¿Pueden los abogados de las administraciones repercutir honorarios por representación?
derechos de arancel por los Procuradores de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del
Excmo. Ayuntamiento de Mérida, al estimar que las Comunidades Autónomas para comparecer en juicio
no necesitan de Procurador puesto que sus Letrados, como sucede en el caso del Abogado del
Estado, asumen la representación y defensa de la Comunidad, y otro tanto sucede con las
Corporaciones Locales, ya que aún en el supuesto de que no utilicen sus servicios jurídicos y
designen Abogado colegiado, el mismo, según expresa la Ley, asume su representación y
defensa. El Auto, y la explicación de la doctrina que fija el mismo, está disponible en el blog de Sevach. Aquí la entrada.
Se han excluido los honorarios reclamados en concepto de representación de la Administración del Estado porque tras el Auto del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19.6.2012, recurso 4005/2008, los derechos del procurador que interviene en el proceso en representación de una Administración pública no pueden incluirse en la tasación de costas, y por ello se estima que tampoco procede la inclusión del concepto de representación girado por el Abogado del Estado al amparo de la Disposición Adicional Novena de las Normas Orientadoras de Honorarios profesionales, toda vez que el auto es concluyente en el sentido de que el Abogado de la Administración asume su representación y defensa.