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En las siguientes lineas los treinta y dos Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj entre el 28 de diciembre de 2023 y el 7 de enero de 2024.
Autos
Sección Segunda
Diez Autos de Admisión asignados a la Sección Segunda.
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ATS 15173/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<2.1. Determinar si, a efectos del IRPF, la ganancia patrimonial puesta de manifiesto como efecto de la retasación de bienes expropiados ( art. 58 LEF ) trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la producida originariamente por la expropiación del bien o derecho o si, por el contrario, debe considerarse que se trata de valorar de nuevo tal ganancia.
2.2. Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la retasación ( art. 58 LEF) y, en particular, si en los casos en los que haya resultado litigioso el justiprecio fijado en la retasación, es aplicable la jurisprudencia sobre imputación temporal contenida en las sentencias de 26 de mayo y 12 de julio de 2017 ( rec. 1137/2016 y 1647/2016 ) en virtud de las cuales, cuando el justiprecio es objeto de recurso, el incremento reconocido en la resolución -administrativa o judicial- que lo resuelva debe imputarse al ejercicio en el que dicha resolución devenga firme.
2.3. Discernir, a partir de la respuesta dada a la anterior cuestión, si a tales ganancias les resultan aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF , a pesar de que la fijación del justiprecio de la retasación haya tenido lugar en momento posterior al 31 de diciembre de 1994, siempre que el bien expropiado cuya retasación se insta no estuviera afecto a actividades económicas y hubiera sido adquirido antes de la expresada fecha.>
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ATS 16888/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si al contribuyente que pretenda aplicar el incentivo fiscal de la Reserva para Inversiones en Canarias en su IRPF le es exigible el desarrollo de una actividad económica en Canarias durante la fase de mantenimiento de la inversión en el patrimonio del obligado tributario, cuando dicha inversión consista en la suscripción de deuda pública canaria y la razón de la imposibilidad de ejercicio de dicha actividad es la jubilación de aquél.>
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ATS 16880/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si, ante una solicitud de declaración de prescripción de la acción de cobro de una deuda tributaria, formulada de forma autónoma y sin vinculación con un acto de recaudación, la respuesta que dé la Administración tributaria -sea expresa o presunta- es susceptible de reclamación económico-administrativa de conformidad con el artículo 227 de la LGT.>
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ATS 16881/2023 vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo en:
<1. Determinar el alcance probatorio de los informes elaborados por los funcionarios de una Administración que es parte en el proceso judicial, discerniendo, en primer lugar, si constituyen en realidad una verdadera y propia prueba pericial, por la mera razón de su emisión por funcionarios públicos que prestan sus servicios en la propia Administración decisora.
2. Además, precisar si la condición de parte procesal de la Administración despoja a tales informes u opiniones del plus de objetividad y valor probatorio reforzado que se presume por razón de su origen.
3. Finalmente, establecer los efectos y el valor probatorio que puede reconocerse, en la revisión judicial relativa a la deducción controvertida, al informe reglado vinculante emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, sobre la consideración como innovación tecnológica de los proyectos presentados. En otras palabras, si los informes internos del llamado Equipo de Apoyo Informático son aptos para contradecir ese informe vinculante, atendido el hecho de que la propia ley es la que determina su naturaleza reglada y su idoneidad para definir qué es innovación tecnológica.>
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ATS 16877/2023 y ATS 16889/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en:
<Reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, de 11 de mayo , no determina que las liquidaciones del IIVTNU, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran por ello en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217.1 de la LGT, todo ello a la luz de la STC 108/2022, de 26 de septiembre .>
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ATS 16882/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por dos sentencias de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 10 (rec. casación nº 5181/2022, ES:TS:2023:3294) y 12 de julio de 2023 (rec. casación nº 4701/2022; ES:TS:2023:3100) -sobre los fundamentos impugnatorios de las liquidaciones provisionales o definitivas del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a resultas de la fecha de impugnación-.
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ATS 16879/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<2.1 Determinar si las adjudicaciones de bienes -o cuotas de participación en ellos-, realizadas con ocasión de la disolución y liquidación de una comunidad de bienes que ha sido sujeto pasivo del IVA, constituyen una entrega de bienes sujeta al IVA, aunque la actividad económica que realizaba la comunidad, en este caso el arrendamiento, se siga desarrollando por los comuneros, al continuar el arrendamiento tras la extinción y disolución de la comunidad.
