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Los 55 Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 22 de febrero al 7 de marzo de 2026.

Sección Segunda

16 autos:

  1. ATS 1742/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si la notificación practicada a una persona con discapacidad sin intervención de la persona que le apoya en el ejercicio de su capacidad jurídica es válida, y, en particular, si esa notificación tiene efectos para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar un tributo.”

  2. ATS 1729/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si la denegación de la aplicación de la deducción por maternidad regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a un hombre en cuanto es aplicable sólo a las mujeres, constituye una infracción del principio de igualdad en materia tributaria previsto en los artículos 14 y 31 de la Constitución Española, o se trata de una diferencia de trato justificada y, consecuentemente, constitucionalmente admisible.”

  3. ATS 1767/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si, dentro de los servicios que presta una Universidad, puede establecerse automáticamente o presumirse una vinculación entre investigación y enseñanza a efectos de limitar, aplicando la regla de la prorrata, el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación que realiza la Universidad.”

    Es de señalar que el Auto admite el recurso ex art. 88.3.b) LJCA -apartamiento de la jurisprudencia de modo inmotivado pese a haber sido citada en el debate- pues existe doctrina a favor de la deducibilidad total del IVA soportado, negando la necesidad de que la Universidad pruebe que los bienes adquiridos no se usan en la enseñanza.

  4. ATS 1747/2026; ATS 1745/2026 y ATS 1768/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    “2.1.Determinar si el momento del devengo del impuesto sobre sucesiones y donaciones debe fijarse día del fallecimiento del causante o el día de la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil cuando dicha inscripción tenga lugar por orden del Juzgado de Instrucción como consecuencia del descubrimiento del cadáver del causante que no hubiera sido previamente declarado ausente o fallecido.

    2.2.Aclarar si resulta aplicable la analogía para fijar el momento del devengo del impuesto, y, en particular si procede la aplicación analógica de lo establecido en el artículo 196 del Código Civil en cuanto a la declaración de fallecimiento del ausente en aquellos supuestos en que no pueda concretarse el día exacto del fallecimiento aunque si pueda precisarse.”

  5. ATS 1746/2026; ATS 1744/2026 y ATS 1743/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    “2.1.Determinar si la expresión «compromiso irrevocable de poseer las participaciones», contenida en el artículo 1.3 de la Decisión 2011/282/UE de la Comisión, de 12 de enero de 2011, incluye supuestos -como el anuncio y la solicitud de aprobación de una oferta pública de adquisición (OPA)- en los que, antes del 21 de diciembre de 2007, existía dicho compromiso únicamente en sede de la entidad adquirente, pero no en la entidad adquirida.

    2.2.Precisar si, a efectos de la aplicación del artículo 1.4 de la Decisión 2011/282/UE de la Comisión, de 12 de enero de 2011, el concepto «obstáculos jurídicos explícitos a las combinaciones transfronterizas de empresas» debe entenderse referido únicamente a supuestos de prohibición expresa en la normativa del Estado tercero, o si comprende también situaciones en las que concurren barreras jurídicas o fácticas que hacen inviable la combinación transfronteriza.

    2.3.Determinar si, cuando el beneficiario ha procedido a la reversión de la amortización practicada al amparo del artículo 12.5 TRLIS en un ejercicio anterior al inicio del procedimiento de recuperación, la obligación de recuperación prevista en el artículo 4.1 de la Decisión 2011/282/UE exige recuperar la totalidad del importe de la ayuda aplicada, o únicamente los intereses devengados hasta la fecha de la reversión.”

  6. ATS 1750/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “1.1.Determinar -unificando el criterio interpretativo de diferentes secciones de esta Sala Tercera sobre el artículo 85.4 LJCA, a la luz del principio pro actione-, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación.

    1.2.Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público.”

