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En las siguientes lineas los cuarenta y un Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj entre el 3 y el 15 de marzo de 2024.
Autos
Sección Segunda
Veinte Autos de Admisión asignados a la Sección Segunda.
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ATS 2234/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“Determinar si la Administración tributaria puede, solo con fundamento en la habilitación que le confieren los arts. 11.4 LIRPF y 13 LGT , pero sin acudir a las normas generales antielusión reguladas en los arts. 15 y 16 LGT -pese a entender que el negocio o actividad que se realiza es algo distinto de lo aparente- desconocer la actividad económica formalmente declarada por una persona jurídica e imputar las rentas obtenidas por aquella a una persona física que realiza la misma actividad económica.”
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ATS 2230/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“Reafirmar, reforzar, completar o, en su caso, matizar o corregir la doctrina contenida en la STS de 16 de marzo de 2011 (rec. 212/2007, ECLI:ES:TS:2011:1346 ) en virtud de la cual la inclusión o exclusión de un elemento patrimonial a efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio (art. 31.Uno.b) LIP) deriva de la naturaleza o destino de los bienes, en el momento a que se refiere la liquidación, al margen de que en un momento posterior pueda ser sometido a operaciones que devenguen rendimientos en el IRPF.
Aclarar si dicha jurisprudencia, fijada en un caso en el que los elementos patrimoniales controvertidos consistían en obras de arte, es extensible y directamente aplicable a los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual.”
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ATS 2235/2024 y ATS 2231/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión resuelta por, entre otras, las sentencias de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2023 (rec. nº 5181/2022) y 12 de julio de 2023 (rec. nº 4701/2022; ECLI:ES:TS:2023:3100). Asunto: liquidación practicada por el concepto de IIVTNU y situaciones consolidadas.
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ATS 2245/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión resuelta por, entre otras, las sentencias de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2023 (recs. n.º 2086/2022; ECLI:ES:TS:2023:2766 y n.º 2525/2022; ECLI:ES:TS:2023:2742). Sentencias que fijaron la siguiente doctrina:
“La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registr autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo. La existencia adicional de otras carencia o defectos en el auto de autorización de entrada podría llevar a otra conclusión, pero no es esto lo que s plantea en el caso que resolvemos. Sobre la relación entre el proceso de autorización judicial de entrada registro y el proceso en que se enjuicia el asunto de fondo, las consideraciones del anterior fundamento jurídic sexto exponen los criterios rectores que han de ser aplicados”
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ATS 2238/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“1.- Determinar si la aplicación por la Administración del método del art. 57.1.g) LGT , como medio de comprobación de valores, exige justificar las razones para comprobar la falta de concordancia entre el valor declarado y el valor real, sin que como motivación sea admisible la mera constatación de la disparidad entre el valor declarado y el fijado en la tasación hipotecaria, máxime cuando el contribuyente se acogió a los valores aprobados por la propia Administración, como coeficientes multiplicadores del valor catastral.
2.- Esclarecer si el valor hipotecario, definido en el art. 4 de la Orden ECO/805/2003, puede equipararse sin más al valor real del bien, base imponible del impuesto ( art. 10.1 TRLITPyAJD), sin que sea necesario para ello una motivación adicional por parte de la Administración sobre tal identidad entre uno y otro valor, atendido, además, el ínfimo rango de dicha norma jurídica.
3.- Precisar si, a los efectos del art. 134.3 LGT , la propuesta de valoración de la Administración está suficientemente motivada cuando el valor hipotecario adoptado es el contenido en un certificado de tasación, sin que conste informe técnico sobre la valoración del que trae causa dicho certificado.”
