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Esta semana -del 6 al 12 febrero- nos ha dado 22 Autos de Admisión y 30 Sentencias.
Autos
Sección Segunda
ATS 842/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si, a la luz de la reforma operada por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de los métodos de determinación del valor de mercado de las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, en contraste con la regulación que contemplaba sobre esta misma materia el artículo 16.4 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, puede aún sostenerse la existencia de alguna preferencia en la aplicación de unos métodos de valoración sobre otros o, por el contrario, es suficiente que se justifique de manera adecuada el motivo de la selección del método, sin necesidad de justificar la exclusión del resto.>
ATS 857/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si la Administración municipal puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término municipal cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la Administración local o si, por el contrario, debe instar, conforme el artículo 8.3 del TRLHL, la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente Comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda.>
ATS 840/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar cómo se ha de aplicar el índice corrector del 0,90 por 100 para empresas de pequeña dimensión con
hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF: si de forma nominal, es decir, únicamente
cuando se cuente con un máximo de dos trabajadores contratados a la vez o, por el contrario, en función de
las horas anuales prorrateadas por trabajador.>
ATS 839/2023 vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentida, y, al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica.>
Los ATS 856/2023 y ATS 854/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si, las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas en el mes anterior a dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 e impugnadas en vía administrativa después de dicha fecha, pero antes de la publicación de la sentencia (25 de noviembre de 2021) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a través de la interposición del correspondiente recurso de reposición y fundamento exclusivo en la mencionada sentencia.>
ATS 852/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si, a efectos del derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación básica realizada por una Universidad, dicha actividad de investigación básica debe entenderse, en todo caso, sujeta al IVA o si, por el contrario, cabe distinguir, dentro de la actividad de investigación básica, una parte que no tiene la consideración de actividad empresarial o profesional por no concurrir el ánimo de explotar empresarialmente, de manera mediata o inmediata, los resultados de la misma y, consiguientemente, no se encuentra sujeta al impuesto.>
ATS 1036/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar cómo debe interpretarse la expresión “guarderías o centros de educación infantil autorizados” contenida en el artículo 81.2, párrafo 1º, de la Ley del IRPF que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad y, en particular, aclarar si debe entenderse que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil es, en todo caso, la otorgada por la Administración educativa correspondiente.>
ATS 970/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<1.1. Determinar si, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria está habilitada legalmente para dejar sin efecto el fraccionamiento de la deuda pendiente que el Ayuntamiento de Marbella mantenían con la Hacienda Pública Estatal, acordado por las Cortes Generales en virtud de la Disposición adicional septuagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
1.2. En caso de que la respuesta a la anterior pregunta fuera afirmativa, precisar el alcance e interpretación de los apartados Uno y Dos de la citada Disposición adicional septuagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, relativo a “Deudas pendientes del Ayuntamiento de Marbella con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública Estatal”, y en concreto, (i) la posible retroactividad de la reforma operada por la Disposición final vigésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, (ii) normativa aplicable para dejar sin efecto el fraccionamiento en ella regulado, y (iii) la posibilidad de aplicación del principio de proporcionalidad del artículo 129 de la Ley 39/2015.>
ATS 849/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si el Derecho de la Unión Europea y, en particular, la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), interpretada a la luz de la sentencia del TJUE de 6 de octubre de 2020, Vodafone España, C-443/19, (ECLI: EU:C:2020:798), se opone a la exigencia conjunta de la Tasa por reserva de dominio público radioeléctrico (Tasa de Espectro) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (canon), en las concretas condiciones establecidas por la legislación española.>
Sección Tercera
Los ATS 837/2023 y ATS 847/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en:
<Reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala -referida en el razonamiento jurídico segundo de esta resolución- a efectos de analizar la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 Taxis a la luz de los artículos 49 (libertad de establecimiento) y 102 y 107 (ayudas de Estado) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.>
ATS 858/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