  7. ATS 1748/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    “2.1.Determinar la naturaleza vinculante que tiene la apreciación jurídica consistente en considerar que puede existir una interpretación razonable de la norma como causa de exoneración de la culpabilidad en la comisión de una sanción establecida en una sentencia firme precedente, en relación con otra sentencia ulterior dictada por la misma Sala y Sección, con la que existe absoluta conexidad, al concurrir entre ambas conductas sancionadas sustancial identidad.

    2.2.En particular, aclarar si la afirmación de la primera de las sentencias, sobre la existencia de una interpretación razonable de la norma, puede ser desconocida, en la segunda sentencia, sin explicar las razones determinantes del cambio de criterio del tribunal sentenciador, so pena de originar con ello una lesión del principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución y con sacrificio del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del artículo 24 del propio Texto Fundamental.”

  8. ATS 1749/2026 aprecia interés casacional en una cuestión que ya está resuelta por las sentencias de 8 y 22 de julio de 2024 (casación 4232/2021 y 4887/2021, respectivamente) en los siguientes términos:

    “[…] interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l’Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21, Endesa), el artículo 14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE.”

  9. ATS 1764/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    “2.1.Aclarar si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del ahorro o, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente.

    2.2.Determinar los efectos en el tiempo de los cambios de criterio jurisprudencial; y, el particular si el criterio establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023 debe aplicarse a todas las situaciones anteriores a su publicación, o solo a aquellas que se produzcan con posterioridad a la misma.”

  10. ATS 1766/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la Sentencia de 19 de junio de 2025 (recurso de casación nº 4452/2023) en los siguientes términos:

    “[…] Reiterando la doctrina sentada por la STS de 8 de marzo de 2023 (rec. 1269/2021), cabe de nuevo afirmar que «atendiendo a las circunstancias específicas del caso, con la finalidad de aplicar el mínimo por discapacidad del art 60 de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , el grado de discapacidad resultará acreditado mediante la aportación del correspondiente certificado o resolución, expedido por el Instituto de Migraciones y servicios Sociales o el órgano competente de las comunidades autónomas, a los que se refiere el art 72 del reglamento del impuesto, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, como aquí ha ocurrido»,siendo posible que, en aplicación de dicha doctrina y siempre que se pruebe adecuadamente en el caso de enfermedades genéticas, se considere justificado que la situación de discapacidad concurra desde el momento del nacimiento.”

  11. ATS 2117/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “2.1.Determinar si la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, puede determinar la base imponible de dicho aprovechamiento especial tomando como parámetro el valor del suelo y el valor de las construcciones, aunque formalmente sostenga que toma como referencia la utilidad que reporta el aprovechamiento.

    2.2.Matizar, precisar, o revisar, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si puede considerarse motivado el informe técnico económico -al que se refiere el artículo 25 TRLHL y el artículo 20.1 LTPP y que debe incorporarse a los expedientes de aprobación de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público- cuando utiliza un coeficiente de graduación del 50% que no aparece justificado.”

  12. ATS 2116/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    “1.Determinar si, a efectos de la causa de exclusión de responsabilidad prevista para quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario del artículo 179.2.a) de la Ley General Tributaria, la acreditación documental de un deterioro cognitivo o de una enfermedad neurodegenerativa padecida por el obligado tributario al tiempo de los hechos puede resultar suficiente para excluir el elemento subjetivo de la culpabilidad en el ejercicio del ius puniendi del Estado.

    2.Aclarar si el derecho a la tutela judicial efectiva exige una actitud proactiva de los Tribunales actuando incluso de oficio practicando todas las pruebas pertinentes para garantizar que no se sancione a personas con discapacidad que tengan deterioradas sus facultades cognitivas y volitivas de manera relevante lo que les impide la comprensión y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.”

Sección Tercera

6 autos:

  1. ATS 1715/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    Qué requisitos deben reunir las instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica promovidas por la misma empresa, colindantes entre sí y que comparten instalaciones, para que se consideren un único proyecto a efectos de determinar la potencia eléctrica que se desea instalar y la Administración competente para otorgar la autorización administrativa previa.”

