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Esta semana destaco el siguiente contenido de redes sociales. Como es habitual os recomiendo, mayoritariamente, cuestiones relacionadas con el Derecho administrativo, aunque en esta ocasión también hay un referencia tecnológica y a un curso sobre tutela de derechos fundamentales que me parece interesante. Tenemos un poco de todo:

  • Una entrada sobre las notificaciones electrónicas en la jurisprudencia;

  • Dos entradas que nos resumen las recientes Sentencias del TS sobre la doble instancia en materia sancionadora en el orden contencioso-administrativo;

  • Otra entrada sobre la relación entre profesores y jueces;

  • Tres Sentencias de la Sala Tercera y el enlace al Acuerdo no jurisdiccional de la misma Sala sobre el recurso de casación;

  • Un tutorial de atajos y automatizaciones para iPhone;

  • Y, finalmente, la referencia a un curso de instrumentos de tutela de derechos fundamentales.

Artículos de Blog

Las notificaciones electrónicas en la jurisprudencia: algunas cuestiones controvertidas

Diego Gómez y Victor Almonacid han escrito un artículo conjunto sobre la jurisprudencia aplicable a las notificaciones electrónicas.

El mismo, tras darnos una visión general de la jurisprudencia aplicable a todo tipo de notificaciones, apoyándose para ello en la STS 25/3/2021 (RC 6099/2019), aborda cuatro cuestiones controvertidas en la práctica, a saber:

  • La falta de envío del aviso del Art. 46.1 LPAC;

  • La doble notificación del Art. 41.7 LPAC;

  • El plazo máximo del procedimiento para los obligados a relacionarse electrónicamente;

  • Y, finalmente, la primera notificación electrónica a las personas jurídicas.

Un artículo a tener en buen recaudo.

La doble instancia en el orden contencioso a la vista de la doctrina Saquetti

El viernes se hicieron públicas dos Sentencias del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre de 2021, que se pronuncian sobre el derecho a la segunda instancia cuando se impugna una sanción administrativa.

De poco serviría transcribir aquí la respuesta que da el TS a la cuestión casacional para la formación de jurisprudencia, pues la doctrina sentada tiene muchos matices.

Por fortuna, Arantza González y José Ramón Chaves, aquí y aquí, nos ofrecen en abierto su visión sobre la Sentencias del TS y, también, de las dudas que las mismas dejan sin despejar.

Sobre el dialogo entre jueces y profesores

José María Rodriguez Santiago, en esta entrada en el Almacén de Derecho, nos ilustra sobre la relación entre la doctrina y la jurisprudencia, con referencias de derecho comparado (Alemania, Reino Unido, Estados Unidos..)

Un artículo más que interesante.

Casación

Sentencias doctrina casacional

La Sección Tercera, en línea con una sentencia anterior de 28.09.2021, que comentó Diego Gómez en esta entrada, vuelve a pronunciarse sobre la representación en las sociedades, en este caso de capital. Y es que, en la Sentencia núm. 1263/2021, ECLI:ES:TS:2021:3936, se fija como doctrina casacional:

1.- El Consejero Delegado de una sociedad de capital en quien el Consejo de Administración haya delegado todas las funciones y facultades correspondientes al Consejo de Administración, excepto las indelegables por Ley, en los términos previstos por los artículos 233.2.d) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y 149.1 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, ostenta el poder de representación de la sociedad, por lo que puede actuar como representante de la misma ante la Administración Pública sin necesidad de disponer de un poder específico para ello.

2.- El Consejero Delegado de una sociedad de capital en los términos del apartado anterior, que ha obtenido del organismo certificador competente un certificado de firma electrónica que le habilita para actuar telemáticamente en representación de una persona jurídica no necesita aportar, mientras esté vigente dicho certificado, un poder de representación de la sociedad con motivo de cada actuación concreta ante la Administración.

También os recomiendo leer, si os gusta la función pública y el derecho procesal, la Sentencia núm. 1.182/2021, ECLI:ES:TS:2021:3938. La misma aborda si, a resultas de la anulación de una base, cuando se trata de adjudicar una plaza al aspirante en un proceso selectivo, tras obtener por vía de revisión de actos nulos la posibilidad de superar la fase de oposición y pasar a la fase de méritos, cuál debe ser la nota de referencia que hay que tener en cuenta, si la del último aprobado en su día o la nueva nota que resulta del proceso de revisión, de acuerdo con el número máximo de plazas convocadas y sin perjuicio de terceros de buena fe.

La Sentencia núm. 1309/2021, ECLI:ES:TS:2021:4031 , en línea con una anterior de 2.2.2021, vuelve a declarar como como doctrina jurisprudencial:

que no es posible otorgar la licencia por enfermedad al funcionario que se encuentra en situación administrativa de suspensión de funciones, por corresponder a una situación administrativa, la de servicio activo, en la que no se encuentra el funcionario en suspensión de funciones por la aplicación de una medida cautelar en un procedimiento disciplinario.

Pero ojo con la lectura de esta doctrina, pues la misma debe completarse con la que comenté en esta otra entrada a resultas de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2015, recurso contencioso-administrativo nº 871/2014.

Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala Tercera sobre el recurso de casación

Concha Jimenez Shaw me hizo llegar el Acuerdo no jurisdiccional, de 3 de noviembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

En esta entrada de mi blog lo tenéis resumido y enlazado. Si os dedicáis a las casación guardadlo.

Youtube

Os recomiendo este video de La Manzana Mordida. Se trata de un tutorial muy sencillo para crear atajos y automatizaciones para iphone.

Cursos

Desde Aula Gabeiras se ha programado un curso de instrumentos de tutela de derechos fundamentales que tiene por objetivo dotar a los asistentes de los conocimientos prácticos y teóricos necesarios para poder procurar una adecuada tutela de los derechos fundamentales.

El curso va dirigido a profesionales del Derecho que deseen profundizar en este campo, así como a estudiantes de postgrado del grado de Derecho, y tiene dos modalidades: online y presencial.

Os dejo el link a la modalidad online, ya que estoy valorando seriamente inscribirme.

Números anteriores

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  • Vamos con las Sentencias de la Sala Tercera (Secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª) publicadas en el Cendoj del 8 al 20 de abril de 2024. Periodo en el que se han publicado un total de sesenta ...

  • En las siguientes líneas los 105 Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj entre el 25 de marzo y el 12 de abril de 2024. Autos Sección Segunda ...

  • Vamos con las Sentencias de la Sala Tercera (Secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª) publicadas en el Cendoj del 24 de marzo al 7 de abril de 2024. Periodo en el que se han publicado un total ...

  • En las siguientes líneas los sesenta y cinco Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj del 16 al 24 de marzo de 2024. Me tomo un descanso aprovechando ...

  • Vamos con las Sentencias de la Sala Tercera (Secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª) publicadas en el Cendoj del 10 al 23 de marzo de 2024. Periodo en el que se han publicado un total de cincuenta ...

  • En las siguientes lineas los cuarenta y un Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj entre el 3 y el 15 de marzo de 2024. Autos Sección Segunda ...

  1. Arantza González 14 de diciembre de 2021 at 06:37 - Reply

    Muchas gracias, Emilio. Me parece de lo más útil. Nos haces el trabajo de selección, encima con resumen. Alucinante!
    Y gracias por recoger la referencia a mi comentario
    Arantza