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ATS 2232/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“Determinar si el dies ad quem del devengo de intereses de demora correspondiente a las liquidaciones que se derivan de un acta suscrita en disconformidad es la fecha del acuerdo de liquidación -dictado dentro del plazo máximo de duración del procedimiento inspector-, debiendo exigirse, por tanto, intereses al obligado hasta es fecha; o, por el contrario, atendiendo al tenor literal de la norma reglamentaria aplicable, los intereses de demora se calcularán hasta la conclusión del plazo establecido para formular alegaciones al acta extendida”
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ATS 2233/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“Determinar si en los procedimientos iniciados de oficio, en los que el contribuyente actúa por medio de representante, puede reputarse válidamente efectuado el intento de notificación en lugar diferente al designado expresamente por el representante, cuando no se ha practicado como primer intento en el lugar designado a tal fin o, si por el contrario, ese proceder vulnera el principio de confianza legítima y de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General Tributaria.”
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ATS 2229/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión resuelta por las sentencias de 23 de febrero de 2023 (rec. 5915/2021, ECLI:ES:TS:2023:610 y rec. 5730/2021, ECLI:ES:TS:2023:616. Sentencias que dijeron:
“Las instituciones jurídicas, o más bien las potestades administrativas -como las aquí analizadas- no son de libre uso, sino que deben ser utilizadas en los términos legalmente previstos y, en el caso enjuiciado, la potestad prevista en el artículo 13 de la Ley General Tributaria como calificación del negocio, acto o hecho con trascendencia tributaria, no es suficiente para declarar las consecuencias tributarias que comportan la regularización llevada a efecto.”
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ATS 2236/2024 y ATS 2506/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en:
“Determinar si cabe considerar que realiza el hecho imponible de la tarifa de utilización del agua, regulada en el artículo 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, una entidad que no tenga la disponibilidad jurídica o el uso del agua, por no ser concesionaria desde 1982- del elemento patrimonial en el que se realizan obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, pero que resulte indirectamente beneficiada por dichas obras o si realiza, por el contrario, el hecho imponible del canon de regulación, establecido en el artículo 114.1 de la misma ley.”
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ATS 2247/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“Determinar si, con ocasión de la impugnación de una tasa autonómica junto con la que se ha repercutido una cuota del impuesto sobre el valor añadido, impugnada únicamente ante el tribunal económico-administrativo de una comunidad autónoma, es posible discutir en el proceso, con plenitud jurisdiccional tal repercusión de impuesto o es necesario, previamente, someter la cuestión en la vía económico-administrativa del Estado.”
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ATS 2527/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“Determinar si, para fijar el valor de la ganancia o disminución patrimonial a efectos del IRPF, la pérdida de condición de socio del transmitente por haber enajenado a un tercero la totalidad de sus acciones o participaciones, ha de ser considerado “separación del socio”, a los efectos de aplicar una norma de valoración u otra del artículo 37.1 LIRPF , en concreto, el apartado b) o el e) de la citada disposición.”
El Auto tiene su interés en la medida en que admite a trámite el recurso por un supuesto de interés casacional que no fue invocado por el recurrente -vid. punto 1 del FD Quinto-
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ATS 2511/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
“1) Determinar si un órgano judicial está obligado a apreciar la satisfacción extraprocesal, con efecto extintivo del proceso, cuando la parte recurrente haya visto anulada la propia resolución administrativa recurrida, por causa de la estimación de una reclamación económico-administrativa distinta a la que determina el propio recurso judicial, aunque afecta al mismo acto, aquí de liquidación.
2) En particular, determinar las consecuencias de la estimación de un procedimiento de ejecución por parte de un tribunal económico administrativo regional, en tanto comporte la anulación de la liquidación dictada en cumplimiento de una anterior resolución, en la hipótesis de dicho acuerdo de liquidación hubiese sido confirmado, en otro procedimiento tramitado de manera simultánea -y antagónica con la decisión anterior-, por el Tribunal Económico-Administrativo Central. En suma, si cabe mantener vivo un proceso judicial seguido frente a un acto que la Administración ha declarado nulo.”
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ATS 2515/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“Determinar si la falta de ingreso de parte de la deuda tributaria procedente de un rendimiento del trabajo, al haber considerado el pagador y retenedor que era de aplicación una exención sobre ese rendimiento, conduce necesariamente a calificar la actuación del contribuyente como culpable, a efectos sancionadores, sin que pueda justificarse, en tales casos, que pudiera concurrir una interpretación razonable de la norma fiscal, en atención a la naturaleza, características y contexto en el que se produce dicha exención y, en particular, al hecho de que el pagador de las rentas las hubiera satisfecho sin practicar retención, al considerar que estaban exentas por razón de lo establecido en el art. 7.p) de la LIRPF – sobre los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero-.”
