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Los ochenta y siete Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 23 de marzo al 11 de abril de 2026.

Sección Segunda

16 autos:

  1. ATS 2764/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “2.1.Determinar si la fijación de un umbral mínimo para modificar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en caso de créditos incobrables, prevista en los artículos 80. Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el artículo 24 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, está amparada por el margen de discrecionalidad que los artículos 90 y 273 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido conceden a los Estados miembros para regular esta cuestión. 2.2.En caso de que la respuesta a la anterior pregunta fuera afirmativa, aclarar si la fijación de un umbral mínimo para modificar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en caso de créditos incobrables, prevista en los artículos 80. Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el artículo 24 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre es contraria al artículo 31.1 de la Constitución Española.”

  2. ATS 2728/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “1.1.Determinar si, en los casos de transmisión de participaciones inter vivos en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante, el incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en el artículo 20.6 LISD, por remisión directa del incentivo fiscal previsto en el artículo 33.3.c) LIRPF, conlleva a que en sede del donatario no opere, en ningún caso, la cláusula de subrogación fiscal o régimen de diferimiento previsto en el artículo 36 LIRPF y, por ende, este no se subrogue en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes; o, por el contrario, si el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 20.6 LISD da lugar, en todo caso, a la subrogación y aplicación del régimen de diferimiento previsto en el artículo 36 LIRPF. 1.2.Determinar si, en la aplicación del artículo 67.1 LGT, ante el incumplimiento de los mencionados requisitos establecidos en el artículo 20.6 LISD, el dies a quo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria del IRPF del donante debe fijarse en el día siguiente a aquel en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se produjo la segunda transmisión o, por el contrario, en el de finalización del plazo para la declaración de la donación.”

  3. ATS 2729/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    «[…] cuando pueda aplicarse una reducción parcial de la integración en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo de las prestaciones por jubilación en cumplimiento de lo dispuesto en la DT 2ª LIRPF por proceder de aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción, para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión.».

  4. ATS 2721/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “2.1.Determinar si, para la derivación de responsabilidad solidaria del artículo 42.1 a) de la Ley General Tributaria, basta la constatación de la condición de administrador y el desempeño de las tareas de gestión que dicho cargo lleva aparejadas, para ser considerado causante o colaborador activo en la comisión de la infracción de la sociedad administrada. 2.2.Determinar si la Administración tributaria deberá motivar, en el acuerdo de derivación de responsabilidad del artículo 42.1 a) de la Ley General Tributaria, la culpabilidad en la que incurre quien participa o coopera en la realización de la infracción tributaria y, en concreto, si es necesario que acredite una conducta dolosa para declararlo responsable solidario y si el dolo puede ser apreciado aunque no se haya calificado de dolosa la conducta del deudor principal. 2.3.Reafirmar, reforzar o completar la jurisprudencia sobre la garantía que confiere el artículo 174.5 LGT, primer párrafo, al declarado responsable tributario en virtud del artículo 42.1 a) LGT, en el sentido de determinar si el precepto obliga al órgano de revisión jurisdiccional a considerar para su enjuiciamiento de fondo los fundamentos y argumentos esgrimidos por el declarado responsable contra las liquidaciones y sanciones cuya responsabilidad en el pago se le deriva, aun cuando ya hubiesen sido enjuiciadas por sentencia firme en los recursos instados por el deudor principal.”

  5. ATS 2727/2026 y ATS 2759/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    “2.1.Determinar si, la regla prevista en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -según la cual «el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido»- incide o condiciona la aplicación del mecanismo de determinación del incremento de valor introducido en el artículo 104.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, basado en la comparación entre valores de adquisición y transmisión. 2.2.Precisar si, en supuestos de transmisión de terrenos previamente adquiridos mediante operaciones de reestructuración empresarial acogidas al régimen de neutralidad fiscal, la fecha y el valor de adquisición que deben tomarse en consideración a efectos de la aplicación del artículo 104.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales son los correspondientes a la operación de fusión o, por el contrario, los relativos a la adquisición anterior que hubiera devengado el impuesto; así como si el valor comprobado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en procedimientos relativos a tributos estatales puede considerarse «valor comprobado por la Administración tributaria» a los efectos de dicho precepto.”

