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Las cincuenta y nueve Sentencias de la Sala Tercera (Secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª) publicadas en el Cendoj del 17 al 30 de mayo de 2026.
Sección Segunda
17 sentencias:
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STS 2136/2026 y STS 2138/2026 reiteran la siguiente doctrina:
“a) En los acuerdos de modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, de existir acuerdo inicial de imposición de la tasa, no es exigible un nuevo acuerdo de imposición, cualquiera que sea el alcance de dicha modificación de la ordenanza reguladora, si no se ha adoptado el preceptivo acuerdo posterior, suprimiendo aquellas.
b) Los ayuntamientos, al establecer o modificar una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte energía, gas, agua e hidrocarburos deben regirse, en cuanto a la determinación de la base imponible y del tipo de gravamen, por lo dispuesto en la ley, de forma que no cuentan con habilitación legal para gravar con dicha tasa, únicamente, el aprovechamiento especial, en aquellos casos en que la utilización efectiva del dominio público para tales instalaciones sea, en algunos casos, constitutiva de un uso privativo.
c) No es compatible con la regulación legal de las tasas, que se emplee, para gravar el aprovechamiento especial, la base imponible prevista para el uso privativo y se apliquen dos diferentes tipos de gravamen, uno del 5 % para supuestos de mayor intensidad de uso y otro del 2.5 para los de menor intensidad, ya que operan sobre la base de cálculo determinada con los criterios propios de la utilización privativa, y no con los del aprovechamiento especial.
En cuanto a la tercera cuestión formulada en el auto de admisión, seguimos el criterio de la sentencia de 26 de abril de 2024, rec. cas. 6542/2022, que hemos transcrito, en la que se decide, prudencialmente, no dar formalmente respuesta a la pregunta porque, dado que el procedimiento de fijación del valor de la utilidad derivada del aprovechamiento y su gravamen forman un todo indisoluble, no cabe analizar ni efectuar pronunciamientos aislados respecto a la viabilidad del establecimiento de los tipos ni a la idoneidad de los criterios de la ordenanza fiscal.”
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STS 2134/2026 fija la siguiente doctrina:
“Una indemnización satisfecha por la rescisión unilateral de una relación jurídico-mercantil continuada de más de dos años de duración, entre una sociedad y un socio profesional, acordada por los órganos de la sociedad de forma discrecional en el marco de los estatutos sociales, cuya determinación no guarda relación con el tiempo de servicios prestados, no tiene la consideración de renta susceptible de beneficiarse de la reducción del artículo 32.1 de la LIRPF, al no estar retribuyendo un esfuerzo del profesional prolongado en el tiempo de más de dos años de duración, ni tratarse, por tanto, de rendimientos netos con un período de generación superior a dos años.”
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STS 2147/2026 reiterando la doctrina establecida en la STS de 25 de febrero de 2024 (rec. cas. 1529/2024) declara que:
“Para calcular el volumen de operaciones determinante de la causa de exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF, contenida en el art. 31.1. 3ª, b), b’) LIRPF, no debe computarse la compensación a tanto alzado prevista en el artículo 130 LIVA.”
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STS 2133/2026 y STS 2201/2026 acogen el allanamiento de la Abogacía del Estado a la luz de que la cuestión casacional está resuelta por las sentencias de 8 y 22 de julio de 2024 (recursos de casación nº 4232/2021 y 4887/2021)
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STS 2135/2026 acoge el allanamiento de la Abogacía del Estado a la luz de que la cuestión casacional está resuelta por la sentencia de 17 de abril de 2024 (recurso de casación 8984/2022).
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STS 2212/2026 fija la siguiente doctrina:
“Se ratifica la doctrina jurisprudencial reiterada de esta Sala atinente a que la caducidad del procedimiento de gestión como ocurre con el procedimiento de control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos, susceptible de causar efectos desfavorables o de gravamen, ha de ser declarada obligatoriamente.