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ATS 2528/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“<2.1. Determinar si, a efectos del IRPF, la ganancia patrimonial puesta de manifiesto como efecto de la retasación de bienes expropiados ( art. 58 LEF ) trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la producida originariamente por la expropiación del bien o derecho o si, por el contrario, debe considerarse que se trata de valorar de nuevo tal ganancia.
2.2. Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la retasación ( art. 58 LEF) y, en particular, si en los casos en los que haya resultado litigioso el justiprecio fijado en la retasación, es aplicable la jurisprudencia sobre imputación temporal contenida en las sentencias de 26 de mayo y 12 de julio de 2017 ( rec. 1137/2016 y 1647/2016 ) en virtud de las cuales, cuando el justiprecio es objeto de recurso, el incremento reconocido en la resolución -administrativa o judicial- que lo resuelva debe imputarse al ejercicio en el que dicha resolución devenga firme.
2.3. Discernir, a partir de la respuesta dada a la anterior cuestión, si a tales ganancias les resultan aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF , a pesar de que la fijación del justiprecio de la retasación haya tenido lugar en momento posterior al 31 de diciembre de 1994, siempre que el bien expropiado cuya retasación se insta no estuviera afecto a actividades económicas y hubiera sido adquirido antes de la expresada fecha.
2.4. Esclarecer si los intereses regulados en el artículo 56 de la LEF tienen, a efectos del IRPF, la consideración de ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales y, por consiguiente, les pueden resultar de aplicación los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF.”
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ATS 2514/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en :
“Determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, cuando tengan la consideración de dietas, entendidas como la cantidad que percibe el administrador en concepto de manutención o gastos de desplazamiento, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal, o si, por el contrario, el incumplimiento de la previsión estatutaria no implica necesariamente la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.”
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ATS 2513/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“1.1 Determinar si, examinadas las circunstancias del caso, la presencia de un elemento transfronterizo es suficiente, por sí misma, para declarar la artificiosidad de una operación desde la perspectiva del Derecho interno y desde el Derecho de la Unión Europea, sin analizar su eventual tributación en otras jurisdicciones fiscales y sin cuestionar la posible racionalidad de la operación en caso de que se hubiera llevado a cabo íntegramente en España.
1.2 Precisar el alcance del deber judicial de plantear cuestión prejudicial al TJUE sobre la eventual contradicción con el derecho de la Unión Europea de la actividad administrativa objeto de enjuiciamiento; o, de no hacerlo, del deber de motivar suficientemente la aplicación al caso debatido de las doctrinas del acto claro y el acto aclarado. Y si esa abstención de planteamiento del reenvío jurisdiccional puede encontrar justificación en el hecho de que quepa recurso de casación frente a su decisión judicial, teniendo en cuenta las limitaciones de admisión del recurso de casación en nuestro ordenamiento.
1.3. Determinar, en su caso, la procedencia de planteamiento, por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, si es el caso, de la cuestión prejudicial indicada, en la hipótesis de que considere que la Sala de instancia haya interpretado o aplicado el Derecho de la Unión Europea en contradicción con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, atendida la alegación de vulneración de las libertades de establecimiento y d circulación de capitales.”
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ATS 2505/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“Determinar si, respecto a la aplicación del art 81.2.c) de la LJCA , la interpretación del concepto de sentencias que “resuelvan litigios entre Administraciones públicas”, se limita a los supuestos en que los que las administraciones públicas hayan actuado en el ejercicio de potestades que las normas les atribuyen como tales administraciones públicas; o, por el contrario, debe incluir también los casos en que una de las Administraciones haya ocupado en la relación jurídica una posición semejante a la de un particular, como sucede con la condición de sujeto pasivo de un tributo.”
