Newsletter
Las 87 Sentencias de la Sala Tercera (Secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª) publicadas en el Cendoj del 23 de noviembre al 7 de diciembre de 2025.
Sección Segunda
17 sentencias:
-
STS 5051/2025 tiene por allanada a la Administración General del Estado con la consiguiente terminación del presente procedimiento mediante sentencia estimatoria, habida cuenta de que la parte recurrente no ha puesto ninguna objeción al respecto, no apreciándose, por lo demás, infracción manifiesta del ordenamiento jurídico; antes bien, son múltiples los pronunciamientos de esta Sala Tercera sobre la temática que plantea del recurso, avalando la posición de la parte recurrente (retribución de los administradores).
-
STS 5044/2025 concluye, con cita a la Sentencia n.º 1201/2025, de 29 de septiembre de 2025:
<fija una doctrina contundente y sin matices, proclamando el principio de que no cabe, bajo ningún concepto ni circunstancia, el dictado de terceros o sucesivos actos administrativos en sustitución de otros anulados, principio que no debe conocer excepciones en favor de la Administración incumplidora. >
-
STS 5045/2025 reitera la siguiente doctrina:
<Por razones de eficacia, el criterio de la competencia territorial del órgano de Inspección, determinado por el domicilio del obligado tributario, puede alterarse a través de un acuerdo de extensión de la competencia, atendiendo a la normativa de organización específica de atribución de competencias de la concreta Administración tributaria siempre que (i) dicha normativa esté publicada (ii) la alteración competencial venga justificada por específicas circunstancias que impidan o dificulten el normal desarrollo de la actuación nspectora; y (iii) no resulte posible superar dichos impedimentos o dificultades a través de los mecanismos de colaboración entre los distintos órganos de la administración tributaria, requisitos que deberán ser individual y específicamente motivados en el referido acuerdo de extensión de la competencia […]>
-
STS 5235/2025; STS 5238/2025; STS 5234/2025; STS 5237/2025; STS 5241/2025; STS 5225/2025; STS 5231/2025; STS 5240/2025; STS 5227/2025 y STS 5271/2025 reiteran la siguiente doctrina:
<No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios.>
-
STS 5239/2025 y STS 5243/2025 fijan la siguiente doctrina casacional:
<En un supuesto como el enjuiciado, y ante un contrato atípico como el descrito y examinado en esta sentencia, las remuneraciones recibidas por una persona física que adquiere la condición de avalista de una sociedad de la que es partícipe, en operaciones realizadas por la entidad con terceros, previamente por él examinadas y aprobadas, deben calificarse como rendimientos del capital mobiliario del artículo 25.4 LIRPF, y se integran en la base imponible general del impuesto.>
-
STS 5233/2025 completa su doctrina casacional previa:
<1.Se completa la doctrina jurisprudencial existente sobre los requisitos exigibles a la Administración tributaria para la tramitación del procedimiento de comprobación de valores, en el sentido de declarar que la Administración se halla obligada a justificar la sustanciación de un procedimiento de comprobación de valores con carácter previo a su inicio en todo caso, sin que pueda considerase motivación necesaria la notificación de una propuesta de resolución acompañada de un dictamen de perito de la Administración.
2.La inobservancia por parte de la Administración del requisito jurisprudencial de justificar con carácter previo a la realización de una comprobación de valores la necesidad de actuación comporta la anulación de la liquidación practicada, sin que, con carácter general, pueda constituir un mero vicio formal no determinante de la anulación del acto, al infringir derechos del obligado tributario.>
-
STS 5229/2025 fija la siguiente doctrina casacional:
<1) Constituye causa de invalidez de la resolución sancionadora en materia tributaria la circunstancia de que el órgano competente para imponer una sanción tributaria no se pronuncie de modo expreso sobre la solicitud de prueba de descargo, pretendida tempestivamente por el interesado en el procedimiento, sin justificar ni motivar el rechazo o la denegación de su práctica.
2)La sanción así impuesta, prescindiendo total y absolutamente de eventuales pruebas de descargo propuestas, que habría podido valorar el órgano sancionador, vulnera el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y, en relación con dicho derecho, a la presunción de inocencia ( art. 24.2 Constitución Española).