Tal declaración de caducidad ha de ser expresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 104.5 LGT , en relación con el artículo 103.2 del mismo texto legal . En caso de concurrir un procedimiento caducado, cuyo inicio no interrumpió el cómputo de la prescripción, cabe una ulterior interrupción de la prescripción de la obligación tributaria por la remisión del tanto de culpa al Ministerio Fiscal.”
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STS 2203/2026 desestima el recurso interpuesto contra la resolución adoptada por la Junta Arbitral establecida en el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, de fecha 12 de julio de 2024 (conflicto 161/2022), por ser la misma conforme a derecho.
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STS 2210/2026 reitera la doctrina recogida en el fundamento jurídico cuarto de las sentencias de 25 de febrero de 2026, RC 1529/2024; y 9 de marzo de 2026, RC 7896/2024.
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STS 2208/2026 reitera la doctrina fijada en las STS de 8 de julio de 2024, RC 4232/2021; 24 de julio de 2024, RC 5472/2021 y 7195/21.
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STS 2206/2026 fija la siguiente doctrina:
“Contestando a la cuestión planteada por el Auto de admisión, cuando una sociedad realiza una actividad económica que cumple los requisitos establecidos en el art. 4 y 5 LIVA, que genere la obligación de repercutir el IVA, aunque dicha actividad no conste establecida como objeto social de la sociedad, serán deducibles las cantidades soportadas derivadas de la titularidad del mismo elemento patrimonial.”
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STS 2211/2026 fija la siguiente doctrina:
“(i) El gravamen de las escrituras de declaración de obra nueva por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, para la determinación de la base imponible está constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare, sin que se puedan aplicar coeficientes de actualización monetaria cuando el devengo se produce en un momento muy posterior a la construcción del inmueble.
(ii) La base imponible en las escrituras de declaración de obra nueva que viene constituido por el valor real de coste de la obra nueva que se declare, independientemente del día en que se formalice la escritura pública, que es el momento de devengo del impuesto, y el día que finalizó de la construcción que se documenta.”
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STS 2209/2026 fija la siguiente doctrina:
“(i) La retribución de los administradores correctamente contabilizada, imputada y justificada por la prestación de servicios efectivamente realizados, en principio, cumple con presupuestos contables para que sea considerado un gasto deducible.
(ii) Corresponde a la Administración tributaria justificar que, pese a encontrarnos ante un gasto contable, no cabe su deducción por la concurrencia de alguno de los ajustes establecidos en la Ley del Impuesto que impiden la deducción del gasto.
(iii) La retribución de los administradores, en la medida en que tiene por objeto el enriquecimiento de la empresa y, por lo tanto, la generación de ingresos no es una donación o liberalidad.
(iv) La infracción de lo establecido en los estatutos de la sociedad al retribuir a los administradores, no constituye, en principio, un incumplimiento del ordenamiento jurídico relevante que impida la deducción del gasto.
(v) Cuando la Administración considere, en los casos en que se ostente la doble condición de socio/ administrador, que la retribución del administrador por la prestación de servicios oculta una retribución de los fondos propios, tiene la carga de alegarlo y justificarlo, sin que la misma pueda inferirse, sin mayor prueba, de esa doble condición.”
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STS 2218/2026 reitera la doctrina fijada en la sentencia núm. 516/2025, de 6 de mayo (rec. cas. 3532/2023), a la que le ha seguido, entre otras, la SSTS 554/2025, de 12 de mayo (rec. cas. 3236/2023).
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STS 2207/2026 y STS 2217/2026 reiteran la doctrina fijada en las sentencias de 25 de septiembre de 2024 (recurso de casación nº 3116/2020) y de 26 de enero de 2026 (recurso de casación nº 6149/2022).
Sección Tercera
17 sentencias:
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STS 2125/2026 fija la siguiente doctrina:
“El artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a la luz del principio de democracia local consagrado en el artículo 140 de la Constitución y del derecho de participación política enunciado en el artículo 23.1 de la Constitución, determina que el concepto de interesado establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deba interpretarse en el sentido de que los grupos municipales, en cuanto integran a los concejales, miembros de la Corporación, adscritos a una determinada formación política, tienen derecho a que se les confiera un tramite de audiencia y a formular alegaciones en los procedimientos incoados con el objeto de declarar la inviabilidad sobrevenida de presupuestos participativos que habían sido aprobados previamente por el Pleno de la Corporación Municipal.”
