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Los 37 Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 11 al 24 de enero de 2026.

Sección Segunda

10 autos:

  1. ATS 11852/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar, si en una cuenta donde se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, el saldo disponible a la fecha de un embargo (deducido el importe del último abono en concepto de sueldos, salarios o pensiones, que se ha de considerar inembargable), es íntegramente susceptible de embargo con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones de la misma naturaleza.>

  2. ATS 11878/2025 y ATS 11859/2025 aprecian interés casacional objetivo en una cuestión que ya ha sido sido resuelta por el Tribunal Supremo en las sentencias de 26 y 30 de abril de 2024 (RRCA 6542/2022 y 6655/2022, respectivamente), en un sentido favorable a la tesis mantenida por la entidad recurrente y adverso a los municipios (asunto: si puede considerarse motivado el informe técnico económico -al que se refiere el artículo 25 TRLHL y el artículo 20.1 LTPP y que debe incorporarse a los expedientes de aprobación de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público- cuando utiliza un coeficiente de graduación del 50% que no aparece justificado)

  3. ATS 11867/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, de conformidad con el artículo 50.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a efectos del inicio del cómputo del plazo de prescripción para liquidar el ITP de los actos gravados que hayan sido consignados en documento privado, solo debe atenderse a la fecha de su presentación, o bien a la de su incorporación o inscripción en un registro público, del fallecimiento de cualquiera de los firmantes o de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio, como prevé el artículo 1227 del Código civil , o si, por el contrario, también puede atenderse a la fecha del documento privado, cuando su veracidad se haya acreditado por otros medios de prueba admitidos en Derecho.>

  4. ATS 11944/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, resulta posible, en los supuestos de custodia compartida, la aplicación simultánea, en el mismo período impositivo, del mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF y del régimen previsto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial en los artículos 64 y 75 de dicha norma.>

  5. ATS 11962/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si a la totalidad de la indemnización percibida como compensación del daño sufrido por la restricción de su derecho a la edificabilidad, con independencia del momento temporal en el que se produce -sea consecuencia de la aprobación del Plan General de Ordenación u obedezca a que dicha restricción del derecho a la edificabilidad del inmueble era anterior a la aprobación de dicho Plan General y que en todo caso supuso un daño y pérdida de valor en el inmueble afectado compensado mediante la correspondiente indemnización-, le es de aplicación el art. 37.1.g) de la Ley del IRPF , al tratarse de una alteración patrimonial derivada de una indemnización que compensa un daño, con independencia del momento temporal de esa alteración.>

  6. ATS 11861/2025 y ATS 11853/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <La naturaleza vinculante que tiene una afirmación fáctica establecida en una sentencia firme precedente, en relación con otra sentencia ulterior dictada por la misma Sala y Sección, con idéntica composición y pronunciada cuatro meses después de la primera, con la que existe absoluta conexidad, al concurrir entre ambas sentencias identidad tanto subjetiva, como objetiva.

    – En particular, la afirmación de la primera de las resoluciones judiciales, que advera la existencia de una dirección común en la actividad agrícola, no puede ser negada, en la segunda sentencia, porque así viene impuesto por la cosa juzgada material ex artículo 222.4 LEC .

    – Ad abundantiam, aunque la primera sentencia no fuese firme, no cabe cambiar de criterio sin justificación sino, antes bien al contrario, la segunda sentencia debe explicar las razones determinantes del cambio de los hechos, en su apreciación, o en el criterio del Tribunal sentenciador, so pena de originar con ello una valoración arbitraria de la prueba, en tanto que ningún hecho puede ser y no ser al mismo tiempo, con lesión del principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución y con sacrificio del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del artículo 24 del propio Texto Fundamental.>

  7. ATS 11871/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Reafirmar, reforzar, completar o aclarar, o revisar, en su caso, la jurisprudencia de la Sección Segunda de esta Sala Tercera sobre la caracterización del defecto de falta de motivación como un vicio formal o sustantivo, con las consecuencias inherentes en orden a la procedencia o no de acordar la retroacción de las actuaciones y al plazo para dictar la nueva liquidación.>