3)Dada la naturaleza de las infracciones advertidas y verificado que lesionan los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional que se han mencionado, la sanción así adoptada es nula de pleno derecho ( art. 217.1.a) LGT) y, por tal razón, insusceptible de subsanación o convalidación en procedimientos o procesos posteriores.>
Sección Tercera
19 sentencias:
-
STS 5060/2025 estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, que se declara nula parcialmente, en lo que respecta a la retribución reconocida a la empresa recurrente, y ordena a la Administración demandada a realizar los ajustes correspondientes en los términos resultantes de los fundamentos jurídicos cuarto y sexto de la sentencia. Se reconoce, además, el derecho de la recurrente a los intereses legales devengados desde la fecha en la que debió percibir la retribución resultante de la sentencia hasta la fecha en la que efectivamente la perciba.
-
STS 5056/2025 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, por ser dicha Orden, en los extremos examinados, conforme a Derecho.
-
STS 5049/2025 estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, debiendo declararse la nulidad de la referida Orden en lo que se refiere a las cantidades reconocidas a la empresa recurrente como ROMNLAE de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 (retribución 2017, 2018 y 2019), reconociéndose a la demandante un incremento de la retribución a percibir por la inclusión en concepto de ROMNLAE de los importes adicionales de 100.213,38 euros correspondientes al ejercicio 2015 (retribución 2017), 103.471,74 euros correspondientes al ejercicio 2016 (retribución 2018), y 79.386,46 euros correspondientes al ejercicio 2017 (retribución 2019); más los intereses legales desde la fecha en que debió recibir esos importes hasta la fecha de pago.
-
STS 5052/2025 estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019; debiendo declararse la nulidad parcial de la referida Orden en lo que se refiere a la retribución correspondiente a la empresa recurrente en cuanto al concepto de retribución base a la inversión durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019, que deberán recalcularse empleando el valor de 0.8614 en el parámetro Lambda.
-
STS 5357/2025 estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, que se declara nula parcialmente, en lo que respecta a la retribución reconocida a la empresa recurrente, y en consecuencia: 1. Ordena a la Administración demandada a realizar los ajustes correspondientes en los términos resultantes de los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de la sentencia.; 2. Reconoce el derecho de la recurrente a percibir los intereses legales devengados desde la fecha en la que debió percibir la retribución resultante de esta sentencia hasta la fecha en la que efectivamente la perciba.
-
STS 5254/2025 estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, y declara el derecho de la mercantil recurrente a que la Administración demandada corrija el error material consistente en el desplazamiento de columnas de las tablas «Valor de inversión de nuevas inversiones del año 2016» y «Valor de inversión de nuevas inversiones del año 2017» de los anexos V y VI, respectivamente, de la indicada Orden, de manera que figuren en aquellas tablas los valores correctos relativos a «Líneas At y Bt», «CT», «Posiciones», «Máquinas», «Elementos de Mejora», «IBO» y «D. Extensión».
-
STS 5276/2025; STS 5053/2025; STS 5054/2025; STS 5286/2025; STS 5073/2025; STS 5275/2025; STS 5278/2025; STS 5261/2025 y STS 5288/2025 reiteran la siguiente doctrina casacional:
<1. El artículo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que faculta al juez o tribunal para acordar o denegar la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto administrativo, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, deberá tomar en consideración los eventuales perjuicios a los intereses generales y los perjuicios reputacionales que pudieran causarse al interesado como consecuencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las sanciones a las que se refiere el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
2. En el marco de la justicia cautelar, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que dispone que las sanciones y amonestaciones por infracciones muy graves y graves serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado una vez que sean firmes en la vía administrativa y que dicha publicación deberá incluir, al menos, información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de las personas responsables de la misma, en consonancia con la finalidad perseguida por el artículo 68 de la Directiva 2013/36/UE, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la sanción haya sido objeto de impugnación jurisdiccional, la publicación en el Boletín Oficial del Estado ha de incorporar expresamente la indicación de que la sanción no es firme judicialmente por encontrarse pendiente de resolución el recurso interpuesto contra ella.>
Diego Gómez ha publicado en su blog una entrada muy detallada sobre la doctrina que reiteran las sentencias referidas. Podéis acceder a la misma en este enlace.