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STS 2215/2026 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden TED/1232/2022, de 2 de diciembre, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al año 2022
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STS 2123/2026 fija la siguiente doctrina:
“La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, no establece una reserva de actividad a favor de los arquitectos para la elaboración de la memoria ambiental exigida con el fin de obtener la declaración de incidencia ambiental relativa a la implantación de una estación de servicio y, en aplicación del principio de libertad de acceso con idoneidad en el ejercicio de las actividades profesionales, y ante la ausencia de un régimen de exclusividad competencial, son los ingenieros industriales los profesionales técnicamente capacitados y competentes para la redacción de dicha memoria atendiendo a su cualificación académica y a los conocimientos adquiridos en sus planes de estudio que garantizan que su intervención resulte adecuada para asegurar que la instalación proyectada no compromete la seguridad ni genera impactos ambientales incompatibles con la normativa aplicable.”
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STS 2122/2026 fija la siguiente doctrina:
“El certificado exigido por el artículo 6.2.c) del Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la medida en que está orientado a acreditar que una edificación reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para el uso o habitabilidad a que se destina, implica la emisión de un juicio técnico de carácter global sobre la edificación residencial existente, directamente relacionado con la comprobación de la aptitud del inmueble para su ocupación en condiciones que no comprometan la seguridad de las personas. Y, en atención al contenido y el alcance de dicho juicio, conforme al sistema de distribución de competencias profesionales establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, corresponde al arquitecto, en aplicación del principio de libertad de acceso con idoneidad, la competencia profesional para emitir ese certificado, en cuanto titulado legalmente habilitado para llevar a cabo una valoración integral de las condiciones de seguridad y habitabilidad de edificaciones de uso residencial.”
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STS 2124/2026 fija la siguiente doctrina:
“En el procedimiento para el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación de un edificio regulado en el Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a los principios de necesidad y de proporcionalidad previstos en los artículos 5 y 7 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre , de garantía de la unidad de mercado, así como el principio de libertad de acceso con idoneidad, siempre condicionado a la acreditación de la idoneidad técnica, corresponde solamente a los arquitectos acreditar que se reúnen las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destina la edificación de uso residencial, conforme a lo previsto en dicho Decreto-ley.”
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STS 2243/2026 reitera la siguiente doctrina:
“El apartado 3º de la disposición adicional trigésima de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación de Cataluña, que dispone, en virtud del texto añadido conforme a lo dispuesto en el artículo 172.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que el importe total de la financiación del coste de las plazas de las guarderías de todos los municipios de Cataluña debe satisfacerse en el plazo de diez años, mediante la creación de un fondo especifico, con arreglo a un calendario de pago, forma parte del régimen legal de las ayudas en que consiste la financiación de las guarderías municipales de Cataluña, que no puede aplicarse de forma desagregada o asistemática, sin que suponga, por tanto, alteración o afectación alguna del régimen regulador de los plazos de ejecución de sentencias establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ni, en particular, de los previstos en el artículo 106 del citado texto legal.”
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STS 2119/2026 fija la siguiente doctrina:
“El artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que regula el procedimiento de extinción de la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercializador respecto a aquellas empresas comercializadoras que hubieren incumplido alguno de los requisitos legales exigidos para el ejercicio de dicha actividad en el artículo 46 del citado texto legal, debe interpretarse en el sentido de que el Ministerio para la Transición Ecológica, conforme al deber de buena administración, tiene el deber jurídico de garantizar de forma efectiva el derecho de audiencia del interesado, mediante la concesión del trámite preceptivo de audiencia, en el que debe asegurarse que el interesado ha podido ejercer plenamente el derecho de defensa, y que, por tanto, no se ha causado indefensión.”