2.2 Aclarar si, en los casos de disolución de una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento y cuando el objeto de las adjudicaciones son exclusivamente los bienes inmuebles arrendados, tales bienes son suficientes por sí mismos para constituir una unidad económica autónoma, susceptible de desarrollar por sus propios medios una actividad empresarial, a efectos de aplicar la no sujeción de las transmisiones de bienes que forman parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, prevista en el artículo 7.1º de la LIVA , o bien si sobre ellos recae la exclusión, establecida en la letra c) del mismo artículo 7.1º, para las transmisiones que tengan por objeto la mera cesión de bienes.>
Pronunciamiento futuro que servirá para reafirmar, reforzar, completar o matizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto la fijada por la Sentencia de 7 de marzo de 2018 (rec. nº 1536/2017).
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ATS 16878/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la sentencia de 6 de noviembre de 2023 (recurso de casación nº 3665/2022: ECLI:ES:TS:2023:4574).
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ATS 16884/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la sentencia 2 de junio de 2023, ( ECLI:ES:TS:2023:2735) en los siguientes términos:
“<1. Los órganos administrativos o judiciales nacionales no son competentes para enjuiciar las circunstancias en las que se ha expedido un certificado de residencia fiscal por otro Estado ni, en consecuencia, pueden prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que ha suscrito con España un Convenio de Doble Imposición, cuando dicho certificado se ha extendido a los efectos del Convenio.
2. A los efectos de analizar la existencia de un conflicto de residencia entre dos Estados, la validez de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante en el sentido del Convenio de Doble Imposición debe ser presumida, no pudiendo ser su contenido rechazado, precisamente por haberse suscrito el referido Convenio.
3. Un Estado firmante de un Convenio de Doble Imposición no puede, de forma unilateral, enjuiciar la existencia de un conflicto de residencia, prescindiendo de la aplicación de las normas específicas suscritas en el referido Convenio para estos casos. De esta forma, en presencia de un conflicto de residencia, es necesario acudir a las normas previstas para su solución en el Convenio de Doble Imposición, requiriendo para ello de una interpretación autónoma en relación con las normas internas que alberguen conceptos similares. Específicamente, la regla de “desempate” prevista en el artículo 4.2 del Convenio, consistente en el “centro de intereses vitales” es más amplia que el concepto de “núcleo de intereses económicos” del artículo 9.1.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que no resulta equiparable.>
Sección Tercera
Siete Autos de Admisión asignados a la Sección Tercera.
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ATS 16891/2023 y ATS 16890/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en:
<Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es la misma que fundamentó el fallo estimatorio de la STS n.º 1227/2023, de 5 de octubre (RCA 2395/2022)>
El Auto tiene su interés en la medida en que nos revela como actúa el Tribunal Supremo tras acordar la suspensión de la decisión de admisión/inadmisión de un recurso de casación en tanto en cuanto se resuelve un recurso de casación análogo. Y es que, como es de ver en el Auto, el Tribunal Supremo, dictada la Sentencia, pone la misma en conocimiento de las partes que tenían sus recursos suspendidos a los efectos de que la recurrente, en el plazo de diez días, interese la continuación del trámite de su recurso de casación, con valoración en ese caso de la incidencia que la sentencia tiene sobre su recurso, o bien desistir del mismo.