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ATS 2504/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“2.1. Determinar si los efectos preclusivos que impone el art. 140 LGT, en el procedimiento de comprobación limitada, se mantienen, aunque se compruebe, con ocasión de la tramitación de un procedimiento inspector posterior, que tal resultado contradice, a su vez, lo consignado en una liquidación previa que había alcanzado firmeza.
2.2. Precisar qué actuación resulta exigible a la Administración cuando advierta la existencia de una liquidación tributaria girada en un procedimiento de gestión, favorable al contribuyente y contradictoria con otra anterior liquidación dictada en un previo procedimiento de inspección. En particular, si puede tal regularización ser objeto, a su vez, de una tercera comprobación que agrave la situación jurídica del contribuyente, sin someterse a la reglas sobre revisión de oficio de los actos favorables, para efectuar una nueva liquidación en relación con el objeto comprobado.
2.3. Determinar si existen situaciones asimilables a las previstas en el artículo 140.1 LGT y, en concreto, si el efecto preclusivo de ulterior comprobación sobre el mismo objeto permite regularizar, por tercera vez, la situación favorable al contribuyente y si puede la Administración prescindir de los hechos y elementos que determinaron la deuda tributaria más favorable en una regularización posterior.”
Sección Tercera
Siete Autos de Admisión asignados a la Sección Tercera.
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ATS 2244/2024 y ATS 2239/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión resuelta por, entre otras, las sentencias de 16, 17 y 20 de noviembre de 2023 -recursos de casación 458/2021, 6173/2020 y 7439/2020, respectivamente-. Sentencia que declaró que:
“la TGSS puede proceder a la revisión por sí misma de los actos de encuadramiento, como los de afiliación, altas y bajas …”
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ATS 2508/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo:
“En determinar si una conducta consistente en la desatención, por parte de un operador titular de la red pública de comunicaciones electrónica, de los requerimientos efectuados por la inspección para aportar los datos identificativos del prestador audiovisual que le encomienda las emisiones radioeléctricas y al que presta el servicio de red, tiene encaje en el apartado 11 o en el apartado 35 del artículo 77 LGTel.”
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ATS 2525/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
“Si se ajusta al principio democrático al que se refiere el artículo 58.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que una empresa que está asociada a diferentes organizaciones sea computada de modo completo como miembro de todas y cada una de las agrupaciones a las que está afiliada.”
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ATS 2520/2024 y ATS 2521/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
“Si en un procedimiento de verificación de la contabilidad analítica del proveedor de servicio postal universal, las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia alcanzan a la posibilidad de requerir al operador designado para que ajuste sus productos analíticos en el sentido dispuesto por la propia Comisión en su operativa de verificación.”
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ATS 2524/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“Determinar si las comunidades autónomas pueden efectuar labores de inspección e intervención en los equipos o terminales para la participación en juegos de la reserva estatal de loterías a favor de la ONCE en establecimientos de hostelería ubicados en su territorio”
Si os detenéis en el Fundamento de Derecho Tercero del Auto veréis que el mejor supuesto de Interés Casacional Objetivo es que se haya admitido un asunto similar. Tanto es así que en este caso la admisión se logra por la vía del incidente de nulidad de actuaciones.
Sección Cuarta
Doce Autos de Admisión asignados a la Sección Cuarta.
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ATS 2246/2024 y ATS 2242/2024 aprecian interés casacional objetivo en una cuestión resuelta por, entre otras, las Sentencias de la sección cuarta recaídas en los recursos números 2996/2022 y 8058/2022 -asunto: criterio de desempate el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público-
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ATS 2243/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
“i) Si empresa que acude en UTE a licitación tiene legitimación activa para recurrir de forma independiente las actuaciones administrativas de la adjudicación; y
(ii) Se determine si concurre desviación procesal por el hecho de que en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se cite la resolución que resuelve el recurso especial en materia de contratación de resolución administrativa y la resolución administrativa de adjudicación recurrida y el suplico de la demanda solo se refiera a esta última.”
