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 Esta semana -del 1 al 7 de mayo- nos ha dado  14 Autos de Admisión y  34 Sentencias.

Autos

ATS 4597/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas en aplicación del régimen de cogobernanza establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, permite considerar que debe reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos del 4º trimestre del ejercicio 2020.>

ATS 4667/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <Determinar si cabe considerar la existencia de mutuo acuerdo a los efectos del artículo 57.5 del TRITPAJD o, por el contrario, debe aplicarse el supuesto del artículo 57.1 del TRITPAJD, en aquellos supuestos en los que se ha declarado judicialmente la resolución de un contrato sin apreciar el incumplimiento contractual de las partes, cuando ambas partes estaban conformes en dejar sin efecto dicho contrato, pero se imputaban recíprocamente, como causa de la pretendida resolución, el incumplimiento de las respectivas obligaciones del contrato y discrepaban, por tanto, de las responsabilidades derivadas de la resolución contractual.>

ATS 4598/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<2.1. Determinar qué procedimiento de devolución de ingresos indebidos resulta aplicable -si el del artículo 221.1 o el del artículo 221.3 de la Ley General Tributaria-, a la luz de la jurisprudencia fijada en la sentencia de 10 de diciembre de 2020 (rec. 2189/2018, ECLI:ES:TS:2020:4312), en aquellos supuestos en los que un responsable tributario abona el recargo de apremio ordinario exigido en el procedimiento de apremio seguido contra él, pero de forma previa otro responsable tributario ha abonado toda la deuda derivada -incluido el recargo-, y han devenido firmes tanto la providencia de apremio en la que se liquidó y requirió, originalmente, el pago del recargo a aquel responsable, así como el subsiguiente requerimiento de pago emitido tras el mencionado abono del otro responsable.

2.2. Precisar si la jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre los actos practicados por la Administración tributaria y, en particular, si resulta aplicable la doctrina fijada en la sentencia de 10 de diciembre de 2020 (rec. 2189/2018, ECLI:ES:TS:2020:4312) sobre aquellos recargos del periodo ejecutivo que se liquidaron, adquirieron firmeza, se requirió su pago y se abonaron antes de su dictado.>

ATS 4588/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <Determinar si el ingreso excesivo hecho en el momento del pago fraccionado y a la luz de unos datos en ese momento válidos no impide que deba considerarse como ingreso indebido, también en el caso del cálculo de deterioro de los valores en las participadas que se hayan ingresado en los pagos fraccionados según un determinado modo de cálculo.>

ATS 4589/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<2.1. Determinar cómo procede imputar temporalmente, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, la devolución de un impuesto, contabilizado en su día como gasto, devolución que se efectúa por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve.

2.2. Aclarar si la devolución de un tributo efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el citado tributo deben imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión o en la base imponible del ejercicio en que se reconoce el derecho a la devolución del tributo.>

ATS 4590/2023 vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo en determinar la incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (asunto C-181/16, Caso Gnandi), en relación con el apartado 5 del artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, a la hora de adoptar medidas cautelares por el Juzgado de primera instancia.

ATS 4600/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar: <Si el dictamen motivado dictado por la Comisión Europea en un procedimiento administrativo de infracción por incumplimiento está incluido en la categoría de documentos a los que se aplica la presunción general de confidencialidad como causa justificativa de la denegación de acceso sin necesidad de examen caso a caso, siendo innecesaria la consulta a la Comisión Europea.>

ATS 4599/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar: <Si el art. 215.2.e) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, debe ser interpretado en el sentido de que la correspondencia entre las bases de cotización ha de ser proporcional a la jornada del trabajador relevista, de modo que cuando el trabajador relevista tenga suscrito un contrato parcial, la base de cotización que sirva de referencia para tener en cuenta el 65 % citado en la norma, es la correspondiente a la del relevado una vez aplicado el porcentaje de jornada realizada por el relevista.>

ATS 4596/2023 y ATS 4595/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en: <Interpretar el artículo 2.1.b) y c) LGS, en relación con el artículo 23.1 LGP, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. Y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 LEC a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19.>

ATS 4602/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo sobre una cuestión más que resuelta, la posibilidad de las autoridades sanitarias autonómicas de adoptar medidas sanitarias que incidan sobre la libertad de empresa en el marco de una crisis sanitaria, con independencia de la previa declaración de cualesquiera de los estados excepcionales previstos en el artículo 116 de la Constitución.

