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Esta semana -del 5 al 11 de junio – nos ha dado doce Autos de Admisión y cincuenta y dos Sentencias.

Autos

Sección Segunda

Un único Auto que tiene todos los visos de ser estimado por como están planteadas las cuestiones casacionales:

  1. ATS 6690/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<1. Determinar si la potestad que la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce a la Administración tributaria para reiterar una liquidación tras una estimación total por razones sustantivas, permite rectificar los errores cometidos en la primera liquidación tramitando un nuevo procedimiento de comprobación e investigación.

2. Determinar si el principio de conservación de actos y trámites previsto en los artículos 51 de la Ley 39/2015 y 66.3 del RD 520/2005, resulta de aplicación cuando estos se adoptaron en un procedimiento viciado de nulidad desde su inicio y que resultaban ser la esencia de este.

3. Determinar si la excepción jurisprudencial al reconocimiento de efecto interruptivo a la interposición de cualquier clase del artículo 68.1.b) LGT se debe aplicar también en supuestos en los que el contribuyente se ve obligado a recurrir sistemáticamente actos declarados improcedentes por razones sustantivas.

4. Determinar si, en aplicación del artículo 17.5 de la Sexta Directiva del IVA, debe aplicarse la prorrata especial en aquellos casos en que esta se adapta mejor al principio de neutralidad del IVA incluso si el sujeto pasivo ha optado expresamente por la general.>

Sección Tercera

Esta semana no se ha publicado ningún Auto asignado a la Sección Tercera.

Sección Cuarta

Nueve Autos de admisión:

1.- ATS 6692/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<i. Se determine si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas.

ii. En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abusividad.>

2.- ATS 6695/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Que se determine si, de conformidad con el art 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, se pueden reconocer los servicios previos prestados mediante un contrato de trabajo fijo discontinuo, teniendo solo en cuenta el tiempo de servicios efectivos prestados, o añadiendo también los periodos de tiempo entre llamamientos en los que no hubo prestación de servicios efectivos.>

3.- ATS 6693/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en concluir:

<Si la determinación en sentencia firme, de la nulidad de una disposición general de la que trae causa la Relación de Puestos de Trabajo aprobada implica, de modo necesario, la nulidad de la misma.>

4.- ATS 6689/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si, fallecida la ex cónyuge del causante de la pensión de viudedad en los supuestos de concurrencia con otro beneficiario con derecho a la misma, debe ser reconocida en cuantía proporcional al tiempo de convivencia con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% al beneficiario superviviente en el momento del fallecimiento sin que a la pensión así calculada se le deba añadir la porción de pensión que (en razón de ese mismo parámetro) le correspondería al ex cónyuge pero que exceda el importe de su pensión compensatoria.>

5.- ATS 6697/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión ya resuelta por la sentencia 433/2022, de 7 de abril.

6.- ATS 6694/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

<Si la determinación de los colectivos afectados por una convocatoria de promoción interna es una cuestión que debe encuadrarse bajo el artículo 37.1.c) o bajo el artículo 37.2.e), ambos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.>

ATS 6699/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

<Si cuenta con una justificación objetiva, suficiente y razonable la denegación del acceso a la financiación pública de un fármaco, en condiciones de equidad e igualdad, sobre la base de que pesa sobre la parte recurrente la carga de acreditar las circunstancias individualizadas de otros pacientes beneficiados de la autorización del medicamento.>

7.- ATS 6698/2023 y ATS 6688/2023 sobre primas de jubilación. Cuestión resulta por la Sección Cuarta desde hace tiempo.

Sección Quinta

Dos Autos que reiteran el interés casacional que se ha apreciado en recursos anteriores.

1.- ATS 6686/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

<a) Reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, rectificar o corregir la doctrina jurisprudencial relativa a las circunstancias agravantes que, unidas a su estancia irregular en nuestro país, pueden determinar la expulsión de un extranjero del territorio español;

b) Determinar, en su caso, el número y entidad de las circunstancias agravantes que deben concurrir para poder considerar justificada la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular; y si, en el caso de concurrir una única agravante, la relevancia de ésta podría ser suficiente para poder fundamentar por sí misma la expulsión.

c) Y, singularmente en este caso, en cuanto a la necesidad de acreditar la falta de antecedentes en el fichero de la Dirección General de la Guardia Civil que pueda servir de fundamento o circunstancia agravante que permita cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.>

2.- ATS 6687/2023 reitera el Interés Casacional Objetivo sobre la incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (asunto C-181/16, Caso Gnandi), en relación con el apartado 5 del artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, en la interpretación por el órgano jurisdiccional que resuelve en primera instancia de los criterios contenidos en los artículos 129 y siguientes LJCA.