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ATS 2240/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
“Si a efectos de procesos para ingreso en la profesión docente puede ser computada la experiencia profesional de centros infantiles de Corporaciones Locales, por considerarlos centros públicos a los efectos del apartado 1, del Anexo 1 del R.D. 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.”
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ATS 2241/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“Determinar si el reconocimiento de las patologías declaradas en sentencia firme dictada en un procedimiento de Mutualismo Administrativo, debe vincular al órgano gestor de Clases Pasivas a efectos del reconocimiento de la pensión extraordinaria de jubilación.”
Cuestión resuelta en sentido afirmativo por la sentencia núm. 70/2024, dictada en el RCA 8570/2021.
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ATS 2507/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“Determinar si las previsiones del artículo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado mediante Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, son aplicables a la provisión de puestos de trabajo por el personal estatutario de los servicios de salud, y más concretamente, si resulta exigible a este personal la pertenencia a un grupo de clasificación profesional en cuyo intervalo de niveles esté incluido el nivel del puesto convocado.”
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ATS 2502/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
“i.- Si, cuando se liquida un contrato administrativo nulo, en los casos en que se ha realizado la gestión del contrato, durante una fase del mismo, la liquidación debe incluir los “beneficios concesionales” de ese período de gestión, junto con los intereses legales de los capitales aportados.
ii.- Si procede el reconocimiento del derecho al lucro cesante en los supuestos de liquidación del contrato, ex artículo 35 TRLCSP.
iii.- Si el retraso de la Administración en la restitución de prestaciones, ex artículo 35.1 TRLCSP, genera interés de demora en favor del contratista y cuál es el tipo de interés aplicable.”
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ATS 2516/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“Determinar, si cuando una sentencia firme en el orden social declara la improcedencia del despido, optando la empresa por la readmisión del trabajador con obligación de abonar los salarios de tramitación, puede considerarse que se trata de una cantidad liquida y exigible cuando la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador o debe entenderse que la liquidación de los salarios derivados de la no readmisión del trabajador y las cuotas sociales correspondientes han de realizarse en ejecución de sentencia del orden social.”
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ATS 2512/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
“Si al efecto de garantizar el derecho a la educación, las Instrucciones emitidas por el Departamento educativo de una Comunidad Autónoma sobre el proyecto educativo de los centros, deben considerarse meramente informativas, o generan efectos ad extra y, por tanto, gozan de naturaleza normativa pudiendo ser impugnadas ante la vía jurisdiccional contenciosa-administrativa.”
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ATS 2523/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“Determinar, a efectos de los principios de legalidad y tipicidad sancionadora, si prevista como infracción muy grave, en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, el incumplimiento de, entre otros, los estatutos federativos, la derogación sobrevenida del precepto de los respectivos estatutos que había motivado el inicio de un procedimiento sancionador, conlleva la desaparición de la cobertura normativa para sancionar.”
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ATS 2503/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“La determinación de si en los procesos selectivos de personal de las Administraciones públicas, una vez aprobada la lista de admitidos y excluidos, es posible que la Administración desista de los mismos, sin necesidad de cumplir los requisitos previstos en las leyes para la revisión de oficio de los actos administrativos.”
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ATS 2522/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
“Si la excepción o límite previsto en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que establece que los préstamos realizados por bibliotecas de instituciones docentes o educativas no precisan autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual, que quedan eximidas de la obligación de remuneración, resulta aplicable a los denominados “bancos de libros” creados por los colegios públicos y concertados para gestionar un sistema de gratuidad de libros de texto.”
Sección Quinta
Dos Autos de Admisión asignados a la Sección Quinta.
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ATS 2509/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
“Determinar si la reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria dirigida a un ente concertado -o que actúa por derivación del servicio público sanitario- ha de tener los mismos efectos que la efectuada directamente a la Administración pública o, por el contrario, si es necesario agotar la vía administrativa como presupuesto para acudir a la vía contencioso-administrativa.”
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ATS 2510/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
“Si la existencia de unos concretos antecedentes policiales, que no aparecen reflejados en la resolución administrativa sancionadora, puede servir de fundamento, como circunstancias agravantes, que permitan cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.”
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