 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007 ) por el Real Decreto 960/2013, con efectos de 1 de enero de 2013, la exención del artículo 38.1 LIRPF -cuando la reinversión se proyecta sobre una vivienda en construcción, en régimen de autopromoción o rehabilitación- queda condicionada a la finalización de las obras en un plazo cierto -cuatro años desde el inicio de la inversión, con eventual prórroga administrativa-; o si, por el contrario, el régimen temporal aplicable se ciñe a lo previsto en los artículos 41 y 41 bis del RIRPF , esto es, reinvertir en el plazo de dos años desde la transmisión y habitar efectivamente la vivienda en los doce meses siguientes a la adquisición o a la terminación de las obras.>
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ATS 10353/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar la fecha a la que ha de estarse para comprobar si la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria ha prescrito una vez constatada la inexistencia de interrupción de la prescripción por el exceso del plazo legalmente previsto para la tramitación del procedimiento inspector. En particular, ha de discernirse si ha de fijarse ese momento en la notificación de la liquidación o en la ulterior interposición de un recurso o reclamación frente a este acto por parte del interesado.>
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ATS 10375/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
< –Determinar si cuando, existiendo un vicio sustantivo por el que se anula la liquidación y la sanción a ella anudada, la Administración, en lugar limitarse a dictar una diligencia ejecutando la sentencia o resolución, inicia, instruye y resuelve un nuevo procedimiento sancionador se vulnera la dimensión procedimental del principio non bis in idem, en especial, atendiendo al sistema de recursos que se otorga al obligado tributario.
– Determinar si el principio de reformatio in peius debe ser interpretado de forma global, comparando el importe de las sanciones, o, por el contrario, de forma individualizada. De prosperar esta última comparación no se pueden modificar los importes que inicialmente fueron sancionados, como, por ejemplo, el porcentaje de la sanción.>
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ATS 10379/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<1. Determinar si, conforme al artículo 131.c) de la Ley General Tributaria es adecuada la tramitación de un procedimiento de verificación de datos para un supuesto de calificación como renta del trabajo o como ganancia patrimonial, de una transmisión de derechos de opción de compra de acciones por parte de un directivo de la entidad emisora de los derechos, o, por el contrario, excedería de sus límites, exigiéndose al menos, uno de comprobación limitada.
2.Determinar si la retribución del trabajo en especie que obtiene el adquirente de la cesión de opciones de compra de acciones o participaciones a empleados, se devenga, en todo caso, en el ejercicio en que se ejercita la opción y se adquieren las acciones o participaciones, tanto si la opción es transmisible como si no lo es o, por el contrario, debe discriminarse en el caso de opciones transmisibles, entendiendo entonces que la retribución del trabajo se devenga en el momento de la cesión por parte de la entidad emisora, calificándose posteriormente como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre el coste de adquisición de la opción y el valor por el que ésta se ejercite y se adquieran las acciones o participaciones.>
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ATS 10358/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
<Si, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las pérdidas puestas de manifiesto como consecuencia de la amortización total de acciones y la conversión de deuda subordinada en acciones seguida de su posterior amortización o transmisión, acordadas en el marco de un procedimiento de resolución bancaria conforme al Reglamento (UE) 806/2014 y ejecutadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), deben integrarse en la base imponible del ahorro -ya sea como pérdida patrimonial o como rendimiento del capital mobiliario negativo-, o si, por el contrario, constituyen pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisión en el sentido del artículo 33.1 de la Ley del IRPF, con la consiguiente integración en la base imponible general prevista en el artículo 45 del mismo texto legal.>
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ATS 10589/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
<Si una autoliquidación complementaria presentada por el obligado tributario, en la que se ingresa una cantidad adicional a la previamente autoliquidada por el mismo concepto y periodo, puede desplazar el momento inicial del cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución del exceso ingresado, por entenderse que sustituye o rectifica la autoliquidación anterior, aun cuando no se hubiera formulado expresamente como solicitud de rectificación, conforme al artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.>
Sección Tercera
11 autos:
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ATS 10345/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
<Si, en cumplimiento de los criterios fijados en la STJUE de 6 de junio de 2023 (Prestige & Limousine, asunto C-50/21), la limitación del número de licencias VTC que pueden concederse para ejercer dicha actividad empresarial en un determinado territorio, basándose en razones imperiosas de interés general (en este caso medio ambientales), la Administración pública ha de justificar el impacto que la limitación tiene en el medio ambiente y razonar si existen medidas menos gravosas; o si, por el contrario, tiene un importante margen de discrecionalidad para establecer dichas limitaciones en base a estrategias de planificación y evaluación global.>
