La Sala de lo CA del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco suspende cautelarmente seis procesos selectivos referidos al personal funcionario de la administración local con habilitación de carácter nacional
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi convocó, en el ámbito de la CAE, los siguientes procesos selectivos referidos al personal funcionario de la administración local con habilitación de carácter nacional –BOE de 27/11/2024, n.º 286-:

COSITAL ha interpuesto recurso contencioso-administrativo frente, al menos, las siguientes convocatorias:
- La de acceso, por el turno libre, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada;
- La de acceso, por el turno de promoción interna, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada;
- La de acceso, por el turno libre, a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada;
- La de acceso, por el turno de promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada;
- La de acceso, por el turno libre, a la Subescala de Secretaría-Intervención;
- La de acceso, por el turno de promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría superior.
Recursos, todos ellos, en los que se solicitó la suspensión cautelarísima, «inaudita parte», de los referidos procesos selectivos.
Suspensión que ha acordado la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en virtud de seis Autos, de 17 de diciembre de 2024, dictados en los recursos contencioso-administrativos n.º 666/2024; 665/2024; 667/2024; 668/2024; 669/2024 y 670/2024.
Los mismos -accesibles en este enlace de la web de COSITAL- son destacables por cuanto:
1º. Aprecian la especial urgencia que exige el Artículo 135 LJCA en el hecho de que el último día del plazo para presentación de instancia culmina en periodo navideño y, en especial, con la inhabilidad a efecto de notificaciones judiciales del 24 de diciembre al 6 de enero.
<En el presente supuesto queda constancia de la urgencia, habida cuenta de que de conformidad con el artículo 5 de la Orden impugnada, la publicación de la misma implica la apertura del plazo de presentación de solicitudes de los aspirantes a cada uno de los procesos selectivos convocados en la misma, que comenzó el 28 de noviembre y finaliza el 27 de diciembre de 2.024, restando sólo escasos días hábiles para el término de dicho plazo que, a su vez, coinciden con festivos navideños y la inhabilidad a efectos de notificaciones judiciales ex artículo 183 de la LOPJ de los días comprendidos entre el 24 y 6 de enero, lo que justifica el carácter urgente de la medida interesada y la procedencia de resolver sobre la medida cautelar interesada por la vía del artículo 135 de la Ley de esta Jurisdicción.>
2.º Aprecian la posible imposibilidad de ejecutar un hipotético fallo estimatorio de los recursos sobre la base del siguiente argumento:
<Y es que efectivamente, si no se adoptase la medida cautelar, en caso de una posterior estimación del recurso, la ejecución del fallo podría no ser factible, en el caso de que el proceso selectivo hubiese finalizado, lo que impediría abrir nuevo plazo para que aquellos aspirantes que no conozcan el euskera o no acrediten el nivel exigido, puedan presentar solicitud para participar en dicha convocatoria, en la medida en que conforme a la Orden recurrida, el conocimiento del euskera se configura como requisito para el acceso y no como mérito en lo que a las plazas del Anexo II de dicha Orden se refiere, según la base 7.1.6º de la misma.>
3.º La suspensión solicitada no perjudica a otros aspirantes, lo que justifica la Sala en:
<Dicha suspensión, por otra parte, no perjudica a otros aspirantes que cumplen los requisitos de la convocatoria, pues sólo verían retrasado el inicio de la misma, ni tampoco apreciamos que la adopción de la medida interesada perjudique al interés general de cobertura de los puestos reservados vacantes en Euskadi, pudiéndose cubrir con habilitados nacionales del resto de España que se presenten a los procesos de provisión definitiva de puestos que convoquen en el País Vasco las Diputaciones Forales, o en el caso de provisión no definitiva, el propio Gobierno Vasco. >
4.º Aprecian “fumus boni iuris” en la admisión por parte del Tribunal Constitucional de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 2940/2024, planteada por la misma Sala y Sección, en relación con el artículo 128 apartado siete y la Disposición Transitoria 10ª del Real Decreto Ley 6/2023 que, en caso de estimarse, y teniendo en cuenta que las Ordenes recurridas se dictaron al amparo de la atribución de competencia sobre la habilitación nacional efectuada por el artículo 128 Siete del Real Decreto-Ley 6/2023, conllevaría la nulidad radical de la misma ex artículo 47.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En definitiva, unas razones para tener en cuenta cuando nos enfrentemos a supuestos similares.