ATS 4587/2023 vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo en determinar si el art. 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, permite que el contrato suprima la potestad administrativa de aprobación o, por el contrario, únicamente permite que el contrato modifique, a lo sumo, ese plazo de 30 días.

ATS 4606/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar: <Si la actividad de mediación en la contratación y comercialización de servicios de taxi, previstos en los artículos 4.a), 4.b), 4.d), 4.f), 5.3, 6.d) y la disposición transitoria del Decreto 314/2016, de 8 de noviembre, de la Generalitat de Cataluña, por el que se regula dicha actividad, supone una barrera económica a la entrada y permanencia de operadores/propietarios del mercado regulado, y si está justificada desde el punto de vista de su necesidad y proporcionalidad en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de Garantía de Unidad de Mercado.>

ATS 4601/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar: <Si la convocatoria de otro campeonato o evento deportivo, a título particular, de carácter no oficial, en iguales fechas, en el mismo ámbito territorial, dirigido al mismo colectivo, que el organizado por la Federación, supone, en el que caso de que se haya requerido que se evite, el incumplimiento de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes, el ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada y una conducta que atente de manera grave a la disciplina o al respeto debido a las autoridades federativas.>

Sentencias

Sección Segunda

STS 1641/2023, que cuenta con un Voto Particular de dos magistrados, fija la siguiente doctrina casacional:

<1) A efectos de calcular el perjuicio económico para la graduación de sanciones previsto en el artículo 187.1.b) LGT, debe utilizarse el concepto de cuota líquida, o sea, el que tome en consideración, como parte de la deuda satisfecha, el importe de los pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados.

2) No existe un concepto legal autónomo de qué sea el perjuicio económico, a efectos sancionadores ( art. 187.2 LGT), que no tenga en cuenta el verdadero y real daño pecuniario ocasionado a la Hacienda pública, tomando en consideración el conjunto de obligaciones satisfechas, aun cuando no lo hayan sido en la autoliquidación del impuesto.

3) En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, los pagos fraccionados efectuados legalmente han de tenerse en cuenta, como parte integrante de la deuda tributaria, a los efectos de la determinación exacta del perjuicio económico como circunstancia agravante de la sanción, al margen de las consecuencias que procedieran, en su caso, en relación con los incumplimientos de tal deber.>

STS 1612/2023 reitera la doctrina casacional sobre distintas cuestiones relacionadas con los Fondos de Inversión Libres o no armonizados no residentes [“FIL o Hedge Fund”] y las Instituciones de Inversión Colectiva [“IIC”] residentes en España.

STS 1620/2023 reitera la doctrina del pleno conocimiento, en el sentido de que con ocasión de la impugnación de una resolución económico-administrativa que desestima un recurso de anulación del artículo 241 bis de la LGT, la sentencia puede analizar, en todo caso, la primigenia resolución dictada por el tribunal económico-administrativo que fue objeto del recurso de anulación.

STS 1619/2023 y STS 1625/2023 se remiten a la doctrina de la Sala respecto a la incidenciade la STC 182/2021, de 26 de octubre -plusvalía-

STS 1627/2023 reafirma la jurisprudencia sobre la compatibilidad de la tasa -mal llamada- general y la tasa “especial”, previstas en los artículos 24.1.a) y 24.1.c) TRLHL, en el sentido de que el régimen de compatibilidad entre ellas es el que resulta del propio artículo 24.1.c), según el cual, las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, a las que se cuantifica su tasa en el mencionado 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el municipio, han de ser excluidas de otras tasas derivadas de la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, no así de otras modalidades de ocupación, como es el caso, del dominio público local.