  8. ATS 11873/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las pérdidas puestas de manifiesto como consecuencia de la amortización total de acciones y la conversión de deuda subordinada en acciones seguida de su posterior amortización o transmisión, acordadas en el marco de un procedimiento de resolución bancaria conforme al Reglamento (UE) 806/2014 y ejecutadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), deben integrarse en la base imponible del ahorro -ya sea como pérdida patrimonial o como rendimiento del capital mobiliario negativo-, o si, por el contrario, constituyen pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisión en el sentido del artículo 33.1 de la Ley del IRPF, con la consiguiente integración en la base imponible general prevista en el artículo 45 del mismo texto legal.>

Sección Tercera

1 auto:

  1. ATS 11880/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo n.º 1132/2025, de 12 de septiembre de 2025, rec n.º 4575/2022, en la que se fijó la siguiente doctrina:

    <El artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en la redacción dada por la reforma del Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, permite a las partes de un contrato administrativo fijar en las cláusulas contractuales un régimen de pago al contratista diferente al previsto en el citado precepto siempre que no sea abusivo para el contratista ni tampoco contrario al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración, de transparencia y de eficiencia entendidos como principios esenciales de la contratación en el ámbito del sector público que actúan como límites en el ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes.

    En ningún caso, la libertad de pactos permite a las partes de un contrato administrativo acordar cláusulas que supongan privar a la Administración de la potestad que tiene para realizar los ajustes y las comprobaciones necesarias en relación con los servicios prestados por el contratista antes de proceder a su pago ya que esa facultad supone una manifestación del principio de eficiencia en cuanto al uso óptimo de los recursos públicos en la medida en que pretende apreciar que los servicios prestados se adecuan efectivamente a la ejecución del contrato formalizado.

    En relación con el ejercicio de esa potestad por parte de la Administración, las partes de un contrato administrativo únicamente pueden adoptar pactos que supongan reducir el plazo máximo de 30 días previsto en el artículo 216.4 antes citado.>

Sección Cuarta

21 autos:

  1. ATS 11490/2025; ATS 11875/2025; ATS 11870/2025; ATS 11857/2025; ATS 11874/2025; ATS 11868/2025; ATS 11876/2025; ATS 11855/2025; ATS 11851/2025; ATS 11864/2025; ATS 11961/2025 y ATS 11869/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por las sentencias núms. 1.169/2025, de 23 de septiembre (recurso de casación núm. 9021/2023), y 1.521/2025, de 25 de noviembre (recurso de casación núm. 139/2024). En ellas se concluye, en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, lo que sigue:

    <(i) El dies a quo del plazo de prescripción para el ejercicio de una acción de resarcimiento o indemnidad por un policía nacional por los daños que haya sufrido en el ejercicio de sus funciones, siempre que no haya incurrido en dolo o negligencia grave, es el momento en que el titular del derecho a la indemnización tenga conocimiento cierto de la declaración de insolvencia de su autor, debiendo constar de manera fehaciente que ha conocido esa declaración, lo que, de forma general, se producirá con la notificación de la declaración de insolvencia, pero sin que sean descartables otros mecanismos que otorguen la misma certeza.

    (ii) El plazo de prescripción de la referida acción de resarcimiento o indemnidad es de cuatro años, conforme al art. 25.1 b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria>

  2. ATS 11879/2025; ATS 11860/2025; ATS 11863/2025; ATS 11877/2025 y ATS 11858/2025 aprecian Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si para obtener la compatibilidad para actividades privadas cuando se perciba complementos específicos que no superen 30% de las retribuciones básicas, ha de considerarse la suma global percibida en tal concepto o únicamente aquella parte que retribuya, específicamente, las especiales condiciones del puesto de trabajo, su penosidad o dificultad.