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STS 2146/2026; STS 2223/2026; STS 2216/2026; STS 2214/2026; STS 2221/2026 y STS 2239/2026 desestiman los recursos contencioso-administrativo interpuestos contra la Orden TED/741/2023, de 30 de junio, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
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STS 2222/2026 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por META PLATFORMS IRELAND LIMITED («META»), contra el apartado tercero de la disposición final primera del Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre.
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STS 2213/2026 desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Real Decreto 439/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y mediana empresa, y se regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, por ser dicho Real Decreto, en los extremos examinados, conforme con el ordenamiento jurídico.
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STS 2148/2026 y STS 2229/2026 estiman en parte el recurso interpuesto contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, publicado en el BOE del 24 de diciembre de 2024, y, en consecuencia:
«Anular los preceptos del Real Decreto impugnado referidos al procedimiento de registro único de arrendamientos y la obligación de la inscripción en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles para obtener un numero de registro que permita ofrecer los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de las plataformas en línea. En concreto, se anulan los siguientes preceptos: art. 1 (en cuanto hace referencia al desarrollo del procedimiento de registro único de arrendamientos) art. 2 apartados f), i) y j) (este último en lo relativo a los procedimientos de registro), art. 5, art. 6 (en lo relativo al procedimiento de registro único), art. 8, art. 9, art. 10, art. 12.b) y c), Disp. Adicional Segunda, Disposición Final Primera (en relación con los títulos que amparan la competencia para regular el procedimiento de registro único), y cualesquiera otras previsiones o menciones referidas al registro único contenidas en otros apartados de este Real Decreto.
Desestimar el recurso en todo lo demás.”
Sección Cuarta
6 sentencias:
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STS 2251/2026 reitera la siguiente doctrina:
“Resulta contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.”
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STS 2250/2026 no ofrece respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo recogida en el auto de admisión en los términos en que viene formulada, pues la misma parte de un presupuesto que aquí no concurre (el de haberse seguido un procedimiento de revisión de oficio)).
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STS 2262/2026 fija la siguiente doctrina:
«A la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de legislación básica sobre contratos administrativos, la regulación autonómica del concurso de proyectos que se contiene en el artículo 12 de la Ley catalana 12/2017, de 6 de julio, de la Arquitectura , ha sido desplazada por la normativa básica estatal contenida en el artículo 183 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”
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STS 2224/2026; STS 2225/2026 y STS 2244/2026 reiteran el criterio jurisprudencial fijado en la sentencia nº 642/2025, en el sentido de que:
“A los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario incorporar esas calificaciones individuales al expediente del proceso selectivo. Ello conduce a estimar los recursos de casación y de apelación, así como a estimar en parte el recurso contencioso-administrativo con retroacción al momento correspondiente de la vía administrativa.”
Sección Quinta
19 sentencias:
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STS 2117/2026 estima el recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y en su virtud declararlo nulo de pleno derecho por no ser conforme a Derecho.
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STS 2116/2026 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 13 de mayo de 2025, por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por daños derivados de normas declaradas contrarias al Derecho de la Unión Europea en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas formulada por el recurrente.
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STS 2139/2026 fija la siguiente doctrina:
“En los casos en que, tras la debida declaración de utilidad pública y de urgente ocupación a los efectos de la expropiación por la vía de urgencia (de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico) para la ejecución de un proyecto de parque eólico, no se continúe inicialmente la expropiación respecto de determinados bienes al constar estos bienes como de dominio o uso público de titularidad municipal que no requerían en ese momento expropiación conforme al artículo 54 Ley del Sector Eléctrico, y posteriormente deba procederse a modificar la titularidad de tales bienes como propiedad privada (como consecuencia, sobrevenida en el tiempo, de una sentencia judicial declarativa de la propiedad privada sobre tales parcelas en situación básica de suelo rural afectadas por el parque eólico proyectado y ya ejecutado por la beneficiaria de la expropiación con anterioridad a esta declaración) y correlativamente a tramitar su expropiación urgente, la valoración de los mismos no puede incorporar las plusvalías que son consecuencia directa del proyecto de parque eólico que dio lugar a la expropiación ni, por tanto, determinarse tal valoración mediante capitalización de rentas de una explotación destinada a generar energía eléctrica de origen eólico, cuando precisamente la causa expropiandi es la ejecución ex novo del parque eólico.”