-
STS 5267/2025 reitera la siguiente doctrina:
<1º. Respecto de la primera cuestión de interés casacional, a los efectos de la aplicación e interpretación de la normativa de la Unión Europea en materia de defensa de la competencia establecida en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como de la normativa estatal prevista en la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en las prácticas o conductas calificadas como cártel, la definición del mercado geográfico relevante o afectado no es un elemento del tipo de la infracción tipificada en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, determinante para valorar la antijuridicidad de la conducta infractora, sino que constituye una apreciación económica, que permite establecer los límites de la competencia entre los operadores, y que debe considerarse y examinarse para determinar el alcance del ámbito espacial en el que se desarrollan las estrategias empresariales de colaboración o concertación que tengan como objeto impedir, restringir o falsear la competencia, con la finalidad de determinar la gravedad de los comportamientos anticompetitivos, y, en consecuencia, poder cuantificar el importe de las sanciones que correspondan conforme a los principios y criterios de objetividad y proporcionalidad.
2º- Y por lo que respecta a la segunda cuestión planteada, consistente en determinar si es posible subsumir en el tipo de infracción del artículo 1 LDC la subcontratación de servicios de transporte discrecional de viajeros que no responda a necesidades puntuales:
Consideramos que la Ley de ordenación del Transporte por carretera, y los requisitos que ésta establece para la subcontratación de servicios, no es un canon de interpretación que condicione si una conducta pueda o no ser sancionada por defensa de la competencia.
Un acuerdo por el cual una empresa subcontrata con otras la prestación de un servicio a sus propios clientes no es constitutivo de infracción por objeto del artículo 1 de la LDC, siendo irrelevante a efectos de esa apreciación que dicha subcontratación responda o no a una necesidad puntual o coyuntural de la empresa subcontratante.>
-
STS 5055/2025 fija la siguiente doctrina casacional:
<De conformidad con las consideraciones expuestas en los apartados anteriores, y a fin de dar respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en este recurso de casación, esta Sala, reiterando la interpretación mantenida en las sentencias nº 502/2025, de 30 de abril de 2025 (casación nº 1100/2022) y nº 600/2025, de 21 de mayo (casación nº 2754/2022), declara lo siguiente:
La supletoriedad del Derecho Privado no opera de modo indiferenciado y automático con respecto al Derecho Administrativo, requiriéndose para predicarla la valoración de las características de la relación jurídico- administrativa de que se trate y los principios generales que la presidan.
La presunción legal prevista en el artículo 1110 del Código Civil, relativa a la extinción de la obligación del deudor del pago de intereses por el hecho de que el acreedor reciba el capital, sin reserva alguna respecto de aquellos, no resulta aplicable al cumplimiento de las obligaciones dinerarias de las Administraciones públicas con los particulares y al devengo de intereses de demora por el pago tardío de lo adeudado, al no apreciarse la existencia de laguna legal que deba ser colmada con la aplicación supletoria de tal precepto legal.
La presunción legal prevista en el artículo 1110 del Código Civil no resulta aplicable ante un supuesto de retraso por parte de la Administración deudora en el cumplimiento del plan de ayudas sociolaborales, mediante la financiación pública de los contratos de seguro colectivo de rentas, por resultar ajena al régimen normativo del Decreto-ley 4/2012 que lo regula y a su materialización en la resolución de reconocimiento de la financiación pública de la prima. El retraso en el reconocimiento y pago de las ayudas debe llevar consigo el devengo de intereses de demora hasta su completo pago, aunque la reclamación de los intereses tenga lugar en vía administrativa con posterioridad al pago.>
-
STS 5268/2025 fija la siguiente doctrina casacional:
<Conforme a los razonamientos jurídicos expuestos, esta Sala, en interpretación del artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con el artículo 1969 del Código Civil y nuestra Jurisprudencia sobre la «actio nata», declara:
En un contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión para la prestación de asistencia sanitaria, en que, como en el caso que enjuiciamos, la Administración contratante utiliza las liquidaciones anuales del contrato como medio para liquidar a su vez los efectos económicos de la deuda por IVA derivada de la prestación objeto del contrato, el dies a quo del plazo de prescripción de la obligación de la Administración de reintegrar el IVA, no se determina por el momento de su facturación mensual, sino por el momento de la liquidación anual realizada en un momento posterior.>
-
STS 5270/2025 desestima el recurso de casación y no fija doctrina en la consideración de que el recurso parte de una base incorrecta y hace supuesto de la cuestión. Es más, la Sentencia impone las costas por temeridad, lo que no deja de ser una excepción desde que entró en vigor la actual casación contenciosa.
