Tweet Largo: La oposición a la admisión del recurso de casación en el plazo del emplazamiento
Cuando somos parte recurrida en un recurso de casación es fundamental tener en cuenta el artículo 89 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), ya que es el precepto que determina el primer trámite a cumplir como parte recurrida ante el Tribunal Supremo:
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Comparecencia: Si el recurso interpuesto de contrario cumple los requisitos establecidos en el apartado 2, la Sala o Juzgado correspondiente declara preparado el recurso de casación. Esto implica ordenar el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de quince días.
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Oposición a la admisión del recurso: Contra el auto que declara preparado el recurso de casación, la parte recurrida no puede interponer recurso alguno. Sin embargo, sí puede oponerse a su admisión al comparecer ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de quince días. Es decir, se pueden presentar alegaciones para evitar que el recurso sea admitido.
Es interesante saber que, conforme a la interpretación del artículo 89.6 de la LJCA por parte del Tribunal Supremo, la oposición puede realizarse incluso en acto separado a la personación como recurrido, siempre que se haga dentro del término de emplazamiento. Así resulta del Decreto de 11/4/2024, dictado en el rca 1561/2024, que en su Fundamento Jurídico Primero señala:
PRIMERO. —El artículo 89.6 de la LJCA dispone que, contra el auto en que se tenga por preparado el recurso de casación, la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a su admisión al tiempo de comparecer ante el Tribunal Supremo, si lo hiciere dentro del término del emplazamiento.
Lo que dicho precepto viene a establecer es que la parte recurrida en casación solo puede oponerse dentro del término de emplazamiento, ello no limita a que se persone primero y dentro de dicho término formule oposición, siendo la normalidad realizar en unidad de acto la personación y oposición, no obstante la norma no prohíbe una personación como recurrido y posterior oposición en actos separados, siendo la única limitación el término de emplazamiento para poder formular oposición, que no para la personación como recurrido que puede realizarla en cualquier momento.
Agradecer a Jon Sebastián Garay haber compartido el Decreto en cuestión a través de Linkedin, ya que nos puede resultar útil en situaciones específicas.
Aprovecho la ocasión para recodaros dos entradas relacionadas con la comparencia a la que se refiere el Artículo 89.5 de la LJCA: