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Los noventa y cinco Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj entre el 14 y el 27 de julio de 2024.

Autos

Sección Segunda

34 Autos de Admisión asignados a la Sección Segunda.

  1. ATS 9262/2024; ATS 9256/2024; ATS 9263/2024 y ATS 9800/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión referida a las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, que ya se ha resuelto por el Tribunal Supremo en las recientes sentencias de 26 y 30 de abril de 2024 (recursos de casación nº 6542/2022 y 6655/2022, respectivamente), en un sentido favorable a la tesis mantenida por la entidad recurrente y adverso a los municipios.

  2. ATS 9249/2024; ATS 9255/2024; ATS 9270/2024 y ATS 9260/2024 aprecian interés casacional en una cuestión que ya está resuelta en las sentencias de 10 de julio de 2023 (casación 5181/2022, ES:TS:2023:3294), 12 de julio de 2023 (casación 4701/2022; ES:TS:2023:3100), 11 de marzo de 2024 (casación 435/2023, ES:TS:2024:1435) y 16 de mayo de 2024 (casación 8825/2022, ES:TS:2024:2688). Se trata del asunto referido a cuando se puede hacer valer la declaración de inconstitucionalidad de la STC 182/2021, de 26 de octubre, respecto a las liquidaciones del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

  3. ATS 9252/2024 y ATS 9250/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea que solamente llevan a cabo en España inversiones de carácter financiero, de las que obtienen rendimientos de capital mobiliario sin establecimiento permanente, puede considerarse, a los efectos de la deducibilidad de gastos prevista en el artículo 24.6 del TRLIRNR, por remisión a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que los relativos a las provisiones técnicas (comparables con las previstas en el artículo 38 ROSSP y exclusivas de la actividad aseguradora) pueden deducirse por estar relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.>

  4. ATS 9266/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <1.- Determinar si respeta el principio de la Unión Europea de libre circulación de servicios -y de prohibición de la restricción a su libre prestación, ex art. 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE )- una ley interna como la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes -LIRNR- que impone al pagador de rendimientos por servicios prestados por una entidad no residente sin establecimiento permanente la obligación de retener e ingresar un importe calculado sobre los rendimientos íntegros.

    2.- En particular, tomando como punto de partida la calificación de las rentas obtenidas por OMEA (abonadas por Oracle Ibérica) como cánones, y puesto que, con arreglo al CDI, han de tributar en España, precisar si la base sobre la cual ha de aplicarse el tipo de retención ha de aplicarse previa deducción de los gastos directamente relacionados con la actividad; o, por el contrario, sin posibilidad de efectuar esa deducción de los gastos necesarios.>

  5. ATS 9803/2024 y ATS 9798/2024 son iguales al anterior, si bien incluyen una tercera cuestión de interés casacional:

    <3.- Determinar si el principio de prohibición del non bis in idem impide el mantenimiento en el proceso judicial de una sanción, cuando ésta había sido anulada por un órgano económico-administrativo, en el caso en que la razón determinante de esa nulidad fuera la improcedencia de retrotraer actuaciones inspectoras a las que estaba anudada la imposición de la sanción.>

  6. ATS 9253/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar a qué periodos impositivos deben imputarse los rendimientos del trabajo consistentes en pensiones abonadas en cumplimiento de una sentencia firme sobre la situación de incapacidad que constituye el presupuesto necesario para el devengo de tales cantidades. En particular, discernir si, en aplicación de la regla especial del artículo 14.2.a) LIRPF , deben imputarse al año en que adquirió firmeza la sentencia firme que reconoció tal situación o, por el contrario, han de ser imputados a los años en que hubieran resultado exigibles según la fecha a la que se retrotrae el reconocimiento de la incapacidad.>

  7. ATS 9243/2024 y ATS 9268/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, para desvirtuar la calificación de una ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF, es suficiente que el contribuyente pruebe el origen de los elementos patrimoniales -esto es, la identificación del medio y de la persona de quien se han recibido – o si es necesario que acredite también el negocio jurídico del que proceden.>