Sección Cuarta
17 sentencias:
-
STS 5138/2025; STS 5115/2025; STS 5117/2025; STS 5264/2025; STS 5265/2025 y STS 5354/2025 reiteran la siguiente doctrina casacional:
<La mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.>
-
STS 5096/2025 desestima el recurso contencioso-administrativo promovido contra el acto presunto desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por la recurrente el 7 de junio de 2024 contra la Resolución de la Presidenta del Consejo de Estado de 9 de mayo de 2024, por la que se adscribió como Letrado Mayor de la Sección Quinta del Consejo de Estado a don Rogelio y, simultáneamente, se adscribió a la recurrente como Letrada de la Sección Sexta, confirmando la legalidad de la citada resolución.
-
STS 5116/2025 aplica la doctrina casacional fijada para los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid a los miembros del cuerpo de Bomberos:
<La compensación, en este caso de los integrantes del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, por los días festivos en que –dentro del número previamente establecido– están obligados a trabajar, es la contemplada ya en su regulación específica.>
-
STS 5114/2025 reitera la siguiente doctrina:
<La actuación de la Administración Pública (Delegación del Gobierno en Valencia), consistente en la colocación de una bandera no oficial del colectivo LGTBI en la sede oficial de aquella, el Día Nacional del Orgullo LGTBI, debe ser conceptuada como una acción positiva a favor de este colectivo LGTBI, de acuerdo con la normativa legal aplicable, sin que aquella resulte contraria al principio de objetividad y neutralidad institucional que el artículo 103.1 de la Constitución impone a la Administración Pública.>
-
STS 5110/2025 reitera que:
<El desempeño de funciones y realización de actividades propias de un Nivel superior al de la plaza ocupada, aunque lo sea en el primer destino, origina el derecho, no sólo a la percepción de los complementos de destino y específicos propios de aquel Nivel superior, sino que también permite la consolidación del grado personal cuando se superan los períodos de tiempo establecidos por el artículo 70 del Real Decreto 364/1995, aunque la plaza ocupada sea de un Nivel inferior, dentro de la categoría administrativa correspondiente.>
-
STS 5094/2025 desestima el recurso contencioso-administrativo promovido contra el Real Decreto 867/2024, de 27 de agosto, mediante el que se le revoca la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, al recurrente.
-
STS 5111/2025 con cita a las sentencias nº 928/2023, de 10 de julio y nº 1025/2023, de 18 de julio, reitera que no es necesario que haya una asignatura alternativa a la de Religión en el Bachillerato.
-
STS 5262/2025 y STS 5266/2025 reiteran la doctrina previa de la Sección Cuarta y responde a la cuestión de interés casacional declarando que:
<La prueba psicotécnica a realizar en ejecución de sentencia con la promoción en curso tiene que contar con la misma dificultad y características, tiempo de respuesta y tipo de pruebas que en la realizada por la promoción de origen.>
-
STS 5309/2025 desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados y de la Mesa del Senado de 8 de noviembre de 2024, por la que se desestima el recurso de alzada en su día presentado contra la Resolución de fecha 9 de julio de 2024, que publicó la relación de aspirantes aprobados en la oposición para ingreso el Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales, por los turnos libre y de discapacidad, convocada en fecha 24 de noviembre de 2022.
Un asunto llamativo, al punto de que se llegó a practicar una prueba pericial consistente en un informe emitido por el Centro de Estudios de la Real Academia Española (RAE) sobre la existencia de la palabra candanteen el idioma español y bajo que formulación o denominación, particularmente, si es una forma verbal del verbo candar.
-
STS 5263/2025 reitera la siguiente doctrina:
<(i) «El dies a quo del plazo de prescripción para el ejercicio de una acción de resarcimiento o indemnidad por un policía nacional por los daños que haya sufrido en el ejercicio de sus funciones, siempre que no haya incurrido en dolo o negligencia grave, es el momento en que el titular del derecho a la indemnización tenga conocimiento cierto de la declaración de insolvencia de su autor, debiendo constar de manera fehaciente que ha conocido esa declaración, lo que, de forma general, se producirá con la notificación de la declaración de insolvencia, pero sin que sean descartables otros mecanismos que otorguen la misma certeza.