<Si en los supuestos en los que se haya dictado sentencia con pronunciamiento condenatorio sobre la financiación de las guarderías municipales al amparo de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación de Cataluña, la regulación legal puede establecer plazos de cumplimiento distintos -como los recogidos en la Disposición Adicional 30ª de la precitada ley- a los previstos en la normativa que regula la ejecución de las sentencias de condena dineraria, en particular al 106.1 y 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.>
ATS 846/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Precisar o completar la jurisprudencia sentada en la STS n.º 12/2019, de 11 de enero (RCA 5579/2017)e interpretar el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a fin de determinar si la legitimación de las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho y de sus herederos para solicitar al responsable o encargado del tratamiento la supresión de los datos personales del fallecido, altera o no la ponderación de los intereses concernidos -derecho al olvido y derecho a la información->
ATS 845/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía -de doce meses, en este caso-, deben considerarse de cuantía indeterminada, por trascender la sanción a la mera dimensión pecuniaria, como ocurre con las sanciones sin empleo y sueldo acordadas para funcionarios.>
ATS 853/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 32 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y, a la luz del artículo 20.1 de la Constitución Española, las entidades sin ánimo de lucro pueden ser titulares de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial y, por tanto, participar en los concursos de licencias de esta clase.>
Sección Cuarta
ATS 838/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
<A si ha de reputarse indeterminada o determinable la cuantía de aquellos recursos contencioso- administrativos en los que junto con la pretensión de reconocimiento de la realización de funciones de puestos de superior categoría por parte de un funcionario de una entidad local se articula la reclamación del abono de las diferencias retributivas correspondientes a dicho desempeño.>
ATS 848/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si en la selección de los funcionarios interinos tramitadas a través de los servicios de empleo de las administraciones públicas y por la que basta para la selección el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad establecer, como criterio de desempate, el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público.>
ATS 841/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
<Si la falta de impugnación de la resolución que determinó a efectos de trienios los servicios prestados como personal laboral y la equiparación al Cuerpo funcionarial antes de ser funcionario público, constituye un elemento obstativo para la solicitud de la cuantificación de las cantidades por trienios en virtud del importe correspondiente al momento de perfeccionarlos como personal laboral.>
ATS 843/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Confirmar, matizar, precisar o revisar la jurisprudencia existente en relación a si el sistema de listas de personal docente interino no universitario para nombramientos temporalmente limitados constituye una medida legal equivalente, desde la perspectiva de la jurisprudencia comunitaria, que permite prevenir y sancionar los abusos cometidos en dicha relación, o si resulta conforme a Derecho que la relación mantenida en dicho régimen de interinidad se prolongue en el tiempo hasta tanto la plaza sea ocupada por funcionario de carrera o se amortice.>
Sección Quinta
ATS 850/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Reafirmar, reforzar, complementar, matizar o rectificar, nuestra jurisprudencia sobre la necesidad de la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.>
ATS 851/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si las disposiciones del Plan Director Sectorial impugnado sobre zonificación comercial y límites de las superficies en función de las distintas categorías de equipamientos comerciales (entre otros, artículos 13, 16 y 17) infringen los principios de necesidad y proporcionalidad exigidos en la Directiva de Servicios y en la legislación básica estatal en materia de ordenación del comercio minorista, la garantía de la unidad de mercado y el libre acceso a las actividades económicas y de servicios y su ejercicio.>
Sentencias
Sección Segunda
La STS 218/2023 reitera la doctrina casacional consistente en que:
“A efectos de la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, sólo podrán ser incluidas en los listados del art 95 bis, aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes.
El interesado podrá alegar ante la Administración que no concurren los requisitos y presupuestos, exigidos a los efectos del art 95 bis LGT, para su inclusión en dichos listados, invocando, en su caso, en el seno del proceso judicial ulterior, cualquier motivo, constituya o no una mera cuestión de error de hecho o material, incluidas cuestiones de índole jurídica relacionadas con los requisitos y presupuestos para acordar su inclusión en el listado y la subsiguiente publicación”.
Las STS 215/2023 y STS 216/2023 se pronuncian de una manera similar al fijar como doctrina casacional:
<1) Las liquidaciones establecidas por la Administración tributaria al amparo del art. 150.1 y concordantes de la LGT no cumplen los requisitos legales del artículo 95 bis LGT, tal como ha quedado interpretado por esta Sala para que proceda la inclusión del deudor, en caso de impago, en el listado de morosos regulado en el mencionado precepto, dada la instrumentalidad de tales liquidaciones a las resultas de la causa penal.
