Junio en el Supremo: estabilización y vía económico-administrativa

Durante el mes de junio se procesaron 239 resoluciones de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (129 autos de admisión y 110 sentencias).

De las 239 resoluciones revisadas este mes, he elegido una sentencia y un auto que, más allá de su contenido concreto, permiten ilustrar dos debates jurídicos de fondo que probablemente seguirán dando que hablar en los próximos meses.

¿Qué significa realmente estabilizar una plaza?

La STS 728/2026, de 10 de junio, se presenta como una sentencia sobre el cese de una funcionaria interina que renunció a la condición de funcionaria de carrera tras superar un proceso de estabilización. Esa es, de hecho, la lectura principal que ha destacado Rafael Rossi en su comentario sobre la resolución. Sin embargo, quizá el mayor interés de la sentencia se encuentre en otro lugar.

El Tribunal Supremo razona que la finalidad de la Ley 20/2021 no es la mera celebración de procesos selectivos, sino la reducción efectiva de la temporalidad mediante la cobertura definitiva de plazas estructurales. Por eso rechaza que quien ha superado el proceso pueda renunciar a la condición de funcionario de carrera para mantenerse artificialmente en situación de interinidad.

La reflexión que deja abierta la sentencia tiene especial interés para algunos de los litigios que están empezando a surgir tras la finalización de los procesos extraordinarios de estabilización. Si la Ley 20/2021 impide al propio interino frustrar la cobertura definitiva de una plaza estructural mediante la renuncia voluntaria, con mayor razón debe impedir que sea la propia Administración quien produzca ese mismo resultado.

El mandato de cobertura definitiva que la sentencia hace exigible al particular debería resultar, por la misma lógica, exigible a la Administración. Si ni siquiera quien renuncia voluntariamente puede perpetuar la temporalidad, tampoco debería poder hacerlo quien tiene precisamente el deber legal de eliminarla. Admitir lo contrario supondría aceptar que la finalidad de estabilización proclamada por la Ley 20/2021 vincula al ciudadano, pero no necesariamente a la Administración convocante.

Vista desde esta perspectiva, la STS 728/2026 no solo habla del cese de un interino. También obliga a replantearse qué debe ocurrir cuando una plaza incluida en un proceso de estabilización queda sin cobertura efectiva y todavía existen aspirantes que podrían cubrirla definitivamente. Porque la verdadera pregunta ya no es quién renunció a la plaza, sino si la finalidad de cobertura definitiva perseguida por la Ley 20/2021 puede darse por cumplida cuando la plaza termina regresando al circuito de la temporalidad.

¿Hay que recurrir ante quien reconoce que no puede darte la razón?

En el capítulo de los autos de admisión, destaca una cuestión que el Tribunal Supremo ha decidido abordar y que vuelve a situar en el centro del debate la relación entre Administración, Constitución y tutela judicial efectiva: el Auto de 3 de junio de 2026, dictado en el recurso de casación n.º 5287/2025, y los concordantes que plantean la misma cuestión casacional.

El Tribunal Supremo deberá decidir si resulta obligatorio agotar la vía económico-administrativa cuando la única controversia planteada consiste en la posible inconstitucionalidad de la norma aplicada.

La cuestión parece meramente procesal, pero encierra un debate mucho más profundo. El propio auto distingue este supuesto de aquellos litigios en los que la controversia gira en torno al Derecho de la Unión Europea. En estos últimos casos, el Tribunal Supremo ya ha afirmado que debe agotarse la vía económico-administrativa porque los tribunales económico-administrativos están facultados para garantizar la correcta aplicación del Derecho europeo e incluso para inaplicar normas nacionales incompatibles con él. Sin embargo, esa misma lógica puede no servir cuando lo único discutido es la constitucionalidad de una ley, porque esos mismos órganos carecen de competencia para resolver esa cuestión.

Detrás del auto reaparece además una vieja discusión de teoría del Derecho Administrativo. Hace más de veinte años, Gabriel Doménech cuestionó la lógica de obligar al ciudadano a recorrer una vía administrativa incapaz de ofrecer una respuesta efectiva cuando el verdadero problema jurídico radica precisamente en la validez de la norma aplicada. Su planteamiento iba incluso más lejos: sostenía que la propia Administración no solo podía, sino que debía inaplicar las normas que considerase inválidas, precisamente porque está sometida directamente a la Constitución y al conjunto del ordenamiento jurídico.

Vista desde esa perspectiva, la cuestión admitida por el Supremo trasciende ampliamente el ámbito tributario. Lo que está en juego no es únicamente si debe agotarse un determinado recurso administrativo antes de acudir a los tribunales. Lo que late detrás es una pregunta mucho más antigua: qué papel corresponde a la Administración cuando la única discusión real gira en torno a la validez de la propia norma que está llamada a aplicar.

Cierre

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