(ii) El plazo de prescripción de la referida acción de resarcimiento o indemnidad es de cuatro años, conforme al art. 25.1 b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria «[…].>
-
STS 5259/2025 fija la siguiente doctrina casacional:
<La respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo debe ser que el cupo para personas con discapacidad de al menos el 7% de las plazas ofertadas no puede computarse de tal manera que clases enteras de plazas -como son aquellas a cubrir mediante concurso de méritos- queden excluidas.>
La Sentencia ha sido comentada por José Ramón Chaves en este enlace.
Sección Quinta
34 sentencias:
-
STS 5148/2025 declara no haber lugar y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
-
STS 5143/2025 declara no haber lugar y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, en lo que respecta a sus artículos 10, 16.4 y 24 y los preceptos que lo desarrollan y concuerdan (27, 28, 29, 30 y 34, Anexos XII y XIII).
-
STS 5272/2025 y STS 5273/2025 declaran no haber lugar y desestiman los recursos contencioso-administrativo interpuestos frente al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, en lo que respecta a su artículo 16.4.
-
STS 5152/2025 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el anexo II del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre Derechos de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad de la Política Agraria Común.
-
STS 5153/2025 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
-
STS 5037/2025 estima en parte el recurso y declara nulos de pleno derecho:
a) (i) el Apéndice 13.4 del Anexo V del RD 35/2023 en lo que respecta a las dotaciones de riego para los cultivos de almendro, pistacho y nogal en la cuenca hidrográfica del Tajo, y (ii) el Apéndice 7.8 del Anexo VI del RD 35/2023 en lo que respecta a las dotaciones de riego para los cultivos de almendro, pistacho y nogal (otros leñosos) en la cuenca hidrográfica del Guadiana, lo que conlleva la aplicación de las previstas en la normativa anteriormente en vigor -Real Decreto 1/2016- hasta que sean aprobadas unas nuevas dotaciones para el riego de los mencionados cultivos en las cuencas hidrográficas del Tajo y del Guadiana que estén debidamente justificadas, en los términos razonados en el FJ Séptimo de la sentencia.
b).- la previsión del artículo 26.1 del Anexo V del RD 35/2023 relativa a la imposibilidad de superar las dotaciones netas de riego para los cultivos mediante la aportación de un estudio o informe agronómico en más de un 30% de las establecidas en el Apéndice 13.4 del citado Anexo V, y en consecuencia, ha de tenerse por no puesta la mención «hasta en un 30 %» en los términos razonados en el FJ Octavo de la sentencia.
-
STS 5139/2025 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que se confirma, por estar ajustado al ordenamiento jurídico.
-
STS 5140/2025 declara no haber lugar y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión, entre otros, del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar así como las disposiciones normativas y apéndices relativos al mismo, incorporados como Anexo XI al citado Real Decreto.
-
STS 5100/2025 estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, aprobados por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, y ordena a la administración que en el plazo de ocho meses desde la notificación de la sentencia proceda a incorporar en los Planes que se dirán, las siguientes determinaciones:
A) En el Plan de la cuenca del Guadalquivir incorpore en la determinación de los caudales ecológicos, tanto los caudales generadores como la tasa de cambio.
B) En el Plan de la Cuenca del Júcar, a incluir en el Registro de Zonas Protegidas los tramos de ríos amparados por el Plan de Gestión de la Trucha Común en Castilla-La Mancha, aprobado por Orden 9/2019, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.
-
STS 5125/2025 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de enero de 2024 por el que se desestiman sesenta y cinco solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador son sustento en la sentencia del TC 182/2021.
-
STS 5095/2025 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de enero de 2024 con número de referencia PL/A/001160/2023, por el que se desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador por importe de 96.696,22 euros con sustento en la sentencia del TC 182/2021, de 26 de octubre, en relación con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana.
-
STS 5124/2025 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de julio de 2024 del Consejo de Ministros por el que se desestima el recurso de reposición planteado contra el Acuerdo de 19 de diciembre de 2023 que desestimó la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador son sustento en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021.
-
STS 5130/2025 declara no haber lugar y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2024, desestimatorio de la solicitud de indemnización efectuada por las entidades recurrentes en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, con sustento en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, en relación al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
-
STS 5314/2025 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de julio de 2024, desestimatorio de la solicitud de indemnización efectuada por la recurrente en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, con sustento en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, en relación al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
-
STS 5277/2025 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de enero de 2024 -confirmado en reposición por el Acuerdo de 9 de julio de 2024-, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
-
STS 5151/2025 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2024, que desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, formulada con fundamento en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19).