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STS 2130/2026 fija la siguiente doctrina:
“La ausencia del territorio nacional durante más de seis meses en un periodo de un año como supuesto de caducidad de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea a que se refiere al art. 14.3 del RD 240/2007 de 16 de febrero, en cuanto limitativo del derecho a la libre circulación y residencia, no puede suponer la caducidad de dicha tarjeta.”
En consecuencia, se declara nulo el artículo 14.3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
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STS 2131/2026 fija la siguiente doctrina:
“A los efectos de tener por debidamente acreditado el intento de notificación de cualquier resolución administrativa dictada en el marco de un procedimiento iniciado de oficio, como es un procedimiento sancionador en materia de extranjería, resulta exigible que en la documentación acreditativa de dicho intento de notificación conste, además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y el contenido del acto a notificar, mediante la correspondiente alusión o referencia específica a su contenido esencial, no siendo suficiente con que conste en el aviso de Correos la referencia numérica del expediente administrativo o de la resolución administrativa objeto del intento de notificación.”
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STS 2127/2026 fija la siguiente doctrina:
“Un procedimiento de expropiación forzosa por ministerio de la ley, cuyo inicio se solicita con base en un determinado Plan General que lo legitima, queda anulado tras ser declarado nulo dicho planeamiento urbanístico por sentencia judicial firme, lo que conlleva la pérdida sobrevenida del objeto del proceso.”
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STS 2237/2026 fija la siguiente doctrina:
“Para valorar el arbolado existente en un parque clasificado como urbano, pero ubicado en un suelo en situación rural, dotado de gran valor ornamental, paisajístico, medioambiental, patrimonial y cultural, es admisible la aplicación de una norma técnica de valoración de arbolado ornamental, como la Norma Granada.”
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STS 2121/2026 reitera su doctrina previa:
“Reafirmamos la doctrina contenida en la sentencia de esta Sala, de 29 de marzo de 2022 (RC 3993/2021), de forma que, para valorar la buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española del interesado a efectos de la adquisición de la nacionalidad española por residencia, es imprescindible que consten en el procedimiento administrativo y, en su caso, en el contencioso-administrativo, el certificado de antecedentes penales en España y el preceptivo informe del Ministerio del Interior.”
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STS 2227/2026 fija la siguiente doctrina:
“El artículo 36.1.a) del TRLSRU de 2015 no impone necesariamente que el suelo rural haya de valorarse aplicando el factor de localización. Ese incremento del valor de este tipo de suelo calculado por el método de capitalización de rentas que impone ese precepto es una corrección que se aplicará cuando proceda y, en concreto, cuando se den las condiciones que se imponen en el párrafo tercero del mismo apartado de ese precepto. Es decir, cuando en los terrenos sean apreciables condiciones particulares que les hicieran merecedores de un incremento, en concreto, «la accesibilidad a núcleos de población o a centros de actividad económica o la ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico», imponiendo el mismo legislador que tales circunstancias deberán estar expresamente justificadas en el expediente.”
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STS 2226/2026 desestima el recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 13 de mayo de 2025, con número de referencia PL/A/000157/2023, por el que se desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador por importe de 1.210.197,34 euros con sustento en la sentencia del TC 182/2021, de 26 de octubre, en relación con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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STS 2232/2026 fija la siguiente doctrina:
“Es legalmente posible, conforme a lo prevenido en el artículo 68 del RGU, la modificación estatutaria de los fines de una Entidad Urbanística de Conservación en orden a asumir determinadas actividades de conservación de la urbanización, entre ellas la relativa a la limpieza del viario público de la urbanización comprensiva de las tareas de recogida de podas, broza y enseres.”