STS 1630/2023 insiste en que no procede fijar doctrina jurisprudencial en abstracto, desconectada del caso concreto, por lo que no ha lugar a entrar sobre las cuestiones que pudieran presentar interés casacional, si a la conclusión a la que se llegue resulta ajena e irrelevante para resolver el caso concreto.

STS 1671/2023 reitera la siguiente doctrina: <Por razones de eficacia, el criterio de la competencia territorial del órgano de Inspección, determinado por el domicilio del obligado tributario, puede alterarse a través de un acuerdo de extensión de la competencia, atendiendo a la normativa de organización específica de atribución de competencias de la concreta Administración tributaria siempre que (i) dicha normativa esté publicada (ii) la alteración competencial venga justificada por específicas circunstancias que impidan o dificulten el normal desarrollo de la actuación inspectora; y (iii) no resulte posible superar dichos impedimentos o dificultades a través de los mecanismos de colaboración entre los distintos órganos de la administración tributaria, requisitos que deberán ser individual y específicamente motivados en el referido acuerdo de extensión de la competencia.>

STS 1629/2023; STS 1628/2023 y STS 1615/2023. Overruling respecto la deducción en el impuesto sobre sociedades del 15 por 100 de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público. La nueve doctrina es la que sigue:

<Como hemos expresado, hemos de dejar sin efecto la doctrina establecida por la Sala de instancia en la sentencia que se recurre -expresiva de nuestra anterior doctrina contenida en la STS-, debiendo responderse, de nuevo, a la cuestión planteada por el auto de admisión del presente recurso acerca de que determinemos “cómo se ha de calcular la deducción en el impuesto sobre sociedades del 15 por 100 de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , en relación con la adquisición de los envases que lleven incorporado el logotipo de tales acontecimientos, debiendo distinguirse, dentro del soporte o vehículo de la publicidad, entre la parte que cumple una función estrictamente publicitaria y la parte que cumple otras funciones vinculadas con necesidades ordinarias de la actividad empresarial; o, por el contrario, si la aplicación de la deducción se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción”.

Y hemos de contestar señalando que el cálculo expresado “se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción“.>

STS 1707/2023 desestima el recurso contencioso-administrativo núm. 476/2022, interpuesto por la Diputación Foral de Gipuzkoa contra la resolución de la Junta Arbitral R 13/2022, de 25 de marzo de 2022, dictada en el expediente 35/2021.

STS 1668/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <Que en interpretación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la reducción de la integración como rendimientos del trabajo en el IRPF de la prestación por jubilación debe extenderse únicamente respecto de aquellas aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción, y no a la totalidad de las cotizaciones efectuadas.>

STS 1716/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <La deducción de las cuotas soportadas del IVA es un derecho del contribuyente, y no una opción tributaria del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria. Los contribuyentes pueden instar la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria del IVA, en la que se han incluido mayores cuotas soportadas, a fin de adecuarse al criterio seguido por la Administración tributaria en un procedimiento inspector y con el objetivo de evitar ser sancionado, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 120.3 y 221.4 de la citada Ley.>

Sección Tercera

STS 1623/2023 vuelve a corregir una, entre muchas a las que nos tiene acostumbrados, más que curiosa interpretación de la Sección Tercera de la Sala de lo CA del TSJ de Galicia. Así, el Tribunal Supremo se ve en la necesidad de fijar como doctrina lo que la LJCA deja claro: <Que las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en recursos de cuantía indeterminada no están incluidas en la excepción establecida por el artículo 81.1.a) LJCA y son susceptibles de recurso de apelación.>