  6. ATS 2723/2026 y ATS 2758/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    “1.1. Determinar cómo debe operar el límite del 15% del beneficio medio presunto del sector establecido en la regla cuarta del art. 8.1 Norma Foral del Impuesto de Actividades Económicas (equivalente al art. 85.1.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales), y en concreto, si puede aplicarse sobre la cuota tributaria del impuesto que es la resultante de aplicar las Tarifas del Impuesto, o únicamente aplica a la fijación de la cuota mínima establecida por las Tarifas. 1.2. Aclarar si una vez determinado dicho límite en el momento de fijación de las tarifas es factible que un obligado tributario, de forma individual, pueda acreditar que el beneficio medio presunto de la actividad gravada supera el límite del 15% en el momento en que se dicta la liquidación impugnada; y en el caso de que la respuesta sea afirmativa, qué efectos que puede tener ese establecimiento del beneficio medio presunto en el resto de los obligados tributarios que ejercen la misma actividad, y tributan en IAE bajo el mismo epígrafe. 1.3. Determinar el alcance que pudiera tener la existencia de dos sentencias dictadas por la misma Sala y Sección con seis meses de diferencia – ambas recurridas en casación-, entre las cuales existe absoluta conexidad al concurrir identidad tanto subjetiva como objetiva, cuando en una sentencia se afirma que la prueba aportada por la parte recurrente es insuficiente para acreditar el beneficio presunto medio de la actividad gravada en el momento de girar la liquidación, y en la segunda se concluye, para el ejercicio siguiente, que esa misma prueba permite determinar que las cuotas del IAE superan el 15% del beneficio medio presunto de dicha actividad, sin explicar las razones determinantes del cambio en los hechos, en la prueba aportada, en su apreciación o en el criterio del tribunal sentenciador.”

  7. ATS 2726/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Establecer si, para la determinación de la cuota mínima municipal del epígrafe 969.4 «Máquinas recreativas y de azar» del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a «cada máquina tipo B o recreativa con premio del Reglamento que las regula», las máquinas multipuesto o multijugador (aquellas en las que, tratándose de una sola máquina, esta puede ser objeto de utilización independiente por dos o más jugadores), deben computarse como una única máquina o como tantas máquinas como terminales o puestos que permiten su utilización simultánea e independiente por dos o más jugadores.”

  8. ATS 2724/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    “El sintagma » actividad industrial» contenido en el artículo 98.1.f) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, a los efectos de poder disfrutar de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad, debe interpretarse a la luz de la Directiva 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre de 2003 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad en atención al contexto y finalidad buscada, restringiendo la reducción de la base imponible el legislador nacional a la actividad industrial que se define en la norma administrativa a propósito y con carácter general, art. 3 de la 21/1992, de Industria.”

  9. ATS 3079/2026 y ATS 3078/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    “1.1. Determinar, a efectos de la aplicación del artículo 16 LIP y para establecer el valor de las participaciones sociales que dicho precepto contempla, qué debe entenderse, como regla general, por «último balance aprobado», si el que lo ha sido a la fecha del devengo del impuesto o, por el contrario, el cerrado cuando se presenta la autoliquidación del mismo. 1.2. Determinar si, a efectos de la exención del art. 4.8 LIP para participaciones en entidades, es imprescindible la presencia de una persona contratada a jornada completa para apreciar la existencia de una actividad económica de arrendamiento de inmuebles, y en caso de serlo, en el supuesto de un grupo de sociedades, si el requisito de «persona contratada a jornada completa» debe predicarse de cada entidad del grupo que desarrolla la actividad de arrendamiento o si, por el contrario, basta con que el grupo mismo cuente con los medios correspondientes. 1.3.Determinar si, a efectos de la exención del art. 4.8 de la Ley del IP para participaciones en entidades, debe estarse, para apreciar la afectación de los activos a una actividad económica, a los estados financieros consolidados del grupo mercantil o si deben tenerse en cuenta de manera independiente los estados financieros individuales de la entidad tenedora de los activos, haciendo una abstracción absoluta de que la titularidad que se grava es la que representa el grupo societario controlado por el titular del patrimonio como persona física.”

  10. ATS 3074/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si, a efectos del cómputo del plazo máximo de duración del procedimiento inspector previsto en los artículos 150 y 104 de la ley 58/2003, General Tributaria, la incomparecencia del obligado tributario en la fecha señalada o la falta de aportación en plazo de la documentación requerida bastan, por sí solas, para generar una dilación no imputable a la Administración tributaria hasta la comparecencia o aportación efectiva, o si exigen una actuación ulterior de la Inspección que deje constancia de la incidencia.”