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ATS 16892/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar, atendidas las circunstancias acaecidas en el presente caso, cual es el concreto acto apto para interrumpir la prescripción del derecho de la recurrente para reclamar el abono de las cantidades aquí cuestionadas -si la interposición por parte de la Coordinadora de Escuelas Infantiles de Andalucía del recurso contencioso-administrativo P.O. 384/2015, como sostiene la sentencia recurrida, o la de la interposición por la citada Coordinadora del recurso contencioso ante el Juzgado el 20 de septiembre de 2013 o el anterior 21 de marzo de 2013 en que se había formulado la reclamación previa, como sostiene la recurrente-. Todo ello sin perjuicio de que quede o no acreditado que la recurrente estaba o no afiliada a la Coordinadora de Escuelas Infantiles de Andalucía en la fecha que se determine como interruptiva de la prescripción.>
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ATS 16863/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
<Si las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, pueden dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de acceder a la historia clínica del paciente fallecido en ejercicio del derecho del afectado a exigir al responsable del fichero una prestación de hacer consistente en la mera exhibición de sus datos y, en su caso, su rectificación o cancelación. Así como determinar si en este caso es competente para sancionar la autoridad catalana de protección de datos.>
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ATS 16875/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
< i) interpretar el artículo 3.1. del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, a fin de determinar la necesidad de acreditar la concurrencia y el efecto de los factores de carga, altitud, temperatura ambiente, pérdidas de carga y pérdidas por ensuciamiento y degradación contenidos en el artículo referido y, en su caso, el momento en que debe realizarse dicha acreditación, si de forma continua y a lo largo de la vida útil de la instalación, o con la inscripción inicial en el registro de Castilla y León de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.
ii) interpretar la Circular 3/2011, de 10 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la solicitud de información y los procedimientos del sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial; y la Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la CNMC, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a fin de determinar si las conclusiones alcanzadas en las actas de inspección, y en los cálculos contenidos en las liquidaciones provisionales, tienen o no carácter provisional y pueden ser modificados en la liquidación definitiva.>
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ATS 16870/2023 admite el recurso sobre una cuestión en la que ya existe doctrina casacional fijada, en concreto la que sigue:
<La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título>.
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ATS 16859/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Completar, reforzar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala contenida en las SSTS de 25 de abril de 2023 (RCA 1297/2022) y de 25 de noviembre de 2021 (recurso 345/2020), en relación con la sucesión en la responsabilidad sancionadora entre personas jurídicas.>
Sección Cuarta
Siete Autos de Admisión asignados a la Sección Cuarta.
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ATS 16864/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
<(i) si puede retenerse la garantía constituida por el contratista hasta que la Administración apruebe la liquidación del Contrato en aquellos casos en los que, como el presente, este se ha resuelto por causa imputable a la Administración y, además, ha transcurrido tanto el plazo de garantía como el plazo legal con que contaba la Administración para liquidar el Contrato.
(ii) si el contratista tiene derecho a que se le indemnicen los daños y perjuicios sufridos por la demora injustificada en la resolución del contrato por parte de la Administración, desde que concurría la causa de resolución imputable a la misma y hasta que finalmente declare formalmente la resolución del contrato.>
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ATS 16866/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
<Si la infracción grave consistente en la conducta de “no ingresar” o “no efectuar el ingreso en la cuantía debida”, prevista en el artículo 22.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, exige el elemento del dolo o culpa especial para su concurrencia o si, por el contrario, basta para la integración en el tipo sancionador con la mera constatación de los hechos contemplados en el indicado precepto.>
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ATS 16867/2023 y ATS 16868/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si cualquier nombramiento en agencia u organismo europeo de un funcionario de la Policía Nacional puede dar lugar al pase a la situación de “servicios especiales” prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público por “adquirir la condición de funcionario al servicio -de organizaciones internacionales” o si debe valorarse las condiciones y circunstancias de ese nombramiento, a la luz de la normativa de ese puesto internacional->
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ATS 16869/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión ya resuelta por la STS 605/2020, de 28 de mayo (recurso: 5223/2018) en los siguientes términos:
<QUINTO.- (…) A ese respecto, hemos de decir que el día inicial para el cómputo de los intereses de demora en los supuestos de prestaciones realizadas a solicitud de la Administración una vez finalizada la duración del contrato de servicios, es el siguiente al transcurso de los treinta días a que se refiere el artículo 216.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a contar desde el siguiente a la convalidación del gasto.>
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ATS 16885/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar la fecha de inicio del plazo de devengo de los intereses a que se refiere el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que la Administración apruebe la certificación de obra una vez expirado el plazo de 30 días a que se refiere el precepto y además abone el precio una vez transcurrido el plazo de 30 días desde la aprobación tardía de la certificación.>
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ATS 16865/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
<Si para acordar la Administración de la Seguridad Social la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital, resulta necesario no sólo constatar una situación fáctica que constata la insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales a que se refiere el artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010), sino, también y además, justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad.>
Sección Quinta
Ocho Autos de Admisión asignados a la Sección Quinta.