  2. ATS 1772/2026 y ATS 1774/2026 la cuestión en la que se aprecia aprecia Interés Casacional Objetivo ya está resuelta por varias sentencias en los siguientes términos:

    “En el marco de la justicia cautelar, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que dispone que las sanciones y amonestaciones por infracciones muy graves y graves serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado una vez que sean firmes en la vía administrativa y que esa publicación deberá incluir, al menos, información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de las personas responsables de la misma, en consonancia con la finalidad perseguida por el artículo 68 de la Directiva 2013/36/UE, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la sanción haya sido objeto de impugnación jurisdiccional, la publicación en el Boletín Oficial del Estado ha de incorporar expresamente la indicación de que la sanción no es firme judicialmente por encontrarse pendiente de resolución el recurso interpuesto contra ella.”

  3. ATS 1775/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    Si es lícito introducir al tiempo de conocer los recursos administrativos (alzada o reposición) hechos, elementos o documentos que no fueron aportados en el expediente originario. Y a tal efecto, aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala en la STS de 17 de marzo de 2010 (recurso ordinario n.º 24/2008).”

  4. ATS 1773/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala en la STS n.º 435/2022, de 7 de abril, recurso de casación n.º 5133/2022 (ECLI:ES:TS:2022:1457), a fin de determinar si las órdenes de pago dadas por el beneficiario de una subvención a una entidad bancaria antes de la finalización del periodo de justificación fijado por la normativa reguladora de la subvención deben considerarse gastos realizados dentro de dicho periodo, aun cuando se hagan efectivos una vez que dicho periodo haya finalizado.”

  5. ATS 2120/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    Si resulta conforme con los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, revocar una subvención o ayuda por incumplimiento de los plazos de ejecución y justificación de la actuación subvencionada, cuando la beneficiaria de la misma la ha ejecutado y justificado dentro de los plazos establecidos en la información publicada en la plataforma electrónica de gestión de la subvención o ayuda habilitada por la Administración concedente.”

Sección Cuarta

22 autos:

  1. ATS 1716/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Dilucidar si a efectos del artículo 48.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, si es causa de indefensión que se deniegue al funcionario sometido a expediente disciplinario la posibilidad de intervenir presencialmente en las declaraciones de los testigos, tanto antes como después de formularse pliego de cargos, para así hacer preguntas a los testigos, testimonios que sirven como prueba de cargo y esto aun cuando se le dé la oportunidad de hacerlo por escrito.

  2. ATS 2115/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Dilucidar si en la instrucción de un expediente disciplinario puede practicarse el interrogatorio de testigos que resultan de cargo, sin darle al expedientado la oportunidad de asistir, sin afectar al principio de contradicción, y por ende, sin causarle indefensión material.”

  3. ATS 1732/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “ –Reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre la posibilidad de impugnar, en la liquidación del contrato, las cantidades fijadas en concepto de revisión de precios en la certificación final de obra, cuando ésta no se ha recurrido en su momento.

    Determinar si es posible recurrir, en el momento de la liquidación del contrato, el índice de revisión de precios aplicado en la certificación final, con la consiguiente reclamación, en su caso, de las cantidades resultantes por este concepto.”

  4. ATS 1740/2026, ATS 1734/2026, ATS 1741/2026, ATS 1733/2026, ATS 1736/2026, ATS 1735/2026, ATS 1765/2026 y ATS 1752/2026 aprecian interés casacional en una cuestión que ya está resuelta por las sentencias núms. 1.627/2025, de 11 de diciembre (recurso de casación núm. 6359/2024), y 1.654/2025, de 16 de diciembre (recurso de casación núm. 5528/2024) en los siguientes términos:

    “A efectos de la carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud, la legislación vigente impide que los centros sanitarios privados concertados, por el hecho del concierto y como efecto de éste, puedan considerarse integrados en el Servicio Nacional de Salud, a efectos de que el tiempo de servicios prestados en aquellos centros resulte equiparable a los prestados en aquel Sistema, aun cuando los servicios se hayan llevado a cabo en el servicio o servicios objeto del concierto.”

  5. ATS 1731/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar lo que debe entenderse por «original» y por «distinto» a efectos del inciso «y además exista un medicamento distinto del original y sus licencias» del artículo 3.2 del Real Decreto 177/2014, de 1 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios, en relación con el artículo 98.2 del Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. Y ello, a efectos de determinar si cabe conformar un conjunto de referencia con dos medicamentos originales, que tienen la misma clasificación ATC-5 pero cuyos principios activos no son por entero iguales, que han sido autorizados hace más de 10 años, cuando no existe ningún medicamento genérico o biosimilar.”

  6. ATS 1786/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    “Si es preciso recurrir las resoluciones de calificación o finalización de los procesos selectivos para solicitar la extensión de los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a otro aspirante en ese mismo proceso selectivo.”

    A pesar de que no lo indique el Auto, lo cierto es que la cuestión está resuelta por la STS 24/2026, de 19 de enero de 2026. En la misma se ha determinado que NO es necesario haber recurrido las resoluciones de calificación o de finalización del proceso selectivo para poder solicitar la extensión de los efectos de una sentencia firme dictada a favor de otro aspirante del mismo proceso selectivo.

  7. ATS 1730/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si la Administración tiene la obligación de responder administrativamente de los daños y perjuicios reconocidos en vía penal a favor de funcionarios de vigilancia penitenciaria cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente, y en su caso, el título de imputación que sustente aquella.”

  8. ATS 1762/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “(i) Determinar si, estando pendiente un procedimiento ante la jurisdicción social, en el que se reclama a un trabajador de una entidad del sector público las cantidades que le fueron abonadas en virtud de conceptos retributivos, la jurisdicción contable se halla impedida para determinar que el abono de esas cantidades constituye un daño efectivo y real a los fondos públicos para apreciar la existencia de responsabilidad contable.

    (ii) Si los pagos de complementos retributivos satisfechos al personal laboral de una Administración, organismo autónomo, ente instrumental o empresa privada del sector público, careciendo de requisitos establecidos por leyes presupuestarias (informes y/o autorizaciones previas) tienen la consideración de alcance o malversación en la administración de fondos públicos conforme al artículo 177.1.a) de la Ley General Presupuestaria de 26 de noviembre de 2003, o si, en su caso, constituirían un supuesto de pagos reintegrables o indebidos, contemplados en el art. 177.1.d) de la citada Ley, y, en consecuencia, si constituyen un supuesto de alcance por tratarse de un saldo deudor injustificado en virtud de lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.”

  9. ATS 1753/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    Si el personal estatutario sustituto debe permanecer de alta de forma ininterrumpida durante todo el tiempo que dure su nombramiento o si, por el contrario, es lícito darles de baja durante fines de semana y festivos en los que no exista prestación efectiva de servicios.”

  10. ATS 1763/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    “Cuál debe ser el efecto del silencio administrativo, si negativo o positivo, ante la falta de resolución expresa por la Administración, en el plazo de dos meses, de solicitudes relativas al reconocimiento e grado profesional y servicios prestados en la Administración.”

  11. ATS 1757/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    “i. Si el decreto de creación de una corporación de Derecho público – en este caso, una Academia – tiene naturaleza de acto o de disposición general, a efectos de si ante la falta de resolución expresa de la solicitud de creación puede entenderse obtenida por silencio positivo; y

    ii. Para el supuesto de que se entienda que se trata de un acto, si la solicitud de creación, que implica la aprobación de sus estatutos y reglamento interno, o la solicitud de modificación de los estatutos, puede entenderse aprobada por silencio positivo.”

  12. ATS 1758/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    “Determinar si se puede autorizar el visionado del examen de la Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) con carácter previo a solicitar la revisión formal del mismo, o si la norma estatal supedita dicho acceso a la previa petición de revisión, debido a la posible recalificación a la baja de la calificación del ejercicio.”