  8. ATS 9723/2024 y ATS 9722/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar, a los efectos de aplicar la reducción del artículo 20.2.a) LISD, si, en los casos de renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado en los que entra en juego la sustitución vulgar, por haber sido establecida en el testamento por voluntad del causante, conforme al art. 744 del Código Civil , el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser, en todo caso, el del sustituto respecto del causante (artículos 26.f LISD y 53.1 RISD) o el del renunciante cuando tenga señalado uno superior al que correspondería al sustituto (artículos 28.1 LISD y 58.1 RISD).>

  9. ATS 9269/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, en interpretación del artículo 29.1 LIS , resulta de aplicación el tipo reducido del 15% a aquellas sociedades que sean de nueva creación, pero que se integran en un grupo de sociedades, en el caso de que el objeto social de la primera sea distinto al de su sociedad dominante.>

  10. ATS 9251/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la regla de calificación tributaria del artículo 27.1, tercer párrafo, LIRPF , en la redacción dada por la Ley 26/2014, exige para calificar los rendimientos como de actividad económica que la persona física que presta servicios profesionales a una sociedad en la que participa, esté dada formalmente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o es suficiente que esté comprendida, encuadrada o incluida en uno de los supuestos de cotización obligatoria en el referido RETA.>

  11. ATS 9259/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la Sección Segunda en los siguientes términos:

    <Cuando se discute exclusivamente la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que dan cobertura a los actos de aplicación de los tributos y restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, cuestión respecto de la que éstas carecen de competencia para pronunciarse o para proponerla a quien tiene competencia para ello, quedando constreñidas a aplicar la norma legal de que se trate, no resulta obligatorio interponer, como presupuesto de procedibilidad del ulterior recurso contencioso-administrativo, el correspondiente recurso administrativo previsto como preceptivo.>

  12. ATS 9246/2024 y ATS 9247/2024 aprecian interés casacional en una cuestión que ya está resuelta por la Sentencia dictada en el recurso de casación nº 2209/2023, de 6 de junio de 2024, que estimó el recurso de la Administración recurrente y fijó como doctrina que no cabe promover la alteración catastral con base en el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler hasta que no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta que no existan varios propietarios.

  13. ATS 9241/2024 y ATS 9271/2024 aprecian ICO en una cuestión que ya está resuelta por la sentencia de 13 de marzo de 2024, recurso 9078/2022, que fijó como doctrina:

    <(…) cabe concluir que las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, su no previsión en los estatutos sociales, y su incumplimiento no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y, sin más, la improcedencia de su deducibilidad; conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, el párrafo segundo del art. 14.1.e) del TRLIS y la jurisprudencia que los interpreta, no es admisible que un gasto salarial que está directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible.>

  14. ATS 9438/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <1. Determinar si, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial que pueda generarse en la transmisión del inmueble arrendado por un sujeto pasivo del IRPF que no ejerce actividades empresariales o profesional, en la determinación del valor de adquisición el contribuyente puede minorar el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles (durante el periodo de arrendamiento), con independencia de que las haya practicado o no.

    2. En caso de respuesta afirmativa, precisar si para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, en los supuestos de transmisión de inmuebles arrendados por un sujeto pasivo del IRPF que no ejerce actividades empresariales o profesional, del valor de adquisición solo puede deducirse en la cantidad destinada a la amortización del inmueble cifrada en un tipo fijo mínimo y máximo del 3%, o, por el contrario puede aplicarse cualquier otro tipo inferior siempre que no excede del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.>

  15. ATS 9261/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <2.1. Determinar si, una vez ya interpuesto recurso contencioso-administrativo y definido su objeto en el escrito de interposición de ese recurso, dirigido contra un acto desestimatorio presunto, por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante un órgano revisor económico-administrativo, éste último puede dictar resolución expresa, de forma extemporánea, declarando la inadmisibilidad de la reclamación cuando constate la superación del plazo máximo para interponerla.

    2.2. Dilucidar si, cuando la Administración resuelve de forma extemporánea una reclamación o recurso, declarando su inadmisibilidad, habiéndose obtenido por tanto con carácter previo una desestimación presunta por parte del interesado, está incurriendo en una reformatio in peius proscrita por nuestro ordenamiento, al impedir la revisión del fondo del asunto y limitar las ulteriores vías de recurso a la constatación de la existencia de la causa de inadmisibilidad invocada. En caso de no concurrir la reformatio in peius , precisar si estaríamos ante otra infracción del ordenamiento jurídico -como la del derecho de defensa- o frente a una mera irregularidad no invalidante.

    2.3. Determinar si el juez a quo, en tales casos, debe limitarse a enjuiciar la conformidad a derecho de la decisión sobre inadmisibilidad declarada de forma extemporánea por el órgano administrativo y, solo en el caso de que concluya que no era ajustada a derecho, examinar el fondo del asunto; o si, por el contrario, está obligado a soslayar tal declaración de inadmisibilidad y analizar la legalidad de fondo de la denegación presuntamente derivada de la desestimación presunta. En otras palabras, si cabe un acto expreso tardío que no consista en la estimación de la pretensión o en su desestimación, en tal caso motivada.>

  16. ATS 9264/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo:

    <Precisar si, a la vista de la jurisprudencia de este Tribunal Supremo -por todas, STS de 3 de octubre de 2022 (rec. 1566/2021 )-, cabe considerar libre e informado el consentimiento otorgado por la representante legal de una sociedad para la entrada en su domicilio constitucionalmente protegido cuando, a pesar de proporcionarse un anexo informativo con las previsiones de los artículos 142 y 113 de la LGT -que se refiere a la entrada en dependencias-, en el anexo no consta expresamente que puede el titular del domicilio negar o, en cualquier momento, revocar su consentimiento.>

  17. ATS 9801/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <1. Determinar si la facultad de calificación prevista en el artículo 13 LGT ampara la recalificación de determinados rendimientos declarados en el IRPF como provenientes del trabajo en rendimientos de actividades económicas -con el correspondiente impacto en el régimen de tributación del IVA-, cuando dicha regularización se funda, en último término, en la constatación de que la sociedad pagadora de los rendimientos no cuenta con medios humanos ni materiales para realizar la actividad económica que constituye su objeto social, actividad que se dice materialmente efectuada, con los medios que él mismo aporta, por el contribuyente -persona física- del IRPF e IVA regularizado.

    2. En particular, discernir si en supuestos como el descrito se respeta la jurisprudencia contenida, entre otras, en las SSTS de 6 de julio de 2022 (rec. 6278/2020 ) y de 24 de julio de 2023 (rec. 1496/2022 ), en virtud de la cual las instituciones reguladas en los artículos 15 y 16 de la LGT no resultan de uso libre o discrecional ni son intercambiables, sino que deben ser utilizadas en los términos legalmente previstos en la medida en la que se cumplan los requisitos establecidos en cada una de ellas.>

  18. ATS 9804/2024 y ATS 9805/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    < 1º) Determinar si el establecimiento de una tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local, por los cables y conducciones en las vías públicas, gravando la actividad de comercialización de la energía eléctrica, sin ser titular de las redes de distribución que utilizan para el ejercicio de dicha actividad, supone la vulneración de la Directiva 2019/944 y de la doctrina establecida por el TJUE referente a operadores de telecomunicaciones, al ser trasladable al sector de la energía eléctrica

    2º) Aclarar si el establecimiento de ese tipo de tasa tiene la consideración de gravamen indirecto adicional y, en su caso, si respeta los límites del artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE y la jurisprudencia del TJUE, al tener una finalidad específica.>