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ATS 10348/2025 y ATS 10347/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en:
<Interpretar el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992 -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal.>
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ATS 10378/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
<La normativa aplicable respecto a la prestación y devolución de fianzas para autorizar obras en carreteras autonómicas, esto es, si es aplicable la normativa estatal de contratos o bien la normativa autonómica de carreteras, atendiendo a las competencias de la Comunidad Autónoma contenidas en la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria y el artículo 149.3 de la Constitución.>
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ATS 10373/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
<Si el reintegro de facturas indebidamente abonadas por la Administración contratante al contratista debe considerarse como ingreso de Derecho público o reviste naturaleza contractual, a fin de esclarecer si es preceptiva la interposición del recurso de reposición con carácter previo a la presentación del recurso contencioso-administrativo.>
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ATS 10346/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Interpretar el artículo 6.2.e) de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, a efectos de determinar si el mismo pudiera contradecir nuestra jurisprudencia referida a qué debe entenderse por «criterios orientativos», contenida, entre otras, en STS de 18 de septiembre de 2023 (RCA 5336/2021), o si fuera necesario reafirmarla, complementarla, matizarla y, en su caso, corregirla o rectificarla.>
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ATS 10592/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si los gastos de personal deben considerarse una deuda con acreedores financieros o se trata de costes fijos y ello a efectos del orden de prelación de pagos establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto Ley 5/2021.>
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ATS 10596/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Interpretar el artículo 1 del Real Decreto Ley 5/2021, a fin de determinar si las retribuciones a los socios de una mercantil integran el concepto de «costes fijos», a efectos de su elegibilidad.>
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ATS 10594/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo:
<i) En determinar si el artículo 97.3 del Real Decreto Legislativo 1/2015 configura un régimen específico de acceso a la información que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera; y ( ii) en interpretar el citado artículo 97.3 a fin de determinar el alcance de la reserva de confidencialidad, en concreto, si la reserva de confidencialidad de la información sobre aspectos técnicos, financieros y económicos entregada por el laboratorio farmacéutico al Ministerio de Sanidad debe entenderse en sentido que abarque también el precio y las condiciones de financiación del medicamento; y (iii) en determinar si la garantía de confidencialidad está justificada cuando el proceso de toma de la decisión está en curso, o si se extiende también una vez tomada la decisión.>
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ATS 10591/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Interpretar los artículos 175 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con su artículo 41.5, a fin de determinar si es exigible una previa declaración de fallido y luego un procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria para reclamar una deuda derivada de la concesión de una subvención a los socios de una sociedad disuelta tras un concurso voluntario.>
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ATS 10597/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo:
<i) En determinar si las actuaciones inspectoras del SEPBLAC, en aplicación de la Ley 10/2010 (antes de la modificación de su artículo 47 por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto), están o no sujetas a plazo al no estar previsto ese efecto de manera explícita en la citada Ley, y en caso afirmativo, cuál sería ese plazo y si la superación del mismo determina o no su caducidad y la consiguiente pérdida de la eficacia interruptiva de la prescripción; y (ii) en interpretar el artículo 5 de la Ley 10/2010 a fin de determinar si la información sobre el propósito e índole de la relación de negocios, en los supuestos de las sociedades limitadas de riesgo muy alto y alto, debe obtenerse, en todo caso, y con independencia de los documentos obtenidos de los clientes, de información ajena al propio cliente.>
Sección Cuarta
4 autos:
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ATS 10341/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si el denominado «complemento por maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado» (hoy, complemento para la reducción de la brecha de genero) puede ser reconocido y disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea y, en su caso, con qué alcance.>
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ATS 10339/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<1ª. Una vez que se rechaza que las horas de guardia presencial se retribuyan como horas extraordinarias, determinar si deben retribuirse como integrantes de la jornada según el cálculo del valor de hora de trabajo ordinario o bien mediante un complemento.