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STS 2230/2026 desestima el recurso contencioso-administrativo núm. 451/2023, interpuesto contra la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo aprobada por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño, Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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STS 2234/2026 fija la siguiente doctrina:
“Las autoridades españolas pueden resolver sobre una solicitud de asilo presentada por una persona que esté en su territorio y que la solicitó en otro país -incluso si este ha aceptado la readmisión-, aunque no sea una solicitud de la que sea responsable, en aplicación de la denominada cláusula de soberanía del Reglamento de Dublín; y, singularmente, cuando se considere por las autoridades españolas que el estado responsable no ofrece garantías suficientes en el procedimiento de asilo de que el solicitante no correrá un riesgo real de ser sometido a tratos inhumanos o degradantes, o a cualquier otra vulneración de sus derechos fundamentales, o bien, cuando razones humanitarias aconsejen no trasladar al solicitante.”
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STS 2253/2026 fija la siguiente doctrina:
“1º Que una vez declarada la imposibilidad total o parcial de ejecutar la sentencia en sus propios términos, salvo que el ejecutante renuncie o no ejercite su derecho expresa o tácitamente, el juez o tribunal deberá procurar sustituir la ejecutoria por un equivalente económico.
2º La improcedencia de los conceptos o de las cuantías que invoque el ejecutante para integrar su derecho a ser resarcido no extingue su pretensión expresa: que se le resarza. Esto apodera al juez o tribunal para concretarla, llegado el caso, en una cuantía a tanto alzado o global que, ponderadamente, entienda procedente. Cómo se califique el daño resarcible -moral, pérdida de oportunidad, etc.- es en buena medida secundario, pues, declarada la imposibilidad de ejecutar lo sentenciado, por mandato legal debe resarcirse al ejecutante.
3º De resarcirse por «daño moral», en puridad no es preciso probarlo pues va implícito en la frustración del derecho fundamental a la ejecución de la sentencia en los propios términos; ahora bien, al concretar el resarcimiento en una cantidad a tanto alzado, el juez o tribunal debe dar razón de los parámetros tenidos en cuenta para su decisión.”
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STS 2236/2026 concluye:
“Las razones expuestas, ya recogidas en nuestra sentencia sobre esta materia, imponen que mantengamos la respuesta ya dada a la cuestión casacional, idéntica a la que aquí se suscita. Es decir, que en el sistema de cooperación no proceden las expropiaciones por ministerio de la ley.”
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STS 2233/2026 reitera que:
“La situación de mera permanencia y trabajo en España a los solicitantes de asilo, que le fuera denegada dicha petición y la impugnasen en vía administrativa y jurisdiccional, no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral.”
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STS 2231/2026 reitera la doctrina fijada en la sentencia de 18 de marzo de 2026, rec. 6215/2024:
“El recurso de apelación contra un auto desestimatorio de una petición de medidas cautelares no pierde su objeto por haberse dictado sentencia desestimatoria en el recurso contencioso-administrativo, debiendo resolverse dicho recurso de apelación por la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo en tanto no haya adquirido firmeza la sentencia del Juzgado.”
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STS 2252/2026 fija la siguiente doctrina:
“La ordenación propuesta por un Plan Especial para la implantación de una instalación de energía fotovoltaica no es una ordenación de una actuación de transformación urbanística ni edificatoria, en los términos del art. 7 del TRLSRU, pudiendo ser instada y tramitada a instancia de particulares no propietarios.”
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STS 2240/2026 fija la siguiente doctrina:
“A la vista de los razonamientos anteriores deberá concluirse, como ya se dijo al inicio del anterior fundamento, en la complejidad que comporta la cuestión casacional que aquí se ha suscitado, porque la actuación que se revisa no afecta a una edificación que se acepta se encuentra entre dos términos municipales, sino que, un Ayuntamiento considera que el suelo en que se realiza una edificación, que cuenta con licencia urbanística otorgada por otro Ayuntamiento que ha adquirido firmeza, se ubica en su término municipal y, con base a ese presupuesto, declarar que la licencia otorgada es nula de pleno derecho y declarar la ilegalidad de la obra por carecer de licencia, de donde se concluye en la orden de demolición, lo cual es diferente de la mera cuestión fáctica de una edificación ubicada entre dos términos municipales.
