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Vamos con las novedades en derecho administrativo de esta semana.

AUTOS DE ADMISIÓN

Hay bastantes más Autos de los que cito a continuación, si bien se tratan de asuntos en masa que ya he citado en alguna entrada previa. Me centro, en exclusiva, en las cuestiones novedosas y lo hago por materias:

Función Pública:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:8868A) versa sobre las más que conocidas primas de jubilación. La Sección de admisión aprecia Interés Casacional Objetivo (ICO) en determinar si:

<la naturaleza salarial de la mejora recogida en el art.53.2 del VI Convenio Colectivo de Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad Politécnica de Cataluña, así como la procedencia o improcedencia de su aplicación al personal funcionario de la misma.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:8878A) se refiere al abono de los gastos procesales derivados de la defensa judicial en una actuación realizada como empleado público. El mismo aprecia ICO en determinar:

<los requisitos y la forma en que se debe ejercer el derecho recogido en el artículo 14.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en especial si en todo caso es necesaria la previa solicitud del titular del derecho o se puede eximir de la misma en los supuestos de conflicto de intereses entre la administración y el empleado público.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:8875A) aprecia ICO en dos cuestiones relevantes, una procesal y otra sustantiva. A saber:

<(i) Determinar el alcance de la potestad que a los Tribunales otorga el artículo 33.2 LJCA en el trámite del recurso de apelación, y en su caso, los límites derivados del objeto del proceso y de las pretensiones articuladas en el mismo.

(ii) Si en un supuesto de movilidad horizontal entre cuerpos para el acceso a plazas de policía local es posible la exclusión de un funcionario que pertenece a otro cuerpo policial por el hecho de no estar destinado en la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando así lo prevén las bases de la convocatoria y la propia reglamentación autonómica.>

Subvenciones:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:8884A) aprecia ICO en:

<determinar, en caso de incumplimiento de una ayuda consistente en un préstamo reembolsable que tiene asociada una intensidad de ayuda equivalente en términos de subvención bruta, si el cálculo para los intereses de demora que deben aplicarse debe realizarse sobre la base de la subvención neta equivalente asociada a dicho préstamo, o debe hacerse dicho cálculo sobre la base del préstamo concedido.>

Urbanismo:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:8828A) aprecia ICO en determinar:

<A) Si la exigibilidad de estudio económico financiero establecida por la jurisprudencia (entre otras, STS de 31 de marzo de 2016, RC 3376/14 ) en todo tipo de instrumentos de ordenación urbanística es trasladable a instrumentos de ordenación territorial como el concernido (donde se protege el suelo, pero no se transforma).

B) Si los informes de impacto de género, familia e infancia y adolescencia “neutros” (en los que se indica la no afectación a tales cuestiones) equivalen a su inexistencia.

C) Qué alcance puede exigirse al estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica.>

Tributario:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:8867A) aprecia ICO:

<(i) Si ha de incluirse o no la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo, en este caso, de un contrato de servicios;

(ii) Si para atender dicho pago del IVA ha de acreditarse por el contratista que ha realizado efectivamente el pago o ingreso de dicho impuesto en la Hacienda Pública;

(iii) Si el dies a quo para calcular los intereses de demora sobre la partida del IVA se debe computar desde la fecha del ingreso efectivo del IVA en la Hacienda Pública o desde el transcurso del plazo de 60 días desde la presentación de la factura en los registros correspondientes de la Administración contratante.>

Autorizaciones de entrada:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:8895A) aprecia ICO en la necesidad de:

<reforzar, precisar o matizar la jurisprudencia existente en materia de aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de autorización de entrada en un domicilio familiar, para proceder a su desalojo, en el que residan menores de edad, en relación con la afectación de los derechos e intereses de los menores de edad que la decisión judicial comporta.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:8882A) aprecia ICO:

<en reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia existente sobre las autorizaciones de entrada en domicilio, a fin de determinar la motivación que deben contener los autos judiciales de autorización de entrada e inspección de domicilios sociales, en el marco de una investigación preliminar o procedimiento de información reservada del artículo 49.2 LDC, y, en concreto, si deben recoger los concretos indicios o elementos fácticos que conectarían la actuación de la sociedad respecto de la supuesta conducta contraria a la Ley de Defensa de la Competencia objeto de investigación.>

Colegios Profesionales:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:8883A) aprecia ICO en determinar:

<si las modificaciones del estatuto particular del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Castilla y León suponen un exceso competencial por definir lo que constituye el desempeño de una actividad profesional y establecer nuevos deberes de los profesionales colegiados y un régimen disciplinario sin conexión con aspectos concretos del ejercicio de la profesión.>

Contratación y concesiones:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:8791A) aprecia ICO en determinar:

<1º Si el usuario de un servicio público prestado en régimen de gestión indirecta, puede exigir a la Administración titular del servicio público, que requiera al concesionario para que le aplique una tarifa distinta de la que contrató ese usuario con el concesionario.

