El recurso contra la Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo dictadas en asuntos susceptibles de extensión de efectos

Como expliqué en esta entrada, una de las reformas introducidas en la LJCA por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre fue la de introducir un nuevo supuesto de Sentencias susceptibles de recurso de apelación, sea cual sea la cuantía del recurso contencioso-administrativo. Y es que, el Real Decreto-ley modificó el apartado 2 del artículo 81 para introducir una nueva letra e), quedando redactado como sigue:

«2. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes:

a) Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior.

b) Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

c) Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.

d) Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.

e) Las que, con independencia de la cuantía del procedimiento, sean susceptibles de extensión de efectos

El legislador “urgente” no tuvo en cuenta que esa introducción contradecía lo previsto en el artículo 86.1, párrafo segundo, de la LJCA. Y es que, el mismo, señala que:

«En el caso de las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, únicamente serán susceptibles de recurso las sentencias que contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos

 El Tribunal Supremo, como explicó Diego Gómez en esta entrada, ya despejó la primera incógnita que suscitaba la contracción a la que dio lugar el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre a través del auto de 19 de junio de 2024, dictado en el recurso de queja nº 324/2024: que lo dispuesto en el artículo 81.2.e) LJCA vaciaba de contenido la disposición del artículo 86 LJCA en lo referente a la posibilidad de interponer recurso de casación contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, pues todos los supuestos en los que ello era posible ahora son susceptibles de recurso de apelación, al que ordinariamente han de quedar sujetas las sentencias de primera instancia.

Aunque el referido Auto ya apuntaba desde cuándo procedía aplicar la nueva regulación legal de los recursos contra las sentencias, el ATS 11970/2024 profundiza en la cuestión y aclara que:

«En esta perspectiva, la aplicación del nuevo régimen de recursos contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo susceptibles de extensión de efectos debe producirse, caso por caso, teniendo en cuenta la fecha de incoación de cada procedimiento, ex Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-ley 6/2023, y partiendo de que sólo a partir del 20 de marzo de 2024 será de aplicación el nuevo régimen legal. La regulación transitoria que hemos transcrito no distingue entre las diferentes partes del procedimiento, ni entre la primera instancia y los recursos, aplicándose pues a la totalidad del mismo la fecha de su incoación como factor determinante de la aplicación de la reforma, cualquiera, se reitera, que sea la fase en la que se encuentre. Como consecuencia de lo expuesto, en el presente caso, partiendo del hecho indiscutible de que el recurso contencioso-administrativo interpuesto en el Juzgado ha sido incoado, como se observa claramente de su número, en el año 2023, mucho antes del día 20 de marzo de 2024, no es de aplicación la considerada modificación normativa, siendo por ello errónea la decisión contenida en el auto impugnado impidiendo el acceso al recurso de casación.»

 En definitiva, es la fecha de la incoación del recurso contencioso-administrativo la que determina qué recurso cabrá contra las Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en aquellas materias susceptibles de extensión de efectos:

  • Las Sentencias de los Juzgados dictadas respecto a recursos contencioso-administrativos incoados antes del 20/3/2024 serán susceptibles de recurso de casación ante el Tribunal Supremo siempre, claro está, que sean estimatorias. Criterio que fue el que estableció el Tribunal Supremo en, entre otros, el ATS 4171/2017.
  • Las Sentencias de los Juzgados dictadas respecto a recursos contencioso-administrativos incoados a partir del 20/3/2024 serán susceptibles de recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que corresponda.

Está por despejar la interpretación que harán los Tribunales Superiores de Justicia respecto a la susceptibilidad de extensión de efectos. Esto es, si acogen la tesis de la que se valió el Tribunal Supremo en interpretación del párrafo segundo del Artículo 86.1 de la LJCA (vid. el ATS 4171/2017) o si estimarán que, independientemente del sentido del fallo de la instancia, cabrá recurso de apelación. Más pronto que tarde tendremos las primeras resoluciones, de hecho, apostaría a que el Tribunal Supremo se verá en la necesidad de pronunciarse al respecto.

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