Con todo y a la vista de la forzada situación en que se ha suscitado la cuestión, deberemos concluir que el ámbito territorial de la eficacia de una licencia de obra concedida por un Ayuntamiento para la realización de una edificación, no puede sobrepasar la delimitación del territorio de dicho Ayuntamiento y, por tanto, las potestades de restablecimiento de la legalidad urbanística solo puede afectar a dicha edificación dentro de su término municipal, sin poder extenderse al término municipal del municipio colindante.”
Es llamativo, por ser poco frecuente en recursos de casación, que se condena al Ayuntamiento de Sagunto a 4.000 euros de costas por haber actuado con temeridad.
Números anteriores
Durante el mes de abril, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha mantenido un volumen elevado de actividad: — 169 autos de admisión publicados entre el 12 de abril y el 10 de mayo de 2026 — ...
Durante las últimas semanas, la actividad de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha sido especialmente intensa: — 132 sentencias publicadas entre el 2 y el 28 de marzo de 2026. — 146 autos de admisión publicados ...
En las dos últimas semanas hemos tratado en la newsletter de suscripción 70 sentencias (15/2–1/3) y 55 autos (22/2–7/3). Si litigas en el contencioso, estos son unos buenos puntos de control. ⚖️ Sección Segunda: Tributario y Estrategia Casacional Deducción por maternidad e ...
Entre el 9 y el 21 de febrero de 2026 se han publicado 57 Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Supremo. Destacamos un Auto por Sección, elegido por su capacidad para anticipar los debates que vienen y ...
Durante las dos primeras semanas de febrero, el Tribunal Supremo ha publicado 72 sentencias de la Sala Tercera (Secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª). A continuación, destaco una resolución clave por Sección para entender hacia dónde camina ...
Entre el 25 de enero y el 8 de febrero de 2026, el CENDOJ ha publicado 147 autos de admisión de recursos de casación contencioso‑administrativa de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. La cifra impresiona, pero el ...
⚖️ El Tribunal Supremo fija criterios prácticos… y deja pistas de lo que viene La segunda quincena de enero ha sido especialmente intensa en la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Entre el 19 y el 31 de ...
Entre el 11 y el 24 de enero de 2026, se han publicado 37 Autos de Admisión de recursos de casación. No se trata solo de una cuestión cuantitativa: muchos de estos autos anticipan pronunciamientos con impacto ...
⚖️ Actualidad del Tribunal Supremo: lo más relevante de la primera quincena de enero de 2026 Entre el 4 y el 18 de enero de 2026 se han publicado 60 Sentencias. Más allá del número, estas resoluciones afectan directamente a ...
He analizado los veinticuatro Autos de Admisión publicados en el Cendoj entre el 29 de diciembre y el 10 de enero de 2026 y he seleccionado los cuatro más relevantes -uno por cada Sección de la Sala Tercera-. El resto, como ...
🎉 Arrancamos 2026: 21 nuevas sentencias del Cendoj (22 dic – 3 ene) He analizado las veintiún nuevas sentencias publicadas entre el 22 de diciembre y el 3 de enero y he seleccionado las tres más relevantes ...
Los treinta y nueve Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 14 al 28 de diciembre de 2025. Sección Segunda 8 autos: Cálculo del volumen de operaciones ...
Las ochenta y nueve Sentencias de la Sala Tercera (Secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª) publicadas en el Cendoj del 8 al 21 de diciembre de 2025. Sección Segunda 32 sentencias: Fiscalidad de entidades aseguradoras extranjeras y ...
Los setenta y dos Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 1 al 13 de diciembre de 2025. Sección Segunda 31 autos: Devengo y registro de ingresos ...
Las 87 Sentencias de la Sala Tercera (Secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª) publicadas en el Cendoj del 23 de noviembre al 7 de diciembre de 2025. Sección Segunda 17 sentencias: Allanamiento de la Administración y estimación ...