  11. ATS 3092/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si para modificar la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas el cómputo del elemento tributario «mesas de juego» de la actividad «Casino de juego» del epígrafe 969.2 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 cuando se produzcan variaciones al alza o a la baja en más del 20% viene referido a las mesas de juego afectas a la actividad o las mesas de juego efectivamente utilizadas.”

  12. ATS 3076/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    “«[…] cuando la entidad arrendadora pertenece a un grupo de entidades con actividad económica en los términos del art. 42 CCom y art. 5.1 LIS , y la ordenación del arrendamiento se realiza con medios personales y materiales del grupo, aunque estén centralizados en otras compañías del grupo, debe considerarse cumplido el requisito del empleado a jornada completa del art. 27.2 LIRPF, siempre y cuando se cumpla el criterio decisivo de que la realidad económico funcional del grupo de empresas permita constatar que existe una unidad de medios y de actividad a nivel de grupo y que la sociedad arrendadora esté integrada funcionalmente en esa actividad, es decir, que sirve a la actividad económica del grupo o de las empresas cuyos medios personales le dan soporte, y no que simplemente use sus medios. Si se cumple lo anterior, las participaciones de la tenedora en la filial son activos afectos y no se computan como no afectos para la regla de proporcionalidad del último párrafo del art. 4.Ocho.Dos LIP. Por contra, este criterio jurisprudencial no aplica si tan solo hay pertenencia formal al grupo, sin articulación e integración funcional y económica de la actividad de arrendamiento con la del resto de empresas del grupo, y, en ese caso, los requisitos del art. 27.2 LIRPF deben acreditarse de forma aislada en la propia sociedad arrendadora»».

  13. ATS 3075/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si en la transmisión de bienes afectos a una actividad empresarial, que pertenecen a una sociedad de gananciales disuelta pero no liquidada, en la que sólo uno de los cónyuges tenía la condición de empresario, la totalidad del valor de dichos bienes debe tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido o la mitad por el citado impuesto y la otra mitad por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.”

Sección Tercera

20 autos:

  1. ATS 2714/2026; ATS 2712/2026; ATS 2708/2026; ATS 2710/2026; ATS 2709/2026; ATS 3067/2026; ATS 3069/2026 y ATS 3068/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    “En el marco de la justicia cautelar, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que dispone que las sanciones y amonestaciones por infracciones muy graves y graves serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado una vez que sean firmes en la vía administrativa y que esa publicación deberá incluir, al menos, información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de las personas responsables de la misma, en consonancia con la finalidad perseguida por el artículo 68 de la Directiva 2013/36/UE, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la sanción haya sido objeto de impugnación jurisdiccional, la publicación en el Boletín Oficial del Estado ha de incorporar expresamente la indicación de que la sanción no es firme judicialmente por encontrarse pendiente de resolución el recurso interpuesto contra ella.”

  2. ATS 2719/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si la doctrina fijada en la sentencia del TJUE de 8 de junio de 2023 (C-50/21) -referida la imposibilidad de aplicar automáticamente el límite 1/30 para impedir nuevas licencias de VTC sin una justificación suficiente en los términos establecidos en dicha sentencia-, permite inaplicar el art. 79 quinquies párrafo segundo de la Ley canaria 13/2007, de 2007 de 17 de mayo sin plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE o si por el contrario, dicha previsión está suficientemente justificada en la ley canaria dada la singularidad de dicho territorio y las razones esgrimidas por el legislador canario para establecer dicha limitación.”

  3. ATS 2707/2026 y ATS 3085/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Interpretar el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal.”

  4. ATS 2713/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si, en cumplimiento de los criterios fijados en la STJUE de 6 de junio de 2023 (Prestige & Limousine, asunto C-50/21), para limitar el número de licencias VTC que pueden concederse para ejercer dicha actividad empresarial en un determinado territorio, basándose en razones imperiosas de interés general (en este caso medio ambientales), la Administración pública ha de justificar el impacto que la limitación tiene en el medio ambiente y razonar si existen medidas menos gravosas; o si, por el contrario, tiene un importante margen de discrecionalidad para establecer dichas limitaciones en base a estrategias de planificación y evaluación global.”