-
STS 5162/2025 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de octubre de 2024, que desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, formulada con fundamento en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19).
-
STS 5300/2025 declara no haber lugar y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de julio de 2024 por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por daños derivados de normas declaradas contrarias al Derecho de la Unión Europea en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
-
STS 5279/2025 declara no haber lugar y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de octubre de 2024 por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por daños derivados de normas declaradas contrarias al Derecho de la Unión Europea en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
-
STS 5147/2025 declara la pérdida de objeto del recurso y ordenar el archivo de las actuaciones. Y es que siendo la pretensión de la Asociación recurrente la omisión reglamentaria fundada en lo establecido en la Ley 12/2014 de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, ningún sentido tiene pronunciarse al respecto al haberse derogado la Ley 12/2014 por la Ley 1/2025, de 1 de abril, de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario.
-
STS 5142/2025 fija la siguiente doctrina casacional:
<No es ajustada a derecho la constitución de un derecho de superficie sobre un bien de dominio público local que no ha sido desafectado.>
-
STS 5118/2025 hace un recorrido por su doctrina previa sobre las circunstancias que su doctrina previa ha considerado de agravación para justificar la imposición de la sanción de expulsión y aquellas otras que ha estimado que no lo justifican. Tras ello, termina concluyendo que en el caso en cuestión sí concurre causa de agravación que justifica la expulsion:
<La falta de exhibición de documentación acreditativa de su identidad, constatada en la resolución administrativa sancionadora, por parte de D. Juan Manuel , implicaría la existencia de una circunstancia de agravación en relación con la mera situación de estancia irregular en España, que además determinaría también la imposibilidad de conocer las circunstancias, el momento y el lugar de entrada en territorio nacional por parte del recurrente ( SsTS de 26 de diciembre de 2007, de 14 de junio de 2007 y de 5 de junio de 2007).
-
STS 5144/2025 desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de marzo de 2023 por el que se acuerda la extradición del recurrente.
-
STS 5282/2025 declara la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2018, por el que se acuerda su entrega en extradición a las Autoridades de Estados Unidos de América. Las razones que ofrece la Sentencia son las siguientes:
<En el presente caso se impugna un acto expreso, que fue remitido para notificación al interesado en fecha 12 de febrero de 2018. El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día 10 de mayo de 2024. No niega el recurrente la notificación del acuerdo, y tampoco manifiesta no haber tenido conocimiento del mismo. Alega únicamente, para considerar que se ha iniciado de nuevo el plazo para impugnarlo, que hubo una Acusación de reemplazo (Superseding Indictment), de la que tuvo conocimiento en marzo de 2024. Entiende, por ello, que es a partir de esta fecha cuando se inicia el plazo de los dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo.
Invoca para justificar esta pretendida reapertura del plazo para recurrir la Sentencia de este Tribunal Supremo, Sala Tercera, núm. 1811/2020 de 22 de diciembre de 2020.
Las alegaciones del recurrente no pueden tener acogida, pues el acto que pretender recurrir había adquirido firmeza en la fecha de interposición del recurso contencioso-administrativo. Y el nuevo documento al que se refiere, y la consecuente providencia de 2024, permitirán al interesado solicitar, en su caso, la revisión de un acto firme, o deberán hacerse valer en el nuevo procedimiento de extradición, pero se trata de una cuestión ajena al plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo. Una eventual modificación de las circunstancias tenidas en cuenta en el acuerdo de entrega no otorgan un nuevo plazo para recurrirlo, pues, como ya hemos dicho, se trata de un acto firme. Razones de seguridad jurídica impiden apreciar otros datos distintos del plazo establecido en la Ley de la Jurisdicción para recurrir un determinado acto.>
-
STS 5164/2025 fija la siguiente doctrina casacional:
<Conforme a lo razonado hemos de concluir que, cuando los agentes de la policía no puedan determinar, con seguridad y de manera indubitada, la edad de los extranjeros no acompañados e indocumentados que se encuentren ilegalmente en España, para determinar su minoría de edad deben observarse las formalidades y garantías que se imponen en el Protocolo.