  19. ATS 9802/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar, en supuestos en los que han sido anuladas dos liquidaciones dictadas por la Administración respecto de un mismo concepto tributario y por defectos que, a pesar de no ser idénticos, si son de semejante naturaleza -en este caso, vicios formales causantes de indefensión-, si es posible dictar una tercera liquidación tributaria en relación con el citado tributo en tanto no incurra la Administración en idéntico yerro; o si, por el contrario, tal conducta podría ser contraria a los principios de buena fe y seguridad jurídica a los que se encuentra obligada la Administración conforme a normativa legal y constitucional, así como el de buena administración, que impediría repetir una y otra vez la posibilidad de liquidar deudas anuladas en procedimientos revisorios.>

  20. ATS 9806/2024 aprecia interés casacional en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    <(…) de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, la ilegalidad, a la luz del Derecho en materia de ayudas de Estado, de determinados supuestos de no sujeción o exención del Impuesto sobre la Emisión de Óxidos de Nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial no afecta a la legalidad del tributo en sí mismo, de suerte que quienes están sujetos a dicho impuesto no pueden alegar ta ilegalidad para eludir el pago ni constituir fundamento para la rectificación de la autoliquidación y devolución del ingreso efectuado».

  21. ATS 9799/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <1.1 Determinar si cabe apreciar el efecto prejudicial de la cosa juzgada material proveniente de una sentencia firme previa en la que se analizó una cuestión semejante, relativa a la misma relación jurídico-tributaria -retenciones y pagos a cuenta del IRNR- que la que es objeto del pleito posterior, pero en el caso entre ambos procesos no existe identidad de partes procesales, habiendo sido litigante en el primero el retenedor y, en el segundo, el retenido.

    1.2. Precisar si ese principio procesal de vinculación a la cosa juzgada puede prevalecer frente al Derecho de la Unión Europea expresada en resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.>

Sección Tercera

19 Autos de Admisión asignados a la Sección Tercera.

  1. ATS 9216/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Interpretar el artículo 26.2 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores -RDOPAS-, a fin de determinar si la falta de oposición del Banco de España queda enmarcada en el ámbito de las autorizaciones exigidas en el referido precepto, así como determinar si la CNMV puede corregir el precio acordando la elevación del precio ofrecido, incluso en el supuesto de que el precio ofrecido no sea equitativo o no cumpla los requisitos fijados en el artículo 137.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores – aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre- o en el artículo 11 d) del RDOPAS.>

  2. ATS 9235/2024; ATS 9793/2024 y ATS 9783/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    <La TGSS puede proceder a la revisión por sí misma de los actos de encuadramiento, como los de afiliación, altas y bajas (recordemos que en el caso resuelto por el auto 7/2023 y en nuestro recurso se trata de una baja de oficio de un trabajador en un régimen de la Seguridad Social) […] que corresponde a este orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo el conocimiento de los recursos relativos a los actos de encuadramiento de la TGSS, cabe reseñar que la revisión en vía administrativa de tales actos se rige por la normativa específica de Seguridad Social, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que establece en su apartado 2.b) […] tras la nueva redacción del apartado 5 del artículo 16 LGSS, dada por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, es claro que la TGSS no precisa promover la vía judicial, sino que puede revisar de oficio sus actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, por el procedimiento establecido en el RGIESS que antes hemos citado. Estimamos, asimismo, que el citado nuevo apartado 5 del artículo 16 LGSS no hace sino confirmar y reforzar las facultades de revisión de oficio que los artículos 16.4 LGSS y 54 y siguientes RGIESS reconocían a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables, con cambio de criterio en este extremo respecto del mantenido en las sentencias de esta Sala citadas anteriormente (FD 4º) y en coincidencia con la postura mantenida por la Sala Especial de Conflictos de Competencia de este Tribunal Supremo en sus autos 7/2023 y 12/2023.>