  5. ATS 3064/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si, cuando la Administración debe resolver nuevamente un procedimiento sobre autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), que ha sido retrotraído por decisión judicial tras anular su primera resolución, debe aplicar las normas vigentes en el momento en que se solicitó la autorización o si, por el contrario, debe aplicar las normas aprobadas con posterioridad y que se encuentren en vigor en el momento de resolver nuevamente el procedimiento.”

  6. ATS 3065/2026 y ATS 3066/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si, en el caso de una sanción pecuniaria impuesta a dos infractores de manera solidaria, sin que haya resultado posible individualizarla en función del grado de participación de cada responsable, y para cuya determinación se ha tenido en cuenta la agravante de reincidencia que únicamente concurre en uno de ellos, (I) el responsable solidario en quien concurre está legitimado para alegar esta circunstancia como posible motivo de invalidez de la sanción o si, por el contrario, la legitimación corresponde únicamente al responsable solidario en quien no concurre; y (II) si, en una situación como la descrita, en que la agravante de reincidencia concurre únicamente en uno de los responsables solidarios, puede la Administración tenerla en cuenta para la determinación de la sanción conjunta o si ello supondría una vulneración de los principios de proporcionalidad y personalidad de la sanción.”

  7. ATS 3089/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si constituye motivo de invalidez de una disposición general -en particular, una Circular del Banco de España-, la anulación por motivos formales de una disposición general -en particular, una Orden Ministerial-, cuando la referida Circular se ha dictado para adaptar las disposiciones vigentes a la Orden Ministerial, pero subsiste habilitación legal para dictar la Circular respecto de la parte de la misma objeto del proceso en el cual se alega el referido motivo de invalidez.”

  8. ATS 3088/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Clarificar, matizar, precisar, reformar o incluso reconsiderar o rectificar la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia n.º 1160/2020, de 14 de septiembre, recurso n.º 5442/2019 ( ECLI:ES:TS:2020:2812), y en la STS n.º 469/2023, de 12 de abril, recurso n.º 8778/2021 (ECLI:ES:TS:2023:1613), en especial en su relación con los procedimientos de control y recuperación de ayudas.”

  9. ATS 3084/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si el artículo 109.1.c) Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, al establecer que el límite máximo de la sanción será el uno por ciento del volumen de negocios total obtenido por la entidad infractora en el último ejercicio, debe interpretarse bien en su exacta literalidad o bien en el sentido de que únicamente se tome en consideración la parte del volumen de los negocios referida al ámbito de actividad en que se haya producido la infracción.”

  10. ATS 3087/2026 y ATS 3086/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo:

    “(i) en determinar, en supuestos de conductas contrarias a la competencia consistentes en licitaciones públicas de las que el sancionado no resultó finalmente adjudicatario, el momento en que finaliza la infracción (si aquel en que se presentó la oferta o aquel en que se resuelve la adjudicación o, en su caso, se decide la exclusión de su participación), y (ii) reforzar o matizar la jurisprudencia sentada en la STS de 1 de octubre de 2018, a fin de determinar si para declarar la comisión de la infracción tipificada por el artículo 62.3.a) de la Ley de Defensa de la Competencia, en relación con el 3 del mismo cuerpo normativo, es precisa la efectiva existencia de un falseamiento de la competencia causado por el acto de competencia desleal, o basta demostrar la aptitud de la conducta para producir un efecto lesivo del interés público.”

Sección Cuarta

40 autos:

  1. ATS 2769/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia (i) sobre la eficacia y ejecutividad de una prohibición de contratar, cuyo alcance y duración se determinan por una resolución inscrita en el ROLECE, aun cuando aquella no es firme y definitiva en el momento de acceder a tal Registro y ser público para todos los órganos de contratación y (ii) si la suspensión judicial de la inscripción registral de la prohibición de contratar, posterior a la consulta del órgano de contratación, afecta a la adjudicación del contrato.”

  2. ATS 2730/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “- Reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los elementos que deben concurrir para definir la periodicidad en materia de cotización a los efectos de concretar el segundo de los requisitos que establece el artículo 16.2.b) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para entender que una concreta retribución de percepción aleatoria debe prorratearse en más de una mensualidad.- Determinar si es aplicable la compensación de créditos en un supuesto de reclamación de deudas de cotización en los casos en que se exige el prorrateo de las bases de cotización, al amparo de lo establecido en los artículos 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 16.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.”