(…)
Así pues, la respuesta a la segunda cuestión es que la determinación de la minoría de edad de un menor acompañado e indocumentado que se encuentre en España, solo puede ser acordada y controlada por el Ministerio Fiscal, que adoptara las medidas oportunas para su determinación.
(…)
En suma, hemos de concluir que en el informe médico de determinación de la edad deberán constar los datos formales que impone el Protocolo, así como se deberá incluir en sus conclusiones, la horquilla de edad y, cuando menos, el margen de error, porcentaje de incertidumbre o desviación estándar, conforme se impone en dicho Protocolo.>
-
STS 5289/2025 fija la siguiente doctrina casacional:
<No resulta imprescindible haber concurrido al procedimiento de otorgamiento de una concesión demanial para poder ostentar legitimación activa para la impugnación de los actos de dicho procedimiento de concesión.
La legitimación para impugnar en vía contencioso-administrativa los actos de un procedimiento de concesión demanial por quien no ha participado en dicho procedimiento exige la concurrencia de un derecho o interés legítimo que pueda resultar afectado por el acto que se impugna, lo que deberá examinarse en el caso concreto.>
-
STS 5146/2025 reitera, en todo punto, lo ya declarado en la sentencia 670/2025, en aras de la unidad de doctrina y de los principios de igualdad en la aplicación e interpretación de la ley. Siendo ello así, se reitera la siguiente doctrina:
<Consecuentemente, partiendo de que la regla general es la declaración de nulidad del Plan, habrá de estarse a cada caso concreto para determinar si en el vicio apreciado concurre el grado de individualización exigido por dicha doctrina.
(…)
Por tanto, la respuesta de esta Sala a la cuestión casacional planteada es que no cabe otorgar carácter indicativo a las determinaciones del planeamiento que se vean afectadas por informes sectoriales vinculantes, resultando insuficiente la mera remisión a la legislación sectorial de tales determinaciones, cuando es tal legislación la que prevé el carácter preceptivo y vinculante de tales informes, así como las consecuencias de su incumplimiento.>
-
STS 5145/2025 fija la siguiente doctrina casacional:
<Pues bien, a juicio de esta Sala y, teniendo en cuenta la normativa vigente en el momento de los hechos examinados en este pleito, la respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión debe ser la siguiente:
(i) La parte requerida de subsanación en el marco de un procedimiento abreviado debe aportar a las actuaciones, dentro del plazo concedido al efecto, el justificante de la inscripción de haber procedido a otorgar su representación mediante apoderamiento electrónico en favor del abogado actuante o, al menos, debe comunicar haber otorgado el citado apoderamiento electrónico.
(ii) El incumplimiento de lo anterior justifica que se dicte auto de archivo de las actuaciones por considerarse no subsanado el defecto relativo a la falta de acreditación de la representación otorgada al abogado actuante.>
-
STS 5258/2025 y STS 5287/2025 reiteran la siguiente doctrina casacional:
<Para dar la debida respuesta a esta pregunta debemos dejar sentadas determinadas premisas que se han ido examinando a lo largo de los anteriores fundamentos de esta sentencia.
A.- La Administración autonómica- en este caso la Junta de Andalucía- ha incumplido sus obligaciones en materia de ejecución de obras hidráulicas, según estableció la STS n.º 1.100/2021 de 29 de julio, recurso 223/2020.
B.- La Administración aquí recurrida -el Ayuntamiento de Rus – es competente en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales para la que debe obtener la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
C.- Pese a esa competencia, el grado adecuado de depuración de las aguas preciso para obtener la autorización, solo puede alcanzarse a través de las infraestructuras que corresponde proyectar y ejecutar a la Junta de Andalucía.
Concurriendo estas tres premisas, la contestación al interrogante casacional ha de ser afirmativo.
En definitiva, y en respuesta a la cuestión casacional, el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas.>
Las Sentencia cuentan con el VP concurrente del Sr. Magistrado Don José Luis Quesada Varea.