2ª En el caso en que los trabajos realizados en las guardias presenciales son diferentes a los trabajos realizados en la jornada ordinaria, determinar si es ajustado a derecho que se pacte en negociación colectiva una retribución de las guardias presenciales inferior a la de la jornada ordinaria.>
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ATS 10376/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
<i. Si en la etapa escolar de Bachillerato, a diferencia de lo que ocurre en Secundaria y Primaria, existe la obligación de establecer una asignatura alternativa para aquellos alumnos que opten por no cursar la asignatura de Religión; y
ii. Si existe la obligación de ofertar la asignatura de religión en el segundo curso del Bachillerato en todo caso, o si existen razones derivadas de la programación y de la oferta educativa, debidamente explicadas, que puedan justificar no hacerlo, tales como que la oferta de esa asignatura en primero de Bachillerato sea de dos horas lectivas semanales, concentrando así la carga lectiva de toda la etapa en un único curso.>
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ATS 10372/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por las sentencias n.º 1696/2023, de 14 diciembre de 2023 (recurso de casación n.º 8060/2021), 412/2018, de 14 de marzo (recurso de casación n.º 2334/2015) y 1724/2023, de 18 de diciembre (recurso de casación n.º 8217/2021). En las mismas se concluyó que «a los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario incorporar esas calificaciones individuales al expediente del proceso selectivo«.
Sección Quinta
9 autos:
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ATS 10354/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<(i) Determinar si la solicitud de una prórroga de un permiso de residencia y trabajo por motivos excepcionales, primera renovación, puede asimilarse a una solicitud de permiso de residencia y trabajo inicial; y
(ii) Si la concurrencia de antecedentes penales en relación con la solicitud de autorización de residencia de menor extranjero no acompañado que accede a la mayoría de edad, tiene una incidencia obstativa automática o, por el contrario, requiere su previa ponderación, desde la perspectiva del principio de proporcionalidad.>
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ATS 10361/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
<Si el trámite de consulta previa, establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es exigible a los procedimientos de elaboración de planes de gestión de recursos así como al de otras disposiciones periódicas aprobadas mediante ordenes autonómicas, que están sujetas a una tramitación específica establecida reglamentariamente y que se inician a partir de las propuestas elaboradas por entidades sectoriales ajenas a la Administración que posteriormente lo tramita y aprueba.>
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ATS 10344/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
<Si un Ayuntamiento que ha ejercido sus funciones como planificador tiene o no legitimación activa ex artículo 19.1.a) LJCA para ejercer una acción de reclamación de responsabilidad patrimonial contra otra Administración cuya actuación considera causante del daño padecido -concretamente por la anulación del plan en cuestión-.>
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ATS 10363/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si un Ayuntamiento que ha ejercido sus funciones como planificador tiene o no legitimación activa ex artículo 19.1.a) LJCA para ejercer una acción de reclamación de responsabilidad patrimonial contra otra Administración, derivada de la resolución de un convenio urbanístico suscrito con un tercero, cuya actuación considera causante del daño padecido, concretamente por la anulación del plan urbanístico al que se vinculó aquél determinante de la imposibilidad de su cumplimiento.>
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ATS 10342/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
<Si, en el contexto de una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, es posible derivar la antijuridicidad del daño de la inconstitucionalidad de un precepto legal vigente cuando dicha inconstitucionalidad no ha sido declarada por el Tribunal Constitucional sino que se hace derivar de la declaración de inconstitucionalidad de otro precepto que se considera vinculado al anterior.>
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ATS 10598/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Reforzar, reafirmar, o aclarar la doctrina respecto de si el coste del seguro decenal y las inspecciones técnicas relativas a dicho seguro son costes ya considerados en el cálculo del coeficiente K, y por ello no pueden integrar el cálculo de los costes de construcción (Vc).>
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ATS 10599/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si la estimación de un recurso de revisión que declara la nulidad de una sentencia condenatoria penal es título de imputación suficiente para sustentar la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado en concepto de error judicial, por resultar directamente de ella la notoria equivocación o error susceptible de generar responsabilidad.>
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ATS 10343/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar cuál es el plazo de prescripción de la obligación de reponer las cosas a su estado primitivo o de reparar los daños causados al dominio público hidráulico, si el plazo general de cinco años que establece el artículo 1964.2 del Código Civil, en la redacción dada tras la modificación introducida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o el plazo especial de quince años que establece el artículo 327.1 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), que desarrolla los Títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.>
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ATS 10600/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar el ámbito territorial de eficacia de la licencia de obras concedida por un ayuntamiento para levantar una construcción en una parcela cuya superficie se sitúa entre la línea divisoria de dos términos municipales, así como la competencia para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística por parte del otro ayuntamiento colindante.>
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