Tweet Largo: Costas en los incidentes cautelares

El principio de justicia rogada se suele identificar como la suma del principio dispositivo y del principio de aportación de parte y se configura legalmente como una exigencia para los órganos jurisdiccionales en el art. 216 LEC, al decir:

“Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales”.

La manifestación última de estos principios en el proceso es la vinculación del órgano judicial a las peticiones formuladas por las partes, de manera que su decisión habrá de ser congruente con las mismas, sin que pueda otorgar algo distinto a lo solicitado, ni más de lo pedido, ni menos de lo resistido.

Pues bien, la Sala Tercera del Tribunal Supremo viene aplicando tales principios en materia de costas procesales, al menos en lo que se refiere a los incidentes cautelares.

El último ejemplo de ello es el reciente Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 30/3/2023 – ECLI:ES:TS:2023:4029A-que reza al respecto como sigue:

<TERCERO. Costas.

La desestimación de la pretensión no conduce a que se proceda a un pronunciamiento expreso condenatorio sobre las costas, artículo 139 de la LJCA, dado que no lo ha pedido el Abogado del Estado.>

Resolución que no es aislada, ya que en idénticos términos se pronuncian el Auto de 10/11/2022ECLI:ES:TS:2022:15765A-; el Auto de 4/5/2022 – ECLI:ES:TS:2022:6667A- y el Auto de 25/4/2022ECLI:ES:TS:2022:6586A-.

En definitiva, quien no pide la condena en costas en el incidente cautelar no puede obtener un pronunciamiento condenatorio al respecto. Supremo dixit.

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