  3. ATS 2732/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar, en relación con la resolución de un contrato de concesión de obras públicas, si en la liquidación del contrato (i) se debe aplicar el interés de demora establecido en la Ley 3/2004 al importe que debe abonar la Administración al concesionario por las inversiones realizadas, considerando que se trata de la liquidación de un contrato, o bien el interés legal, si se entiende que se trata de una indemnización de daños y perjuicios; (ii) cuál es el dies a quo para la devengo de intereses; (iii) si en el principal para el cálculo de intereses debe incluirse el IVA, y (iv) si son vinculantes las cláusulas del pliego en las que se determina el interés aplicable y el plazo de liquidación o pueden ser declaradas nulas por abusivas.”

  4. ATS 2743/2026; ATS 2754/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    “Reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre (i) la determinación del dies a quo para el cómputo de los interese de demora en el pago de certificaciones de obras y (ii) la inclusión o no de la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de las certificaciones de obra en un contrato de obras.”

  5. ATS 2755/2026; ATS 2753/2026 y ATS 2744/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    “Reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre la determinación del dies a quo para el cómputo de los interese de demora en el pago de certificaciones de obras en los contratos de obras.”

  6. ATS 2762/2026; ATS 2761/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    Reforzar o, en su caso, matizar la jurisprudencia sobre el ejercicio del derecho de los parlamentarios a recabar y obtener información de las Administraciones para así ejercer su función representativa y de control político; en especial, determinar el contenido admisible y válido para satisfacer tal derecho que debe estar garantizado en las contestaciones a las solicitudes de información parlamentaria.”

  7. ATS 2731/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Cuáles son los límites a los que están sujetos los requerimientos de información dirigidos a las personas físicas, jurídicas y los órganos y organismos de cualquier Administración Pública, formulados por las autoridades de regulación o supervisión. En particular, cómo han de conjugarse los citados deberes de colaboración con las garantías recogidas en el artículo 24.2 de la Constitución y el artículo 48 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.”

  8. ATS 2770/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si el régimen de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público, previsto en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto-ley 3/2022, excluye los criterios establecidos en el régimen previsto en el artículo 103.2 de la LCSP. Concretamente, si las certificaciones de ejecución del artículo 8 de Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, han de incluir necesariamente los gastos generales y el beneficio industrial, excluidos por el régimen del artículo 103 de la LCSP.”

  9. ATS 2717/2026; ATS 2757/2026; ATS 2718/2026; ATS 2756/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    Reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre la determinación del dies a quo para el devengo de intereses de demora por impago de facturas en el sentido de determinar, una vez comprobado por la Administración que los servicios prestados se adecuan efectivamente a la ejecución del contrato formalizado, en qué plazo debe abonar la Administración el importe de la factura, a efectos de determinar el dies a quo para el devengo de intereses de demora, esto es, si debe efectuarlo en el mismo plazo de 30 días desde la presentación de la factura (comprobación y pago en 30 días) o bien, si dispone de un plazo de 30 días desde la comprobación la factura (plazo de comprobación más 30 días para el pago).”

  10. ATS 2720/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar, al igual precisó la sentencia del Tribunal Supremo 1166/2021, de 24 de septiembre (RC 4622/2019) en relación con los policías nacionales que prestan servicios en unidades donde quedan eximidos de vestir el uniforme por motivos reglamentarios, si los miembros de la Guardia Civil que presten sus servicios en unidades donde deban hacerlo obligadamente con ropa «de paisano», tienen derecho, o no, a obtener una compensación económica en concepto de gasto de vestuario.”

  11. ATS 2716/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “- Determinar si la existencia de una sentencia penal firme, declarando a la Administración deudora como víctima de un delito de estafa y falsificación documental, puede ser encuadrada dentro de los medios de prueba a los que se refiere el artículo 6.b) de la Ley 3 /2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a los efectos de eximir al deudor de la responsabilidad en el retraso en el pago y, por tanto, de la responsabilidad por mora.- Reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre la determinación del dies a quo para el devengo de intereses de demora por impago de facturas en el sentido de determinar, una vez comprobado por la Administración que los servicios prestados se adecuan efectivamente a la ejecución del contrato formalizado, en qué plazo debe abonar la Administración el importe de la factura, a efectos de determinar el dies a quo para el devengo de intereses de demora, esto es, si debe efectuarlo en el mismo plazo de 30 días desde la presentación de la factura (comprobación y pago en 30 días) o bien, si dispone de un plazo de 30 días desde la comprobación la factura (plazo de comprobación más 30 días para el pago).”