Sentencias

Sección Segunda

La Sección Segunda ha publicado esta semana veintiún Sentencias. La gran mayoría de ellas sobre cuestiones casacionales que ya estaban resueltas.

  1. STS 2292/2023 y STS 2291/2023 fijan la siguiente doctrina casacional:

    <1) La paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en particular su artículo 10, apartados 1º y 4º, no determina, dadas sus fechas y el previo acaecimiento del devengo, la inexistencia, o no producción, del hecho imponible durante el periodo de inactividad. 2) Procede, en cambio, la aplicación al caso del régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, con rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria, comercio o actividad hubiera dejado de funcionar. 3) No es preciso, a tal efecto, ni probar en especial la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal cierre o inactividad, pues ambas circunstancias derivan directamente de la ley. En particular, para las actividades de hostelería o restauración, la única prueba exigible es la de la inexistencia de entrega a domicilio, aquí no controvertida.>

  2. STS 2314/2023, en parte relacionada con la anterior, no alcanza la misma conclusión. Ello se debe a que el Auto de admisión fue, básicamente, un corta pega que poco, o nada, tenía que ver con la Sentencia impugnada en casación.

  3. STS 2333/2023 reitera la doctrina sobre comprobación de valores establecida en las sentencias núm. 442/2019, de 1 de abril (rec. cas. núm. 5613/2017), y 650/2020, de 3 de junio (rec. cas. núm. 6466/2017).

  4. STS 2316/2023 reitera la doctrina sobre la actuación administrativa con efectos externos establecida en las sentencias 295/2023, 296/2023, 297/2023, 298/2023, de 8 de marzo (rec.5810/2021, ECLI:ES:TS:2023:1439; rec.5955/2021, ECLI:ES:TS:2023:1438; rec.5968/2021, ECLI:ES:TS:2023:1440; y rec.5970/2021, ECLI:ES:TS:2023:1437 respectivamente).

  5. STS 2317/2023 y STS 2319/2023 consideran que no hubo infracción del artículo 18 de la CE en la medida en que la ilicitud imputada al empleado denunciante es ajena a la protección constitucional del domicilio del empleador, pues el empleado entraba en las dependencias de la recurrente con plena legitimidad, en dicha condición de empleado, al constituir simultáneamente domicilio y centro de trabajo.

  6. STS 2411/2023 reitera la doctrina sobre la tarifa de utilización de agua y canon de regulación establecida en la sentencia de 22 de noviembre de 2022, recurso de casación núm. 2666/2021.

  7. STS 2324/2023 reitera la doctrina sobre la tasa de prestación de servicios en galerías municipales establecida en la sentencia 637/2023, de 18 de mayo, dictada en el recurso de casación 7476/2021.

  8. STS 2329/2023 reitera la doctrina sobre la tributación de las cantidades percibidas por los antiguos parlamentarios de la Unión Europea establecida en la sentencia de 2 de febrero de 2023, dictada en el recurso de casación nº 1895/2021 – seguida luego por la de 14 de marzo pasado, dictada en el recurso nº 4268/2021-.

  9. STS 2272/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <La tasa examinada, exigida por el Ayuntamiento de Madrid por la prestación de servicios públicos tales como la vigilancia, conservación o reparación prestados en relación con galerías municipales,y que afecten a los usuarios de las mismas, resulta compatible con la tasa que grava la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.>

  10. STS 2335/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <La apreciación sobre si concurre la exclusión de responsabilidad por la comisión de infracción tributaria por haber actuado el obligado amparándose en una interpretación razonable de la norma, prevista en el art. 179.2.d) LGT, requiere una motivación específica sobre la razonabilidad de tal interpretación, como parte específica del juicio de culpabilidad>

  11. STS 2331/2023 reitera la doctrina referida a la improcedencia de agotar la vía administrativa previa al proceso administrativo (aquí en recurso de reposición), en aquellos casos en que la polémica verse sólo sobre la inconstitucionalidad de las normas que sirven de soporte al acto de aplicación, dada la inutilidad completa y total de esa potestad revisoria.

  12. STS 2330/2023 reitera la conocida doctrina de la disconformidad a Derecho de las sanciones consistentes en una multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío -sin requerimiento previo de la Administración- de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero.

  13. STS 2326/2023 reitera la doctrina sobre la plusvalía establecida en, entre otras, la sentencia de 26 de julio de 2022, recurso de casación 7928/2020.

  14. STS 2312/2023 analiza el supuesto de infracción manifiesta de la Ley al que se refiere el artículo 219.1 LGT en relación con un asunto de plusvalía.

