B.O.E: Empadronamiento de extranjeros
(B.O.E. 30.12.2013) modifica el artículo 16, apartado 2, letra f, de la
Ley 7/1985 de Bases de Régimen local sobre requisitos para
empadronamiento de extranjeros.
paises distintos a los estados miembros de la Unión Europea, de otros
estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de
estados a los que, en virtud de convenio internacional se extienda el
régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los estados
mencionados, o de estados que, por virtud de tratado o acuerdo
internacional, disfruten de un régimen especifico de exención de visado
en matería de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se
pretenda el empadronamiento- que no tengan número de identificación expedida por las autoridades españolas para proceder a su empadronamiento.
Aquí el extracto de modificación operada. BOE 30.12.2013