STS 1617/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <El hecho de que se consigne en la propuesta de resolución dictada por la Administración que la multa “será hecha efectiva de la cantidad intervenida” y la falta de resistencia a dicha decisión, no es asimilable al pago “voluntario”, ni éste puede considerarse como equivalente al “pronto pago” concepto éste distinto al previsto en la ley a los efectos de la rebaja de la multa que se postula. El ingreso tiene lugar por determinación de la Administración y a cargo de una cantidad que se encuentra incautada como garantía de pago, sin mediar ninguna manifestación expresa de voluntad de pago por parte de los recurrentes, que se limitan a no oponerse a la realización de la garantía, lo cual no es asimilable a un pago voluntario.>

STS 1624/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <La actuación municipal controvertida no puede calificarse como abuso de posición de dominio en la medida en que consistió en el ejercicio de una potestad pública de adjudicación de una actividad económica, con sujeción al derecho administrativo, que no implicaba en cuanto tal adjudicación, una actuación contraria al derecho de la competencia. Asimismo, tampoco puede considerarse contraria al derecho de la competencia la negativa del Ayuntamiento a proporcionar datos que afectan al desarrollo de la actividad económica del concesionario en los términos descritos.>

STS 1621/2023 sirve de recordatorio respecto a la inviabilidad de la revisión de la valoración de la prueba en sede casacional.

STS 1622/2023 reitera que el artículo 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (actual artículo 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre) <ha de ser interpretado en el sentido de que la medida cautelar de pago inmediato de la deuda es aplicable tanto si se solicita el abono del principal más los intereses de demora como si se solicitan únicamente estos últimos de forma autónoma.>

STS 1613/2023 da la razón a este comentario de Carlos-Alberto Amoedo-Souto al tener que matizar los límites al encargo de tramitación de expedientes administrativos a medios propios. Veamos el matiz:

<En determinadas circunstancias extraordinarias y cuando una Administración que no posea los medios materiales o técnicos idóneos para el desempeño de las competencias que le han sido encomendadas, puede acudir por razones de eficacia a la colaboración con otras entidades, en concreto a una sociedad mercantil estatal que tiene la consideración de medio propio de la Administración.

Esta colaboración puede estar referida no solo a trabajos técnicos o materiales concretos y específicos sino también puede solicitar su auxilio en la gestión y en la tramitación de procedimientos que tiene encomendados reservándose el órgano administrativo el control y la decisión que ponga fin procedimiento.>

STS 1616/2023 concluye que: <El acto en el que se otorga -o, eventualmente, se deniega- el reconocimiento oficial solicitado por una cámara de comercio constituida en el extranjero es un acto administrativo susceptible, por tanto, de impugnación en vía administrativa y contencioso-administrativa. En cambio, los acuerdos que adopten las cámaras de comercio constituidas en el extranjero reconocidas oficialmente no son actos administrativos susceptibles de impugnación en vía de administrativa -ante una hipotética Administración tutelante, que no existe- ni en vía contencioso-administrativa.>

STS 1618/2023 no considera necesario modificar o matizar la jurisprudencia relativa a la preceptiva aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de autorización de entrada en domicilio familiar para proceder a su desalojo estando presentes menores de edad y en relación con los derechos e intereses de éstos.

STS 1670/2023 no fija doctrina casacional, pero de la misma cabe destacar: i) que en trámite de conclusiones no se puede alegar la caducidad del expediente si no se alegó en la demanda -vid. este comentario-; y ii) que no cabe casación frente a los argumentos a mayor abundamiento.