  15. STS 2320/2023 se reafirma la doctrina jurisprudencial recogida en sentencia de 22 de septiembre de 2021, recurso de casación núm. 6432/2019:

    <Una regularización tributaria basada en la declaración de un conflicto en la aplicación de la norma (ex artículo 15 LGT -antiguo fraude de ley tributaria-), puede determinar -sobre la base de considerar que se discute la aplicación de una norma general antiabuso interna- la inadmisión de la solicitud de tramitación de un procedimiento amistoso conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Amistosos en Materia de Imposición Directa, interpretado a la luz de los artículos 26 del Convenio celebrado entre el Reino de España y Luxemburgo para evitar la doble imposición y 27 del Convenio celebrado entre el Reino de España y Países Bajos para evitar la doble imposición.

  16. STS 2230/2023 reitera la doctrina referida a que el arrendamiento del aprovechamiento cinegético en un terreno no está incluido en la exención relativa a las operaciones de arrendamientos que tengan la consideración de servicios y a la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute.

  17. STS 2270/2023 reitera la doctrina sobre las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a virtud de la STJUE (Sala Cuarta) de 27 de enero de 2021, Orange, C-764/18.

  18. STS 2231/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <El artículo 14.2.c) del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, interpretado a la luz del principio de regularización íntegra, comporta que, cuando la Administración regularice, en el seno de un procedimiento de inspección o de gestión tributaria, incluido el de comprobación limitada, la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá efectuar las comprobaciones necesarias para determinar si dicho obligado tributario tiene derecho a la devolución de esas cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra su situación, resultando improcedente remitirle a un nuevo procedimiento de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos>

  19. STS 2271/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <A los efectos del artículo 7.2.C) LITPAJD, el título que se suple en el caso del expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido es el de la previa adquisición del inmueble por el contribuyente, transmisión por la que no se tributó en su momento por el impuesto que correspondía y por los mismos bienes, en este caso por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, ni se acredita que estuviera exenta o no sujeta. El hecho imponible es único y consiste en el auto por el que se formaliza la aprobación del expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo. La prescripción que pudiera entenderse cumplida respecto al título que se suple con el expediente de dominio no alcanza al hecho imponible constituido por el auto del expediente de dominio, cuya prescripción se computará desde la fecha del auto aprobatorio del mismo.>

Sección Tercera

La Sección Tercera ha publicado esta semana seis Sentencias

  1. STS 2269/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <En respuesta a la cuestión de interés casacional planteada consistente en determinar el alcance de la responsabilidad por sucesión de empresas respecto a débitos para con la Seguridad Social que fueron asumidos por una empresa por su pertenencia un grupo empresarial.De la lectura de los artículos 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores, y del artículo 142.1 LGSS se desprende que en los supuestos de sucesión de empresas, la empresa sucesora de la explotación o negocio asume la totalidad de las deudas que con la Seguridad Social tuviese la sociedad sucedida, y que existiesen antes de la sucesión, lo que incluye no solo las deudas generadas por la actividad propia de la empresa sucedida sino también aquellas otras deudas de la que esta debía responder.>

  2. STS 2265/2023 no fija doctrina casacional. Es lo que pasa cuando se admiten recursos sobre un hipotético Interés Casacional Objetivo que, a la luz de la Sentencia, no era tal.

  3. STS 2267/2023 viene a declarar que la imprescriptibilidad de la solicitud de peticiones de rectificación del grupo de encuadramiento a efectos del cómputo de la pensión y la doctrina sentada en la materia por la sentencia de esta Sala de 14 de diciembre de 2020 (RC 6266/2018), no obsta a apreciar la inadmisibilidad cuando tal petición fue desestimada por acto firme y consentido.

  4. STS 2268/2023 fija como doctrina casacional la conocida como “dividir, dividir y dividir, hasta inadmitir.” Veámoslo:

    <Confirmar la jurisprudencia relativa a la cuantía precisa para el recurso de apelación en asuntos sobre liquidaciones de la Seguridad Social, en el sentido de que la misma debe computarse atendiendo al débito principal en cada acto de liquidación, aunque sea parcial y se acumule posteriormente en un acta de liquidación que comprenda diversas liquidaciones parciales.>

  5. STS 2239/2023 inadmite el recurso interpuesto por la Asociación de comercializadores independientes de energía (ACIE) contra determinados preceptos del Real Decreto Ley 6/2022 y por el R.D. Ley 10/2022, por considerar que no es admisible el recurso contencioso-administrativo contra disposiciones con rango de ley. La Sentencia merece una lectura sosegada porque el Ministerio Fiscal defendió la admisibilidad del recurso.