  13. ATS 2114/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre la determinación del dies a quo para el devengo de intereses de demora por impago de facturas en el sentido de determinar, una vez comprobado por la Administración que los servicios prestados se adecuan efectivamente a la ejecución del contrato formalizado, en qué plazo debe abonar la Administración el importe de la factura, a efectos de determinar el dies a quo para el devengo de intereses de demora, esto es, si debe efectuarlo en el mismo plazo de 30 días desde la presentación de la factura (comprobación y pago en 30 días) o bien, si dispone de un plazo de 30 días desde la comprobación la factura (plazo de comprobación más 30 días para el pago).”

  14. ATS 2118/2026 aprecia interés casacional en una cuestión resulta por, entre otras muchas, la sentencia nº 612/2024, de 11 de abril, recurso de casación n.º 691/2023, en los siguientes términos:

    “la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica.”

  15. ATS 2119/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    Si son aplicables los coeficientes reductores de edad por el tiempo trabajado con sujeción al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, cuando no se accede a la pensión de jubilación voluntaria desde dicho régimen especial sino desde el Régimen de Clases Pasivas del Estado.”

Sección Quinta

11 autos:

  1. ATS 1755/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si en relación con la entrada en vigor de los instrumentos de planteamiento aprobados definitivamente por las entidades locales, ha de estarse a lo establecido en la legislación básica del Estado que integra la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local o, en casos como el presente, ha de atenderse con prevalencia a la regulación contenida en la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.”

  2. ATS 1769/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    Si los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, permiten el acceso al contenido de expedientes sancionadores tramitados a consecuencia de la producción de emisiones al medio ambiente, o si deben primar las restricciones al contenido de actuaciones sancionadoras administrativas o penales, previstas en la legislación de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.”

  3. ATS 1770/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar el plazo para ejercitar la acción pública urbanística frente a la desestimación presunta de una denuncia contra la ejecución de obras ilegales y la solicitud de revisión de una licencia de obras.”

  4. ATS 1756/2026 y ATS 1754/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si para la determinación del justiprecio de terrenos sujetos a actuaciones de transformación urbanística que implican renovación, regeneración y rehabilitación urbana, ha de tenerse en cuenta el deber de la cesión obligatoria y gratuita de suelo que contempla el artículo 18 del TRLS 7/2015.”

  5. ATS 1751/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si una entidad de derecho público puede ejercer la potestad administrativa sancionadora mediante personal laboral.”

  6. ATS 1761/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si, de acuerdo con el principio de tipicidad que rige en materia sancionadora, el tipo infractor previsto en el art. 116.3 g) del Real Decreto legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el correlativo art. 315.i) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cubre la conducta consistente en el uso de aguas sin concesión administrativa, cuando solamente se recibe el suministro del agua de una entidad que es titular del pozo de donde se extraen.”

  7. ATS 1811/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    Si se interrumpe el plazo de prescripción de la ejecución de una orden de demolición durante el tiempo que opera la suspensión cautelar a consecuencia de la interposición de un recurso de reposición contra la citada orden, no resuelto en el plazo de un mes previsto en el artículo 117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

  8. ATS 1771/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    “Si en la valoración del suelo rural se puede incluir a la hora de calcular la capitalización de la renta potencial del terreno su aptitud para producir frutos civiles mediante el establecimiento de un contrato de cesión de uso del suelo para la instalación de una explotación de energía eólica.”

  9. ATS 1760/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    “Si la acción pública prevista en el artículo 109.1 de la Ley de Costas 22/1988, se puede ejercitar para impugnar una concesión sobre el dominio público costero o su prórroga.”

  10. ATS 1759/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial que establece que se precisa el informe previo, preceptivo y vinculante del Ministerio competente en materia de telecomunicaciones, para la suspensión o denegación de una infraestructura de telefonía móvil.”

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