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Los 22 Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 7 al 20 de junio 2026.

Sección Segunda

9 autos:

  1. ATS 5353/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “2.1.Determinar si, en un supuesto de derivación de responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas al amparo del artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria, la expresión «anterior titular» debe entenderse referida exclusivamente al titular inmediatamente anterior de la actividad, o si permite extender la responsabilidad a deudas contraídas por titulares anteriores no inmediatos cuando la actividad haya sido desarrollada sucesivamente por varios sujetos.

    2.2.Precisar cómo incide, en tal supuesto, el artículo 175.2 de la Ley General Tributaria, que permite al adquirente solicitar certificación detallada de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias «previa la conformidad del titular actual», en la delimitación del alcance de la responsabilidad exigible cuando las deudas proceden de titulares anteriores no inmediatos de la explotación o actividad económica.”

  2. ATS 5354/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si, ante la falta de resolución expresa en el plazo máximo legal de una solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal, prevista en el artículo 74.2 quáter del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como presupuesto normativo previo para la concesión de una bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, opera el régimen general de silencio administrativo positivo propio del procedimiento administrativo común conforme al artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o si, por el contrario, queda sujeto a la normativa tributaria específica, haciendo aplicable el régimen de silencio desestimatorio establecido para los procedimientos de concesión de beneficios fiscales en la Disposición Adicional Primera, apartado Uno. 68, del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.”

  3. ATS 5349/2026 y ATS 5355/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    “2.1.Determinar si, para acceder a la información contenida en ordenadores, o dispositivos de almacenamiento masivo de información digital o repositorios telemáticos de datos, -independientemente del lugar en el que equipo se encuentre ubicado-, es preciso obtener una autorización judicial que razone de manera específica en qué medida este acceso está relacionada con la investigación tributaria concreta, así como la idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del artículo 18 de la de la Constitución que pudieran resultar eventualmente afectados; o, si por el contrario, el acceso a esta información puede ser acordado directamente por la Administración Tributaria al amparo de los artículos 142 y 113 de la LGT.

    2.2.Para el caso de que la respuesta a la anterior pregunta fuera que para acceder a la información contenida en ordenadores, o dispositivos de almacenamiento masivo de información digital o repositorios telemáticos de datos, -independientemente del lugar en el que equipo se encuentre ubicado-, es preciso obtener una autorización judicial; aclarar si, es suficiente para considerar libre e informado el consentimiento otorgado por el titular o representante legal de una sociedad, el que se le hubiera proporcionado un anexo informativo con las previsiones de los artículos 142 y 113 de la LGT, cuando en tal anexo no consta expresamente que es necesaria autorización judicial, y, que el titular de la información puede negar el acceso a la misma, o, en cualquier momento, revocar su consentimiento.”

  4. ATS 5351/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “2.1. Precisar la naturaleza jurídica de la institución prevista en los artículos 43.1 d) de la LGT y 64.1 del TRLRHL, aclarando si, estamos ante un supuesto de reipersecutoriedad; o, por el contrario, constituye un supuesto de derivación de responsabilidad subsidiaria al que le es aplicable todo el bloque de la legislación propia de dicha institución.

    2.2. Para el caso de que la respuesta a la anterior pregunta fuera que estamos ante un supuesto de responsabilidad subsidiaria que implica tener que agotar todo el procedimiento de recaudación tanto en período voluntario como ejecutivo hasta llegar a la declaración de fallido del sujeto pasivo, audiencia previa al nuevo adquirente, y acto de derivación de responsabilidad subsidiaria por afección de bienes notificado formalmente a este último con requerimiento de pago de las deudas del IBI no prescritas en voluntaria, aclarar si, debe entenderse que no han prescrito para el nuevo adquirente las deudas que tampoco hayan prescrito para el sujeto pasivo, de manera que los actos interruptivos de la prescripción para con el sujeto pasivo pueden oponerse eficazmente contra el nuevo titular adquirente; o si por el contrario; las actuaciones recaudatorias, dirigidas frente al deudor principal pueden interrumpir el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago únicamente frente a quien previamente ha sido declarado responsable subsidiaria por afección de bienes pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad.”

  5. ATS 5352/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “2.1. Determinar si el principio de protección de la confianza legítima impide a la Administración aplicar un criterio inédito cuando en inspecciones de carácter general precedentes sobre distintas entidades del mismo grupo, que operan de manera idéntica y bajo un régimen que se ha concedido de manera conjunta a todas las entidades del grupo, la Administración se abstuvo de regularizar sin que se haya producido alteración fáctica ni normativa en el tiempo.

    2.2Aclarar si concurren los requisitos para excluir la contracción a posteriori conforme al artículo 220.b) del Reglamento (CEE) núm. 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario; y en concreto, si puede apreciarse la existencia de un error de las autoridades aduaneras, en aquellas casos, en los que la Administración ha determinado que el valor en aduana es incorrecto en base a documentación adicional a las declaraciones aduaneras presentadas, cuando en ejercicios anteriores no exigió esa documentación a fin de determinar la correcta aplicación del régimen de ventas sucesivas, ni puso objeción alguna a las declaraciones presentadas, teniendo en cuenta que en el etiquetado de los productos figuraban desde un principio referencias al tallaje conforme a la regulación de terceros países ajenos a la Comunidad Europea (EU y México).”

  6. ATS 5347/2026 y ATS 5348/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si, el obligado tributario puede, dentro del plazo de prescripción, presentar una segunda o ulterior autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente (modelo 210), aportando nuevos documentos no aportados en la previa autoliquidación de los que se pretende derivar el derecho a la devolución del exceso de retención, una vez que sea firme la liquidación provisional practicada en un procedimiento de comprobación limitada tras la presentación de la primera autoliquidación modelo 210.”