  6. STS 2297/2023 fija la siguiente doctrina casacional que:

    <Compete a la CNMV la imposición de sanciones por mal funcionamiento del departamento o servicio de atención al cliente de una entidad de crédito, cuando se trate de reclamaciones y quejas relacionadas con el Mercado de Valores.>

Sección Cuarta

Se han publicado a lo largo de la semana un total de catorce Sentencias. Todas ellas versan sobre cuestiones repetitivas:

  1. STS 2255/2023; STS 2254/2023; STS 2258/2023; STS 2256/2023; STS 2252/2023 y STS 2253/2023 que desestiman los recursos contra el artículo 7.1 y la disposición final primera del Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

  2. STS 2263/2023 es, cuanto menos, curiosa, porque no fija doctrina alguna a pesar de que el Auto de Admisión planteaba seis cuestiones a resolver. Al parecer se cometió una irregularidad en la tramitación de la instancia y de la apelación que se solventó sin tener conocimiento de ello el Tribunal Supremo hasta el dictado de la Sentencia.

  3. Seguimos con la serie de recursos en masa sobre la revisión de oficio de un proceso selectivo. Esta semana se han publicado un total de siete Sentencias al respecto: STS 2328/2023; STS 2318/2023; STS 2322/2023; STS 2336/2023; STS 2325/2023; STS 2332/2023 y STS 2309/2023.

  4. STS 2407/2023 otra Sentencia más sobre la utilización objetivamente abusiva por la Administración de la interinidad y la negativa al derecho a indemnización.

Sección Quinta

Nada nuevo en la Sección Quinta. Once Sentencias, ocho de ellas en única instancia, que reiteran doctrina previa.

  1. STS 2251/2023 desestima un recurso contra la inadmisibilidad, por extemporánea, de una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por vulneración del Derecho de la Unión Europea, por el importe de las retenciones sobre dividendos soportadas en exceso en concepto de Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Lo curioso -por llamarlo de alguna manera- es que la Sentencia condena en costas al recurrente -4000,00 euros- a pesar de concluir que la reclamación formulada no era inadmisible por extemporánea en virtud de la doctrina de la actio nata.

  2. STS 2245/2023 y STS 2334/2023 desestiman los recursos interpuestos frente a la desestimación de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, con fundamento en la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 78/2020, de 1 de julio, por la que se declara inconstitucional el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, relativo al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

  3. STS 2246/2023 sobre la liquidación de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje, tramo A-43-Atalaya del Cañavate, y el reconocimiento de responsabilidad patrimonial a favor de la mercantil recurrente.

  4. STS 2264/2023 reitera la siguiente doctrina casacional:

    <Las concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre que fueron otorgadas en base a derechos anteriores a la entrada en vigor de la LC y conforme a su régimen transitorio, que se acogieron al derecho reconocido en la Ley 2/2013, tienen derecho a una prórroga de hasta setenta y cinco años, computados desde la fecha en le fueran concedida dicha prórroga, manteniendo el mismo régimen de uso y actividad del que venían disfrutando con anterior a la LC, pero con la limitación de que tales prorrogas están condicionadas al otorgamiento de un informe favorable (en otro caso ha de motivarse) del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, en el que se determine los efectos que la ocupación tiene para el medio ambiente. Dicha prórroga, conforme a lo establecido en la Ley 2/2013, queda limitada, en todo caso, al mencionado plazo computado desde la fecha que fue otorgada.>

  5. STS 2289/2023; STS 2408/2023 y STS 2409/2023 son sobre el conocido PAVITEL. Las Sentencias, especialmente la primera y última, son difíciles de leer por la constante cita que se hace a pronunciamientos previos, que impide incluso distinguir que es contenido propio y que es cita, por lo que os enlazo el artículo de Asier Aparicio en Administrativo Al Día.

  6. STS 2298/2023; STS 2300/2023 y STS 2299/2023 desestiman los recursos en los que se solicitaba la declaración de responsabilidad patrimonial del el Estado legislador con fundamento en la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 78/2020, de 1 de julio, por la que se declara la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, relativo al pago fraccionado del impuesto sobre sociedades. La ratio decidendi de las Sentencias es la omisión del requisito exigido en el Art. 32.4 LRJSP ya que, según las Sentencias, las recurrentes se aquietaron frente a las autoliquidaciones de pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades que tuvieron que presentar en aplicación de la norma, Real Decreto-ley 2/2016, luego declarada inconstitucional.

Cursos y Jornadas

El otro día vi en LinkedIn un curso sobre litigación contencioso-administrativa que tiene muy buena pinta. Me valgo de la entrada de Chaves de esta misma mañana para dar difusión al mismo. Aquí lo tenéis.

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