-
STS 5260/2025 reitera la doctrina casacional fijada en el recurso de casación 1167/2023, STS 1253/2025, de 8 de octubre:
<El auto de admisión nos interpela acerca del plazo de prescripción de la obligación de reponer las cosas a su estado primitivo o de reparar los daños causados al dominio público hidráulico tras la nueva redacción dada al artículo 1964.2 del Código Civil por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LEC. Conforme lo expuesto anteriormente, el nuevo plazo de prescripción de cinco años no se aplicará retroactivamente a las obligaciones nacidas con anterioridad a su entrada en vigor salvo que el ejercicio de la acción para exigir su cumplimiento se hubiera realizado transcurridos cinco años computados desde el 7 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la referida ley, ello sin perjuicio, en nuestro caso, de que la Administración adopte las medidas que considere oportunas para reponer las cosas a su estado anterior atendida la imprescriptibilidad del dominio público hidráulico.>
-
STS 5141/2025 fija la siguiente doctrina casacional:
<Sobre la base de cuanto ha quedado expuesto, la respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión, ha de ser respondida en el sentido de que el deslinde no es imprescindible para que la Administración pueda ejercitar sus facultades de defensa del dominio público en el caso de las vías pecuarias.>
-
STS 5355/2025 fija la siguiente doctrina casacional:
<No es conforme a la normativa europea y estatal de residuos prohibir la admisión de residuos a una instalación autorizada para gestionar esos mismos residuos con la operación de reciclado, obligando en su lugar a que todos los materiales que se acepten hayan obtenido previamente la declaración del fin de la condición de residuo.>
Números anteriores
En las dos últimas semanas hemos tratado en la newsletter de suscripción 70 sentencias (15/2–1/3) y 55 autos (22/2–7/3). Si litigas en el contencioso, estos son unos buenos puntos de control. ⚖️ Sección Segunda: Tributario y Estrategia Casacional Deducción por maternidad e ...
Entre el 9 y el 21 de febrero de 2026 se han publicado 57 Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Supremo. Destacamos un Auto por Sección, elegido por su capacidad para anticipar los debates que vienen y ...
Durante las dos primeras semanas de febrero, el Tribunal Supremo ha publicado 72 sentencias de la Sala Tercera (Secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª). A continuación, destaco una resolución clave por Sección para entender hacia dónde camina ...
Entre el 25 de enero y el 8 de febrero de 2026, el CENDOJ ha publicado 147 autos de admisión de recursos de casación contencioso‑administrativa de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. La cifra impresiona, pero el ...
⚖️ El Tribunal Supremo fija criterios prácticos… y deja pistas de lo que viene La segunda quincena de enero ha sido especialmente intensa en la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Entre el 19 y el 31 de ...
Entre el 11 y el 24 de enero de 2026, se han publicado 37 Autos de Admisión de recursos de casación. No se trata solo de una cuestión cuantitativa: muchos de estos autos anticipan pronunciamientos con impacto ...
⚖️ Actualidad del Tribunal Supremo: lo más relevante de la primera quincena de enero de 2026 Entre el 4 y el 18 de enero de 2026 se han publicado 60 Sentencias. Más allá del número, estas resoluciones afectan directamente a ...
He analizado los veinticuatro Autos de Admisión publicados en el Cendoj entre el 29 de diciembre y el 10 de enero de 2026 y he seleccionado los cuatro más relevantes -uno por cada Sección de la Sala Tercera-. El resto, como ...
🎉 Arrancamos 2026: 21 nuevas sentencias del Cendoj (22 dic – 3 ene) He analizado las veintiún nuevas sentencias publicadas entre el 22 de diciembre y el 3 de enero y he seleccionado las tres más relevantes ...
Los treinta y nueve Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 14 al 28 de diciembre de 2025. Sección Segunda 8 autos: Cálculo del volumen de operaciones ...
Las ochenta y nueve Sentencias de la Sala Tercera (Secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª) publicadas en el Cendoj del 8 al 21 de diciembre de 2025. Sección Segunda 32 sentencias: Fiscalidad de entidades aseguradoras extranjeras y ...
Los setenta y dos Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 1 al 13 de diciembre de 2025. Sección Segunda 31 autos: Devengo y registro de ingresos ...
Las 87 Sentencias de la Sala Tercera (Secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª) publicadas en el Cendoj del 23 de noviembre al 7 de diciembre de 2025. Sección Segunda 17 sentencias: Allanamiento de la Administración y estimación ...
Los cuarenta y dos Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 16 al 30 de noviembre de 2025. Sección Segunda 18 autos: Acumulación de tasas de actividad ...
Las cuarenta y tres Sentencias de la Sala Tercera (Secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª) publicadas en el Cendoj del 10 al 22 de noviembre de 2025. Sección Segunda 11 sentencias: Concesión de servicios públicos y hecho ...