2º Derivado de lo anterior, determinar la naturaleza de la relación jurídica entre concesionario y usuario y si por no atender la Administración a dicho requerimiento, cabe que la jurisdicción contencioso-administrativa obligue al concesionario a aplicar la tarifa que se considerada adecuada.

3º Si puede el usuario impugnar las liquidaciones que se le giran por los consumos de acuerdo con la tarifa pactada.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:8879A) aprecia ICO en determinar:

<si el contrato de permuta financiera o de cobertura de tipo de interés, se encuentra excluido o no de la normativa de contratación pública, conforme al artículo 4.1.l) de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007 (actual artículo 10 de la LCSP de 2017), en relación con el Anexo I de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (actual Anexo I, sección C, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE).>

Sistema Nacional de Salud:

El Auto ( ECLI:ES:TS:2022:8858A) aprecia ICO en:

<1º Determinar si la previsión recogida en el art.11 del Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, referida a la necesaria suscripción de un acuerdo de colaboración entre la unidad de obtención de las células madre del cordón umbilical y el establecimiento de tejidos supone la imposición de una obligación legal al correspondiente Servicio de Salud al poder considerar la misma presupuesto necesario para hacer efectivo el derecho de la usuaria a conservar las células madres del cordón umbilical para un uso autólogo eventual.

2º De ser resuelta en sentido afirmativo la cuestión anterior, determinar si el ejercicio de ese derecho podría suponer la ampliación, vía judicial, de la cartera de servicios reconocida en el Sistema Nacional de Salud o si, se trata del mero ejercicio de un derecho previsto en el mencionado Real Decreto-ley.>

DOCTRINA CASACIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

Os recomiendo, también por materias, las siguientes Sentencias:

Función Pública:

La Sentencia del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2022:2269) que, en resumidas cuentas, concluye que la acreditación de la posesión del título de licenciado en Filología Inglesa comprende la acreditación de la superación de los dos ciclos formativos exigidos de modo necesario para obtener la misma y que, por tanto, a la recurrente se le debió valorar, conforme a las bases del proceso selectivo, el primer ciclo como mérito. Resulta sorprendente que tal obviedad haya tenido que llegar al Tribunal Supremo.

La Sentencia del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2022:2268) no aprecia discriminación por edad en valorar la formación anterior a la Ley 44/2003 y primar la de los méritos en que concurra la actualización (la finalizada en los últimos 10 años).

Derecho procesal:

La Sentencia del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2022:2264) me ha parecido relevante en lo que se refiere a la imposibilidad de ejecutar Sentencias desestimatorias. Guardad la Sentencia y, más en concreto, su Fundamento de Derecho Tercero.

Administración electrónica:

El Tribunal Supremo, en dos Sentencias (aquí y aquí) analiza la conformidad a Derecho de determinados preceptos y disposiciones del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Lo único que se anula es la Disposición Transitoria Primera al concluir que, en los términos en que está redactada la misma, la obligación de conservar durante un determinado período de tiempo los documentos en soporte no electrónico que se encuentren en las oficinas de la Administración vulnera la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña para organizar su propia Administración o potestad de autoorganización (artículo 150 del Estatuto de Autonomía de Cataluña).

Contratación Pública:

Como nos dice aquí Javier N. Seoane, en esta Sentencia del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2022:2267) se resume la jurisprudencia sobre dies a quo para reclamar el pago del precio de las obras cuando no haya medición, liquidación ni certificación final.

En esta otra Sentencia (ECLI:ES:TS:2022:2213) se aborda la interpretación que ha de tener el art. 231.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L 3/2011, de 14 de noviembre (aplicable al contrato que nos ocupa en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2017, de 8 de diciembre de contratos del sector público) para determinar si una catástrofe medioambiental causada por la intervención humana puede quedar comprendida dentro del concepto de fuerza mayor tal y como ha sido definido en dicho precepto.

Transparencia:

En esta Sentencia (ECLI:ES:TS:2022:2272), el Tribunal Supremo confirma su doctrina previa en materia de transparencia en los siguientes términos:

<1.- Reiteramos el criterio jurisprudencial fijado en la sentencia de 16 de octubre de 2017 (recurso 75/2017), consistente en que la formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1 de la misma ley, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. Por ello, la causa de inadmisión de las solicitudes de información que se contempla en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no opera cuando quien invoca tal causa de inadmisión no justifique de manera clara y suficiente que resulte necesario ese tratamiento previo o reelaboración de la información. 2.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce el derecho de acceso a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 de la Constitución, de forma amplia “a todas las personas”, sin requerir la acreditación de acreditar un determinado interés, y las disposiciones de la citada ley que integran su título I, referido a la transparencia de la actividad pública, en el que se incluyen las normas que regulan el derecho de acceso a la información pública y entre ellas el citado artículo 12 de reconocimiento del derecho de acceso a la información pública a todas las personas, son de aplicación a las entidades que integran la Administración Local, por disposición del artículo 2.1.a) de la citada ley.>

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