STS 1669/2023 reitera la doctrina fijada en la Sentencia nº 1660/2022, esto es, que: <En virtud de la potestad de autoorganización de los municipios, puede un órgano de gobierno local atribuir a un organismo técnico facultades para la aprobación de criterios o instrucciones interpretativas sobre la aplicación de una norma reglamentaria municipal.>

STS 1713/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <El hecho de que el administrador de una sociedad cese en el ejercicio de su cargo antes del vencimiento de las condiciones a las que se sometió la subvención o antes de que se detecte el incumplimiento de aquellas condiciones no excluye su responsabilidad respecto al reintegro por la actividad o inactividad desarrollada por él durante el tiempo que desempeño su cargo. De modo que habrá que estar a la conducta del recurrente durante el tiempo en que ejerció el cargo de administrador.>

Sección Cuarta

STS 1715/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <Conforme al artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985 y preceptos concordantes, la percepción de cantidades por los centros educativos privados concertados para la prestación de servicios extraescolares, podrá ser acordada por el consejo escolar del centro o ser sometida a autorización por la Administración educativa competente según lo que se establezca legalmente al respecto.>

STS 1667/2023 reitera la siguiente doctrina casacional: <El artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, no vulnera la Directiva 1999/70/CE, a tenor de la jurisprudencia de esta Sala Tercera.>

STS 1648/2023 que es dictada en única instancia, versa sobre la expresión de la Ley 19/2023, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de actividades del Congreso de los Diputados “sujetas al Derecho Administrativo“.

STS 1647/2023 que es dictada en única instancia, concluye que no puede tener naturaleza estructural al amparo de la Ley 20/2021 el puesto de secretario-interventor en un Ayuntamiento eximido de su provisión.

STS 1717/2023 complementa la doctrina casacional referida al Art. 49.e)TREBEP en los siguientes términos:

<6. Ante la falta de tal desarrollo reglamentario y a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA completamos la jurisprudencia que hemos ido elaborando a base de casos concretos. De esta manera, a partir de las condiciones mínimas que regula el EBEP y para cuando el menor esté escolarizado añadimos lo siguiente:

1º Que en caso de escolarización no cabe acudir de manera automática a dos planteamientos contrarios: o que, pese a la escolarización siempre procede la concesión del permiso, o que la escolarización excluye el permiso pues en horario escolar el menor no está al cuidado del progenitor solicitante.

2º Reiteramos, por tanto, que la escolarización del menor no es en sí obstáculo para la concesión del permiso, ahora bien, el juicio sobre su pertinencia exige ponderar en qué centro está escolarizado, si cuenta con medios personales o materiales especializados o idóneos para atender sus necesidades; además, el calendario y horario escolar deberá ponderarse y contrastarse con el laboral, más la disponibilidad de ambos progenitores.

3º Habrá que ponderar también cuál es el grado de atención que precisa el menor y si por sus circunstancias puede o no cumplir con el horario escolar o si, aun escolarizado, precisa en algún momento de la jornada escolar contar con la disponibilidad del progenitor solicitante.

4º Por tanto, el permiso podrá concederse o denegarse o bien concederse pero modulando el porcentaje del horario que se reduce según las circunstancias del solicitante en relación con las del menor.>

STS 1711/2023 reitera la doctrina casacional consistente en que para la determinación del parámetro consistente en las dosis diarias definidas o DDD de los medicamentos no equipotentes respecto de las restantes especialidades integrantes del mismo conjunto de referencia, se estará a su eficacia.

STS 1662/2023 reitera la doctrina consistente en que el nombramiento de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al inicio del periodo lectivo del curso escolar, basado solo en la causa de que las funciones docentes que están llamados a desempeñar se desarrollas desde el inicio del periodo lectivo y no desde el comienzo del curso escolar, comporta un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera.

Hay varias Sentencias más, pero como tratan de recursos en masa –revisión de oficio y primas de jubilación– evito su cita.

Sección Quinta

STS 1642/2023 que versa sobre una cuestión recurrente en la Sección Quinta, y que no es otra que la posibilidad de los ciudadanos de Ucrania de acogerse al mecanismo de la protección temporal, singularmente al principio de no devolución.

STS 1614/2023 aborda el transcurso del plazo de prescripción de la sanción desde el momento en que el recurso administrativo es desestimado por silencio. Sentencia que he comentado en esta breve entrada.

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