    Asimismo, si han de incluirse las cuantías derivadas del Acuerdo de 12 de marzo de 2018, en que se produjo la equiparación gradual de condiciones económicas de los miembros de la Guardia Civil y Policía Nacional respecto de las policías autonómicas.>

  3. ATS 11865/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si el supuesto indemnizatorio del artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es automático y debe reconocerse desde el momento en que se produce el cese en el puesto de trabajo que se venía ocupando de forma interina tras la no superación de un proceso de estabilización convocado al amparo de esa Ley, o si, en cambio, la Administración puede denegar la indemnización con base en el hecho de que el funcionario interino cesado obtenga un nuevo nombramiento como interino con posterioridad a ese cese.>

  4. ATS 11862/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <1º Si es conforme con el principio de seguridad jurídica, según la doctrina derivada de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional una normativa municipal que realiza una remisión en bloque a la normativa estatal y autonómica que regula la materia de que se trate.

    Si contradice el carácter no vinculante de las consultas populares reguladas, entre otros textos normativas, en el artículo 71 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, una normativa municipal que declara que el voto en las consultas será libre, directo, secreto e igual.

    Si afecta a dicho carácter, una normativa municipal que establece la facultad de los grupos municipales de manifestar si aceptarán los resultados y las consecuencias de ellos en el momento de la aprobación de la consulta.

    Si resulta contrario al principio de seguridad jurídica y a la autonomía municipal constitucionalmente garantizada, excluir de las consultas populares, por la normativa municipal determinadas cuestiones relativas a actuaciones desarrolladas o pendientes de desarrollo por el Ayuntamiento, en materia patrimonial o contractual.>

  5. ATS 11854/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, en el ámbito de la progresión profesional del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, es discriminatorio el trato dispensado a quienes -a pesar de haber mantenido con la Administración un vínculo temporal, y de haber accedido al grado inicial de la carrera profesional con dicho vinculo una vez adquirida la condición de fijos-, no les resulta de aplicación la exoneración del requisito de permanencia de cinco años en el grado inmediatamente anterior, prevista para quienes hubiesen prestado servicios en esta última condición con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.>

  6. ATS 11866/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar la cuantía relevante a efectos del artículo 81.1.a) LJCA en relación con el artículo 41.3 de la misma Ley en los supuestos en que se recurre un acuerdo de derivación de la responsabilidad por deudas con la Seguridad Social.

    En particular, cuál debe ser la cuantía del recurso a efectos de interponer el recurso de apelación, cuando solo se cuestiona la conformidad o disconformidad a Derecho de la resolución administrativa de derivación de responsabilidad por razones relativas a la validez de la propia derivación, conformada por varias liquidaciones mensuales, siendo solamente una de ellas la que supera la summa gravaminis del artículo 81.1 a) LJCA.>

Sección Quinta

5 autos:

  1. ATS 11856/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar las consecuencias de la falta de adaptación de un convenio interadministrativo de colaboración el ámbito urbanístico, con plazo cierto, pero indeterminado, a las previsiones contempladas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.>

  2. ATS 11847/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <El régimen de responsabilidad patrimonial por anulación de licencias de legalización de edificaciones previamente ejecutadas sin licencia, determinando si integra el derecho a indemnización el volumen de lo edificado o construido previamente, sin la cobertura de la licencia luego anulada.>

  3. ATS 11850/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la emisión de gases fluorados liberados como consecuencia de la actividad de desguace ha de considerarse como una eliminación de residuos peligrosos o por el contrario ha de conceptuarse como una emisión de gases a la atmósfera, a efectos de la aplicación del correspondiente tipo sancionador.>

  4. ATS 11849/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial sobre la intervención de entidades privadas en el procedimiento administrativo, en este caso referido a la concesión de licencias urbanísticas, y, más concretamente, sobre la posibilidad de encomendar a esas entidades privadas funciones de verificación, inspección y control en relación con la implantación de la actividad industrial de cocinas comunitarias en entorno residencial.

    Determinar si actuaciones urbanísticas como la aquí considerada exigen un control ambiental previo por parte de la administración autorizante para garantizar el principio de precaución ambiental, o es suficiente un control a posteriori.>

  5. ATS 11848/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <El régimen arancelario de las pólizas desdobladas intervenidas por los Notarios, determinando si está vigente para la aplicación del arancel correspondiente el aprobado por el Decreto de 15 de diciembre de 1950.>

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