2) En tales casos, sólo la sentencia penal condenatoria por delito contra la Hacienda Pública permitiría la inclusión del deudor sometido a esa clase de liquidaciones, con independencia e que la deuda estuviera o no suspendida.>
STS 259/2023 fija la siguiente doctrina casacional:
<La respuesta a la cuestión interpretativa planteada, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l’Économie et des Finances, asunto C-31/17, (ECLI: EU:C:2018:168), así como de las sentencias 1132/2021, de 23 de marzo de 2021 (RCA/6783/2019: ECLI:ES:TS:2021:1132) y 1285/2021, de 25 de marzo de 2021 (RCA/5322/2019: ECLI:ES:TS:2021:1285) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/ CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el biogás utilizado para producir electricidad.>
STS 233/2023 reitera la doctrina casacional consistente en:
<En un caso como el enjuiciado, en que la Administración ha seguido procedimientos de inspección separados a los distintos contribuyentes implicados en operaciones vinculadas, la Administración tributaria puede regularizar la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario en cuya sede se ha realizado la corrección valorativa, sin resultar exigible que la liquidación practicado al mismo haya adquirido firmeza. Las normas procedimentales contenidas en los artículos 16.9 del TRLIS y 21 del RIS, y en particular el requisito de la firmeza de la liquidación, son de aplicación solo respecto de aquellos supuestos de hecho para los que explícitamente han sido dictadas, esto es, en los casos en que se ha iniciado un procedimiento de inspección para comprobar las operaciones vinculadas respecto de una sola de las partes implicadas, en los que será preciso esperar a la firmeza de la liquidación practicada en el procedimiento en que se haya efectuado la valoración de la operación vinculada, para proceder a la regularización de la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario por razón de tal operación:>
STS 227/2023 fija la siguiente doctrina casacional:
<Por todo lo expuesto, fijamos como criterio interpretativo sobre la cuestión de interés casacional que el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales locales, constituye legislación especial por razón de la materia, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1ª, apartado 1, de la Ley de la Ley 39/2015, no resulta exigible seguir el trámite de consulta publica previsto en el art. 133.1 LPAC, como trámite previo al procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales establecido en el art. 17 TRLHL.>
Sección Cuarta
Las STS 248/2023; STS 249/2023; STS 241/2023; STS 251/2023; STS 231/2023; STS 250/2023; STS 247/2023; STS 230/2023; STS 235/2023; STS 232/2023; STS 229/2023; STS 226/2023; STS 234/2023; STS 223/2023; STS 222/2023; STS 221/2023 y STS 224/2023 reiteran la siguiente doctrina casacional:
<SEXTO.- La respuesta a las cuestiones planteadas por el auto de admisión.
A la primera de las preguntas formuladas por el auto de admisión, de acuerdo con lo que se ha dicho antes, hemos de responder que los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
La respuesta a la segunda pregunta ha de ser que los efectos de la declaración de nulidad han de operar desde el momento en que se dictó la resolución que la padece sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.>
STS 202/2023 estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Toro de Lidia contra el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven y anula la expresión “y taurinos” de su artículo 8.2. La motivación de la Sentencia no os dejará indiferente, pues el TS considera que “la concreción que da la Ley 18/2013 al mandato de los artículos 44 y 46 de la Constitución comporta la necesidad de una justificación singular de entidad bastante de por qué se dejan fuera del Bono Cultural Joven los espectáculos taurinos.”
STS 214/2023 no fija doctrina casacional, pero aborda una cuestión referida a la libertad de empresa durante el COVID que os puede resultar de interés.
STS 225/2023 fija la siguiente doctrina casacional:
<Caducado el título de familia numerosa por falta de renovación, puede entenderse que le es aplicable de forma retroactiva la previsión del artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tras la modificación por la disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en relación con la retroactividad parcial prevista en la disposición transitoria quinta de la citada Ley 26/2015 para la extensión exclusivamente de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación a los títulos de familia numerosa en vigor a partir del 1 de enero de 2015.>
STS 228/2023 fija la siguiente doctrina casacional:
<Que, a los efectos de la aplicación del 30 % de las retribuciones básicas en la concesión de compatibilidad de actividad privada en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se debe computar el importe total del complemento específico.>
STS 242/2023 reitera la doctrina casacional sobre primas de jubilación.
