La remisión del escrito de interposición a la Sección de Admisión no ampara la declaración de desierto del recurso de casación
En un repaso de Autos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo me he encontrado con el reciente Auto de 2-VII-2024 (ECLI:ES:TS:2024:9053A) que estima el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia que declaró desierto el recurso de casación por falta de interposición del mismo en el plazo conferido al efecto.
Los hechos que llevan a la Sala a estimar el recurso son sencillos, ya que lo cierto es que el escrito de interposición sí se presentó dentro del plazo establecido al efecto, si bien dirigido a la Sección de Admisión (la 104, que es la que se ocupa de las admisiones de la Sección Cuarta) y no a la Sección de Enjuiciamiento. Así resulta del Razonamiento Jurídico Primero del Auto, que reza como sigue:
<Por auto de 20 de marzo de 2024 la Sección Primera de esta Sala admitió a trámite el presente recurso de casación, a partir del cual los hechos son estos:
1º El citado auto se notificó, constando que tal notificación la hizo la “SECCION 1ª, SEC.2”.
2º Por diligencia de ordenación de 8 de abril, la Secretaría de la Sección Primera Sección 2ª (Sección 102) remitió el recurso de casación a esta Sección Cuarta como Sección sentenciadora y emplazó a la parte recurrente para que en el plazo de 30 días presentase ante esta Sección el escrito de interposición del recurso de casación. La diligencia se elabora y envía por la Secretaría y se recibe por la procuradora del recurrente el mismo día 8 de abril.
3º Ya esta Sección Cuarta dicta diligencia de ordenación de 11 de abril, en la que se designa ponente, se tienen por recibidas las actuaciones y una vez transcurra el plazo de 30 días se acordará. La diligencia se elabora, envía y la recibe la procuradora del recurrente, todo el día 12 de abril.
4º El 22 de mayo se presenta el recurso de casación dirigido a la Sala, “SECCION 1ª, SEC.4ª” sin que conste su recepción.
5º Por decreto de 29 de mayo, la Secretaria de esta Sección declara desierto el recurso de casación al haber transcurrido los 30 días desde de la diligencia de ordenación de 8 de abril, notificada ese mismo día, sin que la parte recurrente haya interpuesto recurso de casación.
6º El decreto se elabora, envía y lo recibe la parte recurrente el día 30 de mayo y ese mismo día presenta un escrito en el que alega que presentó el escrito de interposición el día 22 de mayo a las 12:19:14 horas. Añade que “[a] l habla con la Sala, me indican que procede presentar escrito y les adjunto el Acuse de Lexnet y el escrito de interposición, fecha de presentación 22/4/2024 a las 12:19:14h”
7º Consta que el 30 de mayo de 2024 presentó de nuevo el citado escrito dirigido a la Sección Cuarta y en este caso sí consta ya su recepción, y adjunta otra remisión más del día 5 de junio.
8º Contra dicho decreto de 29 de mayo se interpone recurso de revisión alegando que se interpuso recurso de casación en tiempo y forma. Para ello, aporta el acuse de LexNet en el que consta que el escrito de interposición del recurso se presentó el 22 de mayo a las 12:19 horas. 9º Por diligencia de ordenación de 5 de junio de 2014 se rechaza la revisión porque no consta la presentación del recurso en tiempo y forma y, si bien presenta un justificante de LexNet, el mismo no va dirigido a esta Sección.>
El Auto despacha la cuestión en su razonamiento jurídico sexto:
<SEXTO.- Si entendemos que la causa es la explicitada en la diligencia de ordenación 5 de junio, tenemos que el escrito sí se remitió a este Tribunal Supremo, Sala Tercera, si bien la remisión fue errónea pues se envió a la Sección de Admisión -la Primera- de asuntos de esta Sección sentenciadora, la Cuarta (la Sección 104). Pues bien, así las cosas este error era reconducible por la Secretaría de la Sección Primera que se ocupa de las admisiones de esta Sección Cuarta, es decir la “Sección 104” que, a la vista de que el escrito iba dirigido a esta Sección Cuarta como Sección sentenciadora, bien podría haber remitido el escrito a la Sección competente, esto es, a esta Sección.>
Ha imperado la cordura mediante el recurso de revisión, aunque sigue siendo perturbador que el diseño de un aplicativo informático pueda dar lugar a situaciones como la descrita.
En cualquier caso, y a modo de recordatorio, tened presente que ni a la personación ante el Tribunal Supremo, ni a la interposición de la casación, les resulta de aplicación la caducidad, tal y como expliqué aquí y aquí.