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ATS 15171/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
<Si el importe de la retribución a satisfacer al depositario profesional de un vehículo, acordado en el seno de un procedimiento penal, cuando tal encargo no se amparó en un contrato formal, debe ajustarse a las tarifas que en su caso hubiere prefijado la Administración, pese a constar practicada en el procedimiento penal en el que se devengaron esos gastos una tasación de costas firme.>
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ATS 16887/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
<Si los presupuestos habilitantes del ejercicio del derecho de reversión contemplados en la legislación general sobre expropiación forzosa resultan de aplicación a las expropiaciones urbanísticas, o si, por el contrario, el marco normativo que regula el ejercicio del derecho de reversión derivado de una expropiación urbanística es el régimen sectorial específico establecido en la legislación del suelo.>
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ATS 16873/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<a) Determinar si la comprobación por parte del órgano competente de la adaptación o no de los estatutos de un partido político a las previsiones establecidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015, es una función de verificación material solo meramente formal.
b) Determinar si la comprobación de la adaptación de los estatutos al contenido exigido por Ley Orgánica 6/2002, ha de articularse necesariamente conforme al procedimiento especial de extinción de partidos políticos del artículo 127 quinquies de la LJCA, al que se refiere el artículo 12.bis.3 de la referida Ley Orgánica.
c) Determinar si el inicio del procedimiento de declaración judicial de extinción del partido es la única consecuencia legalmente prevista en caso de no adaptación de sus estatutos a las previsiones de la LOPP.>
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ATS 16872/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si la existencia de un contrato de arrendamiento sobre unos terrenos sobre los que se proyecta una instalación eléctrica fotovoltaica, puede ser obstáculo para declarar la utilidad pública de dicha instalación en ese momento aún no ejecutada, por considerar que dicho contrato es título hábil suficiente para la libre disposición de los terrenos en cuestión.>
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ATS 16874/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
<Los requisitos necesarios para la eficacia administrativa de las transmisiones de los derechos mineros, y las consecuencias de la falta de inscripción de tales transmisiones en los registros administrativos correspondientes.>
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ATS 16886/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión ya resuelta por los recientes pronunciamientos de esta Sala [SSTS nº 1140/2023 y nº 1141/2023, de 18 de septiembre (RC 2251/2021 y RC 1537/2022)] han determinado, entre otros, que:
<[…] la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. […]”, modificando su posicionamiento inicial en relación con la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 3 de marzo de 2022 (asunto C-409/20), y tomando en consideración la doctrina constitucional recogida en la STC nº 47/2023, de 10 de mayo, del Pleno del Tribunal, y posteriores ( SSTC nº 53/2023, nº 55/2023, nº 70/2023, nº 71/2023, nº 72/2023, y nº 87/2023), en las que se ha declarado expresamente que la imposición de la sanción de expulsión sin la concurrencia de circunstancias de agravación infringe el derecho fundamental a la legalidad sancionadora.>
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ATS 16871/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión ya resuelta por las SSTS nº 1250/2023, de 13 de octubre (RC nº 2080/2022) y nº 1251/2023, de 13 de octubre (RC nº 2828/2022), y otras posteriores -asunto, medidas cautelares respecto a solicitantes de asilo-
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ATS 16860/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
<Determinar si la legitimación de la Administración autonómica para solicitar de un Ayuntamiento que inicie la revisión de oficio de un acto, sin que ello responda a la condición de interesada en el sentido del ejercicio de derechos o intereses legítimos propios, supone el ejercicio de una potestad administrativa que debe contemplarse en norma con rango de ley o si resulta válido que su previsión se contenga en una norma de rango reglamentario, reafirmando, complementando, matizando o, en su caso, corrigiendo o rectificando nuestra doctrina jurisprudencial contenida en las STSS nº 250/2021, de 24 de febrero (RC 8174/2019) y n.º 1.479/2023, de 20 de noviembre, (RC 1051/2022).>
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