  3. ATS 9217/2024; ATS 9229/2024 y ATS 9792/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    <Para la inclusión de un trabajador estibador portuario en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar es preciso que efectúe tareas de carga y descarga de mercancías y que desarrolle su actividad como personal de una empresa con licencia o autorización legal para efectuar tareas estiba y desestiba o manipulación de mercancías.>

  4. ATS 9437/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por, entre otras, la STS n.º 1441/2023, de 15 de noviembre ( rca 1927/2022) -asunto: abono de intereses de demora en favor del beneficiario de la subvención de ayudas de guardería-

  5. ATS 9223/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Interpretar el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a fin de determinar, en relación con los gastos de personal, qué debe entenderse como gastos estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, si hay que estar necesariamente a los mínimos legales o fijados en el Convenio Colectivo, como entiende la sentencia recurrida, o deben considerarse todas la cantidades que perciba el trabajador en concepto de contraprestación por el trabajo realizado y estén dentro del valor de mercado, como entiende la parte recurrente.>

  6. ATS 9215/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si resulta aplicable el principio de proporcionalidad a la devolución o reintegro de subvenciones procedentes de fondos de la Unión Europea.>

  7. ATS 9239/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Confirmar, completar, reforzar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala contenida en la STS de 10 de noviembre de 2021 (recurso 4886/2020), a fin de determinar cuándo debe entenderse cumplida la obligación de notificar, a efectos del dies ad quem del plazo de caducidad del procedimiento sancionador, cuando la notificación se ha efectuado por medios electrónicos.>

  8. ATS 9238/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <i) si en un procedimiento sancionador seguido ante la Comisión Nacional de la Competencia, es aplicable la regla contenida en el artículo 89.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y anteriormente en el artículo 20 del derogado Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, que dispone que el importe de la sanción es parte esencial del contenido de la propuesta de resolución, o por el contrario resulta aplicable el artículo 34 del Reglamento de Defensa de la Competencia que no menciona expresamente el importe de la sanción entre los extremos que debe contener la propuesta de sanción; y (ii) si, acreditada la existencia de un plan común para el desarrollo de la actividad anticompetitiva, como así lo ha considerado la sentencia recurrida, los lapsos temporales transcurridos entre las conductas infractoras acreditadas enervan o no la calificación como continuada de la infracción, y las consecuencias que ello pueda tener sobre la prescripción.>

  9. ATS 9236/2024 aprecia el interés casacional del punto i) del Auto anterior.

  10. ATS 9240/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    i) interpretar el artículo 3.1. del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, a fin de determinar la necesidad de acreditar la concurrencia y el efecto de los factores de carga, altitud, temperatura ambiente, pérdidas de carga y pérdidas por ensuciamiento y degradación contenidos en el artículo referido y, en su caso, el momento en que debe realizarse dicha acreditación, si de forma continua y a lo largo de la vida útil de la instalación, o con la inscripción inicial en el registro de Castilla y León de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial. ii) interpretar la Circular 3/2011, de 10 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la solicitud de información y los procedimientos del sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial; y la Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la CNMC, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a fin de determinar si las conclusiones alcanzadas en las actas de inspección, y en los cálculos contenidos en las liquidaciones provisionales, tienen o no carácter provisional y pueden ser modificados en la liquidación definitiva.>

  11. ATS 9267/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Interpretar los artículos 45.1 y 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y 7.1 y Disposición adicional primera del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, a fin de determinar si la anulación de la Orden ETU/943/2017 acordada sobre la base de la doctrina del Tribunal Supremo, viene a dar el mismo trato a la obligación de servicio público en que consiste el bono social y a su régimen de financiación, sin tener en cuenta que solo el régimen de financiación ha sido declarado contrario al ordenamiento jurídico.>

  12. ATS 9771/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Interpretar la Disposición adicional séptima de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a fin de determinar el plazo de prescripción aplicable respecto de los ingresos del sistema eléctrico en ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la citada Disposición adicional 7ª -LSE-.>