  12. ATS 2768/2026; ATS 2742/2026; ATS 2765/2026; ATS 2737/2026; ATS 2738/2026; ATS 2735/2026; ATS 2736/2026; ATS 2734/2026; ATS 2763/2026; ATS 3073/2026; ATS 2766/2026 y ATS 3070/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    Si para obtener la compatibilidad para actividades privadas cuando se perciba complementos específicos que no superen 30% de las retribuciones básicas, ha de considerarse la suma global percibida en tal concepto o únicamente aquella parte que retribuya, específicamente, las especiales condiciones del puesto de trabajo, su penosidad o dificultad. Asimismo, si han de incluirse las cuantías derivadas del Acuerdo de 12 de marzo de 2018, en que se produjo la equiparación gradual de condiciones económicas de los miembros de la Guardia Civil y Policía Nacional respecto de las policías autonómicas».

  13. ATS 2733/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar el criterio que debe seguirse para fijar la cuantía del asunto a efectos de admisión del recurso de apelación en el caso de resolución de un contrato en la que se acuerda, además de la reclamación de las cantidades abonadas, la reclamación de los posibles daños y perjuicios.”

  14. ATS 2740/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “- Determinar cómo se delimita el objeto del recurso de reposición, si lo es con la identificación del concreto acto o resolución recurrido o si lo es con la precisa especificación de las pretensiones anulatorias que se ejercitan.

    Determinar si, cuando se interpone un recurso de reposición contra determinados particulares de una resolución administrativa y, paralelamente, se impugna un aspecto concreto de esa misma resolución mediante su ampliación en un recurso contencioso-administrativo previamente interpuesto contra otra resolución administrativa, una vez desestimada dicha ampliación, puede mantenerse el recurso de reposición respecto de todos los aspectos de la resolución recurrida o, por el contrario, debe inadmitirse en ese extremo por haber sido interpuesto fuera de plazo.”

  15. ATS 3082/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si en materia de empleo público, están legitimados como interesados, los concejales para interponer un recurso administrativo frente a los actos administrativos de la corporación local en cuya adopción no pudieron intervenir y que entiendan viciados de nulidad de pleno derecho.”

  16. ATS 3083/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar el órgano competente para reconocer y abonar la prestación complementaria de inutilidad o gran invalidez del personal militar profesional conforme al artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; y, concretamente, si la competencia recae sobre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, o sobre la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, como gestora administrativa, contable, presupuestaria y financiera, desde el 1 de enero de 2011, de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas.”

  17. ATS 3093/2026 y ATS 3094/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si procede o no reconocer a los aspirantes que han superado un proceso selectivo, en el que han existido vicios judicialmente reconocidos y que han provocado su ingreso tardío en la promoción y Cuerpo, el derecho a recibir todas las retribuciones percibidas por sus compañeros de promoción, en idénticos términos, incluidos los trienios, más los intereses legales, y a que se lleven a cabo las correspondientes regularizaciones en las cotizaciones a la seguridad social desde el ingreso como alumnos en la escuela de oficiales de los participantes en el proceso selectivo de referencia.”

  18. ATS 3072/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si el personal interino de un Servicio Público de Salud, que tiene reconocido en el mismo un grado de carrera profesional a efectos retributivos y no en plenitud en razón a su condición de interino, tiene derecho a la homologación automática de ese nivel de carrera profesional al acceder como personal estatutario fijo a otro Servicio Público de Salud distinto dentro del Sistema Nacional de Salud.”

  19. ATS 3077/2026 aprecia aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la sentencia núm. 494/2024, de 19 de marzo, donde se fija la siguiente doctrina jurisprudencial:

    «1. Conforme a lo expuesto, declaramos que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta, tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia, ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. 2. Respecto de la cuestión enumerada como (iv) en el auto de admisión y referida «cuál debe ser el contenido del deber de motivación de la declaración de no apto en una prueba psicotécnica en el que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes y en qué momento debe exigirse tal deber», tratándose de un test y no una resolución que contenga un razonamiento, basta estar a lo resuelto en esta sentencia, en especial en los puntos 6 y 7 del anterior Fundamento de Derecho. 3. Respecto de las restantes cuestiones, las numeradas por el auto de admisión como (v) a) y b), debemos reiterar que, de superar el proceso selectivo tras su continuación en virtud de sentencia, el aspirante que lo logre deberá ser escalafonado u ordenado en razón de la puntuación final que logre entre los de su promoción original y se le habrán de reconocer todos los efectos económicos y administrativos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su día, en los términos dichos por la sentencia de instancia.»