STS 200/2023 aborda las diferencias entre la habilitación profesional de enólogo y la condición académica de Licenciado en Enología. La misma acaba concluyendo que:
<Significa, pues, que la habilitación aquí reconocida para el ejercicio de la profesión de enólogo no supone limitación alguna para el ejercicio profesional de tal actividad. Sin embargo, tal habilitación, en modo alguno, conlleva el reconocimiento de la condición académica de Licenciado en Enología que si sería un título habilitado para concurrir a la convocatoria del Cuerpo Técnico Administrativo de las Cortes Generales.
La no equivalencia académica no implica vulneración del artículo 23 CE ya que el sistema de la función pública se desarrolla tanto en el vigente Estatuto como en las anteriores normas de función pública, y en el particular en el Estatuto del Personal de las Cortes Generales, de acuerdo a la titulación académica exigida para el acceso a los distintos cuerpos.>
STS 201/2023, que no fija doctrina casacional al tratarse de un asunto en instancia, aborda, como cuestión principal, si una empresa con el objeto social “asesoramiento de empresas” está impedida para prestar servicios a entidades públicas. Veamos lo que dice el Tribunal Supremo:
<CUARTO.- Abordando ya el tema litigioso, el primero de los argumentos esgrimidos por la recurrente, sobre el que gira esencialmente todo su escrito de demanda, no puede ser acogido. Se trata de un ejercicio de puro formalismo. Que los estatutos de GV Asesores configuren su objeto social como asesoramiento a “empresas” no excluye automáticamente a las entidades públicas y a los órganos del Estado cuando desarrollan, de manera instrumental, ciertas actividades que son propias de cualquier empresa. Es claro que, en lo atinente a los aspectos laborales, fiscales y de Seguridad Social de la relación del Senado con sus empleados no estatutarios, la posición de dicha Cámara no es sustancialmente diferente de la de cualquier otro empleador o empresario.
De aquí que la actividad a desempeñar por la adjudicataria del contrato de servicios pueda ser subsumida en la idea de asesoramiento a empresas.>
Sección Quinta
Las STS 260/2023 y STS 261/2023 reiteran la doctrina casacional respecto al principio del Derecho Internacional Humanitario de no devolución ( ne-refoulement), que debe ser garantizado conforme al art. 78.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el art. 3 de la Directiva 2001/55/CE.
La STS 237/2023 es una muestra de como la Sección de Admisión, en los recursos en masa, es un coladero, ya que no se percató de la falta del presupuesto habilitante para admitir el recurso.
STS 210/2023 estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal; y declara nulos el artículo 1, párrafo primero; l artículo 1, párrafo segundo, primera frase del segundo párrafo y la Disposición Adicional Primera.
STS 238/2023 es, cuanto menos, curiosa, ya que decide anular una Sentencia del TSJ de las Illes Balear por no haber planteado dudas de prejudicialidad o inconstitucionalidad, pero en lugar de retrotraer el asunto para que se planteen las mismas decide estimar la casación del Ayuntamiento y desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día:
<Es cierto que la cuestión de interés casacional suscitada -“determinar si la disposición impugnada, en tanto puede suponer una limitación o restricción a la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial (ETH), resulta conforme o no a los principios de proporcionalidad y necesariedad ínsitos a las “imperiosas razones de interés general” definidas en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior”- no puede ser estrictamente respondida ahora.
Formalmente los razonamientos de la sentencia recurrida pueden ser acertados, pero en la medida que eluden las consideraciones de la legislación autonómica de aplicación, sin plantear, en su caso, con carácter previo dudas de prejudicialidad por disconformidad con las Directivas europeas o de inconstitucionalidad sobre la
misma, no podemos confirmarla y debemos estimar el recurso de casación del Ayuntamiento de Palma, casar la sentencia de instancia y rechazar el recurso contencioso-administrativo de Habtur Baleares.>
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