  13. ATS 9769/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar, a la luz de la jurisprudencia de esta Sala contenida, entre otras, en la STS de 8 de mayo de 2023 -RCA 6094/2021-, si el principio de proporcionalidad es aplicable únicamente en casos de incumplimientos de los objetivos o fines para los que la subvención fue concedida, o es aplicable también en casos de incumplimientos de requisitos formales.>

  14. ATS 9787/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la Sentencia núm. 439/2024, de 12 de marzo, que concluye que:

    <El pago de certificaciones de obra con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico tanto antes como después de su inclusión como un compartimento del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, no implica la renuncia ex lege al cobro de intereses o de otras cantidades accesorias>

  15. ATS 9768/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, en concreto, en las SSTS de 19 de marzo de 2018 (recursos 2054/2017 y 2412/2015), en relación con los efectos de la caducidad en los procedimientos de reintegro de subvenciones.>

Sección Cuarta

41 Autos de Admisión asignados a la Sección Cuarta.

  1. ATS 9220/2024; ATS 9219/2024; ATS 9224/2024; ATS 9265/2024; ATS 9222/2024; ATS 9233/2024; ATS 9231/2024; ATS 9221/2024; ATS 9225/2024; ATS 9218/2024; ATS 9766/2024; ATS 9791/2024; ATS 9786/2024; ATS 9785/2024 ATS 9807/2024 aprecian interés casacional en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos por la sentencia núm. 494/2024, de 19 de marzo, donde se fijó la siguiente doctrina:

    <1. Conforme a lo expuesto, declaramos que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta, tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia, ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.>

  2. ATS 9230/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <a) Determinar si un guardia civil que pasa a la situación de reserva devenga el derecho a ser compensado económicamente por las vacaciones no disfrutadas.

    b) En caso afirmativo, si el derecho a ser compensado nace en el momento en el que se materializa el pase a la situación de reserva o transcurrido el plazo de dieciocho meses que la normativa de permisos y vacaciones de la Guardia Civil establece para solicitar el período vacacional no disfrutado por incapacidad temporal.>

  3. ATS 9234/2024; ATS 9228/2024; ATS 9227/2024; ATS 9765/2024; ATS 9764/2024; ATS 9779/2024; ATS 9778/2024; ATS 9790/2024; aprecian interés casacional en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    <La compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica.>

  4. ATS 9232/2024 aprecia interés casacional en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    <En el ámbito de un incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte, denunciando que los actos de ejecución se apartan del contenido de la sentencia, no podrá resolverse directamente sobre la forma correcta de ejecución sin plantear un incidente contradictorio del artículo 105.2 LJCA ante las manifestaciones sobre una supuesta imposibilidad material de ejecución realizadas por la Administración.>

  5. ATS 9226/2024 y ATS 9773/2024 aprecian interés casacional en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    < (…) en las circunstancias concretas del caso, el profesorado asociado de la Universidad de Granada, como personal laboral contratado temporal a tiempo parcial, no tiene derecho a acceder al procedimiento de evaluación de la actividad docente e investigadora(…)»>

  6. ATS 9780/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <El plazo y el dies a quo para el ejercicio del derecho de resarcimiento de un Guardia Civil por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.>

  7. ATS 9796/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Determinar, si en un proceso selectivo para ingreso en los cuerpos docentes, se tiene que computar, como experiencia docente, el tiempo que hubiera prestado servicios en virtud de llamamientos que le correspondían por el sistema de lista de interinos y que no llegó efectivamente a prestar por causa de haber presentado ante la Administración una renuncia a llamamiento para el desempeño de puestos de trabajo, ello como motivo de estar dedicada al cuidado de hijos.>

  8. ATS 9781/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar la naturaleza y efectos del acto administrativo que finaliza el procedimiento ordinario de inspección y acuerda la liquidación vinculada a delito regulado en el artículo 254.1 de la Ley General Tributaria.>