  20. ATS 3080/2026 aprecia aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está más que resuelta por la Sala Tercera. Se trata de los trienios consolidados por el personal laboral. Por sentencia n.º 310/2024, de 26 de febrero, recurso de casación 323/2022, se determinó:

    «En relación con el principio de irretroactividad, los funcionarios que antes de la reforma del artículo segundo de la Ley 70/1978 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, solicitaron y se les reconocieron los servicios prestados como contratados laborales, al estar consolidados, podrán solicitar y percibir en la cuantía que tuvieran al tiempo de perfeccionarse como contratado laboral»

  21. ATS 3081/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar la incidencia de la sentencia del Tribunal Constitucional 184/2025, de 2 de diciembre de 2025, recurso de amparo 7976/2023, respecto a las sanciones impuestas por aplicación del Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía, aprobado por Orden de 19 de octubre de 1981.”

Sección Quinta

11 autos:

  1. ATS 2739/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar qué efectos produce el desistimiento de una reclamación anterior en un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial respecto del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción, a efectos de prescripción.”

  2. ATS 2760/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “(i) Determinar, si el art. 14.6 del Reglamento CE 1224/2009, en la redacción dada por el Reglamento UE 2023/2842 y en relación con el art. 7.5 de este último, condiciona la entrada en vigor y aplicación de las reglas especiales sobre margen de tolerancia del art. 14.4 del Reglamento CE 1224/2009, en la redacción dada por el Reglamento UE 2023/2842, al dictado por parte de la Comisión de uno o más actos de ejecución por los que se establezcan las condiciones relativas al desembarque y el pesaje de las capturas y se apruebe una lista de los puertos específicamente habilitados o certificados para efectuar tales operaciones.

    (ii) En caso afirmativo, determinar si el dictado por parte de la Comisión de dichos actos de ejecución supone que deban aplicarse de manera retroactiva las reglas especiales sobre el margen de tolerancia admisible a operaciones que se realizaron en un puerto que, en ese momento, todavía no estaba habilitado o certificado en el sentido indicado.”

  3. ATS 2722/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ha resuelto recientemente la Sección Quinta en los siguientes términos (vid, por todas, la STS 1053/2026):

    “En el ámbito de la cuantificación de la responsabilidad patrimonial el importe del IVA no debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.”

  4. ATS 2725/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Reafirmar, reforzar o en su caso aclarar la doctrina sentada en la sentencia nº 143/2024, de 30 de enero (RCA 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.”

  5. ATS 3096/2026 y ATS 3302/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si el pago del justiprecio efectuado de buena fe a quien en ese momento aparecía como titular dominical de la finca expropiada permite, en aplicación del artículo 1.164 del Código Civil, eximir o liberar a la Administración expropiante y/o a la beneficiaria de la expropiación de la obligación de abono a quien lo reclama posteriormente al haber sido declarado como dueño en la jurisdicción civil mediante sentencia firme.”

  6. ATS 3095/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar cómo computar el inicio del plazo de interposición de un recurso administrativo, cuando la resolución recurrida ha sido notificada al recurrente, en su calidad de interesado en el procedimiento, por haberse personado en el trámite de información pública, y también ha sido objeto de publicación oficial posterior.”

  7. ATS 3305/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si la cobertura sanitaria proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, cumple los requisitos para ser considerada el «seguro médico» exigido para la obtención de una autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.”

  8. ATS 3303/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si la instrucción de expedientes sancionadores por personal laboral fijo supone el ejercicio de potestades administrativas que se encuentran reservadas a funcionarios públicos.”

  9. ATS 3304/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si en relación con la entrada en vigor de los instrumentos de planteamiento aprobados definitivamente por las entidades locales, ha de estarse a lo establecido en la legislación básica del Estado que integra la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local o, en casos como el presente, ha de atenderse con prevalencia a la regulación contenida en la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.”

  10. ATS 3097/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si con ocasión de la impugnación de una autorización administrativa de construcción para instalaciones eléctricas, ex artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, pueden hacerse valer cuestiones ambientales o de patrimonio cultural consideradas en la declaración de impacto ambiental favorable emitida en el procedimiento de aprobación de la autorización administrativa previa que devino firme.”

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