¿Es revisable la expulsión del territorio nacional impuesta por sentencia del orden jurisdiccional penal?
Audiencia Provincial de Bizkaia, se acoge la posibilidad de revisar la expulsión en el trámite de ejecución:
avalado por lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 19/2003 ( RCL 2003, 3008 ) . El fundamento es claro, asegurar la disponibilidad del penado en todo momento. Por
otro lado, esta misma Sala ha tenido ocasión de afirmar en supuestos semejantes
que estamos ante una medida rutinaria en la ejecución de una sentencia firme
por parte del órgano ejecutor.
circunstancias que justifican una excepción.
por su expulsión del territorio español, salvo que el Juez o Tribunal, previa
audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, de
forma motivada, aprecie razones que justifiquen el cumplimiento de la condena
en un centro penitenciario en España. La reforma de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio
( RCL 2010, 1658 ), introdujo un segundo párrafo según el cual «también podrá acordarse la
expulsión en auto motivado posterior, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las demás partes personadas.
mayor flexibilidad, instaurándose la posibilidad de que la discusión sobre la
oportunidad de la expulsión se produzca en período de ejecución de sentencia.
No es preciso que la sentencia se pronuncie sobre este particular, bien sea
porque en ese momento no se dispone de los datos necesarios, bien porque es en
período de ejecución cuando se advierte la oportunidad y conveniencia de la
expulsión, la decisión sobre esta cuestión puede adoptarse con posterioridad.
En segundo lugar, es preciso, en cualquier momento, que la decisión se adopte
con expresa audiencia de todas las partes y del penado personalmente.
que, también por un doble motivo, resulta formalmente posible la revisión
de la decisión adoptada en la sentencia del
Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao…>
d´Argemir, Sra. Sánchez Albornoz y Sr. Navarro, que al folio 17 de la misma concluyen:
alcanzar este extremo. En este sentido la STS 792/2008 de 4 de diciembre, al afirmar “En ocasiones pueden surgir en la ejecución cuestiones imprevisibles de valorar en el momento del juicio y de la sentencia o que han tenido lugar por circunstancias posteriores (como la acreditación de reunir los requisitos y condiciones para ser ciudadano extranjero con residencia legal en España, por diversas circunstancias: matrimonio posterior con cónyuge
español, nacimiento de hijos, concesión de permisos de residencia) se defiende por la doctrina que el requisito de la ilegalidad de la residencia hay que
entender que debe subsistir al momento de la ejecución y si no debe quedar sin efecto, por mucho que lo establezca la sentencia, ya que se trata de una medida y no de una pena.>