  9. ATS 9782/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si el «dies ad quem» para el cómputo del plazo de caducidad, que debe tenerse en cuenta para la declaración de un Bien de Interés Cultural, se cumple con la publicación de tal declaración en el Boletín Oficial correspondiente, con independencia de que algunas de las notificaciones personales cursadas a los propietarios llegaran a sus destinatarios con posterioridad al vencimiento de ese plazo; o por el contrario, ha de estarse a esta última fecha de notificación para determinar el plazo de caducidad.>

  10. ATS 9789/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <) Determinar si, en la etapa escolar de Bachillerato, a diferencia de lo que ocurre en Secundaria y Primaria, existe la obligación de determinar una asignatura alternativa para aquellos alumnos que opten por no cursar la asignatura de Religión;

    ii) si la asignatura de religión debe tener la misma carga lectiva de que el resto de las asignaturas fundamentales;

    iii) si debe incorporarse la asignatura de religión en los dos cursos lectivos de Bachillerato.>

  11. ATS 9794/2024; ATS 9775/2024; ATS 9784/2024 y ATS 9797/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <(i) Si, cabe apreciar abuso, a los efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en los supuestos de nombramientos prolongados de interinos al amparo de una normativa de formación de listas de aspirantes a desempeñar, en régimen de interinidad, plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se han producido convocatorias de procesos selectivos y, en su caso, de la especialidad correspondiente.

    (ii) Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas,

    (iii) Y en caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abusividad.>

  12. ATS 9795/2024 es idéntico a los anteriores pero incluye una cuestión casacional adicional:

    <(iv) Y, en el caso de que no fuera posible la asimilación como funcionario fijo o equiparable, si cabe el reconocimiento de indemnización penalizadora por la existencia de abuso en la contratación de empleado temporales y, en caso de respuesta afirmativa, cuales serían los parámetros a tener en consideración a la hora de determinarla.>

  13. ATS 9788/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, una vez declarado por sentencia en la jurisdicción social su derecho a ostentar una relación laboral de carácter ordinario e indefinido, el personal laboral que presta servicios en una administración pública mediante contrato laboral indefinido, puede entenderse comprendido en la clasificación como «indefinido» (y, por tanto, no fijo) que se recoge en el artículo 8.2 del TREBEP, a los efectos de considerar su plaza vacante para su inclusión en Oferta de Empleo Público; o si, por el contrario, el término «indefinido» antes indicado no comprende al personal laboral vinculado por una relación laboral indefinida, siendo, por tanto, equiparable a la situación de fijo y su plaza como no vacante.>

  14. ATS 9772/2024 aprecia interés casacional en una cuestión que ya está resuelta en el sentido de concluir que un miembro de la carrera judicial con la categoría de Juez no puede percibir el sueldo de Magistrado, como retribución básica, cuando sirve plaza de órgano judicial adscrita a la categoría de Magistrado.

  15. ATS 9776/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si de conformidad con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación, junto a la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, procede el reconocimiento de servicios previos respecto de los servicios docentes prestados en el marco del Programa de Profesores Visitantes en Estados Unidos, promovido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.>

  16. ATS 9774/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <(i) Si resulta de aplicación la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, a la colocación de banderas, pancartas u otros símbolos que incluyen consignas o mensajes con propósitos reivindicativos, y

    (ii) Y en caso afirmativo, si «el reconocimiento institucional y la participación» en actos conmemorativos de la lucha por la diversidad, que la Ley 4/2023, de 28 de febrero, impone fomentar a los poderes públicos, conculca los principios de objetividad y neutralidad política.>

Sección Quinta

1 Auto de Admisión asignados a la Sección Quinta.

  1. ATS 9542/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <La interpretación que haya de darse al concepto «a cargo» recogido en el artículo 124.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, más específicamente cuando aparece referido en el artículo 124.3.b) en la redacción dada por el artículo único.11 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio.>

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