  7. ATS 5350/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “2.1.Determinar, interpretando los artículos 85 y 86 del TRLHL y la regla 17ª TIIAE, en qué consisten las facultades del Ayuntamiento exactor en el que radique la mayor parte las explotaciones en las que se ejerzan las actividades de extracción de petróleo, gas natural y captación de agua que radiquen en más de un término municipal para liquidar, exaccionar y distribuir el IAE correspondiente a dichas instalaciones.

    2.2.En el caso de que la respuesta a la anterior pregunta fuera que las facultades de liquidar, exaccionar y distribuir tienen contenido propio, aclarar si en la liquidación que se practique por el concepto de IAE sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento exactor de distribuir entre todos los demás el importe de dicha cuota ponderada, en proporción a la superficie que en cada término municipal ocupe la instalación o local de que se trate.

    2.3.Precisar si para determinar la cuota tributaria a la que tiene derecho cada uno de los ayuntamientos implicados deben ser aplicados, sobre la cuota ponderada distribuida, los coeficientes de situación y las bonificaciones previstas en sus respectivas Ordenanzas.”

Sección Tercera

8 autos:

  1. ATS 5346/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si el tratamiento de los consumos propios como pérdidas del Sistema Eléctrico en el ejercicio regularizado es conforme con el artículo 1.2 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, así como en determinar si se han vulnerado los principios de prohibición de ir contra los propios actos y de confianza legítima, establecidos en el artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al no aceptarse la imputación a pérdidas de estos consumos propios de la actividad de distribución eléctrica como forma de llenar el vacío legal derivado de la inexistencia de un precio fijado para la energía consumida.”

  2. ATS 5631/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Reforzar o matizar la jurisprudencia sentada, entre otras, en SSTS de 9 de julio de 2020 -RCA 3679/2019- y de 21 de mayo de 2020 -RCA 317/2018-, a fin de determinar la incidencia que, sobre el efecto incentivador, pueda tener el hecho de que antes de la solicitud de la subvención exista un contrato para la ejecución del proyecto subvencionado con cláusula expresa que condicionara o pudiera condicionar el alcance o el presupuesto de la actuación subvencionada a la concesión de la ayuda -en este caso, la posibilidad de modificar a la baja la potencia de la planta solar fotovoltaica en caso de no ser otorgada la subvención-.”

  3. ATS 5623/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si el principio de unidad de explotación turística aplicable a las viviendas vacacionales previsto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias supone una limitación a la libre prestación de servicios; o si, por el contrario, encuentra amparo y justificación legal en razones de interés general.”

  4. ATS 5630/2026 y ATS 5632/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar (I) si la regulación contenida en el artículo 99.5.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, en la medida en que impone limitaciones medioambientales que no recaen sobre otros servicios de transporte por carretera interurbanos, resulta compatible con los artículos 14 y 38 de la Constitución Española; (II) si, atendiendo a los criterios fijados en la STJUE de 6 de junio de 2023 (Prestige & Limousine,asunto C-50/21 ), dicha regulación resulta compatible con el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, con el respeto al principio de proporcionalidad; teniendo en cuenta, en particular, que tal regulación resulta aplicable en todos los procedimientos sobre autorizaciones de arrendamiento con conductor pendientes de otorgamiento en el momento de su entrada en vigor, lo que determina que no pudiera ser conocida de antemano por los solicitantes.”

  5. ATS 5625/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si es lícito introducir al tiempo de conocer los recursos administrativos (alzada o reposición) hechos, elementos o documentos que no fueron aportados en el expediente originario ni tampoco en el trámite de subsanación. Y a tal efecto, aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala en la STS de 17 de marzo de 2010 (recurso ordinario n.º 24/2008).”

  6. ATS 5629/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si los operadores postales (o sus asociaciones empresariales, como la recurrente) que no prestan el servicio postal universal, ostentan o no legitimación para recurrir las resoluciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de verificación del coste neto y de la carga financiera injusta del servicio postal universal.”

  7. ATS 5628/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar: (I) qué plazo tiene la Administración concedente de una subvención para abonar los pagos anticipados a los que hace referencia el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando sus bases reguladoras no lo establezcan, y si, en tal caso, este plazo puede ser fijado por los Tribunales conforme a lo previsto en el artículo 1128 del Código Civil; y (II) si el artículo 1109 del Código Civil resulta aplicable a los intereses originados por la inobservancia por parte de la Administración de los plazos para realizar los pagos al beneficiario de una subvención, atendiendo, en su caso, a la distinción entre pagos anticipados y pagos posteriores a la justificación, establecida en los artículos 34.3 y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”

Sección Cuarta

No se ha publicado ningún Auto de Admisión de la Sección Cuarta en este periodo.

Sección Quinta

5 autos:

  1. ATS 5357/2026 y ATS 5356/2026 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    “Reafirmar, reforzar o en su caso aclarar la doctrina sentada en la sentencia 143/2024, de 30 de enero (RCA 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.”

  2. ATS 5633/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial relativa a la inserción del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, en los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planeamiento; determinando si la iniciación del procedimiento ambiental con posterioridad a la aprobación inicial del plan urbanístico, aun cuando se contuviera ya en el expediente de la modificación del plan sometido a información pública el correspondiente estudio ambiental, es un vicio que debe determinar en todo caso la nulidad de dicho plan.”

  3. ATS 5635/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.”

  4. ATS 5634/2026 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si en un recurso contencioso administrativo interpuesto contra un plan urbanístico, con ocasión de la publicación tardía de sus normas urbanísticas, es admisible esgrimir motivos de impugnación referidos al proceso de tramitación del plan, con independencia de que el acuerdo de aprobación definitiva se le hubiera notificado personalmente al recurrente en su momento.”

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